INFORME nº 1515 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N 1.515
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS
ADOPTADAS EN EL ÁMBITO AUTOMICO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de abril
de 2023, el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y ha acordado su elevación
a las Cortes Generales, a los Parlamentos o Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas correspondientes y a las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así
como a los respectivos Consejos de Gobierno, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................................................... 10
I.3. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ........................................................................................................................... 10
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 11
II.1 COMUNIDADES AUTÓNOMAS ............................................................................................................................... 12
II.1.1. Marco de gobernanza .............................................................................................................. 12
II.1.1.1. Desarrollo normativo de las CCAA ................................................................................................ 12
II.1.1.2. Estructuras de gobernanza ............................................................................................................ 18
II.1.1.3
.
Instrumentos de planificación ........................................................................................................ 22
II.1.1.4. Transparencia y dación de cuentas ............................................................................................... 29
II.1.1.5. Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia ................................................................ 37
II.1.2. Planificación y gestión de recursos humanos en el marco del PRTR ..................................... 42
II.1.2.1. Previsiones en materia de recursos humanos ............................................................................... 43
II.1.2.2. Medidas implementadas por las CCAA para la cobertura de las necesidades de recursos
humanos derivadas de la gestión del PRTR ................................................................................ 49
II.1.3. Modelo de gestión .................................................................................................................... 53
II.1.3.1. Sistema de gestión ........................................................................................................................ 53
II.1.3.2. Instrumentos de gestión: medidas normativas y adaptación a los requerimientos del PRTR ........ 58
II.1.3.3. Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude ..................................................... 74
II.1.3.4. Gestión y control presupuestarios.................................................................................................. 81
II.1.3.5. Sistemas de información ................................................................................................................ 88
II.2. CIUDADES AUTÓNOMAS ....................................................................................................................................... 94
II.2.1. Marco de gobernanza .............................................................................................................. 94
II.2.1.1. Desarrollo normativo, estructuras de gobernanza y planificación .................................................. 94
II.2.1.2. Transparencia y fomento de la concurrencia ................................................................................. 96
II.2.2. Planificación y gestión de los recursos humanos en el marco del PRTR ................................ 97
II.2.3. Modelo de gestión .................................................................................................................... 98
II.2.3.1. Sistema de gestión ........................................................................................................................ 98
II.2.3.2. Adaptación de los instrumentos de gestión a los requerimientos del PRTR .................................. 99
II.2.3.3. Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude ................................................... 100
II.2.3.4. Gestión y control presupuestarios................................................................................................ 101
II.2.3.5. Sistemas de información .............................................................................................................. 102
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................................... 103
ANEXOS .................................................................................................................................... 113
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 227
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 3
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Sigla/abreviatura
Contenido
AGE
Administración General del Estado
BBRR
Bases reguladoras
BDNS
Base de Datos Nacional de Subvenciones
CA/CCAA
Comunidad/es Autónoma/s
CID
Council Implementing Decision (Decisión de Ejecución del Consejo)
CoFFEE-MRR
Plataforma Común de Fondos Europeos - módulo del MRR (sistema de
información de gestión del PRTR).
DACI
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
DG
Dirección General
DGFE
Dirección General de Fondos Europeos
DL
Decreto Ley
DNSH
Do no significant harm (no causar perjuicio significativo al medioambiente)
GFA
Gastos de financiación afectada
HTML
HiperText Markup Language (lenguaje de marcado de hipertexto)
HyO
Hitos y Objetivos
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
IPE/IPEs
Instrumento/s de Planificación Estratégica para la gestión
LGP
LGS
MOVES
Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible
MRR
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
N/A
No Aplicable
N/D
No Disponible
NGEU
Next Generation European Union (Instrumento de Recuperación Próxima
Generación UE)
OA
Operational Arrangements (Disposiciones Operativas)
OCEX
Órganos de control externo de las Comunidades Autónomas
PBIX
Plataforma unificada y escalable de inteligencia artificial
PCSP
Plataforma de Contratación del Sector Público
PDF
Portable Document Format (archivo con formato de documento portátil)
PES
Plan Estratégico de Subvenciones
PGE
Presupuestos Generales del Estado
PMA
Plan de Medidas Antifraude
PRTR
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
RDL
Real Decreto-Ley
REACT-EU
Fondo para la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa,
que forma parte del Instrumento NGEU
REPower EU
Plan de la Unión Europea para una energía asequible, segura y sostenible
RRHH
Recursos Humanos
SARA
Sujeto a Regulación Armonizada
SGFE
Secretaria General de Fondos Europeos
TCU
Tribunal de Cuentas
UE
Unión Europea
XLS
Extensión de los archivos de hojas de cálculo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 5
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. ESPECIALIDADES REGULADAS EN EL DESARROLLO NORMATIVO
AUTONÓMICO ...................................................................................................... 17
Cuadro 2. IMPORTES ASIGNADOS A LAS CCAA Y NÚMERO DE ENTIDADES
EJECUTORAS ....................................................................................................... 18
Cuadro 3. ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA DEL PRTR EN LAS CCAA .......................... 20
Cuadro 4. INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA WEB DEL PRTR SOBRE LA
ASIGNACIÓN DE FONDOS MRR AL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y
LOS IMPORTES EJECUTADOS POR LAS CCAA. ............................................... 30
Cuadro 5. ESPACIOS WEB CREADOS POR LAS CCAA SOBRE LOS FONDOS NGEU Y
EL PRTR ................................................................................................................ 31
Cuadro 6. INFORMACIÓN PUBLICADA POR LAS CCAA SOBRE LOS FONDOS
ASIGNADOS EN EL MARCO DEL PRTR .............................................................. 33
Cuadro 7. INFORMACIÓN PUBLICADA POR LAS CCAA SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS
FONDOS DEL PRTR ............................................................................................. 34
Cuadro 8. FORMATOS EMPLEADOS POR LAS CCAA PARA LA PUBLICACIÓN DE
INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS ASIGNADOS Y EJECUTADOS EN EL
MARCO DEL PRTR ............................................................................................... 35
Cuadro 9. GRADO DE COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE RECURSOS
HUMANOS PARA LA GESTIÓN DEL PRTR ......................................................... 50
Cuadro 10. NIVELES DE COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN ............... 53
Cuadro 11. PORCENTAJE DE ENTIDADES EJECUTORAS QUE REALIZARON
CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN DEL ANEXO II DE LA ORDEN
1030/2021, POR COMUNIDAD AUTÓNOMA ........................................................ 55
Cuadro 12. ESPECIALIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ..................... 60
Cuadro 13. ESPECIALIDADES NORMATIVAS DE SUBVENCIONES EN LÍNEA CON LA
REGULACIÓN NO BÁSICA CONTENIDA EN EL RDL 36/2020 ............................ 61
Cuadro 14. OTRAS ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
............................................................................................................................... 63
Cuadro 15. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS
PROPIOS EN LÍNEA CON EL RDL 36/2020 .......................................................... 65
Cuadro 16. OTRAS ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATOS Y
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS ....................................................................... 67
Cuadro 17. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE CONVENIOS EN LÍNEA CON EL
RDL 36/2020 .......................................................................................................... 69
Cuadro 18. MECANISMOS EMPLEADOS PARA ADAPTAR LOS INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PRTR .............................................................. 71
Cuadro 19. PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE APROBADOS POR LAS CCAA A 31 DE
MAYO DE 2022 ...................................................................................................... 76
Cuadro 20. ADAPTACIONES PREVISTAS SISTEMAS DE INFORMACIÓN............................ 91
Cuadro 21. IMPORTES ASIGNADOS A LAS CIUDADES AUTÓNOMAS Y NÚMERO DE
ENTIDADES EJECUTORAS .................................................................................. 94
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. CRONOLOGÍA DE LOS DESARROLLOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS CON
RANGO DE LEY Y CARÁCTER INTEGRADOR LLEVADOS A CABO POR LAS
CCAA DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO .................................................... 14
Gráfico 2. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONCURRENCIA IMPLEMENTADAS POR
LAS CCAA ............................................................................................................. 39
Gráfico 3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS
HUMANOS EN EL RDL 36/2020 ............................................................................ 43
Gráfico 4. PRINCIPALES PREVISIONES ADOPTADAS PARA AGILIZAR Y GARANTIZAR
LA ADECUADA COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE RECURSOS
HUMANOS VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL PRTR ..................................... 46
Gráfico 5. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA REGULACIÓN AUTONÓMICA DE
LA ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES PARA LA COBERTURA DE
LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA
GESTIÓN DEL PRTR ............................................................................................ 48
Gráfico 6. REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LA NORMATIVA
AUTONÓMICA ....................................................................................................... 48
Gráfico 7. CRONOLOGÍA DE LA APROBACIÓN DE PLANES GENERALES DE MEDIDAS
ANTIFRAUDE POR PARTE DE LAS CCAA .......................................................... 79
Gráfico 8. ASIGNACIONES A CCAA MEDIANTE CONFERENCIA SECTORIAL EN 2021 .... 82
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.a) de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 24 de febrero de 2022,
el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2022, en el que se incluía, a iniciativa del propio
Tribunal, la Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta fiscalización contribuye al logro de los objetivos estratégicos 1 y 2 del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas, tal y como se recoge en el Anexo I.1, vinculándose, en especial, a los objetivos
específicos dirigidos a la fiscalización de las principales áreas de riesgo, al impulso de la
coordinación y colaboración con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas
(OCEX) en el ejercicio de actuaciones fiscalizadoras y al fomento de buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas.
La fiscalización se ha desarrollado de forma coordinada entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX
debido al interés común en la materia. Se ha ejecutado sobre bases compartidas, según las
especificaciones que se detallan en el Anexo I.2, lo que ha permitido extender el ámbito de la
fiscalización al conjunto del territorio nacional y lograr así una visión de conjunto mediante la
exposición de resultados relativos a todo el sector público autonómico. Ello sin perjuicio de la
exposición individualizada que, con mayor alcance, se incluye en los informes que, en su caso, han
elaborado las Instituciones de control que así lo han considerado.
Motivación de la fiscalización
Tal y como se destaca en el Acuerdo Marco sobre la programación del ejercicio de la función
fiscalizadora por el Tribunal de Cuentas en relación con la puesta en marcha, y ejecución y
evaluación de resultados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el
Pleno el 28 de abril de 2022, la fiscalización de los procesos de puesta en marcha y ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la evaluación de los resultados
obtenidos se considera una actuación de importancia cuantitativa, de actualidad e interés social que
reviste carácter estratégico para el Tribunal de Cuentas. En el apartado II de la parte expositiva del
citado acuerdo se detallan las tres fases en las que se desarrollará la actividad fiscalizadora del
Tribunal de Cuentas en este ámbito, señalando que, en una primera fase, las fiscalizaciones tendrán
por objeto las actuaciones llevadas a cabo para la implementación y puesta en marcha del PRTR.
En este sentido, la Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incardina en dicha
primera fase, al igual que las otras tres fiscalizaciones referidas al PRTR incluidas en el Programa
Anual de Fiscalizaciones para el año 2022
1
.
1
Fiscalización de las Medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, “Fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades
locales que participen e n la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y
“Fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector
público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y
oportunidades de mejora”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 10
Esta fiscalización se justifica igualmente debido al elevado volumen de recursos asignados al sector
público autonómico para la ejecución del PRTR (11.246.812.099 euros a 31 de diciembre de 2021),
resultando también de relevancia la existencia de un marco normativo específico para la gestión de
estos fondos y un modelo de gestión novedoso.
La movilización de un volumen tan importante de recursos constituye una oportunidad extraordinaria
para las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas, no exenta de importantes
desafíos. El breve marco temporal disponible hace preciso que las entidades adopten medidas para
la agilidad en la gestión de los proyectos y el adecuado cumplimiento de los compromisos con la
UE. A tal fin, una adecuada dirección, planificación y coordinación en el seno de las entidades
resultan cruciales, así como poder disponer de los recursos precisos y llevar a cabo las
adaptaciones necesarias en los respectivos sistemas de gestión.
El análisis de las actuaciones llevadas a cabo en este ámbito por el conjunto de las CCAA y
Ciudades Autónomas ofrece, como valor añadido, una visión comparada de las medidas
implementadas y la posibilidad de identificar buenas prácticas. En línea con ello, y sin perjuicio de
que en el Informe se ponen de manifiesto las necesidades y oportunidades de mejora que se han
detectado en el transcurso de la fiscalización, también se incluye información de detalle relativa a
cada entidad fiscalizada, con especial mención a las buenas prácticas observadas.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización la Administración General de las CCAA y de las
Ciudades Autónomas.
El ámbito objetivo está constituido por las medidas normativas, organizativas, de planificación y de
adaptación de los sistemas de gestión, procedimientos y sistemas de información llevadas a cabo
para la implementación del PRTR en el ámbito autonómico.
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo
de 2022, sin perjuicio de que se hayan efectuado los exámenes y comprobaciones relativos a
periodos anteriores y posteriores que se han considerado necesarios para el cumplimiento de los
objetivos programados. En este sentido, cabe destacar que con posterioridad al 31 de mayo de
2022 se han seguido produciendo progresos en las actuaciones objeto de análisis y se ha percibido
un impulso en el proceso de implementación de algunas de las medidas analizadas coincidiendo
con el desarrollo de los trabajos de la fiscalización.
I.3. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal de carácter operativo, y en concreto de sistemas y
procedimientos, que se ha centrado en determinar si las Comunidades y Ciudades Autónomas han
adoptado las medidas necesarias para la implementación del PRTR. A tal fin, los objetivos de
fiscalización se concretan en las tres siguientes preguntas:
1. ¿Se han establecido sistemas de gobernanza adecuados para la gestión que han de
desarrollar las Administraciones autonómicas en el marco del PRTR?
2. ¿Se han adoptado en el ámbito autonómico las medidas precisas para que la gestión de
recursos humanos se ajuste a las necesidades derivadas del PRTR?
3. ¿Se han adaptado los procedimientos, sistemas de gestión y sistemas de información a los
requerimientos del PRTR?
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 11
En relación con estos objetivos se ha comprobado si el sistema de gestión y control de los fondos
ha sido adaptado a los requerimientos del PRTR que resultan de aplicación al ámbito autonómico,
se ha analizado el desarrollo normativo efectuado dentro de sus respectivos marcos competenciales
por cada Comunidad y Ciudad Autónoma y se ha comprobado la implantación efectiva de los
sistemas y procedimientos derivados del marco normativo resultante.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de mujeres
y hombres, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, mientras que la
evaluación de aspectos relacionados con la transparencia y la sostenibilidad ambiental se ha
efectuado en el marco de las verificaciones referidas a los objetivos 1 y 3 de la fiscalización.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones. Las líneas básicas de la fiscalización, los objetivos, programas de trabajo, criterios
y metodología han sido acordados de antemano entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX, tal y
como se detalla en el Anexo I.2.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos.
De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de
manifiesto al Presidente o Presidenta de las CCAA de Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Comunidad de Madrid, País Vasco, La Rioja y Región de Murcia, así como de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para que formulasen las alegaciones y presentasen
cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes. A los mismos efectos, las actuaciones
practicadas se pusieron de manifiesto a la Ministra de Hacienda y Función Pública y al Secretario
de Estado de Comunicación en relación con su ámbito de gestión.
El tratamiento de las alegaciones y la documentación remitida se incluyen al final del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Tomando en consideración tanto el volumen de fondos asignados a las Ciudades Autónomas para
la gestión del PRTR, como su diferente estatuto jurídico, los resultados referidos a Ceuta y Melilla
se reflejan de manera diferenciada a los de las CCAA. Por un lado, el importe asignado a las
Ciudades Autónomas a 31 de diciembre de 2021 representaba un 0,33 % del total de los recursos
asignados al sector público autonómico. Además, las Ciudades Autónomas carecen de capacidad
legislativa, pero tienen competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno, así como potestad reglamentaria reconocida en sus respectivos Estatutos de
Autonomía. A fin de facilitar la comprensión de las distintas materias analizadas, se incluye al final
del Informe una serie de anexos sobre las siguientes materias:
Bloque I de anexos: información relativa a los objetivos y metodología de la fiscalización.
Bloque II: marco en el que se encuadra la gestión del PRTR y su financiación. En concreto
en el Anexo II.1 se explica y se contextualiza el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la economía española y en el Anexo II.3 se detallan las asignaciones de
fondos a las CCAA.
Bloque III: información de detalle sobre los resultados de la fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 12
Bloque IV: ejemplos de buenas prácticas adoptadas por las CCAA.
Bloque V: información sintetizada de las principales medidas implementadas por las CCAA.
II.1 COMUNIDADES AUTÓNOMAS
II.1.1. Marco de gobernanza
Tal y como destaca el propio Plan de Recuperación, se trata de “un proyecto de país, que requiere
de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y
del conjunto de las Administraciones públicas” y para cuya plena eficacia resulta fundamental
“contar con instrumentos de ejecución y control ágiles, así como con una gobernanza que garantice
la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo”
2
.
En el marco de la presente fiscalización se han analizado los marcos de gobernanza implementados
por las CCAA para la gestión de las actuaciones del PRTR, y en particular:
El desarrollo, en su caso, de normativa propia por parte de las CCAA.
La creación de estructuras de gobernanza.
El diseño de instrumentos de planificación.
Las actuaciones encaminadas a garantizar una transparente gestión de los fondos
asignados.
Y las medidas puestas en marcha que contribuyen al fomento de la concurrencia.
II.1.1.1. DESARROLLO NORMATIVO DE LAS CCAA
El 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley (RDL) 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se establecieron las
disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y
ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación. Esta norma introdujo novedades dirigidas a reducir las
barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las
administraciones públicas. Tal y como se detalla en el Anexo II.5, parte de las disposiciones
recogidas en el RDL 36/2020 resultaban de aplicación a las CCAA por tener carácter básico.
Por su parte, las CCAA también han aprobado su propia normativa para agilizar y simplificar la
gestión de los fondos del PRTR, a través de la cual desarrollan la regulación básica contenida en el
RDL 36/2020 o, en su caso, lo complementan. Estos desarrollos normativos autonómicos
constituyen un elemento muy importante en la determinación del marco de gobernanza que resulta
de aplicación a la gestión del PRTR en cada CA.
La regulación autonómica se ha realizado, en algunos casos, a través de una norma con rango de
ley y carácter integrador (análogo al del RDL 36/2020), mientras que en otros casos se optó por
2
Para una mayor información sobre el marco normativo básico del PRTR y el papel de las CCAA en su modelo de gestión
véanse el Anexo II.4 y el Anexo II.5.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 13
otras alternativas, tales como normas específicas sin rango de ley o la inclusión de especialidades
del PRTR dentro de normativa de carácter general.
A) CCAA QUE HAN DESARROLLADO NORMATIVA ESPECÍFICA CON RANGO DE LEY DE
CARÁCTER INTEGRADOR
Once CCAA (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia
3
, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, y Comunitat Valenciana)
regularon en un texto normativo con rango de ley las principales especialidades normativas en
materia del PRTR, con un enfoque integrador similar al empleado en la regulación estatal. Se trata
de normativa específica que incorpora, por tanto, el conjunto de las principales especialidades en
materia del PRTR. Su relación se recoge en el Anexo III.1.
El siguiente gráfico muestra la cronología de la entrada en vigor
4
de la citada normativa dentro del
periodo fiscalizado, así como la aprobación del RDL 36/2020 y la aprobación del PRTR por parte
de la Unión Europea.
3
Se ha considerado como normativa específica la Ley 9/2021, de 25 de feb rero, de simplificación administrativa y de
apoyo a la reactivación económica de Galicia, cuyo Título V regula “Instrumentos de gobernanza y especialidades de
gestión de los fondos de recuperación”, constituyendo normativa ad hoc para la gestión de tales fondos.
4
En el caso de Canarias, cuya Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la pl anificación, gestión y
control de los fondos p rocedentes del Instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias deroga el anterior Decreto-Ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas
urgentes para la agilización administrativa y la planificación gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento
Europeo de Recuperación denominado “Next Generation EU, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y
por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19,
se ha tomado como referencia la fecha del Decreto Ley. Este m ismo criterio s e ha empleado, asimismo, en el caso de
Illes Balears, cuya Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones
y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia deroga el anterior Decreto Ley 3/2021, de 23 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las
actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 14
GRÁFICO 1. CRONOLOGÍA DE LOS DESARROLLOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS CON
RANGO DE LEY Y CARÁCTER INTEGRADOR LLEVADOS A CABO POR LAS CCAA
DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO
Fuente: Elaboración propia.
La figura jurídica utilizada principalmente para la regulación en este ámbito fue el Decreto Ley
(Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Extremadura, Región de Murcia, Comunidad
Foral de Navarra y Comunitat Valenciana), figura jurídica cuyo empleo requirió la justificación de la
extraordinaria y urgente necesidad, tanto en las primeras normas de febrero de 2021 como en la
norma más reciente, aprobada en Aragón en el mes de abril de 2022. En el caso de Illes Balears y
Canarias los respectivos Decretos Leyes fueron posteriormente tramitados como proyecto de ley.
Por su parte, Castilla-La Mancha y Galicia, cuyos respectivos Estatutos de Autonomía no
contemplan la posibilidad de aprobar Decretos Leyes, regularon mediante una ley las
especialidades relacionadas con el PRTR.
Al igual que en el RDL 36/2020, por lo general las normas legales autonómicas contemplaban
diferentes ámbitos de aplicación objetiva en relación con los distintos aspectos regulados. En el
caso de las normas aprobadas por Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura, su ámbito objetivo
se extendía más allá de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation
EU», siendo aplicable tales previsiones también a otros fondos europeos, como el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y
el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. El ámbito subjetivo de las normas se circunscribe al sector
público autonómico definido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma (CA).
Por otro lado, en la última reforma de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se configura la participación de los
ciudadanos en los procedimientos de aprobación de leyes y reglamentos como un elemento de
refuerzo de la gobernanza de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 133 de la Ley 39/2015,
prevé que se sustancie una consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto o
anteproyecto de tales normas, pudiéndose prescindir de dicho trámite en el caso de normas
presupuestarias u organizativas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 15
justifiquen
5
. En las normas autonómicas anteriormente mencionadas no se realizó este trámite de
participación pública, bien porque el uso de la figura jurídica del decreto ley excluye la necesidad
de su realización, o bien porque no se consideró necesario este trámite por entenderse que se
trataba de normas de carácter presupuestario y/o organizativo (Illes Balears y Castilla-La Mancha).
La norma valenciana señala en su preámbulo que se exceptuaron estos trámites debido a la
urgencia para la aprobación de la norma. En el caso de la norma gallega no procedía su realización
por haber sido tramitada como proposición de ley por el Parlamento de Galicia.
Asimismo, se ha comprobado si en la tramitación de estas normas se ha realizado algún tipo de
informe de impacto de género, de acuerdo con la normativa en vigor de las respectivas CCAA. Así
Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Región de Murcia y la Comunidad Foral de Navarra
tenían previsto en su normativa la realización de informes sobre impacto de género, habiendo dado
cumplimiento a dicha previsión en la tramitación de sus respectivas normas. Por su parte, Andalucía,
Aragón, Illes Balears y Cataluña tienen prevista la realización de este trámite, pero se exceptúa su
necesidad en el caso de decretos leyes. La norma gallega se tramitó como proposición de Ley, no
estando previsto la realización de este trámite por el Reglamento del Parlamento de Galicia. En el
caso de la norma valenciana, pese a no estar previsto expresamente en su normativa autonómica,
se realizó el informe de impacto de género.
Algunas CCAA han complementado estas normas con regulación adicional, que es incluida ya sea
en las leyes de presupuestos o en otras normas con rango legal o reglamentario. Es el caso, por
ejemplo, del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la
gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), o de los decretos aprobados por Castilla-La Mancha, Extremadura y la
Comunitat Valenciana, en los que se regula la estructura de gobernanza diseñada para estos
fondos.
B) CCAA SIN NORMATIVA ESPECÍFICA CON RANGO DE LEY DE CARÁCTER INTEGRADOR
El resto de las CCAA (Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid,
País Vasco y La Rioja) no regularon las especialidades en la gestión del PRTR a través de una
norma específica con rango de ley y carácter integrador, sino que establecieron las especialidades
a través de otras soluciones:
La Rioja aprobó normativa específica para la gestión de los fondos del PRTR a través del Decreto
num.39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja. El contenido
de esta norma se refiere al plazo excepcional de vigencia de los convenios, conteniendo también
medidas de agilización y simplificación en la tramitación de las subvenciones. El texto del citado
Decreto fue sometido a consulta pública tras el Dictamen 22/21 del Consejo Consultivo de La Rioja,
al considerar que, además de preceptos de carácter organizativo, también contenía otros preceptos
con eficacia normativa ad extra.
El País Vasco, por su parte, aprobó normativa específica a través del Acuerdo del Consejo de
Gobierno del 08/02/2022 en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y
5
El artículo 133 de la Ley 39/2015 no se ha declarado contrario al orden constitucional por la Sentencia del TC 55/2018,
de 24 de mayo en lo referente a que Con c arácter previo a l a elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se sustanciará una consulta pública, ni el primer párrafo del apartado 4 : Podrá prescindirse de los trámites
de consulta, audiencia e información públicas previstos en es te artículo en el caso de normas presupuestarias u
organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las
organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo
justifiquen”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 16
seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación. Además, en sus
leyes de presupuestos para los ejercicios 2021 y 2022 incluyó la regulación de la gestión de los
fondos vinculados al PRTR.
En el Principado de Asturias se aprobó la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas
Urgentes, que en uno de sus capítulos regula medidas en materia de gestión presupuestaria
destinadas a la ejecución PRTR. Adicionalmente se publicó el Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y gestión de proyectos
financiados por el MRR.
Por su parte, Cantabria incluyó en sus leyes de presupuestos especialidades en materia de gestión
presupuestaria relacionadas con el PRTR, no habiendo aprobado otra normativa adicional propia
ad hoc para la gestión de fondos del PRTR.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, Castilla y León aprobó el Decreto Ley 2/2022, de 23 de
junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos
europeos y el impulso de la actividad económica. No se trata de una norma que regule medidas
relativas al PRTR con un enfoque integrador, sino más bien modifica otros textos legislativos
introduciendo, en algunos casos, determinadas especialidades para los fondos del PRTR.
Adicionalmente, en el año 2021 y como normativa específica para gestionar los fondos del PRTR,
se habían introducido especialidades en la Ley de Presupuestos de 2021 y en la Ley de Medidas
Tributarias, Financieras y Administrativas.
La Comunidad de Madrid ha optado por no aprobar normativa específica con carácter general para
la regulación de estos fondos, siguiendo el criterio fijado en el Dictamen de su Abogacía General,
según el cual las normas no básicas del Título IV del RDL 36/2020 pueden ser aplicadas en la
Comunidad de Madrid de forma supletoria en caso de existencia de lagunas legales. En este
sentido, únicamente se han regulado ciertas especialidades en esta materia, algunas de ellas
recogidas en la Ley 4/2021, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022.
C) ANÁLISIS DE LAS MATERIAS REGULADAS EN EL CONJUNTO DEL DESARROLLO
NORMATIVO LLEVADO A CABO POR LAS CCAA
Sin perjuicio del análisis detallado que se incluye en los posteriores epígrafes y anexos, se ofrece
en el cuadro siguiente, una visión comparada de las materias objeto de este Informe que han sido
reguladas en el conjunto de la normativa autonómica aprobada
6
.
6
A tal fin, junto con las normas señaladas anteriormente, que como se ha indicado constituyen las principales
disposiciones en este ámbito, se ha examinado también la restante normativa aprobada por las respectivas CCAA y que
complementa dicha regulación. Debido al ámbito temporal de la fiscalización, no se han analizado las especialidades que
se hayan podido incluir en las Leyes de Presupuestos de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 17
CUADRO 1. ESPECIALIDADES REGULADAS EN EL DESARROLLO NORMATIVO
AUTONÓMICO
7
Estructuras de
gobernanza
(Anexo III.2)
Recursos
humanos
(Anexo III.8)
Especialidades de gestión
Gestión
Presupuestaria
(Anexos III.20)
Especialidades en
tramitación de
procedimientos
(Anexo III.12)
Subvenciones
(Anexo III.13)
Contratos
(Anexo III.14)
Convenios
(Anexo III.15)
Andalucía
Regulación Específic a Anexo III.1
Aragón
Otra Normativa
Sin
Especialidades
Regulación Específic a
Anexo III.1/Ley
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación Especí fica Anexo III.1
Sin Especialidades
Principado
de Asturias
Otra Normativa
Sin
Especialidades
Otra Normativa
Sin Especialidades
Otra normativa
Sin Especialidades
Illes Balears
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación Especí fica Anexo III.1
Canarias
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación Específic a Anexo III.1
Cantabria
Sin Especialidades
Ley Presupuestos 2 022
Sin Especialidades
Castilla y
León
Otra Normativa
Sin
Especialidades
Otra Normativa
Sin Especialidades
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Ley Presupuestos 2 021
Castilla-La
Mancha
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación
Específica
Anexo III.1
Regulación Específic a
Anexo III.1/Ley
Regulación Específic a Anexo III.1
Cataluña
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación
Específica
Anexo III.1
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación Específic a Anexo III.1
Extremadura
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación
Específica
Anexo III.1
Regulación Específic a
Anexo III.1 / Ley
Regulación Específic a Anexo III.1
Sin Especialidades
Galicia
Regulación Específic a Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación Específic a Anexo III.1
Comunidad
de Madrid
Otra Normativa
Sin
Especialidades
Ley de Presupuestos
2022/Otra Normativa
Ley Presupuestos 2 022
Región de
Murcia
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Ley
Presupuestos
2022
Regulación Específic a
Anexo III.1/Ley
Regulación Específic a Anexo III.1
Comunidad
Foral de
Navarra
Otra Normativa
Sin
Especialidades
Ley Presupuestos
2022
Regulación Específic a Anexo III.1
País Vasco
Otra Normativa
Otra
Normativa/Ley
Presupuestos
2022
Ley Presupuestos 2 022
Sin Especialidades
Ley Presupuestos
2022
La Rioja
Sin Especialidades
Ley Presupuestos
2022
Sin Especialidades
Ley Presupuestos
2022/Otra Normativa
Ley Presupuestos
2022
Otra Normativa
Comunitat
Valenciana
Regulación Específic a
Anexo III.1/Otra
Normativa
Regulación Específic a Anexo III.1
Fuente: Elaboración propia.
Leyenda:
Normativa específica del PRTR, con rango de ley y carácter integrador, relacionada en el
Anexo III.1
Otra normativa
Regulación en Ley de Presupuestos propia de cada CCAA
Regulación Específica Anexo III.1/Otra Normativa
Regulación Específica Anexo III.1/Ley Presupuestos 2022
Ley Presupuestos 2022/Otra Normativa
No existe regulación específica del PRTR
7
No se incluye en este cuadro la regulación relativa a estructuras de gobernanza recogida en la normativa de estructura
orgánica de las Consejerías, la cual se relaciona en el Anexo III.2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 18
La práctica observada de aglutinar en una normativa específica de carácter integrador las
especialidades relativas al PRTR favorece la identificación de la normativa aplicable a estos fondos,
así como la comprensión de su justificación a través de las preceptivas exposiciones de motivos
8
.
II.1.1.2. ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA
A fin de lograr una eficaz ejecución de los fondos del PRTR, resulta esencial contar con estructuras
de gobernanza que garanticen una adecuada coordinación, dirección y seguimiento de las
actuaciones. En este sentido, el RDL 36/2020 dedica el Capítulo II del Título III a las estructuras de
gobernanza para desarrollar, ejecutar, controlar y efectuar el seguimiento del PRTR, entre las que
se incluye la Conferencia Sectorial del PRTR como órgano de cooperación entre el Estado y las
CCAA (véase el Anexo II.6 para una mayor información al respecto). Por su parte, en el ejercicio de
su potestad de autoorganización, las CCAA han definido las estructuras de gobernanza que estiman
precisas para una adecuada gestión de los fondos del PRTR. La configuración de tales estructuras
autonómicas viene condicionada por el volumen de fondos asignados a cada CA, así como por el
número de entidades ejecutoras participantes en su gestión. Estos datos se recogen en el Cuadro 2.
CUADRO 2. IMPORTES ASIGNADOS A LAS CCAA Y NÚMERO DE ENTIDADES
EJECUTORAS
(euros)
CCAA
Total asignado a
31.12.2021
Entidades
ejecutoras *
Andalucía
1.915.598.461
11
Aragón
411.329.207
10
Principado de Asturias
299.066.414
10
Illes Balears
311.406.824
10
Canarias
558.602.627
10
Cantabria
171.423.231
8
Castilla y León
742.108.017
10
Castilla-La Mancha
601.682.048
9
Cataluña
1.578.698.924
12
Extremadura
435.070.696
9
Galicia
681.482.780
10
Comunidad de Madrid
1.213.277.686
9
Región de Murcia
339.423.711
8
Comunidad Foral de Navarra
207.356.970
11
País Vasco9
481.245.171
10
La Rioja
111.595.025
6
Comunitat Valenciana
1.054.975.501
11
Total
11.114.343.293
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos a 31 de diciembre de 2021 publicados en la
web del PRTR
.
(*) El número de entidades ejecutoras se ha referenciado a 31/05/2022, momento en el que ya
se había publicado la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la SGFE por la que se establecen
instrucciones a fin de clarificar el concepto de entidad ejecutora.
Según se explica con más detalle en el Anexo II.4, las Consejerías de los Gobiernos autonómicos,
en cuanto entidades ejecutoras del PRTR, son responsables de la planificación, dirección y
seguimiento de los subproyectos que se les asignan, pudiendo valerse de entes instrumentales para
8
En especial, cabe destacar el carácter integrador de la normativa específica aprobada por Andalucía, Illes Balears,
Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Región de Murcia y Comunitat Valenciana.
9
En el trámite de alegaciones, el País Vasco señala que el núm ero de entidades ejecutoras en su ámbito asciende a
trece, pues su normativa autonómica dispone que las diputaciones forales asumirán los compromisos y obligaciones que
la normativa reguladora del MRR atribuye a las entidades ejecutoras. En cualquier caso, el ámbito subjetivo de la
fiscalización se circunscribe a la Administración General de las CCAA y de las Ciudades Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 19
llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR. Este sistema implica una pluralidad de entidades
participantes en la gestión del PRTR, por lo que un diseño adecuado de las estructuras de
gobernanza resulta fundamental para garantizar una dirección y planificación conjunta en aquellas
cuestiones que lo precisan, la coordinación en la adaptación de los procedimientos a los principios
de gestión, así como la centralización, análisis y seguimiento de la información referente a la gestión
de los fondos.
Esta gobernanza puede instrumentarse a través de varios mecanismos, que pasan por la creación
de nuevas estructuras o por la asunción de funciones por estructuras ya existentes. Según la
modalidad por la que se opte, su formalización adopta parámetros más o menos rígidos:
Creación (modificación de funciones) de estructuras supra o interdepartamentales
(Comisiones y Comités Técnicos, con participación de las diferentes Consejerías o
Departamentos). Para ello resulta necesario aprobar nuevas normas que las regulen o
modificar las existentes.
Creación de nuevos órganos o funciones dentro de las Consejerías o Departamentos de
las CCAA, para lo que es necesario modificar los decretos de organización vigentes.
Constitución de grupos de trabajo, cuyo grado de formalización puede variar.
No obstante, en algunos casos se ha observado que las unidades orgánicas que venían
desarrollando funciones en relación con la gestión de los fondos europeos han incorporado a su
ámbito de gestión actuaciones relativas al PRTR, sin que se haya producido un cambio normativo
al efecto.
En el Cuadro 3 se detallan las estructuras de gobernanza del PRTR (sin perjuicio de que puedan
desempeñar también funciones en relación con otros fondos europeos). En ocho CCAA esta
estructura de gobernanza se vio complementada por la constitución de grupos de trabajo a los que
se les atribuyeron diferentes funciones de análisis, divulgación y consulta. En el Anexo III.2 se
detallan estas estructuras y su regulación (pudiendo consultarse en el Anexo I.2 los criterios
empleados para su clasificación) y en el Anexo III.3 se relacionan los grupos de trabajo, su
regulación y las funciones encomendadas
10
.
10
El Anexo III.3 recoge todos los grupos de trabajo creados y/o previstos en la normativa, si bien en el Cuadro 3
únicamente se reflejan aquellos respecto de los cuales se ha podido obtener evidencia de su funcionamiento (grupos de
trabajo constituidos).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 20
CUADRO 3. ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA DEL PRTR EN LAS CCAA
CCAA
Estructura
interdepartamental
Estructura
departamental
Grupos de
trabajo
constituidos
Comisión
Comité
Otros
Nueva
Existente
Andalucía





