Navarra

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas121-122

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Los territorios forales cuentan con una normativa completa y autónoma de la LISD, pero en los siguientes párrafos tan sólo se resaltarán cuestiones análogas a las que se vienen reseñando para el resto de Comunidades Autónomas, de nuevo simplemente enunciándolas, sin entrar en un desarrollo más detallado.

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En este territorio foral se establece un régimen de cuasi exención (al menos, para los parientes más cercanos), pero a diferencia de lo que se ha podido ver en otros territorios, eso no se consigue con deducciones o bonificaciones en la cuota, sino con la aplicación de una tarifa propia, sensiblemente más beneficiosa que las de régimen común.

Efectivamente, el impuesto en Navarra tiene tarifas propias que son comunes para todos los hechos imponibles y varían según el grado de parentesco con el causante. Se aplica un tipo de gravamen del 0,80% para gravar las transmisiones mortis causa a cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados.

Para el resto de parientes, se prevén diversas tablas de gravamen:

· Para los ascendientes y descendientes por afinidad, con unos tipos que van del 6 al 20 por ciento;

· Para los colaterales de segundo grado, oscilan del 8 al 35 por ciento;

· Para los colaterales de tercer grado, del 9 al 39 por ciento;

· Para los colaterales de cuarto grado, del 11 al 43 por ciento; y

· Para los colaterales más distantes y extraños, del 11 al 48 por ciento.

No se aplica a la cuota íntegra ningún coeficiente multiplicador establecido en función del patrimonio preexistente del contribuyente ni del grado de parentesco.

Se prevé, por otro lado, una exención respecto a las adquisiciones mortis causa del pleno dominio o del usufructo de una empresa individual, negocio o participaciones en entidades que disfruten de la exención en el IP, siempre que sean a favor del cónyuge (o miembro de la pareja estable), descendientes, ascendientes de cualquier grado y colaterales hasta tercer grado. En este caso la obligación de mantenimiento de lo adquirido es de 5 años.

La misma...

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