SAP Pontevedra 25/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2018:289
Número de Recurso1041/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36006 41 2 2016 0000264

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001041 /2017-P.

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILTMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA MARÍA VARELA RODRÍGUEZ, en representación de Luis Alberto, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000085/2017 del JDO. DE LO PENAL nº1 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia,actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/

  1. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 7 DE JUNIO DE 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y CONDE NO a D. Luis Alberto, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS ( 2160 euros ), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio.

Firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma y de la grabación del acto del juicio y remítase al Juzgado de Guardia por si el testigo Cipriano hubiera cometido un delito de falso testimonio en causa criminal."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " UNICO .- Sobre las 13:05 horas del día 31 de enero de 2016, el acusado Luis Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el turismo marca BMW, matrícula ....-TZF, propiedad de su padre, por el punto kilométrico NUM001 de la CARRETERA000, en dirección DIRECCION000, y lo hacía pese a ser conocedor de que, por resolución de fecha 27 de julio de 2015, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra en el expediente NUM000, se había acordado la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir por pérdida de los puntos asignados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20.2.2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el recurrente se alega, basándose en el art 795.2 de la LECRim, haberse producido error en la apreciación de la prueba así como declaración de hechos incompleta al haber hechos que debieron integrar el relato fáctico de la sentencia, e infracción de normas del ordenamiento jurídico, solicitando se absuelva al recurrente de la autoría de los delitos imputados por los que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos sobre el que se asienta el recurso es el de haberse producido error en apreciación de la prueba ; y como ya se ha reiterado, la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas subjetivas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la STC 157/95 de 6 de noviembre ) cuando lo que se recurra sea la condena (pues la doctrina de la STC 167/2002 de 18 de noviembre, y posteriores, se refiere a sentencias absolutorias), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir

los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración ( STS de 7 mayo 1998 ). Ahora bien, cabrá apartarse de la valoración del testimonio realizada por el Juez ante el que se prestó cuando el valor del mismo dependa no de la forma en que se prestó sino de su contenido pues este resulta ya aprehensible directamente para el Tribunal llamado a conocer de la segunda instancia: así cuando se declara como probado por la declaración de un testigo algo distinto a lo que el mismo dijo, cuando la valoración del testimonio conduce a resultados ilógicos o absurdos, cuando existe falta de coherencia del testimonio bien interna o bien externa con otros que deberían ser del mismo contenido (en hechos o circunstancias esenciales), o cuando de otros elementos probatorios se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno al que no se le otorgó credibilidad, o si el razonamiento ha sido congruente y no se ha apoyado en fundamentos arbitrarios, o sobre si se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos...

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