Aragón

Principado de Asturias



Illes Balears



Canarias




Cantabria

Castilla y León


Castilla-La Mancha


Cataluña




Extremadura



Galicia




Comunidad de Madrid


Región de Murcia


Comunidad Foral de
Navarra


País Vasco



La Rioja

Comunitat Valenciana



Fuente: Elaboración propia.
Las funciones desempeñadas por estas estructuras de gobernanza se analizan a lo largo del
presente Informe en relación con las diferentes materias objeto de fiscalización. No obstante, del
análisis de las diversas configuraciones que han adoptado las CCAA para tales estructuras se
desprende lo siguiente:
Cantabria
11
y La Rioja
12
no establecieron ninguna estructura específica de gobernanza para la
gestión del PRTR, ni atribuyeron formalmente funciones a unidades orgánicas ya existentes. No
obstante, las respectivas Direcciones Generales con competencia en materia de fondos
europeos han realizado las siguientes actuaciones:
En Cantabria, la Dirección General de Fondos Europeos ha celebrado reuniones con
otros departamentos, entidades locales, asociaciones empresariales y otras
entidades del ámbito civil en el curso del proceso de definición y diseño de las
actuaciones a incluir en el marco del PRTR. El resultado de esta labor fue plasmado
en el documento recopilatorio denominado Cantabria (re)Activa.
11
El Parlamento de Cantabria ha instado a que “la Consejería de Economía y Hacienda desarrolle la coordinación e
impulso sobre el resto de las Consejerías del Gobierno en materia de gestión de los fondos comunitarios y subvenciones
y ayudas percibidas con cargo al presupuesto de la Unión Europea, en cumplimiento de lo recogido en la normativ a
vigente, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de control de los fondos europeos que
reciba Cantabria” en su sesión de 14 de febrero de 2022.
12
La Rioja cuenta con la Comisión Delegada del Gobierno para el Plan de Transformación de La Rioja que no se ha
considerado como un órgano de Gobernanza del PRTR, por ser un instrumento con funciones ligadas exclusivamente a
dicho Plan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 21
En La Rioja, la Dirección General de Fondos Europeos y Oficina en Bruselas ha
realizado una labor de coordinación que ha culminado en la elaboración y puesta a
disposición de las entidades ejecutoras de varios documentos, con el fin de gestionar
de forma homogénea las obligaciones transversales derivadas del PRTR.
Aragón creó una oficina específica (Unidad transitoria para el impulso y apoyo a la gestión
coordinada de subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR) cuyos
miembros provienen de diferentes Departamentos. La Unidad tenía atribuida funciones de
información y asistencia técnica (principalmente sobre el cumplimiento de hitos), así como de
coordinación y supervisión.
Siete CCAA optaron por una estructura similar a la establecida por el RDL 36/2020, en la que
se combinaba la existencia de una Comisión con funciones de dirección, coordinación y
seguimiento, entre otras, y de un Comité de apoyo, habiéndose, además, complementado dicha
estructura según el siguiente detalle:
En Andalucía
13
se estableció, además, una gobernanza específica en relación con la
contratación.
Canarias: se designó al Director General de Planificación y Presupuestos como
Autoridad responsable ante la Administración General del Estado para el MRR y se
crearon ocho subdirecciones dependientes de las Direcciones Generales de
Planificación y Presupuestos (4), Intervención General (2) y Función Pública (2).
Cataluña: complementa dicha estructura a través de las actuaciones de la Dirección
General de Fondos Europeos y, además, ha asignado una estructura de gobernanza
específica en relación con la contratación.
Extremadura: a través de las actuaciones del Servicio de Coordinación de Fondos
Europeos.
Galicia: ha constituido, asimismo, una unidad con funciones relativas, únicamente, a
la gestión del PRTR dentro de su estructura orgánica.
En el caso de Castilla-La Mancha, la creación de la Comisión Delegada para los
Fondos Europeos de Recuperación estaba prevista en la normativa específica del
PRTR aprobada en junio de 2021, pero la misma no fue constituida hasta septiembre
de 2022
14
.
La Comunitat Valenciana, por su parte, liga la gobernanza del PRTR a sus
instrumentos de planificación a través de una Comisión de Seguimiento de carácter
13
Cabe señalar como hechos posteriores que el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos
Europeos (véase el Anexo III.2) aprobó el 2 de marzo de 2023 el Acuerdo para la agilización y la mejora de los Fondos
Europeos con objetivo de “conseguir una gestión más ágil y una ejecución más eficaz de los fondos europeos” e impulsar
el cumplimiento de recomendaciones efectuadas en el “Informe sobre las medidas adoptadas por la Junt a de Andalucía
para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
El Acuerdo señala, entre otras, una serie de actuaciones a emprender en relación con la formación, la confección de una
guía para la elaboración de un instrumento de planificación estratégica de gestión de recursos humanos y la elaboración
de guías y procedimientos para la ejecución del PRTR.
14
Decreto 1 05/2022, de 27 de septiembre por el que se crea la Comisión Delegada del Co nsejo de Gobierno para los
Fondos Europeos de Recuperación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 22
interdepartamental y formada por diez miembros, y la Oficina Valenciana para la
Recuperación, de apoyo técnico.
En el resto de CCAA el modelo de gobernanza reposa principalmente en unidades vinculadas
al PRTR dentro de su estructura departamental existente, sin perjuicio de que también se hayan
creado unidades específicas:
El Principado de Asturias cuenta con una Oficina de Proyectos Europeos y con un
Comité Asesor de Fondos Europeos.
Illes Balears y Castilla y León ligan la gobernanza del PRTR a sus instrumentos de
planificación, en ambos casos a través de una Comisión específica y de una unidad
dentro de sus respectivas estructuras departamentales.
La Comunidad de Madrid y la Región de Murcia han creado una unidad específica
del MRR. En el caso de la Región de Murcia también existe una Comisión para la
gestión de su instrumento de planificación.
El País Vasco cuenta con una Comisión específica para la gobernanza del PRTR y
ha atribuido funciones en relación con el mismo a una Dirección General.
La Comunidad Foral de Navarra ha creado unidades específicas con funciones
relativas al PRTR y, además, ha atribuido expresamente en su normativa funciones
relacionadas con el Plan a unidades preexistentes.
Por último, dado el funcionamiento sectorial de la asignación y ejecución de los fondos del PRTR,
se ha constatado como una buena práctica la regulación de los flujos de información entre unidades
para garantizar la integridad y centralización de la información. En el Anexo III.4 se indican aquellas
CCAA que han regulado o sistematizado estos flujos en algún manual o documento.
II.1.1.3. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Dentro de su marco competencial, las CCAA han aprobado Planes Estratégicos de Inversión o
Planes Estratégicos generales con el objetivo de reactivar o transformar la economía, pudiendo
estos guardar una articulación más o menos directa con el PRTR. Asimismo, como parte de su
estrategia para la ejecución del PRTR algunas CCAA han realizado actuaciones destinadas a
detectar proyectos susceptibles de financiación, algunas de las cuales han tomado forma en
instrumentos estratégicos. De la misma manera, algunas CCAA han realizado instrumentos de
planificación estratégica específicos del PRTR, ya sea de carácter global o parcial.
Al margen de dicha planificación estratégica autonómica, para el adecuado desarrollo de las
actuaciones previstas en ejecución del PRTR, resulta imprescindible realizar una planificación
enfocada en la gestión, en la que, entre otras cuestiones, y partiendo de los objetivos y actuaciones
encomendadas, se describan las tareas a realizar y las necesidades derivadas de la gestión de los
fondos efectivamente asignados.
En línea con lo anterior, en este subepígrafe se analiza el conjunto de la planificación efectuada por
las CCAA en este ámbito, de tal forma que, tras una primera aproximación a los planes estratégicos
de carácter general existentes en las CCAA, se analiza si se han elaborado instrumentos de
planificación para la gestión de los subproyectos del PRTR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 23
A) PLANIFICACIÓN AUTONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL
Los planes estratégicos autonómicos aprobados por las CCAA dentro de su marco competencial
tienen como finalidad, entre otras, definir las prioridades para la transformación y recuperación,
detectar oportunidades de desarrollo y proyectos susceptibles de financiación, impulsar proyectos
con gran capacidad de transformación, así como coordinar iniciativas.
Dieciséis CCAA (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región
de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja) han realizado algún tipo de
planificación estratégica, articulándola o bien a través de algún documento de planificación a nivel
general de la CA, o bien a través de otras actuaciones dirigidas a la identificación y priorización de
proyectos del PRTR (véase Anexo III.5).
Entre las CCAA que cuentan con algún documento de planificación a nivel general, se puede
distinguir la siguiente casuística:
a) Planes estratégicos autonómicos en los que se detalla expresamente la vinculación de sus
líneas de actuación con las palancas, componentes o medidas del PRTR (es el caso de Aragón,
Illes Balears, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid y La Rioja):
En Aragón se diseñó en diciembre de 2020 el Plan Aragón Puede, que está alineado con
las diez políticas palanca del PRTR y que da continuidad a la Estrategia Aragonesa para
la Recuperación Social y Económica aprobado en el mes de mayo de 2020.
La normativa autonómica de Illes Balears
15
dispone que el Consell de Govern deberá
aprobar un Plan Estratégico Autonómico, orientado a lograr la transformación de las Illes
Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales
del PRTR y los específicos que se fijen. En cumplimiento de dicha previsión, se aprobó un
Plan Estratégico de Inversiones, cuyos objetivos se incardinan con las prioridades del
PRTR y para cada una de las 12 estrategias seleccionadas se indica el alineamiento
estratégico con las políticas palanca y componentes del PRTR.
Castilla-La Mancha cuenta con un documento de planificación estratégica estructurado por
vectores estratégicos, los cuales se encuentran relacionados con los ejes y las políticas
palanca del PRTR.
La Comunidad de Madrid elaboró en febrero de 2021 una estrategia que identifica reformas
e inversiones, especificándose para cada una de ellas su relación con los componentes del
PRTR.
La Rioja elaboró una estrategia en torno a cuatro grandes proyectos
16
y para cada uno de
ellos se especifica su relación con los componentes del PRTR.
15
Art. 5 de la normativa específica de Illes Balears citada en el Anexo III.1.
16
Estos cuatro proyectos forman parte del acuerdo firmado el 28 de febrero de 2020 por la presidenta del Gobierno de La
Rioja y el presidente del Gobierno de España.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 24
b) Documentos de planificación estratégica general de la CA, en los que se incluye un documento
de planificación de inversiones específico para los fondos NGEU, al objeto de definir y priorizar
proyectos (Galicia, Región de Murcia y País Vasco):
Con la finalidad de obtener financiación de los fondos NGEU, Galicia ha aprobado un marco
estratégico para definir y priorizar proyectos, identificando para cinco cadenas de valor el
encaje con los ejes y componentes del PRTR. Dicho documento se encuadra dentro del
Plan Estratégico Regional.
En la Región de Murcia se elaboró un documento previo a la elaboración del PRTR,
denominado Next CARM, dirigido a identificar iniciativas para su inclusión en el citado Plan
y que fue remitido al Gobierno de España en diciembre de 2020. En 2022 se aprobó el Plan
Estratégico de la Región de Murcia 2022-2027, el cual fue elaborado teniendo en cuenta
las líneas de actuación del PRTR y las iniciativas del programa Next CARM.
El País Vasco también cuenta con un Plan de Inversiones Estratégicas en el que se
encuadra el programa Euskadi Next, estructurado a través de 8 componentes que se
desarrollan en línea con los 30 componentes del PRTR y que reúne un conjunto de
iniciativas públicas y público-privadas diseñadas para afrontar los retos de la transición
energético-ecológica, la transición digital y la cohesión social.
c) Planes estratégicos alineados con los ejes del PRTR, pero en los que no existe una vinculación
directa con sus componentes y medidas (Andalucía, Principado de Asturias, Canarias,
Cataluña, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra):
En el Plan Estratégico aprobado por Andalucía en mayo de 2022, y con horizonte temporal
hasta 2027, no se indica la vinculación de sus actuaciones con los componentes, medidas
y políticas del PRTR, pero se encuentra alineado con los criterios y objetivos que subyacen
en el citado Plan nacional.
En el Principado de Asturias, el Comité Asesor de Fondos Europeos, en desarrollo de sus
funciones como órgano encargado del análisis y seguimiento de la aplicación de las
políticas financiables con fondos europeos, ha aprobado el Mapa de estrategias del
gobierno del Principado de Asturias con el objetivo de alinear las acciones del Gobierno
con las políticas europeas (incluida el PRTR) e identificar la conexión con otras estrategias
nacionales. Dicho documento no relaciona directamente sus proyectos con los
componentes del PRTR.
Canarias aprobó en octubre de 2020 un plan para la reactivación económica (Plan Reactiva
Canarias) alineado con los esfuerzos europeos de reconstrucción, entre ellos el
Instrumento “Next Generation”. A su vez, el modelo
17
aprobado por esta Comunidad para
la elaboración de los instrumentos de planificación estratégica de los subproyectos del
PRTR dispone que se indicarán las líneas estratégicas del Plan Reactiva Canarias en las
que se encuadran estos proyectos.
Cataluña aprobó en julio de 2020 el Plan para la Reactivación Económica y Social.
Posteriormente, en febrero de 2021, presentó el informe Next Generation Cataluña donde
17
El contenido del modelo para la elaboración de los instrumentos de planificación estratégica en Canarias se recoge en
el Anexo IV.1, haciéndose referencia a e stos instrumentos de planificación en la segunda parte de este
subepígrafe II.1.1.3.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 25
se identifican los proyectos candidatos a obtener financiación con el PRTR y la política
palanca correspondiente.
En Extremadura se elaboró en octubre de 2020 un documento de orientaciones
denominado Estrategia Extremeña para la Recuperación y Resiliencia en el que se
establecen tres ejes prioritarios de actuaciones (la transición ecológica, la estrategia digital
y la cohesión, igualdad y Resiliencia).
La Comunidad Foral de Navarra cuenta con un documento de planificación estratégica
denominado Plan Reactivar Navarra 2020-2023, aprobado en agosto de 2020 como
respuesta a la crisis provocada por la COVID-19 y alineado con los criterios específicos
subyacentes en el PRTR, pues toma como referencia los instrumentos previstos por la UE
para hacer frente a la recuperación (entre ellos, el MRR).
Por lo que respecta a aquellos casos en los que las CCAA, en lugar de realizar su planificación a
través de la aprobación de planes estratégicos a nivel general, han realizado otras actuaciones
dirigidas a la identificación y priorización de proyectos del PRTR (Cantabria y Castilla y León), cabe
señalar lo siguiente:
A fin de identificar proyectos en su ámbito autonómico susceptibles de obtener financiación
del PRTR, Cantabria ha elaborado un documento que se estructura según los ejes y
políticas palanca del PRTR.
En Castilla y León se elaboró un documento de identificación de iniciativas de recuperación
y resiliencia en la CA antes de la entrada en vigor del PRTR y una propuesta de biblioteca
de proyectos, con una base inicial de proyectos financiables.
B) INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL PRTR
Los artículos 3 y 4 del RDL 36/2020, ambos de carácter básico, reconocen la necesidad de que las
Administraciones participantes en la ejecución del PRTR realicen una planificación estratégica
encaminada a la gestión. El artículo 3.2.b) del RDL establece como principio de buena gestión la
“planificación estratégica y gestión por objetivos con el establecimiento de indicadores a tal efecto”,
mientras que el artículo 4 define una serie de directrices de gestión, entre otras, las siguientes:
“…b) Analizar los objetivos de gestión que les competan y los recursos disponibles para su
cumplimiento.
c) Verificar las inadecuaciones de necesidades y disponibilidades en materia de recursos y
proponer soluciones para el cumplimiento de la ejecución de los proyectos asignados. (…)
h) Evaluar las acciones desarrolladas para identificar las desviaciones y adoptar correcciones”.
Asimismo, el cumplimiento de los principios de gestión de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, también requiere de una planificación estratégica, asumiendo los gestores de las
medidas del PRTR el “desarrollo de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos, en
el marco de recursos y costes estimados, el análisis sistemático de la gestión, sustentado en
indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el
adecuado desarrollo de la actividad” (artículo 2.7 de la citada Orden).
En el ámbito del sector público estatal cada Departamento Ministerial ha de realizar esta
planificación a través de la elaboración de “instrumentos de planificación estratégica para la gestión”
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 26
(en adelante, IPEs), con el contenido mínimo indicado en el artículo 23 del RDL 36/2020. En el mes
de abril de 2021 el Comité Técnico del PRTR aprobó una plantilla para la formulación de tales IPEs.
La planificación a la que se hace referencia en este subepígrafe va más allá de la definición de los
subproyectos y la identificación de los hitos y objetivos vinculados a los mismos
18
, pero tiene a la
misma como punto de partida. Una adecuada planificación para la gestión por las entidades
ejecutoras exige una identificación de los hitos y objetivos asignados a cada subproyecto y de las
actuaciones a realizar para su cumplimiento. De esta planificación, realizada por subproyectos,
debería partir un estudio lógico de prioridades, medios y necesidades; realizando las
redistribuciones y refuerzos de recursos que resulten necesarios.
En este subepígrafe se analizan las previsiones normativas existentes referentes a la planificación
para la gestión del PRTR, las actuaciones realizadas para facilitar y homogeneizar la elaboración
de los instrumentos de planificación y la planificación llevada a cabo por aquellas CCAA que han
acometido la misma de una forma dirigida y coordinada.
Previsiones en la normativa autonómica relativas a la realización de una planificación
estratégica para la gestión del PRTR
La normativa con rango legal aprobada en el ámbito autonómico contiene escasas previsiones
respecto a este tipo de instrumentos de planificación estratégica para la gestión y, con la excepción
de Canarias, no se regula el contenido de los mismos:
Andalucía
19
prevé entre las funciones a realizar por el Comité Técnico para el Seguimiento
de la Ejecución de los Fondos Europeos la “aprobación de recomendaciones de
planificación de la programación y ejecución de los proyectos y fondos financiables,
incluyendo los instrumentos de planificación estratégica para la gestión”. A la fecha de
publicación del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre esta
materia (enero 2023), no se habían emitido tales recomendaciones de planificación.
La normativa de la Comunitat Valenciana
20
prevé una regulación de los instrumentos de
planificación estratégica por parte del Consell, mientras que la normativa de Cataluña
21
contiene una referencia a la creación de instrumentos de planificación estratégica por
Acuerdo de Gobierno. No obstante, a la fecha de publicación del informe de fiscalización
de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (marzo 2023) no se tenía
constancia de que dichas previsiones se hubieran llevado a cabo.
18
Dicha etapa de la me todología de gestión de hitos y objetivos del PRTR referida a la definición de subproyectos se
enmarca en el cumplimiento del principio de gestión de hitos y objetivos por cada subproyecto que viene recogido en el
artículo 3 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre y, tal y como se explica en el Anexo II.10, estaba previsto que
fuese realizada a través del sistema de información y seguimiento CoFFEE-MRR. El proceso g radual de asignación de
fondos por Conferencias Sectoriales, y la progresiva implantación operativa de dicho sistema dificultaron la identificación,
definición y planificación por parte de las entidades ejecutoras. Tal y como se indica en el sub epígrafe dedicado a los
sistemas de información, los datos referentes a los subproyectos asignados fueron recogidos por las CCAA en cuadros
de mando auxiliares.
19
Artículo 4.4.h) de la normativa específica de Andalucía indicada en el Anexo III.1.
20
Artículo 30 de la normativa específica de la Comunitat Valenciana indicada en el Anexo III.1.
21
Disposición Adicional Sexta de la normativa específica de Cataluña indicada en el Anexo III.1.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 27
La normativa de Extremadura
22
, por su parte, aunque no aborda específicamente la
elaboración ni el contenido de los IPEs, alude a tales instrumentos al regular determinados
aspectos referentes a recursos humanos.
Canarias
23
es la única CA que ha incluido de manera expresa en su legislación el contenido
de los instrumentos de planificación estratégica para la gestión, así como la necesidad de
que estos sean elaborados por los departamentos y sus organismos dependientes o, en
su caso, por los centros directivos encargados de la gestión de proyectos financiados con
fondos NGEU.
En otras CCAA las previsiones sobre tales instrumentos se recogen en otro tipo de regulaciones:
Así, en el Principado de Asturias, las Directrices para la gestión y tramitación de proyectos
financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), publicadas en su
Boletín Oficial el 17 de marzo de 2022, contienen la obligación de elaborar Planes de
Gestión por cada uno de los subproyectos del PRTR, con el fin de recoger los elementos
necesarios para la consecución de los objetivos.
En la Comunidad Foral de Navarra el Gobierno aprobó el 16 de febrero de 2022
24
las
Normas de gestión y seguimiento de los proyectos financiados por el MRR, que prevén la
necesidad de elaborar un Plan de Gestión para cada subproyecto MRR, donde “se
recogerán todos los elementos que definen el marco de gestión en el que deben
desarrollarse las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos asignados al
Proyecto”.
Planificación estratégica para la gestión del PRTR
Actuaciones encaminadas a homogeneizar la planificación estratégica para la gestión
La planificación para la gestión de los diferentes subproyectos corresponde a las entidades
ejecutoras de los mismos (las Consejerías), por lo que para facilitar esta tarea y asegurar una
homogeneidad en la planificación realizada por aquellas, algunas CCAA han previsto o aprobado
modelos de instrumentos de planificación u otras medidas para facilitar dicha planificación:
Así, la normativa de Canarias dispone que el Comité Director de Planes y Proyectos
facilitará a los departamentos y organismos un modelo de IPE por Consejerías.
En la Comunidad Foral de Navarra se prevé que sea el Departamento de Economía y
Hacienda el que suministre orientaciones para elaborar los documentos del Plan de
Gestión por subproyecto.
Por su parte, en el Principado de Asturias se prevé que la Oficina de Proyectos Europeos
preste apoyo en la realización de la elaboración de Planes de Gestión por Subproyecto.
Estas tres CCAA han suministrado plantillas para homogeneizar la elaboración de estos
instrumentos de planificación.
22
Artículos 8 ,12 y 13 de la normativa específica de Extremadura indicada en el Anexo III.1.
23
Artículos 9 y 10 de la normativa específica de Canarias indicada en el Anexo III.1.
24 Estas normas sustituyen a las normas provisionales de gestión y control de fondos financiados con el MRR, aprobados
el 13 de octubre de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 28
En el País Vasco, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos elaboró, fuera del período
fiscalizado
25
, unas plantillas a cumplimentar por las entidades ejecutoras que incluían datos sobre
convocatorias o licitaciones previstas.
Planificación estratégica para la gestión elaborada por las CCAA
A continuación, se describen las actuaciones desarrolladas por aquellas CCAA que han abordado
de una forma coordinada la elaboración de tales documentos de planificación estratégica para la
gestión del PRTR
26
:
Canarias ha sido la única Comunidad que ha optado por realizar una planificación de manera similar
a la prevista en el sector público estatal: como se ha señalado anteriormente, el artículo 23 del RDL
36/2020 prevé que los departamentos ministeriales encargados de la gestión del PRTR elaboren
instrumentos de planificación estratégica para la gestión y que estos sean aprobados por la
Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulando, asimismo, su contenido
mínimo. En este sentido, en Canarias los IPEs han sido elaborados por todas las Consejerías y
aprobados por la Comisión de Planificación y Gobernanza. Además, el contenido de estos IPEs va
más allá del que contempla el citado artículo 23, incluyendo la identificación de prioridades, la
complementariedad de proyectos con otras Consejerías o la alineación con la Agenda 2030 (véase
el contenido de los IPEs en Canarias en el Anexo IV.I).
Otras tres CCAA
27
han realizado una planificación estratégica específica para la gestión del PRTR
ligada a la ejecución de los subproyectos asignados, identificando, como mínimo, los hitos y
objetivos, las obligaciones asumidas y las actuaciones a realizar para su cumplimiento, yendo más
allá de las exigencias de planificación de hitos y objetivos exigidas por la anteriormente citada Orden
1030/2021 y la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia:
En el caso de la Región de Murcia, la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de
Recuperación de la Región de Murcia ha elaborado un Instrumento General Estratégico
para la gestión de los fondos del PRTR, recopilando información de subproyectos e
identificando para cada uno de ellos los hitos y objetivos de gestión críticos y auxiliares, así
como una planificación de las convocatorias o licitaciones previstas.
25
Modelos aprobados por la Comisión Interdepartamental en sesión celebrada el 15/07/2022.
26
Sin perjuicio de la existencia de documentos de planificación estratégica elaborados por las entidades ejecutoras de
forma paralela, independiente o no coordinada.
27
La CA de Madrid realizó también actuaciones d e planificación que cristalizaron en la aprobación del “Manual de
procedimientos y sistemas vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”
que identifica las inversiones con detalle de ente ejecutor, código de c omponente, inversión e importe, al mismo tiempo
que detalla actuaciones horizontales específicas para gestión del PRTR. No obstante, el mismo carece de un detalle de
los hitos y objetivos, obligaciones asumidas y actuaciones a realizar.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 29
Por su parte, el Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra han elaborado
planes de gestión por subproyectos:
Los Planes de Gestión elaborados por el Principado de Asturias incluyen la
identificación de los hitos y objetivos (también los acordados en conferencia sectorial),
así como la descripción de las actuaciones a realizar para su cumplimiento
(convocatoria, licitaciones…). Se ha comprobado su elaboración por las Consejerías
sobre una muestra.
Los Planes de Gestión de la Comunidad Foral de Navarra incluyen una Memoria
General del Proyecto y un Plan Económico Presupuestario, así como un Manual de
Normas y procedimientos para el cumplimiento de hitos y objetivos. La Memoria
general incluye los hitos objetivos, indicadores, instrumentos de gestión necesarios
para su cumplimiento, así como las dotaciones de personal que han de llevarse a cabo.
Se ha comprobado su elaboración por las Consejerías sobre una muestra.
II.1.1.4. TRANSPARENCIA Y DACIÓN DE CUENTAS
La implementación de un programa tan importante, cuantitativa y cualitativamente, como es el
Instrumento de recuperación NGEU requiere de una adecuada transparencia, de forma que se
pueda hacer un seguimiento sobre cómo se están asignando y ejecutando los fondos. Así, la
exposición de motivos del RDL 36/2020 destaca que la eficacia del Plan “dependerá de contar con
instrumentos de ejecución y control ágiles, así como de una gobernanza que garantice la
transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo” y su artículo 3.2
incluye el principio de transparencia entre los principios de buena gestión. El propio Plan señala
como uno de los fines específicos en materia de comunicación el “informar a la opinión pública sobre
el desarrollo de las reformas y las inversiones previstas en el Plan, así como sobre los avances en
el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el mismo, enfatizando su carácter financiado
y los resultados alcanzados”.
Para el análisis efectuado se ha tomado como punto de partida la información sobre la gestión
desarrollada por las CCAA que se encuentra disponible en la web central del PRTR, para, a partir
de la misma, analizar las medidas tomadas por las CCAA de cara a complementarla con un mayor
nivel de detalle, incluyendo las previsiones adoptadas al respecto. En particular, se ha examinado
la información publicada por las CCAA sobre los fondos asignados y su ejecución, el nivel de detalle
de los datos, la periodicidad de su publicación y el formato empleado para ello
28
.
También se ha analizado la dación de cuentas efectuada, en su caso, ante las respectivas
Asambleas autonómicas, entendida como la explicación sobre la gestión de los fondos llevada a
cabo ante el órgano que ejerce el control político en la Comunidad Autónoma.
