La diligencia debida

AutorJoel Harry Clavijo Suntura
Páginas59-90
La diligencia debida
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO IV
1. Introducción
En las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), así como en el capítulo II de la Ley 10/2010 y el Reglamento de
2014 sobre PBC y FT, se establece que las instituciones nancieras deben
aplicar medidas de diligencia debida50. En ese contexto, resulta impres-
cindible primero identicar y luego conocer al cliente51, con la nalidad de
prevenir y controlar la realizacin de operaciones nancieras vinculadas
al blanqueo de capitales52.
En ese sentido, las entidades nancieras mediante el departamento o rea
de prevencin de blanqueo de capitales representado en la gura del ocial
de cumplimiento, es el ente responsable de llevar a cabo esta funcin.
Pero ¿Cuál es el origen de la relación entre la diligencia debida y la identi-
cacin del cliente?
En el mbito anglosajn, debido a la existencia de diferentes documentos
de identicacin, las entidades nancieras comenzaron a requerir a sus
50 Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevencin del blanqueo de capitales y de la nanciacin del
terrorismo, de 5 de mayo de 2014.
51 Vase Sullivan, Kevin, Anti-Money Laundering in a Nutshell, edit. Apress, New York, 2015.
52 Aliaga, Juan Antonio, Normativa Comentada de Prevencin de Blanqueo de Capi-
tales, edit. La Ley, Madrid, 2010, p. 56.
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
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clientes datos adicionales, con el objetivo de comprobar su identidad. En
cambio, en el sistema continental europeo la diligencia debida desde el
punto de vista jurídico nace de la obligación del sujeto obligado de identi-
car al cliente de forma cierta y determinada53.
En virtud de ello, se asume que la diligencia debida, consiste en buscar
informacin del cliente54. Esto signica, que el trmino diligencia debida,
nace por la necesidad que tiene el sujeto obligado, de identicar a la per-
sona con quien desde el momento que inicie una relación comercial será
considerado de manera formal como su cliente.
La nalidad inicial de identicar al cliente como objetivo principal de la
diligencia debida, ha sido complementada en virtud del crecimiento de las
actividades ligadas al blanqueo de capitales, con la obligación de conocer
al cliente como parte de la evolución de las políticas de prevención de
blanqueo de capitales55.
Con la nalidad de perfeccionar la aplicacin de medidas de diligencia
debida, la quinta Directiva Europea de 2018, relativa a la prevención de la
utilizacin del sistema nanciero para el blanqueo de capitales y la nan-
ciación del terrorismo, así como la Ley 10/2010 y Reglamento de 2014
sobre PBC y FT, establecen una clasicacin que comprende medidas de
diligencia debida; normales, simplicadas y reforzadas56.
53 Aliaga, Juan Antonio, Normativa Comentada de Prevencin de Blanqueo de Capi-
tales, edit. La Ley, Madrid, 2010, p. 57.
54 Bermejo, Mateo, Prevencin y castigo del blanqueo de capitales: Un anlisis jurdi-
co-econmico, edit. Marcial Pons, Madrid, 2015.
55 Parro, Carlos y Galindo, Juan Carlos, La prevencin en el blanqueo de capitales.
Algunos aspectos de inters, edit. Delta Publicaciones Universitarias, España,
Mxico, y Argentina, 2018, p. 37
56 Vase Directiva nm. 2018/843 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
30 de mayo de 2018, por la que se modica la Directiva (UE) 2015/849 relativa
a la prevencin de la utilizacin del sistema nanciero para el blanqueo de ca-
CAPÍTULO IV La diligencia debida
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Al respecto, se debe resaltar que un modelo de aplicación de medidas
de diligencia debida ser ecaz, siempre y cuando los sujetos obligados
cuenten con medios humanos, materiales tcnicos y de organizacin,
adecuados para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones57.
Por lo tanto, la predisposición y voluntad de cumplimiento normativo de
las entidades nancieras, debe ser complementado con personal cuali-
cado en el área de prevención de blanqueo de capitales y no solo ello, sino
con equipamiento tcnico de ltima generación.
Aspecto que debe ser llevado a cabo con una gestin eciente de aten-
ción al cliente durante el proceso de aplicación de medidas de diligencia
debida, con la nalidad de no generar rechazo y disconformidad al mo-
mento de requerir documentación de respaldo58.
Una vez que ello ocurra, se podr armar que existe un proceso de ges-
tin uniforme de diligencia debida en las instituciones nancieras59.
Asimismo, resulta imprescindible que exista un trabajo mancomunado de
cooperacin y de intercambio de informacin entre los responsables de pre-
vencin de las entidades nancieras y los rganos de control externos no solo
pitales o la nanciacin del terrorismo, y por la que se modican las Directivas
2009/138/CE y 2013/36/UE, de 30 de mayo de 2018.
57 Vase Blanco Cordero, Isidoro, «Ecacia del Sistema de Prevencin del Blanqueo
de Capitales Estudio del Cumplimiento Normativo (COMPLIANCE) desde una
perspectiva criminolgica«, Revista EGUZKILORE, 23, 2009, pp. 117-138.
58 VaseParra Moyano, Jos y Ross, Omri, «KYC Optimization Using Distributed
Ledger Technology», Journal Business and Information Systems Engineering, 59,
6, 2017, pp. 411–423.
59 Grijalba Quirola, Domenique Soraya, La gestin de riesgo para la prevencin de
lavado de activos en bancos nacionales y privados de actividad comercial del
sistema nanciero ecuatoriano, edit. PUCECI, Quito, 2016. Igualmente, Sullivan,
Kevin, Anti  Money Laundering in a Nutshell, edit. Apress, New York, 2015, p. 39.

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