Divorcio internacional entre cónyuges del mismo sexo y el posible problema de discriminación en el ámbito europeo

AutorMaría Ángeles Sánchez Jiménez
Cargo del AutorUniversidad de Murcia
Páginas173-178
CAPÍTULO XX.
DIVORCIO INTERNACIONAL ENTRE CÓNYUGES
DEL MISMO SEXO Y EL POSIBLE PROBLEMA DE
DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO EUROPEO
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Universidad de Murcia
1. INTRODUCCIÓN
Los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) se enmarcan en la Agenda 2030
aprobada en 2015 por los Estados miembros de las Naciones Unidas y constituyen un
“llamamiento universal a la acción para poner  n a la pobreza, proteger el planeta y
mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo”1. Su consolida-
ción exige una movilización global en diversos niveles y frentes, entre los que presenta
evidente transcendencia el jurídico. La reglamentación legislativa ha de avanzar para
conseguir las transformaciones necesarias en el recorrido de los ODS. En este sentido,
la perspectiva crítica con la legislación es esencial al ser la que puede permitir detectar
las modi caciones necesarias para impulsar los resultados implícitos en estos objetivos.
Este ámbito jurídico centra el presente trabajo de transferencia del conocimiento y,
más concretamente, en el contexto del derecho europeo de las relaciones familiares in-
ternacionales, aspecto que con gura una de las líneas esenciales de mi investigación. En
este sentido el objeto del tema abordado viene referido a la discriminación que deriva
del problema jurídico que puede producirse en la Unión Europea en el caso de divorcio
entre cónyuges del mismo sexo2. Un problema que re eja la discriminación legislativa
que aún existe en el ámbito europeo entre parejas del mismo y distinto sexo, motivo
por el que requiere de una atención inmediata. El derecho a la no discriminación por
motivos de orientación o identidad sexual está expresamente reconocido en el art. 21.
1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea3.
1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
2 Este trabajo de transferencia responde al profundo análisis de investigación realizado en relación
a este problema. M. A. SÁNCHEZ JIMÉNEZ, “Divorcio entre cónyuges del mismo sexo como paradigma
de la ineludible incorporación
del Forum necessitatis al Reglamento Bruselas II bis. Revista de
Derecho
Comunitario
Europeo (RDCE), nº
63,
2019,
pp.
407
- 
448.
DOI: 10.18042/cepc/rdce.63.02
(también en
este trabajo puede consultarse la abundante bibliografía relacionada con el tema).
3 Establece este precepto: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón
de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones,
opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual”. Por su parte, el articulo 2 de la Declaración Universal de Derechos

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