El artículo 10. c) del Acuerdo de Financiación entre la UE y España señala que el Estado miembro
deberá establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y
los proyectos relacionados, previsión que es reproducida por el artículo 9.3 de la Orden 1030/2021.
En cumplimiento de esta obligación, el Gobierno de España ha creado una web específica para el
PRTR (https://planderecuperacion.gob.es/) que, como señala el propio PRTR, tiene como objetivo
centralizar la información sobre el Plan y canalizarla a los distintos agentes potencialmente
28
Nótese que este subepígrafe no se refiere al principio d e gestión del PRTR sobre comunicación (artículo 2.2.g de la
Orden 1030/2021, de 29 de septiembre) ni a la información publicada para fomentar la concurrencia de p otenciales
interesados, aspectos que son objeto de análisis en el subepígrafe II.1.3.1 y subepígrafe II.1.1.5, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 30
interesados (empresas, particulares y Administraciones). La información referida a los importes
asignados a las CCAA disponible en dicha web se resume en el cuadro siguiente.
CUADRO 4. INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA WEB DEL PRTR SOBRE LA ASIGNACIÓN
DE FONDOS MRR AL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y LOS IMPORTES EJECUTADOS
POR LAS CCAA
Documento
Importes
asignados a
las CCAA
Importes
ejecutados
por las
CCAA
Informe de ejecución del Plan de Recuperación 29
SI
NO
Mapa de inversiones gestionadas por las Comunidades
Autónomas
SI
NO
Inversiones gestionadas por cada una de las CCAA en cada
política pública
SI
NO
Criterios de distribución de los fondos del Plan de
Recuperación a las Comunidades Autónomas
SI
NO
Avances en la ejecución del Plan de Recuperación. Comisión
Mixta para la UE del Congreso de los Diputados
SI
NO
Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del
Congreso de los Diputados
SI
NO
Fuente: Elaboración propia a partir de la información disponible en la web del PRTR.
A) INFORMACIÓN PUBLICADA POR LAS CCAA SOBRE SU GESTIÓN DE LOS FONDOS DEL
PRTR
Creación por parte de las CCAA de espacios web dedicados a los fondos NGEU y el PRTR
Sin perjuicio de la existencia de la citada web del PRTR del Gobierno de España, en el Manual de
comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR
30
se recomienda que las CCAA
creen páginas webs específicas sobre el PRTR.
Tal y como se observa en el cuadro siguiente, todas las CCAA han habilitado espacios web propios
para publicar la información sobre el PRTR. A tal fin, cuatro CCAA han puesto en marcha portales
específicos, mientras que en otros casos se han creado secciones en sitios web ya existentes, tales
29
En el trámite de alegaciones, la Secretaría d e Estado de Comunicación indica que la página web del Plan de
Recuperación aglutina “la información disponible sobre el mismo, desde las licitaciones y convocatorias de subvenciones
y ayudas, tanto de la Administración General del Estado (AGE) como de las Comunidades Autónomas, hasta los datos
relativos a su evolución y ejecución”, detallando a continuación la información contenida en su apartado específico de
“Ejecución” e indicando, respecto al último informe de ejecución publicado, que “en el Anexo I se recogen las fichas con
los datos de ejecución por comunidades autónomas, en las que se incluyen tanto las partidas del Plan de Recuperación
gestionadas por las propias CCAA, como por la Administración General del Estado”. No obstante, no se modifica el
cuadro 4, en tanto que en el mismo se hace referencia a los importes ejecutados por las propias CCAA en sus respectivos
ámbitos, mientras que los importes co ntenidos en el mencionado Anexo I son los referidos a los fondos asignados a las
CCAA por la AGE, a los que ya se refiere la columna d e este mismo cuadro denominada “importes asignados a las CCAA”.
30
Elaborado por la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 31
como los portales oficiales de la CA, los portales web sobre fondos europeos o los portales de
transparencia.
CUADRO 5. ESPACIOS WEB CREADOS POR LAS CCAA SOBRE LOS FONDOS NGEU Y EL
PRTR
Tipo de sitio web
CCAA
Página web específica
Castilla-La Mancha, Galicia, Región de Murcia
y Comunidad Foral de Navarra
Sección en el portal propio de la
CCAA
Andalucía, Aragón, Illes Balears, Extremadura,
Comunidad de Madrid, País Vasco, La Rioja y
Comunitat Valenciana
Sección en el portal creado para
Fondos Europeos
Cantabria, Castilla y León y
Cataluña
Sección en el portal de transparencia
de la CCAA
Principado de Asturias y Canarias
Fuente: Elaboración propia.
Previsiones relativas a la publicación de información de relevancia pública sobre la gestión
de los fondos del PRTR
Se ha analizado si se han definido pautas y directrices que contribuyan a la transparencia en la
gestión de los fondos del PRTR, ya sea en el desarrollo normativo efectuado o a través de otros
mecanismos.
Por lo general, la normativa aprobada en el ámbito autonómico no contiene previsiones referentes
al tipo y contenido de la información a publicar sobre la gestión efectuada respecto de los fondos
del MRR, de cara a garantizar una adecuada y transparente rendición de cuentas en este ámbito.
Únicamente las normas aprobadas en Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat
Valenciana recogen obligaciones en esta materia, siendo la Comunidad Foral de Navarra la que
regula con un mayor grado de detalle el contenido de la información que se debe publicar:
En Canarias
31
se prevé que se publique en un apartado específico del portal de
transparencia la información sobre el estado de ejecución de los proyectos financiados con
fondos NGEU, así como los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco
financiados con cargo a estos fondos.
En la Comunidad Foral de Navarra esta materia ha sido objeto de regulación a través de la
introducción de una nueva DA en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Así, en su DA 9ª se establece que en el
Portal del Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra se habilitará un espacio que recoja un
sistema integral de información, en el que se publicará toda la información de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la de su sector público institucional
foral relativa a la gestión de los fondos REACT-EU y del PRTR, y en el que se rendirán
cuentas de la ejecución de los proyectos y de los resultados obtenidos, regulándose con
un elevado grado de detalle el contenido de la información a publicar (Anexo IV.2)
31
Artículo 8 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los
fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la CA
de Canarias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 32
En la Comunitat Valenciana
32
se prevé que se publique periódicamente en el portal de
transparencia información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos a cargo de
los fondos NGEU y sobre el grado de avance de los proyectos, iniciativas e inversiones del
PRTR, debiéndose poder identificar los contratos o subvenciones vinculados.
Por otro lado, el Principado de Asturias y Cataluña también cuentan con directrices sobre la
información a publicar respecto al grado de avance en la ejecución del PRTR. Así, en el Principado
de Asturias el acuerdo de su Consejo de Gobierno, de 10 de septiembre de 2021, dispone la
publicación de información relativa al PRTR en el portal autonómico de transparencia, dividido por
Consejerías (entre la información a publicar se encuentra el total de financiación, la unidad de
gestión y el modo de ejecución de la inversión). Cataluña, por su parte, recoge en su Plan de
comunicación de los fondos Next Generation la estrategia de contenidos a difundir, entre ellos los
datos relativos a fondos recibidos y número de actuaciones gestionadas.
Las normas aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana hacen referencia
a la necesidad de que la información publicada sea accesible, y de modo análogo, el Acuerdo del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dispone que la información sea publicada en un
formato ordenado y legible.
Información publicada por las CCAA en relación con la asignación y ejecución de los fondos
del PRTR
La rendición de cuentas sobre la gestión efectuada por las CCAA en materia del PRTR parte de los
fondos asignados a cada una de ellas, siendo sobre esta magnitud sobre la que se calcula el grado
de avance alcanzado en la ejecución. Se ha examinado la información referente a ambas
magnitudes (fondos asignados y ejecutados) publicada en 2022 en las páginas web de las CCAA
sobre el PRTR, incluidos los portales de transparencia
33
.
Durante el año 2022 ocho CCAA ofrecieron en sus sitios web información sobre la asignación y
ejecución de fondos del PRTR: Aragón, el Principado de Asturias, Illes Balears, Cataluña, Región
de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana. Posteriormente,
Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid han comenzado a publicar información en sus
respectivos sitios web
34
.
El detalle de la información publicada por las citadas CCAA sobre las asignaciones de fondos del
PRTR varía según la Comunidad, recogiéndose en el cuadro siguiente los principales datos
publicados al respecto
35
.
32
Artículo 32 del Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa
para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la c risis
consecuencia de la COVID-19.
33
A fin de ofrecer la información más actualizada, el análisis se ha efectuado sobre la información publicada a lo largo de
todo el 2022, incluida aquella posterior a 31 de mayo. No se ha analizado si la información publicada cumple con lo
dispuesto con carácter general en las respectivas Leyes de Transparencia autonómicas por exceder el alcance del
presente Informe, sin perjuicio de que dicha materia pueda ser objeto de examen por parte de los OCEX en sus respectivos
informes de fiscalización.
34
Castilla-La Mancha ha comenzado a publicar información sobre los fondos asignados y su ejecución (importe totalizado,
por ejercicio y por componente, en el caso de las asignaciones, y por tipo de instrumento en el caso de la ejecución). Por
su parte, la Comunidad de Madrid ha comenzado a publicar datos sobre su ejecución acumulada 2020 a 2022 y un
resumen de ejecución acumulada.
35
En el Mapa de inversiones gestionadas por las CCAA se incluye para cada CA el desglose por política e inversión.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 33
CUADRO 6. INFORMACIÓN PUBLICADA POR LAS CCAA SOBRE LOS FONDOS
ASIGNADOS EN EL MARCO DEL PRTR
Nivel de detalle
Aragón
Principado
de
Asturias
Illes
Balears
Cataluña
Región
de
Murcia
Comunidad
Foral de
Navarra
País
Vasco
Comunitat
Valenciana
Importe totalizado
Por ejercicios
Por Consejería
Por palanca
Por componente
Por inversión
Fuente: Elaboración propia.
Sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aún no había cumplido la
totalidad de obligaciones autoimpuestas por su normativa en materia de transparencia, la
información sobre asignaciones de fondos publicada por esta Comunidad Autónoma es, junto con
la de la Región de Murcia, la más completa, seguida por la ofrecida por la Comunidad Foral de
Navarra y la Comunitat Valenciana. En el caso del Principado de Asturias, la Región de Murcia, País
Vasco y la Comunitat Valenciana cabe destacar que también se publica la información referente a
los fondos efectivamente ingresados.
En el siguiente cuadro, se analiza la información proporcionada sobre el grado de avance en la
ejecución de los fondos, siendo la información del Principado de Asturias, el País Vasco y la
Comunitat Valenciana
36
la que presenta un mayor grado de detalle, al ofrecer información a nivel de
componente e información sobre la fase de ejecución del gasto.
36
La web de la Comunitat Valenciana recoge varios informes de situación, habiéndose analizado el publicado a 31 de
mayo de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 34
CUADRO 7. INFORMACIÓN PUBLICADA POR LAS CCAA SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS
FONDOS DEL PRTR
Nivel de detalle
Aragón
Principado
de
Asturias
Illes
Balears
Cataluña
Región
de
Murcia
Comunidad
Foral de
Navarra
País
Vasco
Comunitat
Valenciana
Importe totalizado
Por ejercicios
Por Consejería
Por palanca
Por componente
Por inversión
Convocatorias /
Licitaciones
Concesiones /
Adjudicaciones
Compromisos pago
Nº expedientes iniciados
Fuente: Elaboración propia.
Al cierre de 2022, estaba pendiente de publicación en los portales de transparencia de Canarias y
de la Comunidad Foral de Navarra parte de la información prevista en la normativa aprobada sobre
esta materia. Así, en Canarias se ha cumplido parcialmente lo establecido en el art.8 de la Ley
4/2021, dado que se ha publicado el contenido, objeto y modificación del Plan de Medidas Antifraude
aprobado y la información relativa a los instrumentos de planificación estratégica, pero no la
información relativa al estado de ejecución de los proyectos, ni los datos relativos a los contratos y
los acuerdos marco financiados con cargo a los fondos provenientes del Instrumento «Next
Generation EU». Por lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra y en línea con lo dispuesto
en su normativa detallada en el Anexo IV.2, en el mes de noviembre de 2022 se introdujo en el
Portal de Transparencia y Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra un apartado sobre “Fondos
Europeos de Recuperación”, resultando que, en la fecha indicada, dicho apartado no incluía el
detalle previsto, estando pendiente de publicar la información sobre hitos y objetivos a alcanzar, así
como información sobre los instrumentos de gestión utilizados.
En cuanto a la forma en la que se presenta la información, en el Principado de Asturias, Illes Balears,
Cataluña, la Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana
los datos publicados sobre asignaciones y ejecución se presentan tanto de manera totalizada como
desglosada, lo que permite al usuario obtener una visión de conjunto sobre la totalidad del ámbito
autonómico y, al mismo tiempo, analizar la información a nivel de entidad ejecutora. Además, en el
caso del Principado de Asturias y Comunitat Valenciana la información sobre asignaciones, ingresos
y ejecución se presenta conjuntamente, facilitando su comparación.
Por lo que respecta a la periodicidad con la que se actualiza la información, se constataron
actualizaciones periódicas en el Principado de Asturias, Illes Balears, Cataluña, Comunidad Foral
de Navarra y Comunitat Valenciana así como, en especial, en la Región de Murcia, que actualizaba
su información semanalmente.
Además, Illes Balears, Cataluña y Comunitat Valenciana publican en sus sitios webs los sucesivos
informes de seguimiento, lo que permite consultar la información a diversas fechas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 35
Por otro lado, la mayor parte de las CCAA que han publicado información sobre los fondos
asignados y ejecutados han empleado para ello formatos no editables ni manejables (PDF, HTML,
PBIX), lo que limita la consulta, tratamiento y reutilización de los datos. El detalle es el siguiente:
CUADRO 8. FORMATOS EMPLEADOS POR LAS CCAA PARA LA PUBLICACIÓN DE
INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS ASIGNADOS Y EJECUTADOS EN EL MARCO DEL
PRTR
CCAA
Formato asignación / ejecución
Aragón
XLS
Principado de Asturias
XLS
Illes Balears
HTML, PDF
Cataluña
PDF, PBIX
Región de Murcia
PBIX
Comunidad Foral de Navarra
XLS
País Vasco
PDF
Comunitat Valenciana
PDF, XLS
Fuente: Elaboración propia.
Aragón, el Principado de Asturias, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana son
las únicas CCAA que publican información en un formato descargable y reutilizable. Cabe señalar,
por otro lado, que la herramienta empleada por la Región de Murcia para presentar la información
ofrece al usuario una visualización de los datos cómoda, rápida, intuitiva e interactiva, pudiéndose
consultar los datos globalmente, mediante gráficas y con segmentación de datos (se habilitan filtros
por tipo de administración, Consejería, tipo de entidad, centro ejecutor, subproyecto, licitaciones y
convocatorias, cerradas o abiertas).
B) DACIÓN DE CUENTAS ANTE LAS ASAMBLEAS AUTONÓMICAS
Previsiones en materia de rendición de cuentas ante las Asambleas autonómicas
La normativa aprobada en Canarias, Extremadura, la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco
prevé expresamente una rendición de cuentas periódica ante la respectiva Asamblea sobre los
progresos y avances de los proyectos financiados con fondos “Next Generation EU”:
En Canarias, el artículo 7 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización
administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento
europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que con carácter semestral, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos informará al
Parlamento de Canarias a través de la Comisión de Presupuestos y Hacienda”
37
.
En Extremadura, el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR de Extremadura
recoge en su artículo 6 que “al menos una vez al semestre, la Consejería competente en
materia de fondos europeos deberá informar a la Asamblea de Extremadura sobre la
37
En dicho artículo también se prevé una rendición de cuentas al Gobierno de Canarias, con carácter trimestral, por parte
de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 36
situación de la programación y/o ejecución de los distintos fondos europeos de su
competencia”.
En la Comunidad Foral de Navarra, la DA única del Decreto-Ley Foral 4/2021, de 14 de
abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las
actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de
Recuperación, dispone que el Gobierno de Navarra comparecerá trimestralmente “para
informar sobre los proyectos que hubiera presentado para su incorporación al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; sobre aplicación de los fondos que pudiera
recibir derivados de dicho Plan o de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Económica o de cualquier otro instrumento derivado del MRR Europeo que
le sean transferidos por el Gobierno del Estado; sobre la evaluación de la ejecución de las
convocatorias, convenios, contratos y otros instrumentos que emplee para la distribución
de esos fondos, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos con dichos
fondos y sus distintas aplicaciones y sobre cualquier información y documentación
pertinentes facilitados por el Gobierno de Navarra al Parlamento de Navarra en relación
con la ejecución de esos fondos”.
En el País Vasco, el artículo 34 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la CA de Euskadi para el ejercicio 2022 dispone
que el Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecución y destino específico de los
créditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al
PRTR”.
Por su parte, el Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 14 de febrero de 2022,
aprobó una resolución instando al Gobierno de Cantabria a remitir, con una periodicidad trimestral,
el grado de ejecución de los proyectos aprobados respecto de las asignaciones vinculadas al PRTR
de cada una de las Consejerías, al objeto de poder verificar que se logran los resultados previstos.
Comparecencias celebradas para la rendición de cuentas en esta materia
En once CCAA (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja) se han
celebrado comparecencias para informar sobre la gestión efectuada en el marco del PRTR, bien
por estar así previsto en alguna norma, bien a iniciativa propia del Gobierno autonómico. No se hace
referencia en este punto a los supuestos en los que se proporciona información en contestación a
preguntas parlamentarias o a aquellos en los que las comparecencias se realizan a petición de los
grupos parlamentarios. Estas comparecencias suelen tener lugar en el seno de comisiones o, en su
caso, subcomisiones existentes con carácter previo al Instrumento Next Generation:
En la Asamblea de Madrid se creó, con fecha 19 de noviembre de 2021, la Comisión de
Estudio para abordar la situación de la recuperación económica a través de los fondos
europeos en la Comunidad de Madrid, en la que se comenzó abordando temas generales
por parte de comparecientes del mundo académico, asociaciones empresariales e
institutos de estudios, pero en la que los Consejeros también han comenzado a informar
sobre su labor de coordinación y tramitación de los fondos europeos.
En Extremadura se creó en junio de 2021, en el seno de la Comisión de Asuntos Europeos,
la Subcomisión para el Estudio, Seguimiento y Control de los Fondos Europeos, una de
cuyas principales líneas de trabajo está constituida por los fondos NGEU. Mensualmente
se informa sobre el grado de avance en la ejecución de los fondos NGEU ante esta
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 37
subcomisión, y ello a pesar de que conforme a su normativa sería suficiente informar cada
seis meses.
En Cantabria, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco esta dación de cuentas a la
Asamblea se realiza con la periodicidad trimestral prevista.
También se ha comprobado si en el marco de las comparecencias se hizo entrega de algún informe,
presentación u otra documentación y, en tal caso, si dicha documentación fue objeto de publicación
en la página web de la respectiva Asamblea o de la CA, lo que se considera una buena práctica de
cara a lograr una mayor difusión y acceso a la misma por cualquier interesado:
En este sentido, en algunas CCAA (Cantabria, Extremadura, Comunidad Foral de Navarra
y País Vasco) se proporcionó documentación complementaria (además en Cantabria parte
de la documentación fue suministrada en un formato que facilitaba su tratamiento).
Por lo que respecta a la difusión de dicha documentación, en Extremadura fue publicada
en el portal web de la Asamblea, mientras que en el País Vasco lo fue en el portal web
creado específicamente por la CA para informar sobre los fondos NGEU, siendo
precisamente esta documentación la que se publica por la CA para conocimiento general
sobre esta materia y la que, por tanto, se analiza en el Cuadro 7.
II.1.1.5. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL FOMENTO DE LA CONCURRENCIA
Para una adecuada ejecución de los fondos del MRR resulta oportuno adoptar medidas dirigidas a
la difusión de las actuaciones financiables, así como a ofrecer el apoyo y asesoramiento que puedan
precisar los potenciales beneficiarios.
Entre los potenciales beneficiarios cabe mencionar dos de especial relevancia, cuyas necesidades
específicas es preciso abordar para que puedan participar plenamente en el PRTR:
Por un lado, las pymes, micropymes y autónomos, quienes desempeñan un papel
fundamental en la economía española y en su tejido empresarial. A diferencia de las
grandes empresas, estos agentes cuentan con recursos escasos para el seguimiento de
las convocatorias publicadas y la preparación de propuestas, así como menor experiencia
respecto a los procedimientos administrativos asociados.
Por otro lado, las entidades locales de menor tamaño, quienes además de su eventual
papel como entidades ejecutoras del PRTR también pueden ser potenciales beneficiarias.
Las iniciativas dirigidas a facilitarles el acceso a información de utilidad, apoyo y
asesoramiento incrementan su participación en el Plan.
En relación con esta cuestión, la normativa estatal y el PRTR recogen algunas medidas concretas.
Entre otras, la difusión sobre convocatorias de ayudas y procedimientos de licitación del PRTR,
como se indica en el Anexo II.7.
Por lo general, la normativa aprobada por las CCAA no recoge funciones relacionadas con el
fomento de la concurrencia, ni contempla su atribución expresa a un órgano concreto, si bien en
cuatro CCAA se ha incluido alguna previsión al respecto (Anexo III.6), referente fundamentalmente
a realizar campañas de información y difusión en la gestión de subvenciones (Andalucía), la
atribución expresa de funciones en este ámbito (el Principado de Asturias y Castilla y León) o la
difusión anticipada de información sobre los procesos de licitación (Castilla-La Mancha).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 38
Por otra parte, en Cataluña, la Dirección General de Fondos Europeos ha establecido las pautas a
seguir en este ámbito en un Plan de Comunicación para los Fondos Europeos del Instrumento Next
Generation, incluyendo específicamente en su público objetivo, entre otros, a los agentes externos
(ciudadanía, empresas, administraciones locales y otras administraciones)
38
. El País Vasco contrató
un servicio de asesoramiento y de apoyo para la gestión del MRR durante el periodo 2021-2026 en
el que se incluía la implementación de un sistema de generación, gestión y difusión de información
(en desarrollo a la fecha de redacción del presente Informe).
En todo caso, durante el periodo fiscalizado, todas las CCAA comenzaron a dedicar recursos para
la implementación de medidas destinadas a fomentar la concurrencia, constituyendo Internet uno
de los principales instrumentos empleados para la difusión de información sobre los fondos del
PRTR. Algunas CCAA cuentan con varias páginas webs donde se informa acerca del PRTR y, en
ocasiones, las Consejerías también publican en sus secciones web información adicional referida a
sus respectivos ámbitos, lo que da lugar a una dispersión de la información que conlleva el riesgo
de dificultar su consulta (la centralización de la información más relevante en los sitios web
principales sobre el PRTR y la inclusión en los mismos de los enlaces oportunos a otras fuentes
autonómicas de información, contribuiría a facilitar su consulta por los interesados). No siempre
resulta fácil la navegación y búsqueda de información en las diversas webs que contienen
información sobre el PRTR, si bien algunas CCAA incluyen enlaces en la página principal del portal
autonómico a fin de facilitar al usuario el acceso a la citada información.
La información ofrecida a través de los sitios web sobre el PRTR puestos en marcha por las CCAA
varía, desde aquellas páginas cuyo contenido se basa en información de carácter divulgativo y
enlaces a las fuentes de información disponibles en la web central del PRTR, hasta aquellas otras
que incorporan información específica sobre las convocatorias y licitaciones autonómicas, e incluso
mecanismos para recibir información y asesoramiento de proyectos de manera personalizada.
En el Gráfico 2 se pueden ver algunas de las medidas puestas en marcha por las CCAA para
fomentar la concurrencia, detallándose en el Anexo III.7 la información a nivel de cada una de las
Comunidades
39
. Coincidiendo con los trabajos de campo de la fiscalización, las CCAA han ido
incrementando su abanico de medidas para una adecuada difusión y concurrencia en las
actuaciones del PRTR y completando la información publicada al respecto en sus respectivos sitios
web.
38
Adicionalmente, el Departamento de Derechos Sociales de dicha CA también ha elaborado un plan de comunicación
para los fondos que gestiona, por ser el mayor receptor de fondos en el año 2022 (29,5 % del total).
39
Dada la naturaleza dinámica de la información analizada, se ofrece la información actualizada a fecha de redacción del
presente Info rme. Desde el 31 de mayo de 2022 se han producido diversos desarrollos en este ámbito por parte de
algunas CCAA, coincidiendo con las actuaciones fiscalizadoras.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 39
GRÁFICO 2. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONCURRENCIA IMPLEMENTADAS POR LAS
CCAA
Fuente: Elaboración propia
A continuación se describen algunas de las principales medidas de difusión y asesoramiento:
Difusión de convocatorias y licitaciones vinculadas al PRTR publicadas
Conforme a lo previsto en la normativa general aplicable, las convocatorias y licitaciones del PRTR
son publicadas en las plataformas ya existentes, habiéndose incluido a tal fin filtros que facilitan la
consulta específica de actuaciones financiadas con el MRR (véase el subepígrafe II.1.3.5). En todo
caso, el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR recomienda
que desde las webs de las CCAA dedicadas al PRTR se pueda acceder a las convocatorias y
licitaciones con cargo al PRTR, imitando el modelo de la web del Plan:
a) En línea con esta recomendación, un total de trece CCAA (Aragón, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid,
Región de Murcia, País Vasco, La Rioja y la Comunitat Valenciana) publican información
específica de las convocatorias de ayudas y/o licitaciones autonómicas del PRTR en sus
respectivos sitios web sobre el PRTR, siendo lo más habitual que se publiquen únicamente
las actuaciones vigentes, si bien, varias CCAA complementan esta información con la
referente a las ya finalizadas.
Generalmente la información se ofrece a través de listados de convocatorias, si bien
algunas CCAA han puesto a disposición de los interesados herramientas que facilitan el
análisis y seguimiento de las oportunidades de financiación existentes. Es el caso, por
ejemplo, de Cataluña, que ofrece al usuario varios filtros para efectuar búsquedas
avanzadas, así como funcionalidades de alerta de novedades y vencimientos de plazos
(véase el Anexo IV.3) o de la Comunitat Valenciana, cuya web creada para la difusión de
las acciones vinculadas al PRTR (GVANEXT) incorpora desde el mes de septiembre de
2022 un asistente virtual, a través del cual se ofrece información sobre oportunidades y
actuaciones de posible interés en base a los datos cumplimentados por el usuario a través
de un breve formulario web.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 40
b) En las restantes CCAA (Andalucía, Principado de Asturias, Extremadura y la Comunidad
Foral de Navarra) la información sobre convocatorias y licitaciones financiadas con el MRR
es ofrecida a través de enlaces al sitio web del PRTR o de las respectivas plataformas.
Se ha observado que, ya sea como práctica habitual de la Comunidad o como iniciativa puesta en
marcha para las convocatorias del PRTR, la mayor parte de las CCAA proporcionan información
sintetizada de las convocatorias, facilitando así a los potenciales interesados el análisis de sus
principales características y la identificación de aquellas de mayor interés (Principado de Asturias,
Aragón, Iles Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, la Comunidad Foral de Navarra, País
Vasco, La Rioja y la Comunitat Valenciana). Las fichas resumen elaboradas a tal fin son, por lo
general, accesibles a través de la web sobre el PRTR y presentan un detalle que varía según la CA,
pudiéndose destacar, a título de ejemplo, el contenido de la información publicada por el Principado
de Asturias y por Castilla y León (véase Anexo IV.3).
