Los objetivos de desarrollo sostenible y las pensiones de la seguridad social

AutorFrancisco Miguel Ortiz González-Conde
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor (i). Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas123-129
CAPÍTULO XIV.
LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y LAS
PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL1
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Profesor Contratado Doctor (i)
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
1. INTRODUCCIÓN
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social por razón de jubilación, viude-
dad e incapacidad permanente son susceptibles de participar en los ODS de la Agenda
2030, como una de las vías del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para alcan-
zar la igualdad de género (ODS 5.4), el trabajo decente (ODS 8.8) y las reducciones de
las desigualdades (ODS 10.4). Una muestra del entrelazado entre objetivos y pensiones
se comprueba en el papel del complemento a las pensiones del art. 60 LGSS2, una de las
diversas acciones frente a la brecha de género en las pensiones de la Seguridad Social
devengadas por mujeres con motivo del nacimiento y cuidado de hijos e hijas3.
No en vano, la primera redacción de este artículo contemplaba un régimen ju-
rídico cuestionable por ser susceptible de tratos diferenciados injusti cados. Ante a
esta tesitura, y tras un amplio recorrido judicial, el RD-Ley 3/2021 de 2 de febrero ha
reformado el art. 60 LGSS, con la  nalidad de reorientar dicho complemento hacia un
enfoque dirigido especí camente a la reducción de la brecha de género y no tanto a la
aportación demográ ca vinculada a la maternidad. Principalmente, la nueva legislación
sustituye el número de hijos o hijas como criterio objetivo, por un criterio de atención
1 El trabajo se enmarca en el Proyecto PID2019-104630RB-I00, sobre “El futuro del sistema español
de protección social (VI): Soluciones jurídicas a los actuales retos demográficos”, financiado por el Ministerio
de Ciencia e Innovación, e incluido en la Convocatoria 2019 de Proyectos de I+D+ i - RTI Tipo B”.
2 La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 adicionó
un art. 50 bis a la LGSS-1994, (posteriormente art. 60 LGSS) y una DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas del
Estado (LCPE).
3 Respecto al empleo, véase FERRANDO GARCÍA, F.M.: “La discriminación múltiple e interseccional
por razón de género y otras causas: especial referencia a su implicaciones en los ámbitos laboral y procesal”,
en LÓPEZ ANIORTE, M.C. y RUBIO FERNÁNDEZ, E.M. (dir): Visiones multidisciplinares de la igualdad
entre hombres y mujeres, Laborum, 2019, pp. 103-124. En materia de pensiones, véase GARCÍA ROMERO,
B.: “Retos pendientes en materia de igualdad. Reducción del impacto de género en las pensiones de
Seguridad Social”, en SELMA PENALVA, A.: Retos en materia de igualdad de género en el Siglo XXI: Un
análisis multidisciplinar”, Dykinson, 2019, pp. 81-92.

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