Asturias

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas105-106

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Se introduce una bonificación del 100 por cien de la cuota en las adquisiciones mortis causa realizadas por adquirentes que pertenecen al Grupo II (como luego se verá,

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para el Grupo I se prevé una tarifa privilegiada), siempre que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente no sea superior a 402.678,11 euros. De forma análoga, se aplica a los adquirentes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Se introducen mejoras en las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones (tanto para sucesiones mortis causa como inter vivos). Concretamente, mediante la equiparación de las parejas de hecho inscritas en el...

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