Castilla - La Mancha

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas111-111

Page 111

Los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco podrán aplicar, tanto en las transmisiones mortis causa como inter vivos, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. Lo mismo se prevé para los sujetos pasivos con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento. Para el caso de donaciones, los requisitos que se exigen para la aplicación de esta bonificación son, básicamente, tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y que la donación se formalice en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos donados. En donaciones de bienes o derechos no consistentes en dinero, los bienes y derechos donados deberán mantenerse en el patrimonio del donatario durante los 5 años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.

Se asimilarán a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos...

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