Difusión de próximas convocatorias y licitaciones
Una medida que contribuye a incrementar la concurrencia consiste en anticipar a los interesados
información sobre las actuaciones que van a ser objeto de publicación durante los próximos meses.
Aunque se trata de información basada en estimaciones y, por tanto, de carácter meramente
informativo y no vinculante, permite a los posibles beneficiarios identificar con tiempo
convocatorias y licitaciones que son de su interés y planificar mejor la presentación de la solicitud.
Así, y como complemento de la información sobre convocatorias que la AGE prevé canalizar a
través de las CCAA contenida en el calendario semestral publicado en la web central del PRTR,
siete CCAA publican, con distinto grado de detalle, información específica sobre las próximas
actuaciones previstas en ejecución del PRTR en sus respectivos territorios (Illes Balears, Castilla y
León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja y la Comunitat Valenciana). Por
lo que respecta a Castilla-La Mancha, cuya normativa prevé específicamente la difusión de
información sobre procesos de licitación vinculados a los fondos de recuperación con carácter previo
al impulso formal de los procedimientos oportunos, la información publicada en su portal web remite
a la web central del PRTR, si bien esta última no incluye información de detalle sobre los procesos.
Apoyo y asesoramiento de proyectos
Por lo general, las CCAA disponen de mecanismos para atender consultas sobre el PRTR, ya sea
por vía presencial, telefónica o mediante correo electrónico, estando, normalmente, centralizado el
acceso a este servicio de información.
En ocasiones, la información sobre el PRTR es proporcionada por entidades especializadas en
apoyo al sector empresarial, como es el caso, por ejemplo, de la Agencia de Desarrollo Económico
del Principado de Asturias (dependiente de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción
Económica), del servicio denominado “Oficina Next Generation EU” en Cataluña (gestionado por la
Agencia para la Competitividad de la Empresa), de la Unidad de proyectos tractores creada en el
seno del Instituto Gallego de Promoción Económica, de la Oficina Técnica de Proyectos Europeos
de la CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (fruto de un convenio entre la Comunidad
de Madrid y la CEIM), o de las Unidades de Acompañamiento Empresarial del Gobierno de
Castilla-La Mancha (dependientes de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).
En algunas instancias, las oficinas de atención presencial se focalizan en un tipo concreto de ayuda,
como es el caso de las oficinas creadas para las ayudas del PRTR en materia de rehabilitación
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 41
residencial y vivienda social
40
o de las “oficinas verdes canarias” (véase Anexo IV.3), en las que se
ofrece información sobre actuaciones del PRTR vinculadas a la lucha contra el cambio climático y
la transición ecológica.
Como buena práctica a destacar en este ámbito, se puede señalar que los portales web sobre el
PRTR del Principado de Asturias, Illes Balears y Castilla-La Mancha incorporan, además,
formularios web para ofrecer un asesoramiento personalizado sobre propuestas de proyectos. A
través de estos formularios, los interesados cargan la información referente al proyecto que tienen
pensado ejecutar, pudiendo recibir asesoramiento empresarial para mejorar la estrategia de acceso
a las ayudas del PRTR, información sobre las convocatorias o ayudas que más encajan con su
proyecto, orientación y acompañamiento para facilitar su proceso de presentación, así como soporte
para articular consorcios o buscar financiación. Se trata de servicios no vinculantes y que no operan
como ventanilla oficial para la presentación de solicitudes, sino como servicios de asesoramiento y
asistencia técnica, y que además suelen tener una finalidad estratégica, ya que la información
recabada permite a las CCAA modular futuras convocatorias y diseñar estrategias regionales
considerando las capacidades y necesidades del tejido productivo y de los potenciales destinatarios.
Este servicio de asesoramiento a través de formularios web es ofrecido en otros casos por las
entidades especializadas en apoyo al sector empresarial anteriormente mencionadas, a través de
sus respectivos sitios web (Cataluña y Comunidad de Madrid).
Información y asesoramiento a las entidades locales
Por lo general, todas las CCAA han mantenido contactos con las entidades locales de su territorio,
mediante reuniones informativas y jornadas dirigidas específicamente a las mismas, colaboraciones
con las asociaciones de municipios o convenios de colaboración (por ejemplo, convenios de
colaboración con las oficinas de rehabilitación de los ayuntamientos). Para facilitar la búsqueda de
convocatorias de interés para las entidades locales, en ocasiones se destaca dicha circunstancia
en la información sobre convocatorias (Galicia) o se incluyen filtros específicos para agilizar las
búsquedas (Cataluña).
Algunas CCAA han previsto, además, servicios de atención dirigidos específicamente a las
entidades locales, ofreciéndoles información que abarca desde las posibles vías para poder acceder
a la financiación europea (en su condición de potenciales beneficiarios) hasta los mecanismos
administrativos para ejecutar los fondos en tiempo y forma (en su condición de entidades ejecutoras
de algunos fondos). Es el caso del Servicio de Asistencia Técnica creado en la Consejería de
Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid o del denominado Servicio EUDEL
Next EU!, establecido en el País Vasco como canal de comunicación y colaboración estable entre
el Gobierno Vasco y la Asociación de Municipios Vascos (véase Anexo IV.3). Cabe mencionar
también el apoyo técnico prestado a las entidades locales en Cantabria, en coordinación con la
Asociación para la Promoción y Desarrollo de los Valles Pasiegos, para la redacción de varias
propuestas en el marco del PRTR, así como la contratación por parte de La Rioja de un servicio de
asistencia técnica para favorecer la captación de fondos MRR por parte de las entidades locales de
su ámbito territorial. En Illes Balears, por su parte, se ofrece formación y asesoramiento a las
entidades locales, así como apoyo en la presentación de proyectos en el marco del PRTR.
40
Véase el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de
rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 42
Otras iniciativas para el fomento de la concurrencia
Ayudas financieras para actuaciones del PRTR: Cataluña ha puesto a disposición de las
empresas soluciones para la financiación de proyectos subvencionados (anticipos para
poder adelantar la ejecución del proyecto, financiación a largo plazo de la parte no
subvencionada del proyecto o financiación de otras inversiones complementarias al
proyecto subvencionado), la presentación de avales ante las administraciones públicas y
la concesión de préstamos y avales para la rehabilitación energética de viviendas. El
servicio es ofrecido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y Avalis de Catalunya SGR,
mediante el convenio firmado con entidades financieras para facilitar la financiación de
obras de rehabilitación energética residencial. Con posterioridad al periodo fiscalizado, se
ha regulado la posibilidad de conceder apoyo financiero a las entidades locales de La Rioja
en el marco de las subvenciones del MRR (art.28 de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la CA para 2023).
Entidades habilitadas para la tramitación electrónica de las ayudas contempladas en el
marco del PRTR: para facilitar la presentación de las solicitudes de ayuda, así como
permitir una tramitación telemática en todas las fases de la gestión de las ayudas, la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía ha
habilitado a una serie de entidades para presentar y tramitar electrónicamente solicitudes
de ayuda, pago y otras actuaciones del PRTR, en representación de la persona
beneficiaria.
Servicio centralizado de alerta de convocatorias del PRTR: varias CCAA -Illes Balears,
Cataluña, Región de Murcia y la Comunitat Valenciana- ofrecen servicios de suscripción a
los boletines informativos que elaboran, para que los interesados puedan recibir alertas
automáticas sobre todas las nuevas convocatorias, así como otras noticias de última hora
relacionadas con el PRTR. Castilla-La Mancha no elabora un boletín como tal, pero ofrece
un servicio de suscripción a información semanal sobre las publicaciones de convocatorias
en este ámbito. Otras CCAA disponen de similares servicios de alertas de convocatorias,
si bien no de manera centralizada para todas las del PRTR, sino por áreas de actividad.
II.1.2. Planificación y gestión de recursos humanos en el marco del PRTR
Uno de los retos más destacados al que se enfrentan las Administraciones Públicas para la
ejecución del PRTR, además, en tan corto plazo de tiempo, es la cobertura de las necesidades de
personal derivadas del incremento de la carga de trabajo que supone, debiéndose tener presente
también la gran complejidad que lleva aparejada la gestión de este enorme volumen de fondos y la
necesidad de conocimientos específicos. Este desafío ha sido afrontado por las CCAA a través de
la adopción de un conjunto de medidas que tratan de paliar las dificultades derivadas de las
carencias de personal a través de una planificación coordinada en esta materia, mecanismos de
provisión adaptados a las necesidades del PRTR y una adecuada capacitación profesional.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 43
Entre las principales dificultades señaladas por las CCAA para poder disponer en un plazo
razonable de las dotaciones de medios personales precisos para la gestión del PRTR cabe citar las
siguientes:
La dificultad en la estimación de los efectivos que van a ser necesarios para gestionar los
fondos, dado que las CCAA reciben la asignación de fondos de manera escalonada y
sectorial, principalmente a través de las distintas Conferencias Sectoriales.
La escasez de personal disponible con la cualificación requerida y experiencia en la gestión
de fondos europeos.
Disponer de una dotación presupuestaria adecuada y suficiente para cubrir las
necesidades detectadas.
Poder impulsar la cultura de planificación y dirección por objetivos e impartir la formación
requerida en un breve plazo de tiempo, y que dicha formación alcance al elevado número
de empleados que van a participar en la gestión del PRTR.
II.1.2.1. PREVISIONES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS
Tal y como se recoge en el Gráfico 3, y con la finalidad de arbitrar soluciones para hacer frente al
desafío derivado del incremento de la carga de trabajo y los recursos limitados disponibles al efecto,
el Capítulo III del Título III del RDL 36/2020 recoge previsiones referentes a la planificación y gestión
de los recursos humanos, no teniendo tales previsiones carácter básico.
GRÁFICO 3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Fuente: Elaboración propia.
Se ha analizado si las CCAA han adoptado previsiones dirigidas a facilitar la cobertura de las
necesidades de RRHH para la ejecución del PRTR, de modo análogo a lo que hace el RDL 36/2020
para la AGE y el sector público institucional estatal, habiéndose constatado que diez CCAA
(Andalucía, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Región de
Murcia, País Vasco y Comunitat Valenciana) han previsto normativamente especialidades que se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 44
refieren a la planificación, gestión y/o formación de los RRHH afectados a tareas relacionadas con
el PRTR (véase el Anexo III.8 ). En el caso de la Comunidad de Madrid, los aspectos relacionados
con la planificación, gestión y formación de RRHH se recogen en su Manual estándar de
procedimientos y sistemas vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR). Las restantes CCAA acuden a su legislación ordinaria para atender las
necesidades derivadas de la gestión de los RRHH vinculados al PRTR, al no haber considerado
necesaria la aprobación de normativa específica al respecto, o bien, porque coincidiendo con el
PRTR se ha aprobado normativa para la simplificación administrativa, encaminada a promover la
agilización de los procedimientos, no siendo dicha normativa específica y de aplicación exclusiva a
las actuaciones del PRTR, sino que resulta aplicable a la totalidad de los procesos de gestión de la
Comunidad Autónoma.
A continuación, se analizan las previsiones introducidas por las CCAA
41
, distinguiendo las referidas
a la planificación de RRHH de las relativas a su gestión.
A) PREVISIONES EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS
Siete de las once CCAA que contienen previsiones (ya sea normativas o a través de manuales) en
materia de RRHH se refieren en las mismas a la necesidad de una planificación de los recursos.
Las previsiones normativas en esta materia de Andalucía y Canarias son las más completas (véase
Anexo IV.4), regulándose en Andalucía la aprobación de un instrumento de planificación específico
de gestión de RRHH, mientras que en Canarias se regulan los aspectos referidos a RRHH que se
han de incluir en sus instrumentos de planificación estratégica.
Por su parte, la normativa de Cataluña contempla la realización de una planificación a través del
análisis de cargas de trabajo y la normativa de Extremadura señala que el refuerzo de plantillas y
la formación se realizarán de acuerdo con un instrumento de planificación estratégica.
En las restantes CCAA, estas previsiones relativas a la planificación en materia de RRHH están
contenidas en normativa sin rango de ley o, en su caso, en manuales internos:
En el caso de Galicia, si bien no se ha utilizado la denominación de instrumentos de
planificación estratégica en su normativa específica, existe un acuerdo adoptado por el
Consejo de Gobierno que da respuesta a los contenidos propios de este instrumento.
La normativa específica de la Región de Murcia prevé que la Dirección General competente
en materia de función pública determine las medidas de planificación y gestión que sean
adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por las Consejerías
para la ejecución de sus proyectos financiables con fondos NGEU.
En la Comunidad de Madrid las previsiones en materia de planificación de RRHH
contenidas en su Manual estándar de procedimientos y sistemas vinculados a la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) incluyen que cada entidad
ejecutora haga una descripción de la organización y funciones de las unidades que
participan en la ejecución de los subproyectos, así como la creación de “áreas de apoyo a
la gestión de fondos europeos “ en cada Consejería (con funciones de verificación y control
41
El análisis se ha realizado sobre las CCAA que tienen normativa específica y sobre la Comunidad de Madrid, en cuanto
que su Manual contiene referencia expresa a esta materia. Aunque la regulación del RDL 36/2020 no es básica, la misma
es tomada como referencia para efectuar un análisis sistematizado de las previsiones adoptadas por las CCAA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 45
dentro del nivel 1 y con tres niveles diferentes de dotación de acuerdo con el volumen de
fondos a gestionar).
Tal y como se muestra en el análisis relativo a las medidas efectivamente implementadas en la
planificación de RRHH, las CCAA que cuentan con previsiones en esta materia (contenido mínimo
de la planificación, responsable de elaboración, momento en el que ha de realizarse la misma)
presentan, por lo general, una mayor homogeneidad en la planificación llevada a cabo.
Por lo que respecta a la atribución de competencias en materia de coordinación y organización de
RRHH para la gestión del PRTR, y sin perjuicio de las funciones desarrolladas por las unidades que
tradicionalmente tienen atribuidas las competencias en este ámbito, algunas CCAA han previsto
una atribución competencial ‘ad hoc’, pudiéndose distinguir entre:
- CCAA en las que estas competencias son atribuidas a órganos de gobernanza de carácter
interdepartamental: Andalucía (Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los
Fondos Europeos), Castilla-La Mancha (Comisión Regional de Fondos), Extremadura
(Comité Técnico de Coordinadores de Fondos Europeos), la Región de Murcia (Comisión
para la Recuperación y Transformación «Next CARM») y el País Vasco (Comisión
interdepartamental para la información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia).
- CCAA en las que se atribuyen funciones transversales en materia de planificación y
coordinación de RRHH a órganos departamentales, distinguiéndose, por un lado, aquellas
CCAA que realizan esta atribución a unidades específicas relativas al PRTR, como es el
caso de la Comunidad de Madrid (Subdirección General MRR), y, por otro, las que asignan
tales funciones a las unidades con competencia tradicional en materia de RRHH (es el caso
del Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Galicia y Cataluña).
Si bien las anteriores CCAA han identificado cuáles son las unidades con competencias en esta
materia, por lo general las funciones concretas de planificación y coordinación de los RRHH
asignados al PRTR que estas unidades realizan no están claramente definidas, ni tampoco se
especifica cómo estas unidades se relacionan con la DG de Función Pública y con las entidades
ejecutoras responsables de transmitir las necesidades de recursos. En este sentido, se considera
que la existencia de una unidad con funciones claramente definidas y una visión completa de las
necesidades de recursos para la ejecución del PRTR contribuiría a una óptima coordinación del
conjunto de actuaciones que realizan en esta materia las Consejerías, en cuanto entidades
ejecutoras de los fondos del MRR.
B) PREVISIONES REFERIDAS A LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Tal y como se ha señalado anteriormente, en el Anexo III.8 se identifican las previsiones
introducidas por las CCAA para la gestión del personal encargado de la ejecución del PRTR,
resumiéndose en el gráfico siguiente las principales previsiones adoptadas para agilizar y garantizar
una adecuada cobertura de las necesidades de RRHH.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 46
GRÁFICO 4. PRINCIPALES PREVISIONES ADOPTADAS PARA AGILIZAR Y GARANTIZAR
LA ADECUADA COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS
VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL PRTR
Fuente: Elaboración propia sobre la base de las once CCAA con previsiones en materia de RRHH.
Priorización de la cobertura de las necesidades de personal
Parte del éxito en la cobertura de las necesidades de RRHH depende de que se arbitren
mecanismos que contribuyan a la agilidad del proceso, como la priorización en la cobertura de los
puestos de personal destinados a la gestión del PRTR. Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Galicia y el País Vasco establecen esta priorización en su normativa específica.
Unidades administrativas de carácter temporal o provisional
Excepto la Comunitat Valenciana, el resto de CCAA con normativa específica en materia de RRHH,
establecen la posibilidad de crear unidades administrativas de carácter temporal o provisional para
la gestión de los proyectos financiables con fondos del PRTR mediante la modificación de la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (Andalucía, Illes Balears, Canarias, Castilla-La
Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, la Región de Murcia y el País Vasco).
Se señalan algunas consideraciones introducidas normativamente en relación con estas unidades:
En atención a la forma en que se vinculan al PRTR, se distingue entre aquellas CCAA que
ligan su creación a un proyecto en concreto del PRTR (Andalucía, Illes Balears, Cataluña,
Extremadura, Región de Murcia y el País Vasco) de aquellas otras, como Canarias y
Castilla-La Mancha, que vinculan su creación a la gestión y ejecución del Plan, pero no a
uno de sus proyectos en concreto. En este sentido, en Canarias está prevista la creación
de unidades administrativas provisionales para realizar funciones transversales
relacionadas con la gestión y ejecución del PRTR y, en el caso de Castilla-La Mancha, para
la centralización de la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a los fondos
europeos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 47
Por lo que se refiere al carácter temporal de estas unidades, en Andalucía, Extremadura,
Castilla-La Mancha, la Región de Murcia y el País Vasco, la temporalidad de la unidad
administrativa se vincula a la duración del proyecto concreto, mientras que en otros casos
hay una duración máxima que se fija en el momento de la constitución.
La Región de Murcia señala en su normativa específica el origen o procedencia de los
puestos de trabajo de las unidades administrativas temporales, indicando que puede
tratarse de nuevos puestos de carácter temporal o de una modificación temporal de
puestos de trabajo existentes. Por otro lado, Extremadura es la única que llega a regular la
forma de provisión de los puestos de trabajo de estas unidades.
En varias CCAA la normativa condiciona la creación de estas unidades a la imposibilidad
de asumir la carga de trabajo con las estructuras administrativas y/ o personal existentes,
debiendo motivarse suficientemente (así, por ejemplo, en Galicia la motivación deberá
hacer referencia a que las funciones no pueden ser realizadas con la asunción de tareas
de manera parcial por parte del personal ni por medio de la creación de grupos de trabajo,
por tener su tramitación un volumen ingente de carga de trabajo, una continuidad temporal
y una duración superior a 1 año).
Medidas de organización del personal
Son medidas tradicionales de reorganización del personal, entre otras, la redistribución,
reasignación, atribución temporal de funciones y movilidad de efectivos, así como las comisiones
de servicio o traslados que se realicen para la cobertura de los puestos. Todas las CCAA que han
aprobado normativa específica para la gestión de los RRHH en el marco del PRTR hacen referencia
en la misma a este tipo de medidas, disponiendo, con carácter general, que la cobertura de los
puestos se realice preferentemente con los efectivos de las Consejerías o Departamentos
encargados de la gestión de los fondos.
Todas las CCAA con normativa específica en esta materia prevén la asignación temporal de
funciones y en el caso de Andalucía, Illes Balears, País Vasco y la Comunitat Valenciana se prevé,
además, la posibilidad de realizar la atribución temporal de funciones a tiempo completo. Illes
Balears, Canarias, Cataluña, Galicia y la Comunitat Valenciana son las CCAA que hacen un mayor
desarrollo normativo de la figura de la atribución temporal de funciones, resumiéndose el mismo en
el Gráfico 5.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 48
GRÁFICO 5. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA REGULACIÓN AUTONÓMICA DE LA
ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES
DE RECURSOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DEL PRTR
Fuente: Elaboración propia.
Otras medidas de organización: Contrataciones temporales
Si bien se prevé que, con carácter general, las tareas del PRTR sean asignadas prioritariamente a
los efectivos existentes, todas las CCAA con normativa específica han previsto que pueda acudirse
a contrataciones temporales (de personal estatutario temporal, personal funcionario interino y/o
personal laboral temporal) en aquellos casos en los que las necesidades no puedan ser atendidas
con personal propio (véase Gráfico 6). Por tanto, estas medidas se prevén con carácter subsidiario,
únicamente cuando las necesidades no puedan ser atendidas con los efectivos existentes.
GRÁFICO 6. REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LA NORMATIVA
AUTONÓMICA
Fuente: Elaboración propia.
En el caso de Cataluña, esta contratación se enmarca en el ámbito de los programas temporales,
mientras que en Galicia y en la Región de Murcia se prevén estas contrataciones en el ámbito de
las unidades administrativas provisionales creadas para la ejecución de los proyectos financiables
con cargo al PRTR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 49
Sistemas de incentivos
Un sistema de incentivos al personal vinculado al cumplimiento de objetivos ayuda al incremento
de la productividad, a la vez que compensa al personal por el exceso de carga de trabajo derivado
de la ejecución de los fondos. Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Galicia, la Comunidad
de Madrid, la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana
42
han previsto incentivos económicos
(productividades o gratificaciones extraordinarias vinculadas al PRTR) al personal que participa en
la gestión de los fondos PRTR. En el caso de Galicia se establece un límite anual a percibir por este
concepto.
Formación
Un total de ocho CCAA recogen previsiones sobre las necesidades de formación del personal
dedicado a tareas de planificación, gestión, ejecución y control de estos fondos: Andalucía,
Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, la Comunidad de Madrid, la Región de Murcia
y el País Vasco.
II.1.2.2. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR LAS CCAA PARA LA COBERTURA DE LAS
NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS DERIVADAS DE LA GESTIÓN DEL PRTR
A) MEDIDAS IMPLEMENTADAS EN LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Conocer la carga de trabajo derivada del PRTR, las necesidades de personal (tanto el número de
efectivos necesario como las características técnicas de los puestos a cubrir), la forma de cobertura
y el coste aparejado son elementos necesarios para una adecuada planificación de los recursos y
medios destinados al PRTR. En el ámbito de las CCAA, dicha planificación presenta la particularidad
de que el conocimiento de las actuaciones a realizar es progresivo, a medida que se producen las
asignaciones de fondos a través, fundamentalmente, de las Conferencias Sectoriales. A pesar de
las dificultades que ello puede suponer para las tareas de planificación, resulta imprescindible que
se lleve a cabo dicha planificación y que la misma tenga presente este escenario dinámico que
afecta a las necesidades de RRHH (por ejemplo, a través de una continua actualización o revisión
de la planificación de las necesidades por parte de las entidades ejecutoras de los fondos).
La planificación estratégica desarrollada por las CCAA en el marco del PRTR ha sido analizada en
el subepígrafe II.1.1.3, profundizándose a continuación en las medidas específicamente destinadas
a planificar las necesidades de RRHH y, en especial, en si tales medidas han sido articuladas de
una forma coordinada.
El Anexo III.9 recoge las medidas implementadas por las CCAA para la planificación de las
necesidades de RRHH para la gestión del PRTR, de cuyo análisis se desprende que:
Nueve CCAA (Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y País Vasco) han
realizado alguna actuación de coordinación respecto de la planificación de la cobertura de
las necesidades de RRHH que llevan a cabo sus Consejerías.
Siete CCAA (Principado de Asturias, Canarias, Extremadura, Galicia, Comunidad de
Madrid, Región de Murcia y País Vasco) han realizado en alguna de sus Consejerías
actuaciones de planificación de la gestión de RRHH que van más allá de una valoración de
42
Decreto 121/2021 de 17 de septiembre, del Consell, de determinación de retribuciones de las direcciones de programas
vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 50
las necesidades de recursos, siendo Canarias y la Comunidad de Madrid las únicas en las
que dicha planificación ha sido acometida por la totalidad de sus Consejerías. En las
restantes diez CCAA las necesidades de RRHH son valoradas según las necesidades de
los subproyectos y solo en aquellos casos en los que las entidades ejecutoras consideran
necesario disponer de recursos adicionales (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y la
Comunitat Valenciana).
Como resultado del análisis de las medidas implementadas en este ámbito se desprende que salvo
en Canarias (en la que se han desarrollado IPEs para todas sus Consejerías) y en la Comunidad
de Madrid (con instrumento de planificación en todas sus Consejerías) las planificaciones llevadas
a cabo no se integran en una planificación global, a nivel de la CCAA, de forma que se pueda
obtener un conocimiento sobre la totalidad de las necesidades de recursos para el PRTR en el
conjunto de las Consejerías
43
.
B) MEDIDAS IMPLEMENTADAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL
En línea con lo señalado en el punto anterior, con carácter general las actuaciones realizadas por
las CCAA en materia de gestión de personal no parten de una planificación a nivel de CA (salvo en
Canarias y la Comunidad de Madrid). En el Anexo III.10 se resume la información aportada por las
CCAA respecto a la estimación de necesidades de RRHH, las solicitudes de efectivos que han
efectuado y los puestos cubiertos para la gestión y ejecución de los fondos del PRTR en las
Consejerías y Departamentos
44
de las CCAA, estando referidos estos datos al 31 de mayo de 2022.
CUADRO 9. GRADO DE COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS
PARA LA GESTIÓN DEL PRTR
(en porcentaje)
Nivel de cobertura
necesidades de
personal
CCAA
100
Andalucía y Aragón
Entre 75 y 99
Castilla y León, Castilla-La Mancha, el País Vasco y
La Rioja
Entre 50 y 74
Illes Balears, Cataluña, Extremadura, Galicia, la
Comunidad de Madrid, Región de Murcia y la
Comunidad Foral de Navarra
Entre 25 y 49
Comunitat Valenciana
Menos del 25
Principado de Asturias, Canarias y Cantabria
Fuente: Elaboración propia, a partir de información aportada por las entidades fiscalizadas.
43
El País Vasco indica en el trámite de alegaciones que las actuaciones llevadas a cabo se integran en una planificación
global. No obstante, la actuación realizada desde la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, junto con la
Dirección de Función Pública, se refiere a las necesidades básicas mínimas de personal únicamente en el ámbito de la
gestión de procesos transversales, por lo que no permite obtener un conocimiento sobre la totalidad de las necesidades
de recursos para el PRTR en el conjunto de los Departamentos. Por e ste motivo, si bien dicha actuación aparece recogida
como actuación de coordinación respecto de la planificación de la cobertura de las necesidades de RRHH (tanto en los
resultados como en el Anexo III.9), no se estima que permita obtener un conocimiento sobre la totalidad de las
necesidades de recursos para el PRTR en el conjunto de las entidades ejecutoras.
