Los estereotipos sexistas: obstáculos para la consecución de la igualdad de género (ODS 5) en el trabajo y en las prestaciones sociales

AutorMª Carmen López Aniorte
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas73-79
CAPÍTULO VIII.
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CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO ODS 5 EN
EL TRABAJO Y EN LAS PRESTACIONES SOCIALES1
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Catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
1. LA IGUALDAD DE GÉNERO: OBJETIVO DE NACIONES UNIDAS Y DE
OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES
La desigualdad entre mujeres y hombres y, particularmente, la persistente brecha
laboral y prestacional de género son manifestaciones de una  agrante y obstinada vul-
neración de los derechos humanos contraria, entre otros instrumentos internacionales,
a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), ambas de
Naciones Unidas. Genera, además, pobreza, dependencia económica de las mujeres y
bajos índices de natalidad, e impide rentabilizar las capacidades y talentos del 50% de
la población, imprescindibles para afrontar los acuciantes retos económicos y demo-
grá cos que acechan a la sociedad del siglo XXI.
Por todo ello, la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los grandes objetivos
de las organizaciones internacionales y supranacionales. En este sentido, la Asamblea
General de Naciones Unidas, en su Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015),
consideró la igualdad de género uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS
núm. 5); y la Conferencia Internacional del Trabajo, en su Declaración del Centenario
de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019), manifestó que esta organización inter-
nacional debe orientar sus esfuerzos para “lograr la igualdad de género en el trabajo.
Entre la normativa internacional, son muy relevantes en la materia el Convenio
núm. 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación; el
Convenio núm. 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración por trabajo de
igual valor; y la Carta Social Europea, del Consejo de Europa.
1 El presente trabajo se enmarca en el Proyecto PID2019-104630RB-I00, sobre «El futuro del sistema
español de protección social (VI): Soluciones jurídicas a los actuales retos demográficos», financiado por
el Ministerio de Ciencia e Innovación, e incluido en la Convocatoria 2019 de Proyectos de I+D+ i - RTI
Tipo B.

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