Baleares

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas106-108

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Se aplicará en las transmisiones mortis causa una deducción autonómica especial (calculada sobre la cuota líquida, de forma que la deducción será el resultado de minorar la cuota bonificada en el resultado de multiplicar la base liquidable por el 1 por ciento) en las adquisiciones por sujetos incluidos en los Grupos I y II. Cuando el resultado de

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multiplicar la base imponible por el tipo porcentual (1 por ciento) sea superior al importe de la cuota líquida, la cuantía de la deducción será igual a cero. En la práctica, por lo tanto, el tipo de tributación máximo fijado para adquirentes del Grupo I y II es del 1 por ciento. Para las adquisiciones gratuitas inter vivos se prevé el mismo mecanismo, pero siendo el porcentaje aplicable del 7.

Por otra parte, se aplica con carácter previo a dicha deducción, una bonificación del 99 por ciento a los contribuyentes del Grupo I, en las adquisiciones mortis causa.

En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, se fijan las siguientes:

· Grupo I: 25.000 euros, más 6.250 por cada año menor de 21 años de edad, con un máximo de 50.000 euros.

· Grupo II: 25.000 euros.

· Grupo III: 8.000 euros.

· Grupo IV: 1.000 euros.

También como mejora autonómica, se establece una reducción por adquisición

mortis causa por personas con minusvalía física o sensorial, de 48.000 euros, si tal minusvalía es, como mínimo, de 33 por ciento. La reducción asciende a 300.000 euros si la minusvalía es igual o superior al 65 por ciento o si se trata de una minusvalía psíquica de, al menos, el 33 por ciento.

El régimen jurídico aplicable a los cónyuges en relación con las reducciones estatales y autonómicas, las cuantías y los coeficientes de patrimonio preexistente correspondientes a cada grupo de clasificación y las bonificaciones y deducciones autonómicas en este impuesto se hace extensivo a los miembros de las parejas estables reguladas en la Ley 18/2001 de Parejas Estables, siempre que los convivientes verifiquen todos los requisitos y las formalidades requeridas, incluida la inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.

Por otro lado, se mantiene en términos análogos a los de la LISD la reducción del 95 por ciento en la adquisición mortis causa o inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades exentas en el IP. No obstante, en los casos de adquisición lucrativa entre vivos de una...

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