STSJ Comunidad de Madrid 564/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13951
Número de Recurso3385/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución564/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003385/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00564/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041307 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3385/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Elisenda

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA nº 1127/2008

C.A.

Sentencia número: 564/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3385/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Concepción Begoña Rivero Barroso, en nombre y representación de Elisenda, contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID, en sus autos número 1127/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Jesús Gutiérrez Gutiérrez, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Elisenda, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, y los demás datos personales son los que constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

La profesión de la actora es de "Operadora-Grabadora de datos".

La base reguladora para la Incapacidad Permanente que solicita es de 781,98 euros, y la fecha efectos sería, de apreciarse la demanda, en la fecha del Dictamen del EVI, el 06-06-2008.

SEGUNDO

Se solicitó la valoración de la capacidad de la actora en el año 2005, y el IMS estableció que debía demorarse la valoración por no estar agotadas las medidas diagnósticas y terapéuticas (exp. administrativo, pág.16/67).

TERCERO

En el IMS de mayo de 2008 se contiene: en el juicio diagnóstico "síndrome antifosfolípido, agnesia renal, paresia en N. cubital derecho. Se informa de la situación de "bocio nodular; hipertensión arterial; síndrome antifosfolípido con peligro de trombo; buen estado general". El médico evaluador valora que esta situación no es causa de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Se afirma que las lesiones producen discretas limitaciones funcionales.

CUARTO

En la pericial médica realizada en el acto del juicio y del informe presentado se utilizan los informes médicos de la sanidad pública que han tratado a la actora, y que han sido la base del Informe Médico de Síntesis.

QUINTO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa frente a la resolución que denegaba la incapacidad Permanente, que ha sido desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda planteada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la demandante el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión habitual de operadora- grabadora de datos.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto recurso de suplicación por la actora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la adición de un nuevo hecho probado en el que se diga las dolencias que presenta la demandante y que vienen recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que obra al folio 166 de las actuaciones, además de otras que figuran en otros informes médicos que obran a los folios 57 a 66, así como las que constan en el informe del médico que evaluó la situación de incapacidad temporal, de 19 de septiembre de 2008, al folio 54 y 55, quedando el siguiente cuadro de padecimientos añadidos a los que se recogen por el EVI: "insuficiencia renal crónica leve e infección urinaria de repetición, derivada de la agenesia renal, HTA, lesiones sugestivas de patología vascular, nódulo tiroideo y bocio nodular, osteopenia, dolores generalizados, alodinia, síndrome depresivo, hipercifosis dorsal con incipientes cambios degenerativos, migrañas, fotopsias, fotofobia agorafobia, artralgias rodillas, mialgias brazos y piernas, cansancio crónico, labilidad emocional".

El motivo está destinado al fracaso. En primer lugar, es cierto que la sentencia de instancia no...

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