Murcia

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas119-120

Page 119

Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I se aplicarán una deducción autonó-mica del 99 por ciento de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables. Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II, también aplicarán la deducción autonómica del 99 por ciento de la cuota, pero en este caso será requisito indispensable para la aplicación de la deducción que la base imponible del sujeto pasivo no sea superior a 300.000 euros. Este límite se aumenta a 450.000 euros en el caso de que el sujeto pasivo fuese discapacitado con grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Se prevé, por otro lado, una reducción del 99 por ciento en las adquisiciones mortis causa (y de forma y con requisitos análogos en las adquisiciones inter vivos) por familiares del grupo I y II, cuando éstas incluyan el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Deben concurrir ciertos requisitos y existen restricciones en función de la cifra de negocios (sean empresas o entidades de reducida dimensión) y actividad. Debe mantenerse el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.

En relación con la vivienda habitual, se contempla una reducción del 99 por ciento del valor real del inmueble con el límite de 150.000 euros para transmisiones inter vivos, siempre que estén incluidos en los Grupos I y II de parentesco, de una vivienda de naturaleza urbana sita en la Región de Murcia que vaya a constituir su...

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