El derecho a la educación como derecho prestacional en el marco del ODS nº 4

AutorFrancisco Manuel García Costa
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia
Páginas59-63
CAPÍTULO VI.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DERECHO
PRESTACIONAL EN EL MARCO DEL ODS Nº 4
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Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia
1. INTRODUCCIÓN
En estas breves líneas se caracteriza el ODS Nº 4 como elemento integrante de
la Educación Constitucional. Para ello procedemos a través de una serie de círculos
concéntricos que delimitan, en primer lugar, el ámbito del derecho a la educación
como derecho fundamental de contenido social y de naturaleza prestacional (apartado
2) enderezado a la consecución de determinados  nes (apartado 3.1), entre los que
se encuentran los propios de la Educación Constitucional, entendida esta como la
“enseñanza de la Constitución de un concreto Estado en los niveles obligatorios de su
sistema educativo. A partir de esta comprensión de la Educación Constitucional, la
meta 4.7 (“De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimien-
tos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras
cosas mediante la educación para […] los derechos humanos, la igualdad de género,
la promoción de una cultura de paz y no violencia”), cabe entenderla integrada como
elemento de la Educación Constitucional.
2. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE
CONTENIDO SOCIAL Y DE NATURALEZA PRESTACIONAL
La Constitución española de 1978, por primera vez en nuestra historia constitucio-
nal, incluye especí camente el derecho a la educación que se contiene en el punto 1º
del artículo 27. Consagra así nuestra Constitución la vertiente prestacional del acceso a
la enseñanza. Junto con la libertad en la generación del conocimiento que suponen las
libertades de creación cientí ca y artística, y las liber tades en la transmisión del conoci-
miento, que representan las libertades de enseñanza, aparece consagrada la efectividad en
el acceso a ese saber mediante este derecho social de contenido prestacional que con ere
un título a los ciudadanos para oponerlo frente a los poderes públicos, los cuales habrán
de garantizar la efectividad de este acceso a la educación. Recordemos que la legislación
internacional ya contemplaba la existencia del derecho a la educación: así, el artículo 26.1
de la Declaración Universidad de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948

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