Obligaciones de información
Autor | Joel Harry Clavijo Suntura |
Páginas | 91-107 |
Obligaciones
de información
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO V
1. Examen especial
En primer lugar, se debe señalar que el proceso previo de investigación
de una supuesta operación inusual que luego resulta ser una operación
sospechosa comienza con el examen especial de operaciones que una
entidad nanciera realiza.
As pues, de conformidad a lo establecido en el art. 17 de la Ley de 2010 so-
bre PBC y FT, así como en el art. 18 de la quinta Directiva Europea de 2018, re-
lativa a la prevencin de la utilizacin del sistema nanciero para el blanqueo
de capitales y para la nanciacin del terrorismo, se parte del principio de
que los sujetos obligados deben examinar todas las operaciones nancieras
independientemente de su cuantía que supuestamente puedan estar relacio-
nadas con el blanqueo de capitales o la nanciacin del terrorismo.
En ese sentido, el sujeto obligado debe elaborar y difundir entre sus em-
pleados una relación de operaciones susceptibles de tener la condición
de inusual o sospechosa que le servir de gua para revisar de forma pe-
riódica las operaciones que tengan esta condición. Igualmente, se debe
capacitar a los empleados sobre la utilizacin de las aplicaciones infor-
máticas que dispone el sujeto obligado96.
96 Este proceso se debe realizar en base a determinados programas informticos,
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
Joel Harry Clavijo Suntura
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En virtud de ello, las entidades nancieras se encuentran obligadas a de-
sarrollar criterios especcos para detectar e identicar operaciones in-
usuales y sospechosas97.
Al respecto, se debe resaltar de forma positiva que todas las transac-
ciones nancieras sean objeto de anlisis, de forma independiente a su
cuantía. El establecimiento de límites conlleva que las operaciones que
se encuentren por debajo de un determinado umbral no sean objeto de
control, aspecto que genera un riesgo. Por cuanto, resulta probable que
con el n de evitar el control legal establecido en la norma, quienes se de-
dican al blanqueo de capitales recurran a diversas tcnicas de blanqueo
de capitales. As por ejemplo, mediante el denominado «pitufeo» se abren
diferentes cuentas, con la nalidad de ingresar dinero por una cantidad
inferior a la prevista, o en su caso «los pitufos» depositan en cajeros au-
tomáticos pequeñas cantidades de dinero en otras cuentas bancarias,
actividad que diculta su identicacin o rastreo.
No obstante, desde nuestro punto de vista la revisión de operaciones su-
puestamente vinculadas al blanqueo de capitales y/o nanciacin de te-
rrorismo se debe llevar a cabo de forma constante y no peridica como
establece el legislador. En ese sentido, la revisión de operaciones no debe
limitarse a las alertas de control que el sujeto obligado implementa con
relacin a los lmites de operaciones que se pueden realizar en la entidad,
sino que comprende cualquier indicio que en muchos casos está relacio-
nado con la operativa diaria que se lleva a cabo en la entidad nanciera,
por ejemplo, el proceso previo de admisión de clientes no implica necesa-
riamente la generación de una alerta.
o bien a la informacin obtenida de proveedores de servicios Verhage, Antoine-
tte, «Compliance and AML in Belgium: a booming sector with growing pains«,
Journal of Money Laundering Control, 12, 2, 2009, pp. 113-133.
97 Vase Glvez Bravo, Rafael, Los Modus operandi en las operaciones de blanqueo
de capital, edit. Bosch, Barcelona, 2017. p. 174.
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