El derecho de acceso a la justicia y los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por Naciones Unidas: primera aproximación

AutorJulio Sigüenza López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Murcia
Páginas197-205
CAPÍTULO XXIII.
EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE ESTABLECIDOS POR
NACIONES UNIDAS: PRIMERA APROXIMACIÓN
EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE ESTABLECIDOS...
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Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad de Murcia
I. LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE APROBADOS POR LA
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
1. Hace veintiún años los Estados integrantes de la Organización de Naciones
Unidas establecieron ocho Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM) que debían
alcanzarse en 2015: la erradicación de la pobreza extrema y el hambre; la enseñanza
primaria universal; la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
el empoderamiento de estas; la reducción de la mortalidad de los menores de cinco
años; la mejora de la salud materna; la erradicación del VIH/SIDA, el paludismo y otras
enfermedades igualmente graves; la sostenibilidad del medio ambiente; y el fomento
de una alianza universal para el desarrollo.
2. Fueron propósitos bienintencionados que, como todos sabemos, llegado ese
año, no se habían alcanzado.
3. El que ello fuera así no desmerece sin embargo tan loable y ambicioso proyecto.
Al contrario. Marcó el camino que debe seguirse para eliminar trabas y problemas que
nos empobrecen como sociedad, para generar colaboraciones que favorezcan dicha
tarea, para concienciar a la opinión pública de los obstáculos a los que nos enfrenta-
mos y para seguir marcándonos propósitos y objetivos de los que podamos sentirnos
legítimamente orgullosos.
4. Concluida dicha etapa, hace ahora siete años, la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas aprobó la llamada «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,  jando
diecisiete objetivos y, al hilo de estos, ciento sesenta y nueve metas.
5. Dicha iniciativa constituyó una nueva oportunidad para que los Estados y
los actores de las relaciones internacionales (organizaciones intergubernamentales,
empresas transnacionales y organizaciones no gubernamentales) se comprometiesen
con seriedad y responsabilidad en su consecución, pues esta solo es posible si unos y
otros se conciencian de la necesidad de hacerlos realidad y los ciudadanos exigimos
con  rmeza que no se ceje en dicho empeño.

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