Infracciones y Sanciones

AutorJoel Harry Clavijo Suntura
Páginas163-226
Infracciones
y Sanciones
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO VIII
1. Las infracciones y sanciones en las
Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI)
En primer lugar, conviene señalar que las Recomendaciones del GAFI de
2003, no contenían una Recomendación puntual que comprenda lo rela-
cionado a las infracciones y sanciones, a diferencia de las Recomenda-
ciones del GAFI de 2012, que regulan lo relacionado a las sanciones de
forma expresa en una Recomendacin.
En ese marco, la Recomendacin nm. 35 del GAFI, prev que los pases
deben adoptar sanciones ecaces que sean proporcionales y disuasi-
vas en el mbito penal, civil o administrativo tanto para personas fsicas
como para personas jurídicas que incumplan lo previsto en la normativa
sobre prevencin de blanqueo de capitales y nanciacin de terrorismo.
En ese marco, establece que las sanciones se aplicarán no solo a las
instituciones nancieras y al mbito de las actividades y profesiones no
nancieras designadas (APNFD), sino a sus directores y la alta gerencia
del sujeto obligado164.
164 La Recomendacin nm. 35 del GAFI de forma textual establece que: «Los pa-
ses deben asegurar que exista una gama de sanciones ecaces, proporcionales
y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estn disponibles para
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
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Al respecto, de su contenido se debe resaltar la redacción amplia y con-
densada en una sola Recomendacin, que comprende a diferentes ramas
del derecho y a diferentes grupos de personas tanto desde el mbito del
sujeto obligado como de las personas que se dedican a este tipo de acti-
vidades ilícitas.
As pues, en lo que se reere a la regulacin de sanciones en las ramas
del derecho penal, civil y administrativo, consideramos que obedece al
contenido hbrido que caracteriza a la gura de la prevencin de blanqueo
de capitales en el ámbito del derecho. Igualmente, se asume que esta
Recomendación comprende en sentido estricto el derecho penal y admi-
nistrativo debido a los modelos de responsabilidad administrativa y penal
que conlleva el compliance programm. En cambio, en sentido amplio la
Recomendación no se limita a la normativa de prevención de blanqueo
de capitales y nanciacin de terrorismo, sino comprende tambin a la
norma sustantiva especca en otras reas del derecho.
Sobre el tema, el inc. c) numeral 7 de la nota interpretativa nm. 3, prev
que deben aplicarse a las personas jurídicas responsabilidad y sanciones
penales, en el supuesto que ello no sea posible en virtud de los principios
fundamentales de derecho interno, se deben establecer responsabilidad
y sanciones de carácter civil o administrativo. Desde nuestro punto de
vista, consideramos que las sanciones en el ámbito normativo de la pre-
vención de blanqueo de capitales no deben incluir sanciones penales, por
cuanto la nalidad de la prevencin consiste en evitar la realizacin de
tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6
y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser
aplicables no slo a las instituciones nancieras y a las APNFD, sino tambin
a sus directores y la alta gerencia». En ese marco, si bien la Recomendación
contempla a su vez las Recomendaciones nm. 6 y 8 a la 23, consideramos que
la Recomendacin nm. 35 concentra la regulacin de las sanciones de forma
integral.
CAPÍTULO VIII Infracciones y Sanciones
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operaciones vinculadas al lavado de dinero, o bien a la nanciacin del
terrorismo165.
A su vez, la citada Recomendacin establece que las sanciones sern
aplicables tambin a los directores y a la alta gerencia. De una interpre-
tación amplia, se entiende que en el grupo de directores de una entidad
nanciera se incluye tambin a los responsables de prevencin de blan-
queo de capitales. Sin embargo, en sentido restringido la Recomenda-
ción no comprende a los responsables de cumplimiento. En ese marco,
hubiera sido conveniente que se incluya una nota interpretativa concreta
sobre esta Recomendacin, con la nalidad de limitar y especicar los
destinatarios de las sanciones.
2. El rgimen sancionador en la
Ley de 2010 sobre PBC y FT
En primer lugar, conviene señalar que el legislador establece en el art.
61 de la cuarta Directiva Europea de 2015, relativa a la prevención de la
utilizacin del sistema nanciero para el blanqueo de capitales y para la
nanciacin del terrorismo, que los Estados miembros mediante sus au-
toridades competentes implementarn procedimientos especcos para
la recepcin de informes sobre infracciones cometidas en el mbito de la
prevencin de blanqueo de dinero y nanciacin de terrorismo166.
165 Sobre el tema, conviene realizar la siguiente puntualizacin, las sanciones pena-
les se deben aplicar siempre y cuando haya una resolución judicial ejecutoriada
en el ámbito penal. No obstante, conviene preguntarse si es viable tener un Có-
digo Penal que castigue esta conducta y una Ley de Prevención de Blanqueo de
Capitales que tambin regule esta gura.
166 Al respecto, se debe resaltar que el texto ha sido mejorado en el art. 61 de la quin-

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