Murcia

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas119-120

Page 119

Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I se aplicarán una deducción autonó-mica del 99 por ciento de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables. Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II, también aplicarán la deducción autonómica del 99 por ciento de la cuota, pero en este caso será requisito indispensable para la aplicación de la deducción que la base imponible del sujeto pasivo no sea superior a 300.000 euros. Este límite se aumenta a 450.000 euros en el caso de que el sujeto pasivo fuese discapacitado con grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Se prevé, por otro lado, una reducción del 99 por...

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