44
Dado que dentro de las funciones relacionadas con la gestión del PRTR se incluyen las de coordinación, seguimiento y
control, los datos se han solicitado respecto de la totalidad de Consejerías (sean o no entidades ejecutoras), a fin de incluir
también aquellas que realizan funciones transversales. No obstante, el anexo no refleja la totalidad de los RRHH
destinados por las CCAA a la gestión del PRTR: se incluye el personal destinado en la Administración General de la
respectiva CA (ámbito subjetivo de la fiscalización), no incluyéndose la información relativa al resto de entidades, como
son los entes instrumentales, que pueden participar en la gestión del PRTR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 51
Durante el periodo fiscalizado las CCAA comenzaron a reforzar sus plantillas para asumir el
incremento de carga de trabajo. En este sentido, según la información proporcionada por aquellas,
el mecanismo empleado con mayor asiduidad fue el nombramiento de funcionarios interinos en
Andalucía, el Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Extremadura, Galicia, La Rioja, País
Vasco y la Comunitat Valenciana. Por su parte, Cataluña recurrió al nombramiento de personal
laboral temporal como primera vía de cobertura, mientras que Aragón, Cantabria, Castilla y León,
la Comunidad de Madrid y la Región de Murcia identificaron como principal forma de cobertura la
atribución temporal de funciones o la redistribución de efectivos.
Una de las grandes dificultades a las que se enfrentan las CCAA en la cobertura de los puestos es
financiera, es decir, asumir presupuestariamente el coste de los RRHH adicionales que son
imprescindibles para gestionar los proyectos del PRTR. Por ello, las CCAA complementan el
capítulo 1 de sus presupuestos de gastos con los recursos obtenidos de los programas del PRTR
que permiten cubrir costes indirectos, siendo Canarias la única excepción, al financiar las
necesidades de personal exclusivamente con recursos propios.
Para la cobertura de parte de sus necesidades de medios, Illes Balears, Cantabria, Cataluña,
Extremadura, Comunidad de Madrid, la Región de Murcia, la Comunidad Foral de Navarra, el País
Vasco y la Comunitat Valenciana indicaron que también acuden a la contratación de servicios o
encargos, empleando para ello recursos propios de sus respectivos capítulos 2 de gastos corrientes
en bienes y servicios.
En relación con los incentivos extraordinarios vinculados al PRTR, cabe mencionar que en los
presupuestos de 2021 y 2022 de las CCAA no aparecían recogidos presupuestariamente los
importes de créditos específicos para su concesión, ni a 31 de mayo de 2022 se habían concedido
tales incentivos.
Dada la complejidad de la gestión de los fondos asignados al PRTR la formación resulta
fundamental. La adecuada capacitación del personal que participa en la gestión del PRTR es
esencial no solo como consecuencia de la heterogeneidad del personal que es incorporado a la
gestión de los fondos del MRR, sino también por la nueva cultura de gestión que requieren los
mismos (se trata de fondos asignados al cumplimiento de hitos y objetivos concretos y vinculados
a cuatro ejes transversales que requieren de cualificación en materias concretas).
En la fiscalización se han analizado las necesidades de formación del personal asignado al PRTR
y las medidas adoptadas por las CCAA en este ámbito. Las CCAA se encuentran, así, con la
necesidad de formar en un espacio breve de tiempo a un gran volumen de personal, que requiere
de una formación muy específica, pero a la vez heterogénea, según el perfil del destinatario, y se
debe hacer frente a este reto con un número de formadores que no siempre resulta suficiente. Las
acciones formativas deben impartirse desde los primeros momentos de la implementación del
PRTR, teniendo en cuenta, además, la celeridad con la que debe ejecutarse el mismo, y
continuándola a lo largo de todo el ciclo de desarrollo del Plan.
Las necesidades de formación detectadas por las CCAA se centran en las siguientes materias:
Especialidades de la gestión del PRTR: particularidades derivadas de tratarse de un plan
por objetivos, así como aquellas derivadas del reglamento del MRR (evitar la doble
financiación, prevención del fraude y del conflicto de interés, el ‘principio de no hacer daño
significativo al medio ambiente’ o la normativa de ayudas de Estado).
Uso y manejo de la plataforma informática en la que se aloja el sistema de información y
seguimiento del Plan (herramienta CoFFEE-MRR).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 52
Y procedimientos generales de tramitación de subvenciones y licitaciones, en cuanto que
son los principales instrumentos de gestión para la ejecución del PRTR y parte del personal
con el que se cubren los puestos no cuenta con experiencia en su tramitación.
Tales necesidades de formación están siendo atendidas por las siguientes vías: por un lado, a través
de la participación en los cursos organizados por la Administración General del Estado dirigidos al
personal de las CCAA y, por otro lado, mediante la organización de oferta formativa en el ámbito de
la CCAA.
Entre los cursos organizados por la AGE se destacan las actuaciones formativas de la Secretaría
General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, desarrolladas en
colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y con el Instituto de Estudios
Fiscales. De acuerdo con los datos publicados por el citado Ministerio se ha formado a 792
empleados públicos de las CCAA y Ciudades Autónomas en dos ediciones (241 formados en 2021
y 551 en 2022). En especial se señala el programa “Formación de Formadores”, cuyo contenido
abarca distintos aspectos del PRTR (los principios generales, gestión, metodología, control y
seguimiento, gestión presupuestaria, ayudas de Estado, herramienta CoFFEE-MRR) y que está
dirigido a responsables de la ejecución del Plan para que estos, a su vez, puedan actuar como
formadores en su ámbito competencial y de actuación.
Por otro lado, las actuaciones formativas en el ámbito autonómico han sido principalmente
desarrolladas por las Escuelas o Institutos de Formación de Empleados Públicos de las respectivas
CCAA, que en su programación contemplan programas, cursos y seminarios orientados a la gestión
del PRTR. También ofrecen otras actuaciones destinadas a reforzar las capacidades en relación
con el PRTR, tales como jornadas, talleres, grupos de trabajo e incluso secciones específicas en la
intranet. Por su parte, algunas Consejerías de las CCAA también han realizado actuaciones de
formación específicas en el ámbito del PRTR.
Sin perjuicio de las funciones que desempeñan los órganos con competencia en esta materia,
algunas CCAA (Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Cataluña,
Galicia, la Región de Murcia, País Vasco o la Comunitat Valenciana) han identificado, además, una
unidad específica que centraliza las necesidades formativas específicas del PRTR a nivel de la
CCAA.
Durante la fiscalización se ha analizado la oferta formativa en el ámbito de las CCAA, habiéndose
constatado que todas ellas habían comenzado a impartir formación en materia del PRTR. Las
correspondientes actuaciones fueron incluidas en los planes de formación 2022 de las siguientes
CCAA: Principado de Asturias, IIles Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia, La Región de Murcia, La Rioja y la Comunitat Valenciana. En el caso de
Galicia, Cantabria Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana también se contemplaban
acciones formativas en materia del PRTR en los planes de formación de 2021.
No siendo viable recoger en un anexo la totalidad de oferta formativa desarrollada en las CCAA, se
reflejan en el Anexo III.11, a título ilustrativo, algunas de las actuaciones formativas desarrolladas
en Andalucía, Illes Balears, la Comunidad de Madrid, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
La Rioja, el País Vasco y la Comunitat Valenciana, en atención a factores tales como la celeridad
en su impartición o su alcance.
Sin perjuicio de las anteriores actuaciones de capacitación del personal, durante la realización de
esta fiscalización todas las CCAA indicaron que consideraban necesario seguir con la formación
dirigida al personal encargado de la gestión y ejecución del PRTR, pudiéndose agrupar a las CCAA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 53
en dos grupos (según los niveles de necesidades de formación comunicados por las mismas), tal y
como se recoge en el cuadro siguiente
45
.
CUADRO 10. NIVELES DE COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN
Niveles de cobertura
CCAA
No tienen cubiertas las
necesidades de formación
0 al 3
Ninguna
Necesidades de formación
cubiertas en un nivel
intermedio
4 al 6
Aragón, Principado de Asturias, Illes
Balears, Canarias, Cantabria, Castilla
y León, Cataluña, Comunidad Foral
de Navarra, País Vasco, La Rioja
Comunitat Valenciana,
Necesidades de formación
cubiertas adecuadamente
7 y 8
Andalucía, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Galicia, Comunidad de
Madrid, Región de Murcia
Necesidades de formación
cubiertas totalmente
9 y 10
Ninguna
Fuente: Elaboración propia, a partir de información aportada por las entidades fiscalizadas.
II.1.3. Modelo de gestión
La Orden 1030/2021 regula los principios de gestión que se deberán aplicar en la planificación y
gestión de los fondos del PRTR (véase el Anexo II.8), siendo uno de ellos el concepto de hito y
objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
Como se explica en el Anexo II.3, el MRR se configura como un mecanismo en el que los pagos de
la Comisión Europea quedan supeditados al cumplimiento de hitos y objetivos. Con el objeto de que
se disponga de información fiable sobre el seguimiento de los mismos, así como de información
contable y presupuestaria, se aprobó también la Orden 1031/2021, que desarrolla el artículo 46.2
La adaptación a estos principios de gestión y requerimientos de información, así como la agilización
de los procedimientos para el cumplimiento de hitos y objetivos en los plazos establecidos, conlleva
la realización de actuaciones por parte de las CCAA. Estas actuaciones suponen, en primer lugar,
la realización de una autoevaluación para el cumplimiento de los principios de gestión (II.1.3.1), así
como la adopción de medidas normativas y otras adaptaciones de los instrumentos de gestión
(II.1.3.2), actuaciones en el ámbito de mecanismos antifraude (II.1.3.3), control y gestión
presupuestarias (II.1.3.4), así como modificaciones de los sistemas de información (II.1.3.5). Todo
este proceso se ha visto condicionado, además, por la forma escalonada de reparto de fondos a
través de Conferencias Sectoriales, así como por la demora en la puesta en funcionamiento del
sistema de información y seguimiento del MRR.
II.1.3.1. SISTEMA DE GESTIÓN
El cumplimiento de los requerimientos derivados de la aplicación de los principios de gestión se
enmarca dentro del nivel 1 del control al que hace referencia el PRTR. Es el control primario a
desarrollar por las entidades ejecutoras con el objeto de “garantizar el cumplimiento de los
requerimientos legales, de los objetivos y de los principios de buena gestión financiera, así como
45
En el marco de la fiscalización se consultó a las CCAA acerca del nivel de cobertura de las necesidades de formación,
distinguiéndose 10 niveles (siendo el nivel 0 el nivel inferior y el nivel 10 el más alto).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 54
prevenir y, en su caso, poner de manifiesto y corregir las irregularidades relativas al fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación”. Tales principios son los siguientes:
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del
resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el
medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado
sobre la evaluación inicial
46
.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la
corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o
adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
La Orden 1030/2021 establece el estándar mínimo de cumplimiento de los principios de gestión (el
cual puede ser ampliado por los órganos responsables y gestores) y, para asegurar una aplicación
homogénea de los mismos, el Anexo II de la Orden contiene seis test de autoevaluación
47
, cuya
cumplimentación debía realizarse a la entrada en vigor de la Orden y posteriormente, con
periodicidad anual. Sobre la base de los resultados obtenidos en los test, la entidad debía concluir
el procedimiento de autoevaluación con una cuantificación del riesgo, de tal forma que se sintetiza
todo ese análisis en un valor único. En esta cuantificación final tiene un peso específico significativo
el test de hitos y objetivos, que tiene por objeto efectuar una valoración sobre la adaptación del
sistema de gestión para el cumplimiento del principio de seguimiento de hitos y objetivos
48
y al que
la Orden otorga una ponderación del 34 % del total del riesgo de la entidad ejecutora. El objetivo de
todo este procedimiento de autoevaluación es alcanzar el nivel de «riesgo bajo», por lo que en el
supuesto de que no se obtenga dicho nivel, la entidad deberá adoptar las medidas oportunas para
asegurar que se pueda alcanzar cuando se vuelva a repetir el procedimiento de autoevaluación.
La Orden no indica expresamente en quién recae la obligación de realizar estas autoevaluaciones,
pero la Dirección General de Fondos Europeos aclaró que han de ser las Secretarías Generales
Técnicas
49
, como órgano gestor, quienes deben realizarlas, recabando a estos efectos la
información interna oportuna. De esta forma, de manera indirecta, parece indicar que las
autoevaluaciones deberían realizarse a nivel de entidad ejecutora. Los cuestionarios no precisan
los criterios ni la metodología concreta que se debe seguir en el proceso de contestación y
puntuación de las preguntas.
46
En relación con el objetivo transversal de sostenibilidad ambiental, como parte de las comprobaciones efectuadas se
ha verificado que se hayan arbitrado mecanismos para recoger en los instrumentos de gestión una cláusula de
compromiso con el “Principio de No Causar Daño Significativo” (véase Anexo II.8 para un m ayor detalle sobre dicho
principio).
47
En el Anexo II.9 se detalla el sistema de autoevaluación de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
48
En el Anexo II.10 se detalla el sistema de hitos y objetivos del PRTR.
49
https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/4980482096657--Qui%C3%A9n-tiene-que-hacer-los-test-de-
autoevaluaci%C3%B3n-en-las-CCAA-
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 55
Descripción general del proceso seguido por las CCAA
Tan solo en Andalucía, el Principado de Asturias, Extremadura y la Comunidad de Madrid la
totalidad de las entidades ejecutoras realizaron algún proceso de autoevaluación.
CUADRO 11. PORCENTAJE DE ENTIDADES EJECUTORAS QUE REALIZARON
CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN DEL ANEXO II DE LA ORDEN 1030/2021, POR
COMUNIDAD AUTÓNOMA
(en porcentaje)
Entidades ejecutoras que
elaboran los cuestionarios
CCAA
100
Andalucía, Principado de Asturias, Extremadura,
Comunidad de Madrid
75-99
Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña y Región de
Murcia
50-74
Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Foral de
Navarra, País Vasco, La Rioja
25-49
Galicia, Comunitat Valenciana
1-24
Illes Balears
Fuente: Elaboración propia.
En cuanto al ámbito de cumplimentación de los cuestionarios, en Aragón, Principado de Asturias,
Illes Balears, Castilla-La Mancha, Extremadura Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y la
Comunitat Valenciana los cuestionarios fueron completados a nivel de entidades ejecutoras. En la
Región de Murcia fueron rellenados, con carácter general, a nivel de Dirección General. En la
Comunidad de Madrid, por su parte, todas las entidades ejecutoras cumplimentaron los
cuestionarios a nivel de actuación. En Andalucía
50
, Canarias
51
, Cantabria, Castilla y León
52
, País
Vasco
53
y La Rioja los diferentes cuestionarios fueron contestados de forma heterogénea según la
entidad.
Por otro lado, se ha comprobado si en los test aparece una firma que identifique la persona que lo
ha cumplimentado. Salvo en Aragón, Canarias, Cantabria, Extremadura y la Comunidad de Madrid,
en el resto de los casos se concluye que no se habían realizado, con carácter general, actuaciones
dirigidas a dejar constancia de la identidad de la persona que cumplimenta tales documentos.
50
En Andalucía se realizaron 25 test de 11 entidades ejecutoras, en ocasiones por las entidades ejecutoras de forma
global y en otras diferenciando por componente/inversión.
51
En Canarias los cuestionarios fu eron rellenados por las secretarías generales técnicas, salvo en los casos en que los
gestores de los subproyectos son organismos autónomos (3 casos), y por una subdirección en una Dirección General.
52
En Castilla y León los cuestionarios fueron rellenados por las Direcciones Generales, salvo en el caso de la Consejería
de Industria, Comercio y Empleo, en la que su elaboración fue realizada por un órgano de coordinación creado en el seno
de la misma.
53
En el País Vasco se rellenaron los 8 cuestionarios de autoevaluación, en algunos casos por Departamento/Entidad
Ejecutora, y en otros casos a nivel de actuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 56
Por otro lado, y con las únicas excepciones de algunas Consejerías de Castilla y León
54
, la
Comunitat Valenciana
55
y País Vasco
56
, a 1 de octubre de 2021 -fecha de entrada en vigor de la
Orden 1030/2021- no se había cumplimentado ningún test de autoevaluación, tal y como estaba
previsto en la Orden, sino que estos se fueron cumplimentando poco a poco tras haber sido
reclamada esta documentación en el marco de esta fiscalización. Por otra parte, únicamente en el
Principado de Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Cataluña y Galicia se
ha previsto expresamente realizar una revisión anual de los cuestionarios, a pesar de que la Orden
así lo establecía.
Coordinación
En la mayoría de CCAA las entidades ejecutoras realizaron este proceso de autoevaluación de
manera paralela e independiente entre sí, empleando diferentes criterios para su cumplimentación
y también en relación con el nivel de la organización que debía dar respuesta (como se ha indicado
anteriormente, en algunos casos se cumplimentaron a nivel de entidad ejecutora, mientras que en
otros casos se realizó a nivel de Dirección General o incluso a nivel de actuación).
Tan solo se realizó una coordinación específica en el Principado de Asturias, Cataluña y
Extremadura, arbitrándose determinados procedimientos encaminados a realizar un proceso
ordenado en la cumplimentación de los test:
En el Principado de Asturias la coordinación para la cumplimentación de cuestionarios se
efectuó a través de lo indicado en el Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y gestión de proyectos
financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR):
Las autoevaluaciones se establecen como instrumento esencial para la monitorización
del cumplimiento de los principios del PRTR por parte de los grupos de monitorización
constituidos, con la finalidad de corregir desviaciones y mejorar procesos.
En los grupos de monitorización constituidos participa personal de la Oficina de
Proyectos Europeos, con el fin de realizar una interpretación homogénea de los
criterios de cumplimentación y otorgar coherencia a los resultados. Con esta finalidad,
la Oficina se reunió con carácter previo a la puesta en marcha de tales grupos, a fin de
realizar una interpretación conjunta de los mismos y adoptar criterios coordinados.
En Cataluña, la Dirección General de Fondos Europeos proporcionó instrucciones a través
de correo electrónico, con indicaciones y criterios para la cumplimentación de los
cuestionarios. Asimismo, se creó un grupo virtual para la resolución de las dudas que
pudiesen surgir en dicho proceso de cumplimentación.
En Extremadura se encomendó la elaboración de la evaluación de riesgos a las Unidades
de Control, Coordinación y Seguimiento y la aprobación a las Secretarías Generales de las
Consejerías
57
. Asimismo, se realizaron actuaciones de coordinación a través de directrices
54
Tres Consejerías en Castilla y León: Sanidad, Empleo e Industria y Familia e Igualdad de Oportunidades.
55
La Consellería de Agricultura de la Comunitat Valenciana realizó un proceso de autoevaluación en diciembre de 2021.
56
En el País Vasco, el Departamento de Seguridad cumplimentó el mismo al tener conocimiento de su condición de
entidad ejecutora.
57
Artículo 7.2.b) Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses en la CA de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en
funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 57
emitidas por el Comité Técnico Antifraude y de análisis de los resultados por la Dirección
General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Por otra parte, en Aragón se elaboró una guía de ayuda, y tanto en La Rioja como en el País Vasco
se definió un modelo para la cumplimentación de cuestionarios, pero sin determinar los criterios y
directrices que pudieran servir de guía para que cada entidad lo ajustara a sus particularidades.
Como medida que contribuirá a una mejor cumplimentación futura de los test, cabe señalar que en
la Región de Murcia se celebró un contrato menor de asistencia técnica para el apoyo a los centros
gestores de fondos procedentes del MRR, en el marco del cual se realizó una revisión general de
los cuestionarios de autoevaluación cumplimentados para identificar posibles mejoras.
Por lo que se refiere, en particular, al test de hitos y objetivos (Anexo II.B.3 de la Orden 1030/2021),
las preguntas son las siguientes:
1) ¿Se dispone de experiencia previa en gestión por objetivos?
2) ¿Se aplican procedimientos para gestionar los hitos y objetivos? (a estos efectos, la Orden
proporciona un cuestionario en el anexo III.A).
3) ¿Se ha recibido formación para la gestión de hitos y objetivos?
4) ¿Se dispone de recursos humanos específicos para suministrar la información de hitos y
objetivos en el Sistema de Información de Gestión y Seguimiento?
La Orden no ofrece indicaciones o criterios para la valoración del riesgo respecto de estas cuatro
preguntas. Tan solo incluye un cuestionario detallado de preguntas a nivel de subproyecto en el
Anexo III.A
58
para abordar la segunda pregunta (la valoración de la aplicación de los procedimientos
de gestión), pero las preguntas de este cuestionario de referencia se centran fundamentalmente en
las actuaciones a realizar en el sistema de información y seguimiento (CoFFEE-MMR), por lo que
no eran aplicables en el momento en el que las CCAA cumplimentaron los test de autoevaluación.
La falta de criterios comunes para valorar la experiencia, formación y disponibilidad de recursos
humanos específicos (preguntas 1, 3 y 4), así como la falta de operatividad del cuestionario
diseñado para la evaluación de la aplicación de procedimientos específicos (pregunta 2) no fue
suplida, con carácter general, por una coordinación o dirección común en las CCAA, siendo
Cataluña la única CA en la que se ha tenido constancia del establecimiento de criterios para la
cumplimentación del test de hitos y objetivos (véase Anexo IV.5). En consecuencia, los resultados
obtenidos en esta CA son comparables entre entidades ejecutoras.
Resultados de las autoevaluaciones y actuaciones puestas en marcha para reducir el nivel
de riesgo
Según lo expuesto, el proceso de autoevaluación diseñado por la Orden 1030/2021 ha sido
acometido por las entidades ejecutoras de las CCAA de manera desigual y heterogénea, arrojando
resultados que, por lo general, no son comparables debido a la ausencia de criterios e
interpretaciones comunes, lo que dificulta extraer de los mismos conclusiones sobre la adaptación
del sistema de gestión. Su cumplimentación no ha respondido, en general, a un proceso de
evaluación de los riesgos y detección de deficiencias a corregir, sino que, fundamentalmente, se ha
tratado de dar cumplimiento a una obligación formal. Además, el proceso de autoevaluación no
58
Este Anexo recoge el Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Ejecución de subproyectos (HyO críticos y no críticos)
sobre ejecución de subproyectos, a rellenar por las entidades ejecutoras de los subproyectos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 58
siempre culminaba en la cuantificación del riesgo.
Lo anterior se traduce en que cualquier análisis de los resultados obtenidos en los test deba hacerse
con la salvaguarda de la citada ausencia de criterios e interpretaciones comunes. No obstante,
durante los trabajos de la fiscalización se han analizado los test cumplimentados y calculado,
cuando la respectiva entidad no lo había hecho, la valoración final del riesgo resultante de los
mismos. Tras la agregación de los resultados así obtenidos, se ha calculado la estimación del riesgo
promedio que resultaría para el conjunto de cada CCAA, a modo de aproximación
59
a la situación
general existente en el seno de las mismas:
CCAA cuyo proceso de autoevaluación ha dado como resultado un riesgo promedio bajo
En cinco CCAA (Aragón, Extremadura, Galicia, La Rioja y la Comunitat Valenciana) el resultado de
calcular la estimación del riesgo promedio a partir de los test de valoración completados ha dado
como resultado un riesgo bajo, existiendo similitud en los resultados alcanzados por las diferentes
entidades ejecutoras en el seno de las cuatro últimas CCAA citadas (no obstante, en La Rioja los
cuestionarios remitidos eran idénticos al ejemplo proporcionado por la Dirección General de Fondos
Europeos y Oficina de Bruselas, por lo que el resultado arroja una menor fiabilidad).
CCAA cuyo proceso de autoevaluación ha dado como resultado un riesgo promedio medio
En el Principado de Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, la
Comunidad de Madrid y el País Vasco el resultado de calcular la estimación del riesgo promedio a
partir de los test de valoración completados ha dado como resultado un riesgo medio. En el
Principado de Asturias, el País Vasco y la Comunidad de Madrid se tiene constancia de que se ha
previsto realizar actuaciones tendentes a paliar ese riesgo.
CCAA cuyo proceso de autoevaluación ha dado como resultado un riesgo promedio alto
En el resto de CCAA (Andalucía, Canarias, Cantabria, Región de Murcia y Comunidad Foral de
Navarra) el resultado de calcular la estimación del riesgo promedio a partir de los test de valoración
completados ha dado como resultado un riesgo alto. No obstante, tan solo se han previsto
actuaciones concretas de mejora para una entidad ejecutora de la Región de Murcia y otra de la
Comunitat Valenciana.
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y ADAPTACIÓN A LOS
REQUERIMIENTOS DEL PRTR
A) MEDIDAS NORMATIVAS
Mediante la aprobación del RDL 36/2020 se realizan una serie de reformas normativas de carácter
horizontal referentes a los procedimientos de subvenciones, contratos y convenios, que, tal y como
se indica en el Anexo II.5, algunas tienen carácter básico y otras son de aplicación únicamente al
sector público estatal. Dentro de su ámbito competencial, las CCAA
60
han regulado especialidades
para la gestión del PRTR, en algunos casos, en línea con lo establecido por el RDL 36/2020 para
59
El cálculo de la valoración global para cada Comunidad Autónoma se ha realizado en el contexto de la fiscalización, sin
que los test de autoevaluación prevean la obtención de una valoración conjunta a un nivel superior al de e ntidad ejecutora.
60
La reproducción de normativa básica del RDL 36/2020 en la regulación autonómica no se considera especialidad
normativa. En el caso particular de la regulación de Illes Balears no se han tenido en cuenta, por su alcance, las
especialidades relativas a actuaciones incluidas en proyectos estratégicos de iniciativa pública (si bien, según lo indicado
en el trámite de alegaciones, la “gran mayoría de actuaciones financiadas con fondos MRR se corresponden a proyectos
declarados estratégicos").
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 59
el sector público estatal y, en otros casos, a través de otras regulaciones diferentes. En este
subepígrafe se analiza la regulación específica para el PRTR realizada en línea con el RDL, sin
perjuicio de que existan otras medidas para agilizar o simplificar procedimientos adoptadas por las
CCAA aplicables con carácter general.
Especialidades en la tramitación de procedimientos
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas establece la posibilidad de que se declare la tramitación de urgencia por razones de interés
público y que se decrete el despacho preferente en el orden de incoación de expedientes
61
. Como
medida de agilización para los procedimientos administrativos que impliquen ejecución de gastos
con cargo al PRTR, el RDL 36/2020 establece en su artículo 48 ambas cuestiones, la tramitación
de urgencia y el despacho prioritario, sin necesidad de motivación. Asimismo, y con la misma
finalidad de agilidad, el artículo 47 establece que el procedimiento de elaboración de las normas
adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos del PRTR tendrá el carácter de urgente a los
efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Estas previsiones del RDL 36/2020 no tienen carácter básico, habiéndolas incluido
algunas CCAA en sus desarrollos normativos.
En el cuadro siguiente se reflejan las CCAA que han regulado estas cuestiones de forma similar a
lo realizado por el RDL 36/2020
62
, y se incluye, asimismo, la indicación de aquellas CCAA
63
que han
establecido principios de tramitación específicos para el PRTR (prioridad, preferencia y celeridad).
En el Anexo III.12 se especifica la normativa autonómica que regula estos aspectos.
61
Artículos 33 y 71.
62
La Disposición Final Cuarta de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión
y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el
ámbito de la CA de Canarias señala la aplicación supletoria del RDL 36/2020.
63
El Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y
gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Principado de Asturias
contiene una referencia expresa al despacho prioritario pero referido únicamente a los trámites para la aprobación de los
Planes de Gestión del PRTR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 60
CUADRO 12. ESPECIALIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CCAA
Tramitación
de urgencia
Despacho
prioritario
Procedimien to de
urgencia
aprobación de
normas
Principios d e
tramitación
Andalucía



