Madrid

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas118-119

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Los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II, aplicarán una bonificación del 99 por ciento en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa. En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público. Cuando las donaciones sean en metálico o depósito, cuenta corriente, a la vista o a plazo, la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, se fijan las siguientes:

· Grupo I: 16.000 euros, más 4.000 por cada año menor de 21 años de edad, con un máximo de 48.000 euros.

· Grupo II: 16.000 euros.

· Grupo III: 8.000 euros.

· Grupo IV: 0 euros.

También como mejora autonómica, se establece una reducción para las adquisiciones por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, de 55.000 euros si la discapacidad es de, al menos, el 33 por ciento, y si es, como mínimo, del 65 por ciento, de 133.000 euros.

A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales se asimilarán a los cónyuges los componentes de las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptados, podrán aplicar una reducción del 100 por cien sobre las cantidades percibidas en tanto que beneficiarios de seguros de vida, con un límite de 9.200 euros, manteniéndose, sin embargo, el régimen transitorio previsto en la LISD para los contratos de seguro suscritos con anterioridad al 19 de enero de 1987.

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En los casos en los que la base imponible de una adquisición mortis causa que...

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