STSJ Comunidad de Madrid 509/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:7682
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución509/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0022466

Procedimiento Recurso de Suplicación 25/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 509/2014 Materia : Minusvalía

Sentencia número: 509/2015-CB

Ilmos. Sres

D ./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dos de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 25/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DIMAS VALENTIN PELAEZ NAVERO en nombre y representación de D./Dña. María Luisa, contra la sentencia de fecha 13/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Seguridad social 509/2014, seguidos a instancia de D./Dña. María Luisa frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Minusvalía, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El 29 de octubre de 2013 Doña María Luisa presentó solicitud de reconocimiento de minusvalía, dictándose resolución por Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid reconociéndole un grado de discapacidad del 33%, sin baremo de movilidad y sin factores complementarios.

SEGUNDO

Dicha resolución reconoció como afectación física de la solicitante la siguiente:

- Enfermedad del aparato respiratorio por parálisis de las cuerdas vocales de etiología traumática.

TERCERO

Contra ella formuló reclamación previa en fecha 5 de marzo de 2014, dictándose resolución el de octubre de 2012 por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid confirmando la valoración otorgada.

CUARTO

Doña María Luisa fue intervenida con tiroidectomía total en 2009, con secuela de parálisis bilateral de cuerdas vocales; y se le realizó cordectomía parcial posterior derecha en marzo de 2012 y julio de 2013. Esta dolencia le compromete el paso de aire por la laringe que en la actualidad le permite un paso de aire del 25-30% sobre el normal."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña María Luisa contra Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada, absolviendo a ésta de los pedimentos de aquél".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Luisa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la demandante que pretendía que se le reconociera un grado de minusvalía del 61 %, se interpone el presente recurso de suplicación.

Lo primero que debe resaltar esta Sala es que el recurso de suplicación está formulado de forma defectuosa, distinguiendo dos apartados, uno primero, en el alude a los fundamentos de hecho y viene a exponer que solicitó que se practicara una prueba pericial por el Médico Forense, que fue...

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