País Vasco

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas123-125

Page 123

Al igual que hemos señalado en el apartado anterior, y sin perjuicio de que los territorios forales cuentan con una normativa completa y autónoma de la LISD, en los siguientes párrafos tan sólo se resaltarán cuestiones análogas a las que se vienen reseñando para el resto de Comunidades Autónomas, de nuevo simplemente enunciándolas, sin entrar en un desarrollo más detallado. En el caso de esta Comunidad Autónoma, todavía con más énfasis al existir un desarrollo normativo autónomo para cada uno de los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Pues bien, para empezar debe tenerse en cuenta que están exentas del impuesto las adquisiciones de bienes y derechos, incluidas las de beneficiarios de seguros de vida para el caso de fallecimiento, por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio a favor del cónyuge, pareja de hecho (cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a la legislación vasca), ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados, tanto en Vizcaya como en Álava. No así en Guipúzcoa, si bien para estos adquirentes se fija un tipo único del 1,5%.

En sentido análogo (con el mismo matiz en relación a Guipúzcoa), las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos estarán exentas siempre que se realicen a favor de cónyuges, parejas de hecho (constituidas conforme a la Ley del País...

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