STSJ Comunidad de Madrid 331/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:2662
Número de Recurso132/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución331/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 331/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a cuatro de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 132/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Concepción Molina Melguizo, en nombre y representación de Carmela , contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID, en sus autos número 227/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Dolores Fuentes Uceda, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el 17 de febrero de 1960, afiliada al Régimen General de la seguridad Social (7005 días cotizados) hasta el 9.12.94, en razón de su trabajo habitual de Ordenanza, y al Régimen Especial de Empleados de Hogar, desde el 1 de abril de 2003 (254 días cotizados), como fijo discontinuo, solicitó pensión de incapacidad, el 16 de enero de 2004, iniciándose expediente en materia de invalidez permanente, en el que recayó finalmente resolución del INSS, el 2 de marzo de 2004 acordando denegar dicha solicitud, siendo también desestimada la reclamación previa interpuesta mediante resolución, de 13 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Que el 5 de octubre de 2007, la demanda instó de nuevo solicitud de incapacidad permanente, y confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis el 16 de octubre de 2007, se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 8 de noviembre de 2007, que fue aceptado por la Dirección Provincial del I.N. S.S. mediante resolución de fecha, 13 de noviembre de 2007 , acordando la no calificación de la demandante como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO

Que la actora fue intervenida en febrero de 2000 mediante artrodesis por estenosis, de canal L5-S1, con actuales secuelas de radiculopatía S1 izquierda subaguda, de grado moderado, y L4, L5 y S1, en grado leve-moderado, que causa actualmente con dolor lumbar por irradiación a MMII, parestesias y falta de control ocasional en MID. En febrero de 2005 es intervenida quirúrgicamente y tras exégesis completa se le implanta tratamiento radioterápico por un dermatofibrosarcoma protuberans en el brazo izquierdo. Actualmente sin signos de recidiva tumoral, con cicatriz quirúrgica en buen estado. Espondiloartrosis cervical con hernia discal dorsomedial y lateral izquierda C4-C5, protusión C6-C7, y lesión radicular C6 derecha de grado leve-moderado, que causa con dolor habitual diario de intensidad variable. RM columna cervical (21.01.07): se valora buena alineación de la columna con cambios espondiloartrósicos y discopáticos en los niveles C4-C5, C5-C6 y C6-C7; el nivel C3.C4, no muestra cambios discales ni óseos que afecten a elementos nerviosos; el nivel C4-C5, muestra una hernia discal dorsomedial y lateral izquierda comprometiendo el espacio premodular sin alterar la salida de los agujeros de conjunción; el nivel C5-C6 muestra una barra artrósica medial con uncoartrosis incipiente sin alteración de los agujeros de conjunción tampoco; el nivel C6-C7 muestra también un desborde discal con barra artrósica acompañante dorsal y lateral derecha. El informe concluye: cambios espondiloartrósicos y discopáticos con alteraciones discales en los niveles antes mencionados. Afectada por sintomatología ansioso depresiva.

CUARTO

Que la base reguladora de la prestación reclamada, calculada sobre la suma de las cotizaciones anteriores al hecho causante, de enero de 2001 a octubre de 2007 alcanza la cifra de 551,38 # mensuales.

QUINTO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 24 de enero de 2008, siendo desestimada por Resolución de fecha 6 de marzo de 2008."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de enero de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su...

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