La evolución normativa de la prevención de blanqueo de capitales y el financiamiento de terrorismo
Autor | Joel Harry Clavijo Suntura |
Páginas | 19-36 |
La evolución
normativa de la
prevención de
blanqueo de capitales
y el financiamiento
de terrorismo
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO I
1. Contexto normativo
En primer trmino, conviene sealar que la prevencin de blanqueo de ca-
pitales es una gura jurdica reciente en el contexto normativo. Es as, que
hasta la dcada de los aos 80 apenas exista regulacin internacional
que contemplar esta gura como un fenmeno internacional1.
1 Vase Rodoreda, Toms. «Regulacin internacional, regional y normativa nacio-
nal», en Boggione, Santiago (ed), Lavado de activos, narcotrco y crimen organiza-
do: reexiones y aportes para el caso argentino. Buenos Aires: Universidad Abierta
Interamericana, 2015, pp. 17-32. Igualmente, en el preámbulo de la Ley 10/2010, de
28 de abril de 2010 sobre prevencin de blanqueo de capitales y de la nanciacin
del terrorismo, se arma que la poltica de prevencin del blanqueo de capitales
surge a nales de la dcada de 1980 como reaccin a la creciente preocupacin
que planteaba la criminalidad nanciera derivada del trco de drogas. A modo
de complementacin sobre su origen, Cardoso Lpez, Mara Jess, «Blanqueo de
Capitales: tcnicas de blanqueo y relacin con el sistema tributario», enVII curso
de Alta Especializacin en Fiscalidad Financiera-Escuela de Hacienda Pblica del
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
Joel Harry Clavijo Suntura
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En ese marco, especialmente en la ltima dcada se ha generado una
avalancha normativa a nivel internacional, todo ello al inujo de las Reco-
mendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las
Directivas Europeas sobre prevencin de blanqueo de capitales y nan-
ciación de terrorismo. En virtud de ello, su regulación se ha convertido en
un tema de actualidad a nivel internacional, regional y local.
Desde nuestro punto de vista, Europa se encuentra mejor posicionada
con relacin a los pases que no forman parte de la Unin Europea, por
cuanto, las Directivas Europeas sobre la materia sirven como ltro entre
lo previsto en las Recomendaciones del GAFI y la normativa interna de los
pases que forman parte de la Unin Europea.
En ese sentido, la transposición de la normativa prevista en las Directivas en
los Estados miembros de la Unin Europea se reeja e n una regulacin me-
jorada, estricta y en cierta medida uniforme en el control y lucha contra las
actividades vinculadas a la realizacin de este tipo de actividades ilcitas.
Esto, no sucede en los Estados que no cuentan con un instrumento regio-
nal integrador, puesto que, si bien es cierto que se han creado GAFIs regio-
nales como GAFISUD primero y luego GAFILAT en el ámbito latinoameri-
cano, GAFIC del Caribe, o bien el organismo regional euroasiático (EAG)
de lucha contra el blanqueo de capitales y la nanciacin del terrorismo
a la cabeza de Rusia, entre otros, como una especie de instrumentos ca-
talizadores de las Recomendaciones del GAFI, su efecto no es vinculante
como acontece con las Directivas Europeas que regulan esta materia.
Por su parte, resulta oportuno destacar que las políticas para combatir el
blanqueo de capitales en el sistema nanciero no solamente son positi-
Instituto de Estudios Fiscales; 2013, pp. 47-59, arma que: «Aunque el blanqueo de
capitales en un primer lugar puede llevarnos a pensar en orígenes ilícitos como el
trco de narcticos, prostitucin, nanciacin al terrorismo, uso de informacin
privilegiada no hay que olvidar la estrecha relacin con el sistema scal».
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