Andalucía

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas103-104

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Se introduce una reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos no supere los 175.000 €, pudiendo llegar a quedar en cero la base liquidable.

Se introducen mejoras en las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones. Concretamente, mediante la equiparación de las parejas de hecho inscritas

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en el Registro de Uniones de Hecho en la Comunidad Autónoma a los matrimonios, la equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados y la equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

También se establece una mejora autonómica sobre la reducción por adquisición por personas con discapacidad. El importe de esta reducción consiste en una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero cuando se trate de personas con una discapacidad de, al menos, el 33 por ciento y una base imponible no mayor de 250.000 euros.

Se mejora la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante, al fijarse un porcentaje de reducción del 99 por ciento. La reducción se eleva hasta el 99,99% si al tiempo del fallecimiento la vivienda era la residencia habitual del adquirente.

Se mejora la reducción estatal por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades, al fijarse el porcentaje en el 99 por ciento, tanto para sucesiones mortis causa como para transmisiones lucrativas inter vivos. En este caso, se requiere que se trate de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El domicilio...

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