Conclusiones

AutorJoel Harry Clavijo Suntura
Páginas227-229
Conclusiones
Joel Harry Clavijo Suntura
227
La regulación normativa en el ámbito de la prevención de blanqueo de
capitales es un fenmeno relativamente reciente. A nivel internacional,
las Recomendaciones del GAFI de 1990 si bien no tienen una fuerza vin-
culante para los Estados, han sido adoptadas por la mayoría de los orde-
namientos jurídicos a nivel interno, por lo que, su contenido se ha conver-
tido en una especie de norma fundamental en esta materia. Es as que,
a nivel regional en el mbito europeo al inujo de las Recomendaciones
del GAFI desde 1991 hasta el año 2018, se han publicado 5 Directivas
Europeas relativas a la prevencin de la utilizacin del sistema nanciero
para el blanqueo de capitales y la nanciacin de terrorismo. Por ltimo,
a nivel local la Ley de 2010 sobre prevención de blanqueo de capitales y
la nanciacin del terrorismo, se constituye en la norma ms signicativa
en este ámbito.
En cuanto a la denominacin de esta gura jurdica a nivel internacional
no existe uniformidad de criterio, en virtud de ello, los ordenamientos ju-
rdicos de cada Estado indistintamente adoptan los trminos prevencin
de lavado de dinero, o bien prevención de blanqueo de capitales. En ese
sentido, la legislacin espaola de forma sistemtica desde la primera
Ley de 1993 hasta la ltima Ley de 2010 sobre la materia adopta el trmi-
no prevención de blanqueo de capitales.
En virtud de su contenido híbrido y transversal, la prevención del blanqueo
de capitales como disciplina jurídica no se ajusta a ninguna rama tradi-
cional del Derecho en concreto. No obstante de ello, se debe reconocer
que si bien no tiene autonoma propia forma parte de la nueva ola de
disciplinas jurídicas.

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