Cantabria

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas109-110

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Los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II, aplicarán una bonificación del 99 por cien de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa.

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Por otra parte, se establece una bonificación autonómica del 99 por ciento en la cuota tributaria de la donación de la primera vivienda que constituirá residencia habitual del donatario, realizada a descendientes o adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada, bajo el cumplimiento de determinados requisitos. La misma bonificación se prevé en el caso de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la cual se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

También se prevé una...

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