Infracciones y Sanciones
Autor | Joel Harry Clavijo Suntura |
Páginas | 163-226 |
Infracciones
y Sanciones
Joel Harry Clavijo Suntura
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CAPÍTULO VIII
1. Las infracciones y sanciones en las
Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI)
En primer lugar, conviene señalar que las Recomendaciones del GAFI de
2003, no contenían una Recomendación puntual que comprenda lo rela-
cionado a las infracciones y sanciones, a diferencia de las Recomenda-
ciones del GAFI de 2012, que regulan lo relacionado a las sanciones de
forma expresa en una Recomendacin.
En ese marco, la Recomendacin nm. 35 del GAFI, prev que los pases
deben adoptar sanciones ecaces que sean proporcionales y disuasi-
vas en el mbito penal, civil o administrativo tanto para personas fsicas
como para personas jurídicas que incumplan lo previsto en la normativa
sobre prevencin de blanqueo de capitales y nanciacin de terrorismo.
En ese marco, establece que las sanciones se aplicarán no solo a las
instituciones nancieras y al mbito de las actividades y profesiones no
nancieras designadas (APNFD), sino a sus directores y la alta gerencia
del sujeto obligado164.
164 La Recomendacin nm. 35 del GAFI de forma textual establece que: «Los pa-
ses deben asegurar que exista una gama de sanciones ecaces, proporcionales
y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estn disponibles para
La prevención de blanqueo de capitales
Un análisis teórico-práctico
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Al respecto, de su contenido se debe resaltar la redacción amplia y con-
densada en una sola Recomendacin, que comprende a diferentes ramas
del derecho y a diferentes grupos de personas tanto desde el mbito del
sujeto obligado como de las personas que se dedican a este tipo de acti-
vidades ilícitas.
As pues, en lo que se reere a la regulacin de sanciones en las ramas
del derecho penal, civil y administrativo, consideramos que obedece al
contenido hbrido que caracteriza a la gura de la prevencin de blanqueo
de capitales en el ámbito del derecho. Igualmente, se asume que esta
Recomendación comprende en sentido estricto el derecho penal y admi-
nistrativo debido a los modelos de responsabilidad administrativa y penal
que conlleva el compliance programm. En cambio, en sentido amplio la
Recomendación no se limita a la normativa de prevención de blanqueo
de capitales y nanciacin de terrorismo, sino comprende tambin a la
norma sustantiva especca en otras reas del derecho.
Sobre el tema, el inc. c) numeral 7 de la nota interpretativa nm. 3, prev
que deben aplicarse a las personas jurídicas responsabilidad y sanciones
penales, en el supuesto que ello no sea posible en virtud de los principios
fundamentales de derecho interno, se deben establecer responsabilidad
y sanciones de carácter civil o administrativo. Desde nuestro punto de
vista, consideramos que las sanciones en el ámbito normativo de la pre-
vención de blanqueo de capitales no deben incluir sanciones penales, por
cuanto la nalidad de la prevencin consiste en evitar la realizacin de
tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6
y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser
aplicables no slo a las instituciones nancieras y a las APNFD, sino tambin
a sus directores y la alta gerencia». En ese marco, si bien la Recomendación
contempla a su vez las Recomendaciones nm. 6 y 8 a la 23, consideramos que
la Recomendacin nm. 35 concentra la regulacin de las sanciones de forma
integral.
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operaciones vinculadas al lavado de dinero, o bien a la nanciacin del
terrorismo165.
A su vez, la citada Recomendacin establece que las sanciones sern
aplicables tambin a los directores y a la alta gerencia. De una interpre-
tación amplia, se entiende que en el grupo de directores de una entidad
nanciera se incluye tambin a los responsables de prevencin de blan-
queo de capitales. Sin embargo, en sentido restringido la Recomenda-
ción no comprende a los responsables de cumplimiento. En ese marco,
hubiera sido conveniente que se incluya una nota interpretativa concreta
sobre esta Recomendacin, con la nalidad de limitar y especicar los
destinatarios de las sanciones.
2. El rgimen sancionador en la
Ley de 2010 sobre PBC y FT
En primer lugar, conviene señalar que el legislador establece en el art.
61 de la cuarta Directiva Europea de 2015, relativa a la prevención de la
utilizacin del sistema nanciero para el blanqueo de capitales y para la
nanciacin del terrorismo, que los Estados miembros mediante sus au-
toridades competentes implementarn procedimientos especcos para
la recepcin de informes sobre infracciones cometidas en el mbito de la
prevencin de blanqueo de dinero y nanciacin de terrorismo166.
165 Sobre el tema, conviene realizar la siguiente puntualizacin, las sanciones pena-
les se deben aplicar siempre y cuando haya una resolución judicial ejecutoriada
en el ámbito penal. No obstante, conviene preguntarse si es viable tener un Có-
digo Penal que castigue esta conducta y una Ley de Prevención de Blanqueo de
Capitales que tambin regule esta gura.
166 Al respecto, se debe resaltar que el texto ha sido mejorado en el art. 61 de la quin-
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