Aragón

Principado de Asturias
Illes Balears
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Comunidad de Madrid
Región de Murcia
Comunidad Foral de Navarra
País Vasco
La Rioja
Comunitat Valenciana
Fuente: Elaboración propia.
Andalucía, Illes Balears, Galicia y la Región de Murcia han establecido tanto el procedimiento de
urgencia como el despacho prioritario para los procedimientos administrativos que impliquen
ejecución de gastos con cargo al PRTR, así como la tramitación de urgencia en la elaboración de
normas relativas al PRTR.
Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat
Valenciana han regulado la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, pero no han
establecido previsiones respecto a la aprobación de normas.
Aragón, la Comunidad de Madrid y el País Vasco han regulado la tramitación urgente de
procedimientos administrativos en todas sus fases, pero no su despacho prioritario. Además, la
Comunidad de Madrid también ha regulado la tramitación urgente de normas.
Aragón, Illes Balears y Cataluña han regulado los principios de tramitación que regirán los
procedimientos administrativos: prioridad, preferencia y celeridad.
El Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León y La Rioja no han establecido ninguna
especialidad.
Especialidades normativas en relación con las subvenciones
El RDL 36/2020 establece en el Capítulo V del Título IV especialidades en la tramitación de las
subvenciones (artículos 60-65), las cuales no tienen, en su mayoría, carácter básico, por lo que
resultan aplicables únicamente a la AGE y al sector público institucional estatal
64
. No obstante,
64
En el Anexo II.11 se relaciona la regulación de subvenciones que tiene c arácter básico y la que es aplicable únicamente
al sector público estatal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 61
muchas de estas especialidades no básicas han sido objeto de una regulación similar en el
desarrollo normativo específico para el PRTR efectuado por las CCAA, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro
65
(véase el Anexo III.13 para más detalle sobre esta regulación).
CUADRO 13. ESPECIALIDADES NORMATIVAS DE SUBVENCIONES EN LÍNEA CON LA
REGULACIÓN NO BÁSICA CONTENIDA EN EL RDL 36/2020
Tramitación
Justificación de subvenciones
CCAA
Tramitación
anticipada
Autorización
del Consejo
de Gobierno
Tramitación
aprobación
BBRR y
convocatoria
subvenciones
Subvenciones
de
concurrencia
no
competitiva
Umbral
cuenta
justificativa
simplificada
Presentación
de facturas
Cumplimiento
obligaciones
tributarias y
Seg.Social
Memorias
económicas
Andalucía





Aragón

Principado de Asturias

Illes Balears




Canarias
*






Cantabria
Castilla y León
*


Castilla-La Mancha







Cataluña



Extremadura







Galicia




Comunidad de Madrid66
Región de Murcia





Comunidad Foral de Navarra



País Vasco
La Rioja



Comunitat Valenciana


Fuente: Elaboración propia.
* CCAA que han aprobado normativa específica en materia de tramitación anticipada para las actuaciones del PRTR, si bien
no como una especialidad referida a las subvenciones.
65
Dado que el análisis se centra en los desarrollos normativos específicos para el PRTR, no se reflejan en el Cuadro 13
aquellas especialidades en materia de subvenciones que pudieran haberse aprobado si estas son de aplicación general
a todas las actuaciones de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su fuente de financiación.
66
La Comunidad de Madrid, en el trámite de alegaciones, indica que el artículo 62 de la Ley 4/2021 de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 regula especialidades en materia de subvenciones. No obstante, en
tanto este artículo reproduce literalmente el artículo 61.1 del RDL 36/2020, de carácter básico, no procede modificar el
Cuadro 13, que se refiere exclusivamente a la regulación efectuada por las CCAA respecto de especialidades normativas
recogidas en el RDL con carácter no básico.
Durante es te trámite, la ci tada Comunidad también señala que la Orden de 23 de julio de 2021 de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes
de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación regula especialidades para la
tramitación anticipada de subvenciones. Estas especialidades no han sido reflejadas en el cuadro 13 porque el criterio
seguido para su elaboración respecto del conjunto de las CCAA ha sido incluir únicamente aquellas que regulan
especialidades análogas a las del artículo 64 del RDL 36/2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 62
Respecto a esta regulación, en línea con el RDL 36/2020, cabe destacar:
Tres CCAA (Extremadura, Región de Murcia y Comunitat Valenciana) han regulado la
posibilidad de tramitación anticipada de subvenciones. Canarias, Castilla y León y Galicia
también regulan la tramitación anticipada sin crédito disponible, si bien en este caso dicha
regulación no constituye una especialidad contemplada en exclusiva para el instrumento
jurídico de las subvenciones.
Nueve CCAA (Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Extremadura, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja) han
suprimido o flexibilizado los requisitos de autorización previa de las subvenciones.
Trece CCAA han adoptado medidas para simplificar y agilizar la tramitación y aprobación
de bases reguladoras y convocatorias (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla
y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Comunidad
Foral de Navarra, La Rioja y Comunitat Valenciana); si bien en Extremadura y Galicia se
requiere informe del órgano competente en materia de fondos europeos.
Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, La Rioja y la Comunitat Valenciana han
establecido especialidades en lo referente a la tramitación, pero no a la justificación de las
subvenciones.
Adicionalmente, algunas CCAA han optado también por regular otras medidas para flexibilizar y
agilizar la tramitación de subvenciones del PRTR diferentes de las previstas en el RDL 36/2020,
que se indican en el cuadro siguiente (véase Anexo III.13
67
con el detalle de la regulación).
67
Respecto a los supuestos en los que se identifica en el cuadro “otras especialidades” el Anexo III.13 no especifica el
detalle de estas regulaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 63
CUADRO 14. OTRAS ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
CCAA
Justificación
por módulos
Anticipos
Incremento
del crédito
Agrupaciones
como
beneficiarios
Plan
estratégico
Otras
Andalucía

