STSJ Comunidad de Madrid 2174, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:2174
Número de Recurso306/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2174
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000306/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00289/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013210, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000306 /2006-H Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: LIMPRESA LIMPIEZAS EN GENERAL SL Recurrido/s: Margarita , LIMPIEZAS IDEAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000679 /2005 DEMANDA 0000679 /2005 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000306 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. SALUSTIANO FORTEZA SANCHEZ, en nombre y representación de LIMPRESA LIMPIEZAS EN GENERAL SL, contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000679 /2005 , seguidos a instancia de Margarita frente a LIMPIEZAS IDEAL y LIMPRESA LIMPIEZAS EN GENERAL SL, partes demandadas representadas respectivamente por el Sr. Letrado D. ALFONSO CORREDERA MENCIA y por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JUÁREZ MARTÍN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Margarita prestaba servicios en la empresa Limpiezas Ideal S: desde el 21-07-00 con categoría de limpiadora y salario de 505,81 euros con prorrata de pagas.

La actividad la desempeñaba limpiando los locales de la empresa Christian Salvensen.

SEGUNDO

Esta entidad decidió adjudicar la contrata de limpieza de su locales a la codemandada Limpresa a partir del 01-08-05.

TERCERO

La demandante cuando se personó en el centro de trabajo el 01-08-05 se le comunica por la nueva adjudicataria que no se había subrogado en su relación laboral y que debía abandonar las instalaciones.

CUARTO

El 29-07-05 la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid recibió comunicación de la subrogación.

QUINTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por Dª. Margarita y declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por las empresas Limpiezas Ideal S.L. y Limpresa, y condeno a esta última a readmitirla en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarla con la suma de 3.793,58 euros.

Asimismo deberá abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso.

Absuelvo a la codemandada Limpiezas Ideal, S.L. de las pretensiones deducidas contra ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por una de las partes demandadas (LIMPRESA, LIMPIEZAS EN GENERAL, S.L.) tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante y la otra demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de enero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de febrero de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador, con los efectos legales...

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