Castilla y León

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas111-112

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En cuanto a las reducciones personales a aplicar en la base liquidable en las sucesiones mortis causa, se fijan las siguientes (tan sólo se mejoran las de los dos primeros grupos):

· Grupo I: 60.000 euros, más 6.000 por cada año menor de 21 años de edad.

· Grupo II: 60.000 euros.

· Grupo III: 7.993,46 euros.

· Grupo IV: 0 euros.

Para los adquirentes incluidos en los grupos I y II se fija una reducción variable

que puede llegar hasta 175.000 euros (y que incluye, entre otras, las referidas en el párrafo anterior).

También como mejora autonómica, se establece una reducción por adquisición por personas con discapacidad, de 125.000 euros si la discapacidad es de, al menos, el 33 por ciento, y si es, como mínimo, del 65 por ciento, de 225.000 euros.

Se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha del

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impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Castilla y León, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales.

Se prevé, por otro lado, una reducción del 99 por ciento en las adquisiciones, tanto mortis causa como inter vivos de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que no cotizan en mercados organizados por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales...

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