Aragón


Principado de Asturias
Illes Balears


Canarias



Cantabria

Castilla y León


Castilla-La Mancha


Cataluña


Extremadura


Galicia


Comunidad de Madrid

Región de Murcia
Comunidad Foral de
Navarra

País Vasco

La Rioja
Comunitat Valenciana
Fuente: Elaboración propia.
Andalucía y Cataluña regulan que las BBRR establezcan como preferente el régimen de
justificación a través de módulos, con el objetivo de agilizar el procedimiento.
Aragón, la Comunidad de Madrid y el País Vasco contemplan la posibilidad de anticipar el
100 % de las subvenciones procedentes del MRR, sin necesidad de prestación de
garantías.
Canarias y Castilla-La Mancha establecen reglas que permiten incrementar la cuantía
máxima o estimada de las convocatorias sin sujeción a las reglas generales. En el caso de
Extremadura, se establecen especialidades aplicables a los casos en los que las solicitudes
recibidas en convocatorias periódicas superen la cuantía de los fondos inicialmente
asignados.
Extremadura y Galicia prevén la posibilidad de que las BBRR establezcan que puedan ser
beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, en los términos de su normativa propia de subvenciones.
Illes Balears, respecto de los proyectos financiados total o parcialmente con el PRTR, ha
optado por que el Plan Estratégico Autonómico tenga la consideración de Plan Estratégico
de Subvenciones, en los términos de su normativa autonómica. En el caso de Canarias se
establece que los instrumentos de planificación estratégica para la gestión tienen la
consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones. Asimismo, Castilla y León
contempla una excepción a la inclusión en los Planes Estratégicos de Subvenciones de las
subvenciones financiadas con Fondos Next Generation, aun cuando el artículo 8 de la LGS,
que exige elaborar un PES, tiene carácter básico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 64
Entre el resto de casuística de especialidades normativas del PRTR incluidas en la
normativa autonómica cabe mencionar las correspondientes a las cuentas justificativas
simplificadas en la legislación de la Comunidad Foral de Navarra.
Especialidades en materia de contratos y encargos a medios propios
La legislación básica de contratación pública se completa, para los contratos financiados con fondos
del PRTR, con lo indicado en el Capítulo III del Título IV del RDL 36/2020
68
. Las CCAA han
complementado y desarrollado la legislación básica y además, en algunos casos, han establecido
regulación propia, ya sea para reproducir la normativa del RDL 36/2020 o para establecer
peculiaridades
69
.
En los siguientes cuadros se indica el desarrollo normativo que han realizado las CCAA en línea
con el RDL 36/2020 (Cuadro 15) y en relación con otras especialidades (Cuadro 16). El detalle de
dicha regulación se encuentra en el Anexo III.14.
68
En el Anexo II.12 se relaciona la regulación de contratos y encargos a medios propios que tiene carácter básico y
aquella que es aplicable únicamente al sector público estatal.
69
Las Disposiciones finales Segunda y Tercera de la LCSP disponen la aplicación de l a misma a la Comunidad Foral de
Navarra y al País Vasco, en virtud de su régimen foral.
En el caso de Navarra la aplicación debe realizarse sin perjuicio de lo d ispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que dispone en su artículo 49.1.d) que
corresponde a dicha Comunidad la competencia exclusiva sobre “contratos y concesiones administrativas, respetando los
principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 65
CUADRO 15. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS
PROPIOS EN LÍNEA CON EL RDL 36/2020
CCAA
Legislación básica RDL 36/ 2020
Legislación no básica R DL 36/2020
Tramitación
de urgencia
Pliegos
tipo
Interpretació n
e
instruccione s
Recurso
especial en
materia de
contratación
Autorización
para
contratar
Autorización
encargos a
medios
propios
Obligatoried ad
de
instruccione s
Andalucía
Aragón
Principado de Asturias
Illes Balears
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Cataluña
Extremadura
Galicia
Comunidad de
Madrid70
Región de Murcia
Comunidad Foral de
Navarra71
País Vasco
La Rioja
Comunitat Valenciana
Fuente: Elaboración propia.
Algunas CCAA han complementado o desarrollado la legislación básica del RDL 36/2020 en esta
materia:
La Comunidad Foral de Navarra incluye previsiones respecto a la tramitación de urgencia
de los contratos, de acuerdo con su normativa propia. Cataluña también ha contemplado
la tramitación de urgencia en los contratos y acuerdos marco financiados con el PRTR.
Seis CCAA incluyen previsiones que desarrollan o complementan lo indicado en el RDL
36/2020 respecto a los pliegos-tipo (Andalucía, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha,
Cataluña y Comunitat Valenciana).
70
La Comunidad de Madrid, en el trámite de alegaciones, indica que el artículo 59 de la Ley 4/2021 de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 regula especialidades respecto de la autorización del gasto. No
obstante, no se modifica el cuadro 15 en tanto que en el mismo se hace referencia exclusivamente a especialidades
relativas a la autorización previa para contratar.
71
La Comunidad Foral de Navarra tiene la competencia exclusiva sobre “contratos y concesiones administrativas,
respetando los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 66
Las competencias para resolver dudas de interpretación y dictar instrucciones que
corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se ven
complementadas por las de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía
en dicha CA. En Canarias se establecen expresamente las facultades del órgano con
competencias horizontales en materia de contratación pública para prestar asesoramiento
en las licitaciones y criterios interpretativos en el ámbito de los fondos Next Generation.
Asimismo, en Cataluña, la Dirección General de Contratación también tiene competencias
para establecer criterios interpretativos, así como para crear un grupo de trabajo en el seno
de la Junta de Contratación Administrativa para dictar instrucciones.
También Andalucía y Cataluña, en relación con el Recurso Especial en materia de
contratación, señalan las competencias del Tribunal Administrativo de Recursos
Contractuales de la Junta de Andalucía y el Tribunal Catalán de Contratos del Sector
Público. En el caso de Canarias se prevé el refuerzo del Tribunal Administrativo de
Contratos a través de la creación de una bolsa de empleados públicos.
Las CCAA también han llevado a cabo desarrollos normativos en línea con algunos de los preceptos
del RDL 36/2020 que no tienen carácter básico
72
:
Cinco CCAA
73
(Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña y La Rioja)
eliminaron el régimen de autorización previa de contratos por el Consejo de Gobierno para
los contratos financiados con el PRTR. El Principado de Asturias y la Región de Murcia no
eliminaron dicha autorización, pero establecieron especialidades respecto al régimen
general de autorizaciones.
Cuatro CCAA (Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Galicia) exceptuaron el
régimen de autorización previa de los encargos a medios propios.
Por otra parte, en el marco de sus competencias estatuarias, las CCAA han aprobado las siguientes
especialidades en materia de contratación en el marco del PRTR:
72
Si bien el artículo 49 del RDL 36/2020 de acuerdo con lo indicado en su Disposición Final Primera tiene carácter básico,
la remisión de este artículo se hace a la excepción de la aplicación de la autorización del artículo 324 de la LCSP, solo
aplicable al sector público administrativo estatal. Respecto a la obligatoriedad de las instrucciones de la Junta Consultiva
de Administración del Estado, si bien se encuentran regulados en el artículo 57 de carácter b ásico, dicha obligatoriedad
solo alcanza al sector público administrativo estatal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 67
CUADRO 16. OTRAS ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATOS Y
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
CCAA
Criterios de
adjudicación
Garantías
Responsable
del contrato
Consultas
preliminares/
Información
previa
Contratos
basados en
acuerdo
marco
Modificaciones
Encargos
a medios
propios
Asesoramiento y
supervisión
Mesas de
contratación
Estructuras
Otras
Andalucía







Aragón

Principado de
Asturias
Illes Balears


Canarias







Cantabria
Castilla y León
Castilla-La
Mancha






Cataluña





Extremadura


Galicia
Comunidad de
Madrid

Región de Murcia
Comunidad Foral
de Navarra


País Vasco
La Rioja
Comunitat
Valenciana

Fuente: Elaboración propia.
Criterios de adjudicación: Andalucía, Canarias y Castilla-La Mancha establecen
disposiciones relativas a la utilización preferente de criterios cualitativos. En el caso de
Canarias y Castilla-La Mancha se dispone también la priorización de criterios evaluables
mediante fórmulas.
Andalucía y Castilla-La Mancha contemplan la constitución de garantías preferentemente
mediante la retención en el precio. Canarias indica la obligación de que los pliegos incluyan
esa forma de constitución.
Andalucía, Illes Balears, Canarias y Cataluña han regulado especialidades respecto a la
figura del responsable del contrato.
Como medidas de eficiencia en la tramitación de los contratos, Castilla-La Mancha ha
contemplado la realización de anuncios de información previa y Cataluña consultas
preliminares de mercado. Canarias ha previsto ambos mecanismos.
Tanto Andalucía como Extremadura contemplan la no formalización de los contratos
basados en acuerdo marco.
En relación con las modificaciones de los contratos, Andalucía y Castilla-La Mancha
consideran como circunstancias sobrevenidas imprevisibles la modificación de la
programación europea vigente con incidencia sobre el objeto del contrato, disponiendo que
las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del
equilibrio económico del contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 68
La Comunidad de Madrid y la Comunidad Foral de Navarra han establecido la no aplicación
de los límites de la contratación que el medio propio puede realizar con terceros.
Por su parte, Aragón y Canarias han introducido también peculiaridades en cuanto a la
composición de las mesas de contratación.
Por último, las siguientes CCAA establecen estructuras adicionales relacionadas con la
contratación:
Andalucía crea la Oficina Técnica de Coordinación de la Contratación con Fondos
Europeos.
Castilla-La Mancha ha dispuesto que la Oficina Central de Contratación deberá
establecer comités de seguimiento por materias y contratos.
Cataluña crea la Comisión Mixta de Seguimiento de Contratos.
Especialidades en materia de convenios
El artículo 59 del RDL 36/2020 contempla medidas de agilización de los convenios financiables con
fondos europeos de carácter no básico. Destacan en esta regulación:
La posibilidad excepcional de ampliación del plazo de vigencia de los convenios, pudiendo
llegar a un máximo de seis años, con posibilidad de prórroga adicional.
Especialidades de tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización
del convenio.
La posibilidad de anticipo por operaciones preparatorias hasta un máximo del 50 % de la
cantidad total.
Simplificación de la tramitación de los convenios, exceptuando la necesidad de
autorizaciones del Consejo de Ministros o del Ministro de Hacienda, así como de disponer
de informes preceptivos en los términos previstos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 69
Las CCAA han realizado regulaciones similares, como se refleja en el cuadro
74
.
CUADRO 17. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE CONVENIOS EN LÍNEA CON EL
RDL 36/2020
CCAA
Plazo de
vigencia
Tramitación
anticipada
Posibilidad
de anticipo
Otras
especialidades de
tramitación
Andalucía



Aragón
Principado de Asturias
Illes Balears


Canarias




Cantabria
Castilla y León

Castilla-La Mancha




Cataluña




Extremadura
Galicia


Comunidad de Madrid


Región de Murcia



Comunidad Foral de
Navarra

País Vasco

La Rioja

Comunitat Valenciana


Fuente: Elaboración propia.
Diez CCAA establecieron la posibilidad excepcional de ampliación del plazo de los
convenios, en los mismos términos que el RDL 36/2020. En el caso de Cataluña dicha
posibilidad se limitó a determinados convenios de colaboración del Departamento de
Educación.
Cinco CCAA contemplaron la posibilidad de tramitación anticipada de los convenios,
pudiendo llegar hasta su formalización.
Siete CCAA establecieron también la posibilidad de realizar pagos anticipados hasta el
50 %. En el caso de la Comunidad de Madrid estos pagos pueden llegar al 100 % en el
supuesto de convenios celebrados con entidades del sector público autonómico.
Ocho CCAA incorporaron otras medidas de simplificación de los procedimientos,
fundamentalmente la excepción de autorizaciones o de informes preceptivos.
74
En el Anexo III.15 se indica el detalle de esta regulación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 70
B) MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS
PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE GESTIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL PRTR
Como se indicó en el subepígrafe II.1.3.1, la Orden 1030/2021 recoge los principios
75
de gestión de
obligatoria consideración en el PRTR (Anexo II.8), en relación con los cuales se habrán de adoptar
las medidas oportunas para incorporarlos a los procedimientos de gestión.
En este sentido, y dado que los instrumentos tradicionales de gestión empleados por las
Administraciones Públicas (subvenciones, contratos y convenios) van a desempeñar un papel
crucial en la ejecución de los fondos del PRTR, las CCAA han arbitrado mecanismos tendentes a
garantizar que durante todas las fases de su tramitación se cumple con los principios de gestión del
PRTR.
Resulta importante llevar a cabo este proceso de una manera coordinada, pues de esta forma se
podrá facilitar la inclusión de los principios y su incorporación homogénea, agilizando así la
tramitación de los procedimientos y maximizando sinergias.
En línea con lo anterior, y sin perjuicio de otras acciones que hayan podido realizar las distintas
entidades ejecutoras en sus respectivos ámbitos, las actuaciones fiscalizadoras se han centrado en
comprobar si las CCAA han abordado este proceso de una manera coordinada y si los mecanismos
empleados a tal fin recogen los principios de gestión del artículo 2 de la Orden 1030/2021.
75
En relación con el objetivo transversal de sostenibilidad ambiental, cabe señalar que uno de los citados principios es el
“Principio de No Causar Daño Significativo “(DNSH), habiéndose comprobado que se hayan arbitrado mecanismos para
recoger en los instrumentos de gestión una cláusula de compromiso con el mismo (véase Anexo II.8 para un mayor detalle
sobre dicho principio).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 71
El resultado de las comprobaciones se resume en el Cuadro 18, donde se indican los diferentes
mecanismos empleados.
CUADRO 18. MECANISMOS EMPLEADOS PARA ADAPTAR LOS INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PRTR
Subvenciones
Contratos
Convenios
CCAA
Guías y
manuales
Modelos
de
BBRR
Instrucciones
de control de
nivel 2 y
similar
Otras
actuaciones
e
instrumentos
Pliegos tipo de
cláusulas
administrativas
particulares
Guías y
manuales
Otras
medidas
Guías y
otros
mecanismos
de
coordinación
Andalucía



