STSJ Comunidad de Madrid 558/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:13954
Número de Recurso2950/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución558/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002950/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040869 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2950/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Alejandro

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 1558/2009

J.S.

Sentencia número: 558/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 27 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 2950/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Angel Gil Muga en nombre y representación de Alejandro, contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, en sus autos número 1558/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. Alejandro, cuya fecha de nacimiento es 9/02/1951, con num. NUM000 de afiliación a la Seguridad Social, Régimen General, por su profesión de oficial 1ª Construcción, solicitó la declaración de incapacidad con fecha 12/02/8 dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal, con el resultado de que se le reconoce incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por resolución de 23/06/208 (f/19/28) con el 100% (base reguladora de 994,93 euros/mes y revisión el 1/11/08 resultado de la cual ha sido la reducción del grado de incapacidad de absoluta a permanente total (f/105).

  1. - Se emitió Informe de Síntesis a) 21-2-08 (2 informes) (f/449/20), b) 25/02/09 (f/14/21) c)14-05-09 (f/109) y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 23/04/08 (f/10/20) y 8/06/09 (f/106) en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26/06/09 (f/105) se acordó reconocer la incapacidad en grado total por la contingencia de enfermedad común, apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles:

    1. 2008: GLAUCOMA BILATERAL. CATARATA OJO DCHO. PERDIDA SEVERA AGUDEZA VISUAL OJO IZDO. POR GLAUCOMA TERMINAL Y AGUDEZA VISUAL MUY DISMINUIDA OJO DCHO. 0,1 CERVICOARTROSIS LUMBOARTROSIS.

    2. 2009: GLAUCOMA BILATERAL. CATARATA OJO DERECHO INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE 20/02/09 CERVICO ARTROSIS LUMBOARTROSIS. ARTROSIS TIBIO ASTRAGALINA TOBILLO DERECHO.

  2. - La parte demandante presenta en la actualidad las secuelas que se indican en la resolución administrativa recurrida, ya que no se han desvirtuado, como resultado de la prueba practicada en juicio, las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración, y en especial las apreciaciones del informe oftalmológico de 30/04/09 que el Juzgado asume íntegramente, al igual que análogo informe de 31/03/08 . En este último señala las dificultades para actividad laboral reglada y tras la intervención prevé dificultad de visión monocular (trabajos de seguridad, precisión). En el informe 2009 confirma la previsión anterior, ya como realidad.

  3. - La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las de oficial 1ª construcción.

  4. - La parte actora tiene reconocido grado de minusvalía no contributivo del 50% en virtud de resolución de fecha 7/09/07 (f/84 y 79).

  5. - La cobertura de la contingencia está asumida por INSS.

  6. - Se solicitan por la parte actora en sus conclusiones la declaración de incapacidad en grado de absoluta (enfermedad común).

  7. - La base reguladora de la prestación es 994,93 euros mensuales y la fecha de efectos 8/06/09 con acuerdo expreso de partes.

  8. - Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha quince de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de dos mortivos amparados respectivamente en lios apartados b) y c) del art 191 de la LPl recurre el actor...

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