La diligencia debida
Autor | Joel Harry Clavijo Suntura |
Páginas | 59-90 |
La diligencia debida
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO IV
1. Introducción
En las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), así como en el capítulo II de la Ley 10/2010 y el Reglamento de
2014 sobre PBC y FT, se establece que las instituciones nancieras deben
aplicar medidas de diligencia debida50. En ese contexto, resulta impres-
cindible primero identicar y luego conocer al cliente51, con la nalidad de
prevenir y controlar la realizacin de operaciones nancieras vinculadas
al blanqueo de capitales52.
En ese sentido, las entidades nancieras mediante el departamento o rea
de prevencin de blanqueo de capitales representado en la gura del ocial
de cumplimiento, es el ente responsable de llevar a cabo esta funcin.
Pero ¿Cuál es el origen de la relación entre la diligencia debida y la identi-
cacin del cliente?
En el mbito anglosajn, debido a la existencia de diferentes documentos
de identicacin, las entidades nancieras comenzaron a requerir a sus
de 28 de abril, de prevencin del blanqueo de capitales y de la nanciacin del
terrorismo, de 5 de mayo de 2014.
51 Vase Sullivan, Kevin, Anti-Money Laundering in a Nutshell, edit. Apress, New York, 2015.
52 Aliaga, Juan Antonio, Normativa Comentada de Prevencin de Blanqueo de Capi-
tales, edit. La Ley, Madrid, 2010, p. 56.
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
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clientes datos adicionales, con el objetivo de comprobar su identidad. En
cambio, en el sistema continental europeo la diligencia debida desde el
punto de vista jurídico nace de la obligación del sujeto obligado de identi-
car al cliente de forma cierta y determinada53.
En virtud de ello, se asume que la diligencia debida, consiste en buscar
informacin del cliente54. Esto signica, que el trmino diligencia debida,
nace por la necesidad que tiene el sujeto obligado, de identicar a la per-
sona con quien desde el momento que inicie una relación comercial será
considerado de manera formal como su cliente.
La nalidad inicial de identicar al cliente como objetivo principal de la
diligencia debida, ha sido complementada en virtud del crecimiento de las
actividades ligadas al blanqueo de capitales, con la obligación de conocer
al cliente como parte de la evolución de las políticas de prevención de
blanqueo de capitales55.
Con la nalidad de perfeccionar la aplicacin de medidas de diligencia
debida, la quinta Directiva Europea de 2018, relativa a la prevención de la
utilizacin del sistema nanciero para el blanqueo de capitales y la nan-
ciación del terrorismo, así como la Ley 10/2010 y Reglamento de 2014
sobre PBC y FT, establecen una clasicacin que comprende medidas de
diligencia debida; normales, simplicadas y reforzadas56.
53 Aliaga, Juan Antonio, Normativa Comentada de Prevencin de Blanqueo de Capi-
tales, edit. La Ley, Madrid, 2010, p. 57.
54 Bermejo, Mateo, Prevencin y castigo del blanqueo de capitales: Un anlisis jurdi-
co-econmico, edit. Marcial Pons, Madrid, 2015.
55 Parro, Carlos y Galindo, Juan Carlos, La prevencin en el blanqueo de capitales.
Algunos aspectos de inters, edit. Delta Publicaciones Universitarias, España,
Mxico, y Argentina, 2018, p. 37
56 Vase Directiva nm. 2018/843 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
30 de mayo de 2018, por la que se modica la Directiva (UE) 2015/849 relativa
a la prevencin de la utilizacin del sistema nanciero para el blanqueo de ca-
CAPÍTULO IV La diligencia debida
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Al respecto, se debe resaltar que un modelo de aplicación de medidas
de diligencia debida ser ecaz, siempre y cuando los sujetos obligados
cuenten con medios humanos, materiales tcnicos y de organizacin,
adecuados para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones57.
Por lo tanto, la predisposición y voluntad de cumplimiento normativo de
las entidades nancieras, debe ser complementado con personal cuali-
cado en el área de prevención de blanqueo de capitales y no solo ello, sino
con equipamiento tcnico de ltima generación.
Aspecto que debe ser llevado a cabo con una gestin eciente de aten-
ción al cliente durante el proceso de aplicación de medidas de diligencia
debida, con la nalidad de no generar rechazo y disconformidad al mo-
mento de requerir documentación de respaldo58.
Una vez que ello ocurra, se podr armar que existe un proceso de ges-
tin uniforme de diligencia debida en las instituciones nancieras59.
Asimismo, resulta imprescindible que exista un trabajo mancomunado de
cooperacin y de intercambio de informacin entre los responsables de pre-
vencin de las entidades nancieras y los rganos de control externos no solo
pitales o la nanciacin del terrorismo, y por la que se modican las Directivas
2009/138/CE y 2013/36/UE, de 30 de mayo de 2018.
57 Vase Blanco Cordero, Isidoro, «Ecacia del Sistema de Prevencin del Blanqueo
de Capitales Estudio del Cumplimiento Normativo (COMPLIANCE) desde una
perspectiva criminolgica«, Revista EGUZKILORE, 23, 2009, pp. 117-138.
58 VaseParra Moyano, Jos y Ross, Omri, «KYC Optimization Using Distributed
Ledger Technology», Journal Business and Information Systems Engineering, 59,
6, 2017, pp. 411–423.
59 Grijalba Quirola, Domenique Soraya, La gestin de riesgo para la prevencin de
lavado de activos en bancos nacionales y privados de actividad comercial del
sistema nanciero ecuatoriano, edit. PUCECI, Quito, 2016. Igualmente, Sullivan,
Kevin, Anti Money Laundering in a Nutshell, edit. Apress, New York, 2015, p. 39.
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