STSJ Comunidad de Madrid 334/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:7946
Número de Recurso1007/2006
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0001007/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00334/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013914, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1007/2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Irene

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 415/2005

M.R.

Sentencia número: 334/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1007/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LA SOLEDAD CASTELLANOS ARDURA, en nombre y representación de Dª Irene, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 415/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por MINUSVALIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora, Dª Irene, con DNI nº NUM000 nació el 12.11.1963.

Segundo

En el año 2001, solicitó ante la entidad demandada, el reconocimiento de grado de minusvalía, obteniendo la Resolución núm. 13962, de fecha 19.11.2001, de la Directora General de Servicios Sociales, por la que, se reconoció a la actora, un grado de minusvalía del 35% con efectos desde el día 12.9.2001.

Se indica que el dictamen técnico facultativo que dio lugar a dicha calificación se hacía constar como diagnóstico padecido: 1º) Limitación Funcional en Miembro Inferior de Etiología no filiada. 2º) trastorno de la Afectividad por trastorno fóbico de etilogía psicogéna.

Igualmente, dicho dictamen fijaba el porcentaje de discapacidad en un 31% al que se adicionaba una puntuación por factores sociales complementarios de 3 puntos, ratificándose el grado total de minusvalía del 35%.

Y finalmente, se fijaba la validez del grado de minusvalía reconocido hasta el día 19.11.2004.

Tercero

Con fecha 26.10.2004, y antes de cumplirse la caducidad de dicha resolución, instó nuevamente el reconocimiento del grado de minusvalía, tal como se acredita con el doc. núm. 2, aportado con la demanda.

Y tras los trámites administrativos oportunos, se dictó la Resolución núm. 1838/2004, de fecha 3.1.2005, de la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que, se acuerda reconocer a esta exponente un grado de minusvalía del 36% con fecha de efectos desde el día 26 de octubre de 2004.

Se señala que el dictamen médico del equipo de valoración y orientación nº 1 del centro base nº 5, recoge como causas orgánicas y funcionales padecidas las siguientes:

  1. ) Limitación Funcional en Miembro Inferior de Etiología no filiada.

  2. ) Trastorno de la Afectividad por trastorno Fóbico de Etiología Psicogéna.

Y otorga por estos conceptos, y en aplicación de los baremos de valoración de discapacidades un Grado de Discapacidad Global del 32%, al que adiciona una puntuación por factores sociales complementarios de 4 puntos, ratificándose el Grado Total de Minusvalía del 36%.

Y, por último, la citada resolución fija la revisión de el grado por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo mínimo de dos años.

Cuarto

Las lesiones que padece la actora son la que el EVO ha dictaminado.

Quinto

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de junio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 65% o, subsidiariamente superior al 36%, con fecha de efectos del 26 de octubre de 2004.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción de los artículos 90 y 93.2 de la LPL, artículo 283 de la LEC y artículo 2 d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. En este motivo se afirma por la parte recurrente que la denegación de la prueba pericial que solicitó en el escrito de demanda le causa indefensión y que, tras las actuaciones que al respecto se han producido, tampoco se ha acordado como diligencias para mejor proveer o diligencias finales.

El motivo está destinado al fracaso porque no se ha incurrido en la infracción legal denunciada. Es cierto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.1 de la LPL, las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley, pero su pertinencia siempre corresponde acordarla al órgano judicial, según el artículo 87.2 de la LPL.

También, como señala la parte recurrente, el órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe, según se recoge en el artículo 93.2 del mismo texto procesal. Ahora bien, como claramente dispone dicho precepto y así lo entiende el recurrente, la decisión de que actúe en el proceso el médico forense es facultativa del órgano judicial y su falta de intervención nunca podrá ser considerada como denegación de prueba.

Por otro lado, en relación con la necesidad de tal intervención en aras de facilitar al trabajador, que goza el beneficio de justicia gratuita, de un medio de prueba, tampoco es razón suficiente para considerar que se ha producido una denegación de la misma que cause indefensión a la parte recurrente. Como hemos dicho anteriormente, las partes podrán valerse de los medios de prueba oportunos, entre los cuales se encuentra la prueba pericial médica privada que la parte puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 412/2016, 15 de Junio de 2016
    • España
    • 15 d3 Junho d3 2016
    ...ni si quiera recurrió en reposición el auto al que nos hemos referido. Por otra parte, como ya ha señalado esta Sala, sentencia de 30 de junio de 2006 (recurso 1007/2006 ) "... en relación con la necesidad de tal intervención en aras de facilitar al trabajador, que goza el beneficio de just......
  • STSJ Comunidad de Madrid 509/2015, 2 de Junio de 2015
    • España
    • 2 d2 Junho d2 2015
    ...su día se interpuso frente al auto que rechazo la referida prueba, lo que ya reseño la sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2006 (ROJ: STSJ M 7946/2006 ), lo que lleva consigo que debamos desestimar el recurso y que confirmemos a sentencia de VISTOS los anteriores preceptos y los demás ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR