Obligaciones de información

AutorJoel Harry Clavijo Suntura
Páginas91-107
Obligaciones
de información
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO V
1. Examen especial
En primer lugar, se debe señalar que el proceso previo de investigación
de una supuesta operación inusual que luego resulta ser una operación
sospechosa comienza con el examen especial de operaciones que una
entidad nanciera realiza.
As pues, de conformidad a lo establecido en el art. 17 de la Ley de 2010 so-
bre PBC y FT, así como en el art. 18 de la quinta Directiva Europea de 2018, re-
lativa a la prevencin de la utilizacin del sistema nanciero para el blanqueo
de capitales y para la nanciacin del terrorismo, se parte del principio de
que los sujetos obligados deben examinar todas las operaciones nancieras
independientemente de su cuantía que supuestamente puedan estar relacio-
nadas con el blanqueo de capitales o la nanciacin del terrorismo.
En ese sentido, el sujeto obligado debe elaborar y difundir entre sus em-
pleados una relación de operaciones susceptibles de tener la condición
de inusual o sospechosa que le servir de gua para revisar de forma pe-
riódica las operaciones que tengan esta condición. Igualmente, se debe
capacitar a los empleados sobre la utilizacin de las aplicaciones infor-
máticas que dispone el sujeto obligado96.
96 Este proceso se debe realizar en base a determinados programas informticos,
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
Joel Harry Clavijo Suntura
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En virtud de ello, las entidades nancieras se encuentran obligadas a de-
sarrollar criterios especcos para detectar e identicar operaciones in-
usuales y sospechosas97.
Al respecto, se debe resaltar de forma positiva que todas las transac-
ciones nancieras sean objeto de anlisis, de forma independiente a su
cuantía. El establecimiento de límites conlleva que las operaciones que
se encuentren por debajo de un determinado umbral no sean objeto de
control, aspecto que genera un riesgo. Por cuanto, resulta probable que
con el n de evitar el control legal establecido en la norma, quienes se de-
dican al blanqueo de capitales recurran a diversas tcnicas de blanqueo
de capitales. As por ejemplo, mediante el denominado «pitufeo» se abren
diferentes cuentas, con la nalidad de ingresar dinero por una cantidad
inferior a la prevista, o en su caso «los pitufos» depositan en cajeros au-
tomáticos pequeñas cantidades de dinero en otras cuentas bancarias,
actividad que diculta su identicacin o rastreo.
No obstante, desde nuestro punto de vista la revisión de operaciones su-
puestamente vinculadas al blanqueo de capitales y/o nanciacin de te-
rrorismo se debe llevar a cabo de forma constante y no peridica como
establece el legislador. En ese sentido, la revisión de operaciones no debe
limitarse a las alertas de control que el sujeto obligado implementa con
relacin a los lmites de operaciones que se pueden realizar en la entidad,
sino que comprende cualquier indicio que en muchos casos está relacio-
nado con la operativa diaria que se lleva a cabo en la entidad nanciera,
por ejemplo, el proceso previo de admisión de clientes no implica necesa-
riamente la generación de una alerta.
o bien a la informacin obtenida de proveedores de servicios Verhage, Antoine-
tte, «Compliance and AML in Belgium: a booming sector with growing pains«,
Journal of Money Laundering Control, 12, 2, 2009, pp. 113-133.
97 Vase Glvez Bravo, Rafael, Los Modus operandi en las operaciones de blanqueo
de capital, edit. Bosch, Barcelona, 2017. p. 174.

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