Madrid

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas118-119

Page 118

Los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II, aplicarán una bonificación del 99 por ciento en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa. En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público. Cuando las donaciones sean en metálico o depósito, cuenta corriente, a la vista o a plazo, la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

En...

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