El oficial de cumplimiento como figura clave en el proceso de cumplimiento normativo

AutorJoel Harry Clavijo Suntura
Páginas133-162
El oficial de
cumplimiento
como figura clave
en el proceso de
cumplimiento
normativo
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO VII
1. Peril profesional del oicial
de cumplimiento
En primer lugar, antes de estudiar los antecedentes y origen de esta gura
surge la siguiente interrogante ¿A quin le corresponde ejercer las funcio-
nes de ocial de cumplimiento?
A priori, sorprende el planteamiento de esta pregunta, porque se asume
que su ejercicio se ajusta al ámbito jurídico, Sin embargo, se debe señalar
que no es un campo reservado exclusivamente para quienes tienen una
formacin jurdica, sino que tambin ejercen esta labor, profesionales con
formacin tanto en el mbito empresarial como econmico.
Por lo que, estamos ante una situación sui generis ¿Cul es la justica-
ción para ello? El componente híbrido que tiene la materia incluye en su
contenido, entre otros, la gestin de riesgos, operaciones nancieras y
establecimiento de lmites. Es decir, reas especcas que en principio
son un tabú para un jurista.
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
Joel Harry Clavijo Suntura
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Sin embargo de ello, a diferencia de un profesional formado en otras dis-
ciplinas, un jurista tiene una formacin especca para analizar e interpre-
tar normas. En esa línea, el marco regulatorio como no podía ser de otra
manera es netamente jurídico. Asimismo, en lo que respecta la gestión de
riesgos y la realizacin de operaciones nancieras el rol del jurista se limita
al establecimiento de alertas y límites de control, por lo que, no se requiere
una formacin especca en el mbito empresarial o econmico para desa-
rrollar esta actividad, sin desmerecer que se considerará como una ventaja
que un jurista que ejerce las funciones de ocial de cumplimiento tenga
una formacin complementaria en el rubro que ofrece el sujeto obligado.
Igualmente, hay que recordar que la detección y reporte de operaciones
sospechosas al rgano de control externo, se considera como la fase pre-
via a una eventual investigación por el delito de blanqueo de capitales, por
lo que, es ms factible que un jurista asuma este rol, en el supuesto de
que los organismos judiciales requieran a posteriori informacin comple-
mentaria a la entidad nanciera.
En contra de lo anterior, se armar que las entidades nancieras tienen
un departamento jurídico que puede solventar los requerimientos de los
tribunales de justicia. Sin embargo, en virtud de los conocimientos es-
peccos que se requiere en el mbito de la PBC y FT, as como en fun-
ción de la autonomía que debe tener el área de prevención, resulta idóneo
desde nuestro punto de vista que el perl de ocial de cumplimiento sea
ejercido por una persona con formacin jurdica.
2. Antecedentes del trmino
oicial de cumplimiento
En primer trmino, se debe sealar que el trmino «ocial de cumplimien-
to», proviene de forma textual de compliance ocer, locución que es utili-

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