Participación de las comunidades de regantes en los ODS

AutorFernándo López Alonso
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Civil en la Universidad de Murcia
Páginas81-87
CAPÍTULO IX.
PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES EN
LOS ODS
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Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Civil en la Universidad de Murcia
En el presente trabajo se pretende analizar la  gura de la Comunidad de Regantes
con relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones
(o ODS).
Para un correcto desarrollo debe comenzar por exponerse de una parte en qué
consisten esos ODS, y de otra, cuál es la con guración de la Comunidad de Regantes
describiendo sus principales características para poder a continuación analizar si
esta  gura representa una institución que, por su naturaleza y con guración, resulta
apropiada para el cumplimiento de dichos objetivos, pudiendo realizar  nalmente
determinadas conclusiones.
Sin pretender realizar un análisis pormenorizado sobre los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, debe exponerse que sucintamente tales objetivos fueron establecidos por
la Asamblea General de Naciones Unidas (o ONU) en la Resolución denominada
Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en adelante,
la Agenda 2030”) en Nueva York en fecha 25 de septiembre de 2015, 17 objetivos y 169
metas (en que esos objetivos se subdividen) como elementos que venían a retomar los
Objetivos de Desarrollo del Milenio y lograr lo que con ellos no se consiguió (los Objetivos
de Desarrollo del Milenio –o ODM–, representaron ochos propósitos aprobados en la
Declaración del Milenio por la Asamblea General de la ONU en fecha 8 de septiembre
de 2000 con los que los estados miembros de lasNaciones Unidaspretendían conse-
guir para el año2015 poner solución a los problemas más graves que afectaban a la
sociedad).
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en el año 2015, de acuerdo con
la Agenda 2030, representan propósitos a lograr durante los 15 años siguientes a tal
fecha desde tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.
Sobre la catalogación jurídica que otorgar a los ODS debe comenzarse por descri-
birse un concepto esencial (el “so law”) para poder a continuación referir la postura
de la doctrina con respecto a la naturaleza jurídica de la Agenda 2030. Dicho término
(“so law”) se de ne como la creación y establecimiento de conjuntos normativos carentes

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