Valencia

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas120-121

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Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto, gozarán de una bonificación del 99 por ciento. La misma bonificación aplicará tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos, los sujetos pasivos que tengan una discapacidad física o sensorial de, al menos, el 65 por ciento, o una discapacidad psíquica como mínimo del 33 por ciento.

Gozarán de una bonificación del 99 por ciento, con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2 millones de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, se modifican las estatales en los siguientes grupos:

· Grupo I: 40.000 euros, más 8.000 por cada año menor de 21 años de edad, con un máximo de 96.000 euros.

· Grupo II: 40.000 euros.

También como mejora autonómica, se establece una reducción por adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, de 120.000 euros si la discapacidad es de, al menos, el 33 por ciento, y si es, como mínimo, del 65 por ciento, de 240.000

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euros. Tratándose de una discapacidad psíquica de, al menos, el 33 por ciento, la reducción se fija en 240.000 euros.

En las adquisiciones lucrativas inter vivos, siempre que el sujeto pasivo tenga un patrimonio preexistente de hasta 2 millones de euros, y se cumplan determinados requisitos, también será posible aplicar las siguientes reducciones personales:

· Grupo I: 40.000 euros, más 8.000 por cada año menor de 21 años de edad, con un máximo de 96.000 euros.

· Grupo II (hijos o adoptados de 21 años o más y por padres o adoptantes): 40.000 euros.

· Grupo II (nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo): 40.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros, más 8.000 euros...

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