Cataluña

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas112-114

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Se aplicará en las transmisiones mortis causa una bonificación del 99 por ciento de la cuota del impuesto en las adquisiciones de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II, así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren su porción hereditaria.

Por otro lado, en las donaciones a hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual o de una vivienda destinada a ser vivienda habitual del donatario, darán derecho a aplicar una deducción del 95 por ciento de la cuota tributaria del Impuesto hasta un máximo de 60.000 euros y, bajo el cumplimento de determinados requisitos

En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, se fijan las siguientes (importes que se reducen a la mitad, si el sujeto pasivo opta por aplicar determinadas reducciones, en especial por las correspondientes a negocios profesionales, empresas individuales o participaciones en entidades):

· Grupo I: 275.000 euros, más 33.000 por cada año menor de 21 años de edad, con un máximo de 539.000 euros.

· Grupo II: 500.000 euros para el cónyuge, 275.000 para hijos y adoptados, 150.000 para otros descendientes y 100.000 para los ascendientes.

· Grupo III: 50.000 euros.

· Grupo IV: 0 euros.

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También como mejora autonómica, se establece una reducción por adquisición mortis causa por personas con minusvalía, de 275.000 euros, si tal minusvalía es...

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