La Rioja

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas117-118

Page 117

En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II, se aplicará una deducción del 99 por ciento de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes.

Asimismo, se prevé una deducción de hasta el 100 por cien en las donaciones de dinero para la inmediata adquisición de la primera vivienda habitual de padres a hijos, ambos con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además, en las donaciones de vivienda de...

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