La evolución normativa de la prevención de blanqueo de capitales y el financiamiento de terrorismo

AutorJoel Harry Clavijo Suntura
Páginas19-36
La evolución
normativa de la
prevención de
blanqueo de capitales
y el financiamiento
de terrorismo
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO I
1. Contexto normativo
En primer trmino, conviene sealar que la prevencin de blanqueo de ca-
pitales es una gura jurdica reciente en el contexto normativo. Es as, que
hasta la dcada de los aos 80 apenas exista regulacin internacional
que contemplar esta gura como un fenmeno internacional1.
1 Vase Rodoreda, Toms. «Regulacin internacional, regional y normativa nacio-
nal», en Boggione, Santiago (ed), Lavado de activos, narcotrco y crimen organiza-
do: reexiones y aportes para el caso argentino. Buenos Aires: Universidad Abierta
Interamericana, 2015, pp. 17-32. Igualmente, en el preámbulo de la Ley 10/2010, de
28 de abril de 2010 sobre prevencin de blanqueo de capitales y de la nanciacin
del terrorismo, se arma que la poltica de prevencin del blanqueo de capitales
surge a nales de la dcada de 1980 como reaccin a la creciente preocupacin
que planteaba la criminalidad nanciera derivada del trco de drogas. A modo
de complementacin sobre su origen, Cardoso Lpez, Mara Jess, «Blanqueo de
Capitales: tcnicas de blanqueo y relacin con el sistema tributario», enVII curso
de Alta Especializacin en Fiscalidad Financiera-Escuela de Hacienda Pblica del
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
Joel Harry Clavijo Suntura
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En ese marco, especialmente en la ltima dcada se ha generado una
avalancha normativa a nivel internacional, todo ello al inujo de las Reco-
mendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las
Directivas Europeas sobre prevencin de blanqueo de capitales y nan-
ciación de terrorismo. En virtud de ello, su regulación se ha convertido en
un tema de actualidad a nivel internacional, regional y local.
Desde nuestro punto de vista, Europa se encuentra mejor posicionada
con relacin a los pases que no forman parte de la Unin Europea, por
cuanto, las Directivas Europeas sobre la materia sirven como ltro entre
lo previsto en las Recomendaciones del GAFI y la normativa interna de los
pases que forman parte de la Unin Europea.
En ese sentido, la transposición de la normativa prevista en las Directivas en
los Estados miembros de la Unin Europea se reeja e n una regulacin me-
jorada, estricta y en cierta medida uniforme en el control y lucha contra las
actividades vinculadas a la realizacin de este tipo de actividades ilcitas.
Esto, no sucede en los Estados que no cuentan con un instrumento regio-
nal integrador, puesto que, si bien es cierto que se han creado GAFIs regio-
nales como GAFISUD primero y luego GAFILAT en el ámbito latinoameri-
cano, GAFIC del Caribe, o bien el organismo regional euroasiático (EAG)
de lucha contra el blanqueo de capitales y la nanciacin del terrorismo
a la cabeza de Rusia, entre otros, como una especie de instrumentos ca-
talizadores de las Recomendaciones del GAFI, su efecto no es vinculante
como acontece con las Directivas Europeas que regulan esta materia.
Por su parte, resulta oportuno destacar que las políticas para combatir el
blanqueo de capitales en el sistema nanciero no solamente son positi-
Instituto de Estudios Fiscales; 2013, pp. 47-59, arma que: «Aunque el blanqueo de
capitales en un primer lugar puede llevarnos a pensar en orígenes ilícitos como el
trco de narcticos, prostitucin, nanciacin al terrorismo, uso de informacin
privilegiada no hay que olvidar la estrecha relacin con el sistema scal».

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