Valencia

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas120-121

Page 120

Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto, gozarán de una bonificación del 99 por ciento. La misma bonificación aplicará tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos, los sujetos pasivos que tengan una discapacidad física o sensorial de, al menos, el 65 por ciento, o una discapacidad psíquica como mínimo del 33 por ciento.

Gozarán de una bonificación del 99 por ciento, con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2 millones de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera...

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