Aragón



Principado de Asturias





Illes Balears76






Canarias


Cantabria

Castilla y León


Castilla-La Mancha





Cataluña






Extremadura






Galicia






Comunidad de Madrid





Región de Murcia





Comunidad Foral de
Navarra


País Vasco







La Rioja


Comunitat Valenciana


Fuente: Elaboración propia.
Como se puede observar en el cuadro, para llevar a cabo esta coordinación y garantizar el
cumplimiento de los principios de gestión la mayoría de CCAA han empleado varios mecanismos,
los cuales no son excluyentes, sino complementarios.
Por lo general, este tipo de actuaciones, dirigidas a dar seguridad sobre el cumplimiento de los
requerimientos exigidos, tienen su origen en el ámbito del gestor (nivel 1 del control
77
),
constituyendo el control primario y básico de cualquier actividad administrativa, tal y como señala el
PRTR (este es el caso de la elaboración de guías o manuales que recogen la inclusión de los
principios del PRTR en los procedimientos de gestión). No obstante, también pueden tener su origen
76
En el trámite de alegaciones, Illes Balears apor ta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el
cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto
al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada. No obstante, no ha sido incluido en el
cuadro 18, puesto que el criterio empleado en relación c on las instrucciones del nivel 2 de control del conjunto de CCAA
ha sido incluirlas si tenían un contenido similar a la Instrucción de la IGAE del 29 de julio de 2021.
77
Para una mayor información sobre los niveles de control del PRTR, véase el Anexo II.4.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 72
en actuaciones que dimanan del ámbito de los órganos de control interno independientes de las
distintas Administraciones (nivel 2 de control), como es el caso de las instrucciones elaboradas con
fines de control, así como del ámbito de los servicios de asesoría jurídica. En este sentido, cabe
destacar que la aplicación de medidas de esta naturaleza por parte de los niveles 1 y 2 de control
conduce a una mayor garantía de cumplimiento de los principios del PRTR.
Subvenciones
Se ha considerado que se ha coordinado la adaptación del procedimiento de concesión de
subvenciones a los principios de gestión del PRTR si las actuaciones realizadas facilitan la
introducción de tales principios de forma homogénea en el ámbito de la CCAA. En este sentido,
además de la elaboración de guías o manuales relativos a la inclusión de los principios del PRTR
en el procedimiento de subvenciones o el desarrollo de modelos estándar de BBRR de
convocatorias, también se ha considerado que la introducción de los requisitos del PRTR se ha
producido de manera uniforme si la respectiva Intervención General ha desarrollado una Instrucción
con contenido similar a la Instrucción del Interventor General de la Administración del Estado relativa
al alcance y contenido del informe previo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones
que deben emitir las intervenciones delegadas de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones
78
, o si los servicios jurídicos de las CCAA han emitido
instrucciones en esta materia.
Del resultado de las comprobaciones realizadas se concluye que, excepto en Cantabria, en el resto
de CCAA (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha,
Cataluña, Extremadura, Galicia, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Región de Murcia,
Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, La Rioja y la Comunitat Valenciana) se realizaron
actuaciones para coordinar la introducción de los principios de gestión del PRTR en sus respectivos
procedimientos de gestión de subvenciones.
El detalle de los mecanismos de coordinación empleados por cada CA para introducir los principios
de gestión del PRTR de una manera homogénea y normalizada en la tramitación de subvenciones
se recoge en el Anexo III.16, resumiéndose a continuación por tipo de mecanismo (el empleo de
alguno de los tres primeros mecanismos citados se considera suficiente a estos efectos de
coordinación, mientras que en los casos en los que la Comunidad Autónoma únicamente ha
realizado actuaciones del apartado d) se estima que dicha coordinación presenta oportunidades de
mejora):
a) Elaboración de manuales, guías o directrices para la introducción de los principios de gestión
del PRTR en los procedimientos de concesión de subvenciones: Extremadura y la Comunitat
Valenciana han aprobado una guía específica para la adaptación de las BBRR y convocatorias
de subvenciones financiadas con cargo al PRTR, mientras que el Principado de Asturias, Illes
Balears, Cataluña, Galicia, la Comunidad de Madrid, la Región de Murcia, la Comunidad Foral
de Navarra y el País Vasco han aprobado guías y manuales generales que resultan de
aplicación a todos los instrumentos de gestión y que contienen referencias específicas para
este ámbito.
78
Es ta Instrucción, de 29 de julio de 2021, se refiere en su apartado 3 (Elementos adicionales en las subvenciones
financiadas por el PRTR) a un pronunciamiento expreso por el control interno de órgano independiente (Nivel 2) sobre si
las BBRR reflejan adecuadamente los principios de gestión. En el ámbito de la AGE este control está garantizado mediante
la emisión del informe del artículo 17 de la LGS sobre el contenido de las BBRR, al que hace referencia la citada
instrucción. De modo análogo, el control de nivel 2 llevado a cabo por las Intervenciones Generales de las CCAA d ebe
garantizar el cumplimiento de los principios de gestión.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 73
b) Elaboración de modelos de BBRR de subvenciones financiadas con fondos del PRTR: Aragón,
Galicia y el País Vasco.
c) Elaboración por las Intervenciones Generales de las CCAA (o, en su caso, por los servicios
jurídicos) de instrucciones u otros documentos con un contenido similar a la Instrucción de la
IGAE, de 29 de julio de 2021: Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y País Vasco.
d) Otras actuaciones que también pueden contribuir al cumplimiento de una forma homogénea y
coordinada de los principios de gestión del PRTR: se incluyen en este grupo actividades de
difusión de la aplicación de los principios de gestión en las subvenciones, lo que han realizado
Andalucía, Illes Balears, Extremadura y La Rioja.
Contratos
Algunas CCAA han regulado expresamente la realización de actuaciones coordinadoras en materia
de contratos. En este sentido, la normativa de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Castilla-La
Mancha, Cataluña y Comunitat Valenciana contempla la elaboración de pliegos de cláusulas
administrativas tipo para los contratos financiados con cargo al PRTR, disponiéndose, además, que
los pliegos aprobados sean de uso obligatorio en Andalucía e Illes Balears.
Adicionalmente, en línea con la posibilidad de elaborar pliegos tipo de prescripciones técnicas
recogida en el RDL 36/2020 (novedad introducida por su artículo 54, de carácter básico, en aras de
agilizar las contrataciones desde el punto de vista técnico) cuatro CCAA (Canarias, Castilla-La
Mancha, Cataluña y la Comunitat Valenciana) han incluido en su normativa autonómica previsiones
relativas a la elaboración de este tipo de pliegos, contemplándose en todas ellas su elaboración con
carácter potestativo, con la excepción de Cataluña. La normativa de esta última establece la
obligación de aprobar modelos o formularios de prescripciones técnicas, que serán de uso
preferente (art. 16 del Decreto-Ley 5/2021, de 2 de febrero), incluyéndose en el anexo 1 de la
Instrucción 1/2022 una guía para la redacción de pliegos de prescripciones técnicas particulares.
Se ha comprobado que todas las CCAA han realizado actuaciones dirigidas a coordinar a nivel de
CA la introducción de los principios de gestión del PRTR en el procedimiento de contratación. En el
Anexo III.17 se detallan, para cada una de ellas, los mecanismos de coordinación empleados,
resumiéndose a continuación por tipo de mecanismo:
Aprobación de pliegos tipo adaptados a los requerimientos del PRTR: al objeto de
homogeneizar y agilizar los procesos de contratación financiados con cargo a los fondos del
PRTR, un total de catorce CCAA
79
(Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears,
Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de
Madrid, País Vasco, La Rioja y la Comunitat Valenciana) han aprobado, a la fecha de
redacción del presente Informe, pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para
los principales procedimientos utilizados. Por lo que respecta a la posibilidad de elaborar
pliegos tipo de prescripciones técnicas, únicamente Cataluña aprobó un modelo de este tipo
de pliegos.
Elaboración de manuales, guías o directrices para la introducción de los principios de gestión
del PRTR en los procedimientos de contratación: Extremadura y la Región de Murcia han
79
En algunos casos, los citados pliegos fueron aprobados con posterioridad al 31 de mayo de 2022 (es el caso del
Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja o la Comunidad Foral de Navarra). Aunque no forma parte del objeto de la
fiscalización la revisión del proceso de elaboración de los citados pliegos o de sus aspectos formales, se ha observado
que no siempre se indica en los mismos la fecha de su aprobación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 74
aprobado guías específicas de contratación adaptadas al PRTR, mientras que en el
Principado de Asturias, Illes Balears, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad
Foral de Navarra y el País Vasco las cuestiones específicas del PRTR a tener en cuenta en
los procedimientos de contratación son recogidas en los manuales de general aplicación
para la introducción de los principios del PRTR en todos los instrumentos de gestión de la
respectiva CA.
Aprobación de instrucciones y otras actuaciones que contribuyen a una coordinación en este
ámbito: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Región de Murcia y el País Vasco.
Convenios
Dos CCAA (Extremadura y el País Vasco) han realizado actuaciones específicas para coordinar la
introducción de los requisitos esenciales del PRTR en los procedimientos de los convenios, mientras
que en otras seis CCAA (Principado de Asturias, Illes Balears, Cataluña, Galicia, la Comunidad de
Madrid y la Región de Murcia), aunque las actuaciones de coordinación llevadas a cabo no están
enfocadas específicamente a este instrumento jurídico, les resultan de aplicación a los convenios
los mecanismos empleados para otros instrumentos mencionados anteriormente (en el caso del
manual de la Comunidad de Madrid se hace referencia de forma general a los convenios, sin
incluirse consideraciones específicas para este instrumento).
En Extremadura se han elaborado guías para la realización de convenios con cargo al PRTR. En el
caso del País Vasco se ha abordado de manera específica la normalización de la documentación
técnica, a través de la elaboración de modelos y cláusulas tipo (en esta CA, la Dirección de Política
de Cohesión y Fondos Europeos, dependiente del Departamento de Economía y Hacienda, ha
elaborado las cláusulas tipo a incorporar en los convenios administrativos financiados con cargo a
los fondos MRR, así como cláusulas tipo para las encomiendas de gestión y encargos a medios
propios).
En las restantes CCAA no se han introducido mecanismos para coordinar la introducción en los
procedimientos de los convenios de los requisitos esenciales del PRTR (Andalucía, Aragón,
Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y
la Comunitat Valenciana).
II.1.3.3. MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE
En virtud de lo dispuesto en la Orden 1030/2021, las entidades ejecutoras del PRTR deben disponer
de un plan de medidas antifraude que les permita “garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses”. El diseño del citado plan ha de tomar como punto de partida
la evaluación del riesgo de fraude de la respectiva entidad ejecutora, que dependerá de su
participación en la ejecución del PRTR. Para una mayor información sobre los planes de medidas
antifraude, véase el Anexo II.13.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 75
A) TIPOS DE PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE APROBADOS POR LAS CCAA
A 31 de mayo de 2022, un total de once CCAA (véase Cuadro 19) disponían de un plan de medidas
antifraude aprobado a nivel de CA por el respectivo Consejo de Gobierno, a los que a principios del
mes de junio se sumó Castilla y León. Entre las consideraciones que las CCAA tomaron en cuenta
para la aprobación de un plan general se pueden mencionar el aseguramiento de un nivel mínimo
común y homogéneo en el tratamiento de las medidas antifraude por parte de todas las Consejerías,
la instauración integral de la cultura de integridad en todo el sector público autonómico e incluso
razones de eficiencia ligadas al cumplimiento del plazo fijado para su aprobación.
Los planes de medidas antifraude de carácter general se centran, por su propia naturaleza, en los
riesgos transversales aplicables a cualquier entidad, pero no pueden abordar de manera exhaustiva
los riesgos específicos de cada entidad ejecutora. Por este motivo, tales entidades han de analizar
sus respectivos riesgos específicos y planificar para cada riesgo detectado una lista de medidas de
prevención y contingencia que garantice un nivel de riesgo residual tolerable. En línea con lo
anterior, en las Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Secretaría General de Fondos
Europeos se indica que “en el caso de la aprobación de un plan antifraude a nivel de CA, las
consejerías participantes en el PRTR habrían de ajustar los elementos necesarios según su realidad
o ámbito de actuación”. En relación con ello, los planes generales aprobados en Andalucía,
Canarias y Extremadura señalaban que las entidades ejecutoras debían adaptar el plan general a
sus particularidades, mientras que en otras CCAA esta previsión se incluía con carácter potestativo.
En el caso de Cataluña, se disponía la necesidad de adaptar el mapa de riesgos del plan general a
las características propias de cada entidad. A 31 de mayo de 2022 tres CCAA (Andalucía, Castilla-
La Mancha y Galicia) habían aprobado planes específicos en adaptación de sus respectivos planes
generales.
Por otro lado, en Aragón, Cantabria, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat
Valenciana no se aprobó ningún plan general, sino que los planes de medidas antifraude fueron
elaborados a nivel de entidad ejecutora (y, en algunos casos, a nivel de Dirección General o de
entidad instrumental).
En el cuadro siguiente se recoge la información relativa a los planes de medidas antifraude
aprobados a 31 de mayo de 2022 por las CCAA o en el seno de sus entidades ejecutoras. Se
detalla, como referencia, el número de entidades ejecutoras en cada Comunidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 76
CUADRO 19. PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE APROBADOS POR LAS CCAA A 31 DE
MAYO DE 2022
PMA específico
CCAA
PMA
general
PMA específico
A nivel de DG
Nº Entidades
Ejecutoras
Andalucía
1
7
-
11
Aragón
0
9
-
10
Principado de Asturias
1
-
-
10
Illes Balears
1
-
-
10
Canarias
1
-
-
10
Cantabria
0
8
-
8
Castilla y León
0
-
-
10
Castilla-La Mancha
1
9
-
9
Cataluña
1
-
-
12
Extremadura
1
-
-
9
Galicia
1
2
28
10
Comunidad de Madrid
1
-
-
9
Región de Murcia
0
4
7
8
Comunidad Foral de
Navarra
0
10
-
11
País Vasco
1
-
-
10
La Rioja
1
-
-
6
Comunitat Valenciana
0
9
1
11
Fuente: Elaboración propia.
B) PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
Análisis de riesgos
La gestión de los fondos del MRR comporta unos elevados riesgos específicos debido a la celeridad
con la que hay que ejecutar los proyectos y las elevadas cuantías movilizadas, debiendo diseñarse
planes de medidas antifraude proporcionados a tales riesgos. A tal fin, su diseño ha de tomar como
punto de partida una adecuada identificación de los riesgos, de tal forma que se pueda evaluar su
probabilidad e impacto, así como en qué medida son mitigados por los controles ya existentes en
la entidad. La elaboración de los planes de Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Cataluña, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y
Comunitat Valenciana se ha basado en evaluaciones previas de riesgos, por lo general, a través de
matrices de riesgo referidas de manera específica al ámbito de la gestión del PRTR, mientras que
en el resto de los casos o no se disponía de dicho tipo de evaluación o se habían empleado como
referencia las efectuadas en relación con otros fondos europeos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 77
En el anexo II.B.5 de la Orden 1030/2021 se recoge un test de autoevaluación relativo al estándar
mínimo en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión, que algunas CCAA
han utilizado como referencia para elaborar el plan de medidas antifraude. Durante los trabajos de
campo se comprobó que dicho test había sido cumplimentado por la totalidad de las entidades
ejecutoras de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura y
Comunidad Foral de Navarra, mientras que en el resto de CCAA el porcentaje de cumplimentación
no alcanzaba el 100 % de las entidades y, en el caso de Canarias
80
, no había sido cumplimentado
por ninguna de las entidades ejecutoras.
Herramientas empleadas en los procesos de elaboración de los PMA
La aprobación de los planes antifraude en el plazo de 90 días fijado por la Orden 1030/2021, con
los requisitos incluidos en la normativa, supuso un reto para las entidades ejecutoras obligadas a
su adopción, que no siempre tenían experiencia en la elaboración de este tipo de documentos. Para
servir de orientación y facilitar las tareas de elaboración de los planes se emitieron orientaciones y
guías específicas (a nivel estatal y en algunos casos también a nivel autonómico), que se sumaron
a las contenidas en la propia Orden y a las orientaciones previas al Instrumento de Recuperación
NGEU existentes en esta materia emitidas por la Comisión Europea y algunos organismos
nacionales. Algunas CCAA también aprobaron modelos de planes antifraude, donde se detallaba
su contenido mínimo, el cual debía ser adaptado por las respectivas entidades a sus
particularidades y necesidades específicas.
En relación con la utilización de orientaciones específicas referidas al PRTR en el proceso de
elaboración de los planes antifraude de las CCAA los resultados son los siguientes:
Cataluña y la Comunitat Valenciana emitieron orientaciones específicas en esta materia,
que se emplearon como referencia para la elaboración del respectivo plan:
En el caso de Cataluña, la Guía de planes de medidas antifraude para la gestión de
los Fondos NGEU, elaborada por la Oficina Antifraude de Cataluña (noviembre 2021),
detalla, paso a paso, el proceso de trabajo a seguir para elaborar un plan antifraude,
lo que puede resultar de especial utilidad para aquellas entidades con menos
experiencia en la gestión de riesgos de corrupción y fraude (también se incluyen
referencias a documentos y herramientas de interés).
En la Comunitat Valenciana se aplicaron las orientaciones contenidas en el Manual de
Procedimiento para Entidades Ejecutoras y Órganos Gestores del PRTR en la
Generalitat Valenciana, elaborado por la Dirección General de Coordinación de la
Acción de Gobierno de Presidencia de la Generalitat Valenciana (diciembre 2021), así
como la guía El Plan de Integridad Pública: Hoja de Ruta y Anexos Facilitadores, y el
Manual didáctico visual “Los conflictos de interés, en clave de integridad pública”,
ambos emitidos por la Agencia Valenciana Antifraude en noviembre 2021.
Respecto del resto, se aplicaron las orientaciones emitidas a nivel estatal en ocho CCAA
(Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Región de
Murcia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco), mientras que en el Principado de
Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Comunidad de Madrid y La Rioja los planes de
medidas antifraude, o bien ya habían sido aprobados o se encontraban en un avanzado
estado de tramitación a la fecha de publicación de estas orientaciones (el Principado de
80
Nueve de las diez entidades ejecutoras de Canarias cumplimentaron el citado test durante el trámite de alegaciones al
Proyecto de Informe del OCEX, que fue aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas con fecha 27 de diciembre de
2022. En algunas de las restantes CCAA, los test fueron cumplimentados con posterioridad a los trabajos de campo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 78
Asturias, Canarias y La Rioja actualizaron posteriormente sus planes, incorporando
algunas de las cuestiones de las orientaciones estatales). En el caso de Galicia, cuyo plan
general también es previo, la documentación de referencia empleada por las entidades
ejecutoras para la adaptación del plan general a sus particularidades fue el modelo de plan
antifraude que había sido aprobado conjuntamente por la CA con el citado plan de carácter
general.
Por otro lado, con carácter previo a la aprobación de los respectivos planes, cinco CCAA (Aragón,
Galicia, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana) aprobaron
modelos de planes de medidas antifraude a fin de proporcionar unas pautas homogéneas en este
ámbito. Este tipo de documento constituye una herramienta de especial utilidad para las entidades
ejecutoras de aquellas CCAA en las que no hay un plan antifraude general que pueda ser tomado
como punto de partida para las adaptaciones individualizadas en cada entidad, y en línea con ello
se observa que, con la excepción de Cantabria, en las demás CCAA sin planes antifraude de
carácter general se habían proporcionado estos modelos (Aragón, Región de Murcia, Comunidad
Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana).
Medios empleados para la elaboración de los planes de medidas antifraude generales y los
aprobados a nivel de entidad ejecutora
No cabe duda de que el conocimiento más completo sobre los riesgos de corrupción y fraude de
una organización se encuentra en el seno de la misma, por lo que resulta esencial la participación
de su personal en el proceso de elaboración de los planes antifraude, también en aquellos casos
en los que se opta por recurrir a medios externos.
En once CCAA (Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Galicia,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja) no
se externalizó este proceso, elaborándose los planes antifraude generales y/o a nivel de entidad
ejecutora en el ámbito interno de la Administración, por lo general con participación de personal de
diversas jerarquías con funciones y responsabilidades en la gestión de fondos MRR. En el proceso
intervenía principalmente el personal del ámbito de la entidad ejecutora si se trataba de un plan
específico o, en el caso de los planes generales, un mayor número de responsables con distinto
perfil y con experiencia en materia de fondos europeos, constituyéndose en ocasiones grupos de
trabajo multidisciplinares de carácter transversal.
Las restantes seis CCAA contrataron servicios de asesoramiento para la elaboración de sus planes
antifraude (ya sea para el plan general o, de manera puntual, para el plan específico de alguna
entidad ejecutora), participando por lo general su personal en dicho proceso (como es el caso de
Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura).
Con la excepción de Castilla-La Mancha (algunas de cuyas entidades ejecutoras recurrieron a
medios externos para adaptar el plan general), cuando la CA había aprobado previamente, o bien
un plan general, o bien un modelo de plan antifraude, el proceso de elaboración de los planes
específicos de medidas antifraude se acometió íntegramente con medios internos.
C) ANÁLISIS DE LOS PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
El análisis de los planes de medidas antifraude se ha referido, por un lado, a los doce planes de
carácter general y, por otro, a los existentes a 31 de mayo de 2022 en las entidades ejecutoras de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 79
los subproyectos de la muestra empleada en esta fiscalización
81
. En el Anexo III.18 se detallan los
planes analizados.
Fecha de aprobación
El artículo 6.5 de la Orden 1030/2021 dispone que el plan de medidas antifraude deberá ser
aprobado “en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su
caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR”. La aplicación
de la primera de estas fórmulas de cálculo sitúa el vencimiento del plazo en el 10 de febrero de
2022, mientras que para la determinación del vencimiento del plazo en el segundo caso habría que
tomar como referencia la formalización del respectivo instrumento jurídico, habiéndose observado
algunas diferencias en el criterio interpretativo empleado por las CCAA para determinar cuándo se
produce dicho conocimiento
82
.
En el gráfico siguiente se puede observar que ocho de las doce CCAA con planes antifraude
generales (el Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia,
Comunidad de Madrid y La Rioja) aprobaron dichos planes con anterioridad al 10 de febrero de
2022. Por su parte, Extremadura y País Vasco aprobaron sus planes en el mes de marzo de 2022,
mientras que Andalucía lo hizo en abril y Castilla y León en junio. Se incluye en el gráfico, asimismo,
la fecha de las orientaciones y guías específicas en materia del PRTR publicadas (tanto a nivel
central como en las CCAA), así como el vencimiento del plazo de 90 días desde la entrada en vigor
de la Orden 1030/2021.
GRÁFICO 7. CRONOLOGÍA DE LA APROBACIÓN DE PLANES GENERALES DE MEDIDAS
ANTIFRAUDE POR PARTE DE LAS CCAA
Fuente: Elaboración propia.
Por otro lado, para la muestra de entidades ejecutoras, se ha comprobado si a la fecha del
vencimiento del plazo de la Orden 1030/2021 contaban con algún plan de medidas antifraude, ya
fuera de carácter general o específico. El resultado de dicho análisis se recoge en el citado
Anexo III.18.
81
Se han incluido en este análisis los planes aprobados por las Direcciones Generales, o entidades responsables de los
subproyectos de la muestra analizada, en el caso de que no se dispusiera de un plan a nivel de entidad ejecutora
(Consejería). La muestra analizada en esta fiscalización se detalla en el Anexo I.2.
82
Entre las fechas empleadas como referencia cabe citar la de la Conferencia Sectorial, la del instrumento jurídico por el
que se transfieren los fondos, la del ingreso efectivo de los mismos o la del alta del proyecto en el sistema de información
contable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 80
Alcance de los planes
Con carácter general, los planes aprobados a nivel de CA señalan que resultarán de aplicación a la
gestión de los fondos del MRR, si bien en La Rioja está prevista su aplicación a la gestión de todos
los fondos europeos, mientras que en Castilla y León y Galicia se extiende a la totalidad de la gestión
efectuada por la CA, independientemente del origen de la financiación.
De modo análogo, los planes específicos de medidas antifraude de la muestra analizada focalizan
su ámbito de aplicación en la gestión de los fondos del MRR, si bien, el alcance de los aprobados
en Galicia incluye, además, el resto de la gestión de la respectiva entidad.
Ámbito de aplicación de los planes
En los planes de carácter general se define como ámbito de aplicación no solo a las Consejerías,
sino a todo el conjunto del sector público autonómico. En los planes específicos de la muestra
analizada, el ámbito subjetivo se corresponde con la respectiva Consejería (o, en su caso, centro
directivo), si bien el plan de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales de Cantabria extiende
también su aplicación a las demás entidades y organizaciones ligadas con la Consejería cuya
gestión, por cualquier título, sea responsabilidad de la misma.
Contenido obligatorio
El artículo 6 de la Orden 1030/2021 configura como actuaciones obligatorias para los órganos
gestores “la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de
intereses”, recogiendo en su apartado quinto los requerimientos mínimos que deberán cumplir los
planes. Todos los planes analizados contemplan las anteriores actuaciones obligatorias, incluyendo
los requerimientos mínimos fijados por la normativa, así como un modelo de DACI.
D) COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA
Tras la aprobación de los planes de medidas antifraude, se requiere su oportuno seguimiento,
actualización y evaluación, además de la aplicación de las medidas diseñadas, por lo que se debe
prever y atribuir el ejercicio de estas competencias (ya sea a unidades ya existentes, o a unidades
de nueva creación). Las CCAA han articulado la atribución de funciones en materia de lucha contra
el fraude en la gestión del PRTR de la siguiente forma:
En once CCAA (Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, País Vasco, La Rioja y Comunitat Valenciana) se
ha previsto la creación de órganos, unidades o grupos de trabajo específicos, con
separación de funciones respecto de la gestión de las actuaciones del PRTR. Las CCAA
con un mayor desarrollo de la estructura organizativa diseñada para la puesta en marcha
y seguimiento del Plan de medidas contra el fraude son Castilla y León y Extremadura
(véase el Anexo IV.6 para más información al respecto).
En Aragón, Illes Balears y Canarias, estas funciones están siendo desarrolladas por las
unidades con competencias de coordinación en materia de ejecución del PRTR, mientras
que en la Comunidad de Madrid y en la Región de Murcia son los propios centros directivos
los encargados de las funciones de seguimiento y evaluación de los respectivos planes de
medidas antifraude.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 81
En Andalucía y en la Comunitat Valenciana algunas de las unidades específicas en materia
antifraude no se encontraban plenamente operativas a fecha de redacción del presente informe, por
lo que sus funciones estaban siendo transitoriamente desempeñadas por otras unidades.
E) ACTUACIONES DE DIFUSIÓN Y DE FORMACIÓN EN MATERIA DE INTEGRIDAD
La sensibilización, difusión y formación en materia de integridad son esenciales para la creación de
una cultura adecuada que desaliente comportamientos potencialmente fraudulentos, así como para
lograr una mayor efectividad en la aplicación de los planes de medidas antifraude y del resto de
medidas en este ámbito.
Entre las actividades preventivas cabe señalar la emisión de una declaración institucional contra el
fraude. En este sentido:
En Castilla y León y en la Comunitat Valenciana todas sus entidades ejecutoras emitieron
su propia declaración institucional contra el fraude.
En Extremadura no se emitió una declaración como tal, sino que el artículo 6.1 A) del
Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses en la CA de Extremadura y se regula la estructura
organizativa para su puesta en funcionamiento dispone que “la aprobación del presente
Plan mediante decreto de Consejo de Gobierno constituye la declaración al más alto nivel
institucional en la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés”.
En las restantes CCAA, los respectivos órganos de gobierno fueron los que emitieron dicha
declaración institucional.
La aprobación de códigos éticos o de buenas conductas constituye, asimismo, instrumentos de
cultura ética esenciales para la lucha contra el fraude. En relación con ello, a la fecha de redacción
del presente Informe todas las CCAA contaban con este tipo de instrumentos, a excepción de
Andalucía
83
.
Por otro lado, entre las actividades de sensibilización y difusión, cabe señalar la publicación de los
citados planes de medidas antifraude en las respectivas páginas web y que todos los planes de
medidas antifraude analizados prevén la impartición de formación sobre este ámbito. Sin perjuicio
de que esta materia suele formar parte del contenido de los cursos y seminarios que son impartidos
sobre el PRTR, once CCAA (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Castilla-La Mancha, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, País Vasco y Comunitat
Valenciana) han realizado, además, actuaciones formativas específicas. Estas incluyen desde
cursos o reuniones relativos a los planes aprobados (Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura)
hasta talleres prácticos sobre la elaboración de planes antifraude (Andalucía y País Vasco) o la
realización de evaluaciones de riesgo de fraude (Aragón).
II.1.3.4. GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
El Capítulo I del Título IV del RDL 36/2020 recoge en sus artículos 37 al 46 una serie de
especialidades en materia de gestión y control presupuestario para la ejecución de los fondos
vinculados al PRTR. De estos, y conforme a la Disposición final primera del RDL 36/2020, tienen
83
El Comité Técnico para el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos acordó, con fecha 2 de marzo de 2023,
iniciar las actuaciones tendentes a que la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción elaborase una propuesta de
código ético para la Junta de Andalucía, en línea con la recomendación contenida en el informe de fiscalización de la
Cámara de Cuentas de Andalucía.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 82
carácter básico los artículos siguientes: el 37.4 (afectación de los gastos), 39 (tramitación anticipada
de expedientes de gasto), 44 (ejecución de los gastos que hayan de distribuirse territorialmente a
favor de las CCAA) y 46 (seguimiento de proyectos financiados a través del PRTR).
En relación con la gestión presupuestaria de los fondos del MRR se hace preciso, por un lado,
contar con mecanismos de gestión que favorezcan el empleo y la absorción de los fondos europeos
y, por otro, un adecuado seguimiento y control de la financiación recibida y del uso dado a la misma.
En este sentido, se analiza la regulación desarrollada por las CCAA en este ámbito, que en algunos
casos complementa y desarrolla la regulación básica, mientras que en otros casos se refiere a
cuestiones reguladas en el RDL 36/2020 con carácter no básico o a otras distintas de aquellas.
A) GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Planificación presupuestaria desarrollada en materia del PRTR
La planificación presupuestaria para el ejercicio 2022 de los fondos del PRTR en las CCAA se vio
condicionada por el hecho de que la asignación de fondos a través de las conferencias sectoriales
durante 2021 se produjo ya avanzada la elaboración de los presupuestos de las CCAA
correspondientes a 2022 (Gráfico 8), por lo que, con carácter general, en los mismos no se refleja
el total del crédito que había sido asignado. El carácter sectorial del reparto a través de las citadas
conferencias también genera dispersión en la información de las asignaciones producidas, lo que
dificulta la planificación si no se sistematizan los flujos de información necesarios.
GRÁFICO 8. ASIGNACIONES A CCAA MEDIANTE CONFERENCIA SECTORIAL EN 2021
Fuente: Elaboración propia, a partir del documento sobre Criterios de distribución de los fondos del Plan de Recuperación a las CCAA
publicado en la web del PRTR.
Dada la configuración plurianual del PRTR y con la finalidad de permitir el adecuado seguimiento
presupuestario y contable del mismo, el artículo 9 de la Orden 1031/2021 dispone que las entidades
ejecutoras deberán suministrar la programación de recursos conforme a la distribución temporal de
cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el
período temporal de dicho Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participen. En
dicho artículo se indicaba que, a tales efectos, el sistema CoFFEE-MRR habilitaría los campos para
581 Mill €
1.482 Mill €
4.204 Mill €
2.346 Mill €
1
4
2
8
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0 Mill €
500 Mill €
1.000 Mill €
1.500 Mill €
2.000 Mill €
2.500 Mill €
3.000 Mill €
3.500 Mill €
4.000 Mill €
4.500 Mill €
PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE CUARTO TRIMESTRE
Nº conferencias e Importes totales
Importe 2021 Nº Conferencias sectoriales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 83
recoger tales previsiones desde 2020 hasta 2026. El retraso en la entrada en funcionamiento del
sistema CoFFEE- MRR determinó que no se pudiera proporcionar la información de previsión
presupuestaria a través del mismo. No obstante lo anterior, se ha constatado que cinco CCAA
(Andalucía, Cataluña, Extremadura, la Región de Murcia y País Vasco) disponían de una
programación presupuestaria del gasto conforme a la distribución por hitos y objetivos, basada en
un cuadro de mandos.
Seguimiento de la financiación afectada al PRTR (artículo básico)
Como dispone el artículo 37.4 del RDL 36/2020, los ingresos en las CCAA por transferencias
recibidas de la AGE, procedentes del MRR y del REACT-EU, “están legalmente afectados a
financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, con el grado de detalle
especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o
parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso”. El concepto de gasto de financiación
afectada no es un concepto nuevo
84
y la necesidad de contar con un sistema de seguimiento y
control específico para tales gastos es fruto del carácter finalista de la financiación concedida, que
implica la obligación de reintegro en caso de incumplir los compromisos adquiridos.
Se han analizado las medidas implementadas en el ámbito autonómico para el seguimiento de los
ingresos y gastos de PRTR, incluyendo tanto los mecanismos y sistemas empleados a tal fin, como
aquellas medidas adicionales que coadyuvan al seguimiento de los ingresos y gastos asociados al
PRTR. De las pruebas realizadas se concluye que todas las CCAA han realizado actuaciones para
poder efectuar el seguimiento de los gastos del PRTR como gastos de financiación afectada,
utilizando a tal fin los sistemas empleados habitualmente para la contabilidad y el control de otros
gastos de carácter afectado
85
. De este modo, los gastos asociados al PRTR se contabilizan en los
sistemas de información contable de las CCAA, a través de la definición de proyectos de gastos
presupuestarios y la identificación de la fuente de financiación.
En línea con lo anterior, todas las CCAA han introducido sistemas de codificación específica para
los ingresos y gastos MRR
86
: los ingresos se identifican a través de un código que permite conocer
la fuente de financiación y a los gastos se les asigna un código que contiene alguna referencia
alfanumérica que lo relaciona con la fuente de financiación (fondos MRR).
Excepto la Comunitat Valenciana, donde el seguimiento de los gastos de financiación afectada se
hace a nivel de medida, el sistema establecido en el resto de CCAA permite el seguimiento de
gastos de financiación afectada, al menos, a nivel de subproyecto.
84
Conforme al “Documento 8 de la IGAE - Gastos con financiación afectada”, se identifica como un gasto con financiación
afectada a toda aquella unidad de gasto presupuestario que -bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como
consecuencia de convenios entre la entidad responsable de su ejecución y cualesquiera otras entidades, de carácter
público o privado- se financie, en todo o en parte, mediante recursos concretos que en el caso de no realizarse el gasto
presupuestario no podrían percibirse o, si se hubiesen percibido, deberían destinarse a la financiación de otras unidades
de gasto de similar naturaleza o, en su caso, ser objeto de reintegro a los agentes que los aportaron.
85
Al exceder del alcance de la fiscalización, no se audita el sistema de contabilidad empleado, sino que se verifica que los
gastos del PRTR se hayan considerado en el mismo como afectados.
86
Nótese que en este subepígrafe no se analizan las actuaciones derivadas de la aplicación de los artículos 4 y s iguientes
de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, cuestión que se analiza en el Subepígrafe II.1.3.5, sino las actuaciones
consistentes en la codificación como financiación afectada de los ingresos y gastos asociados al PRTR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 84
A continuación, se analizan las medidas adicionales implementadas por las CCAA en este ámbito,
las cuales se resumen por CA en el Anexo III.19:
a) Inclusión de la codificación de los ingresos y gastos MRR en las instrucciones y manuales
de la CA: el desarrollo o actualización de los correspondientes instrucciones y manuales
en los que se establecen los sistemas de codificación y registro contable de los ingresos y
gastos de financiación afectada contribuye a una correcta aplicación de los códigos
definidos para el MRR, habiéndose constatado la adopción de esta medida en ocho CCAA
(Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, la
Comunidad de Madrid, la Región de Murcia y La Rioja). La Comunidad Autónoma de
Aragón, por su parte, estableció esta codificación en el Decreto-ley 2/2022.
b) Remanentes diferenciados de tesorería obtenidos a través del sistema de información
contable: el sistema de información contable de ocho CCAA (Andalucía, Aragón, Canarias,
Cantabria, Comunidad de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra, el País Vasco y La
Rioja
87
) ofrece la posibilidad de generar directamente un remanente diferenciado de
tesorería para los fondos del MRR, todo ello sin perjuicio de que en el resto de las CCAA
dicho remanente pueda ser obtenido a través de otras vías.
c) Medidas presupuestarias que completan el seguimiento de los ingresos y gastos con
financiación afectada: seis CCAA (Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad de Madrid,
País Vasco y la Comunitat Valenciana) contaban con medidas presupuestarias adicionales
que contribuyen a reforzar el seguimiento de ingresos y gastos con financiación afectada,
tales como programas presupuestarios diferenciados.
Medidas destinadas a agilizar y flexibilizar la gestión presupuestaria de los fondos asociados
al PRTR
Los artículos 38 al 44 del RDL 36/2020 recogen especialidades en materia de gestión
presupuestaria para la agilización de la gestión de los fondos de PRTR. De modo análogo, las CCAA
han introducido especialidades en su normativa para agilizar dicha gestión presupuestaria (la
referencia de la regulación contenida en normas con rango de ley se recoge en el Anexo III.20),
pudiéndose destacar las siguientes:
Especialidades en materia de modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de crédito
Las especialidades reguladas por las CCAA para la realización de transferencias de crédito
de fondos del PRTR se refieren, por lo general, al órgano competencial para su
autorización:
Especialidades en transferencias de crédito entre diferentes secciones presupuestarias de
la CA (Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, la Comunidad Foral de
Navarra y la Comunitat Valenciana). Se hace recaer la competencia para su autorización,
con carácter general, en la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda. En el Principado de Asturias y en Cataluña recae esta competencia sobre el
Gobierno, a propuesta de la Consejería en materia de hacienda.
Especialidades en transferencias de crédito entre partidas de la misma sección
presupuestaria. Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y la
87
La Rioja puso en aplicación el módulo en 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 85
Comunitat Valenciana establecen la competencia para su autorización en la Consejería de
la sección presupuestaria (en Cataluña esta competencia recae en el titular de la
Consejería competente en materia de finanzas).
En Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Región de
Murcia y La Rioja se establece que la Consejería competente en materia de Hacienda es
el órgano competente en materia de transferencias, sin diferenciar entre aquellas que se
producen entre secciones presupuestarias y las que se realizan dentro de la misma sección
presupuestaria. Adicionalmente, en Castilla-La Mancha y en La Rioja se dispone que no
se aplicará a las transferencias que afectan a fondos PRTR las limitaciones establecidas
en su normativa general.
b) Incorporación de remanentes de crédito
Once CCAA (Principado de Asturias, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-
La Mancha, Cataluña
88
, La Rioja, la Comunidad Foral de Navarra, el País Vasco y la
Comunidad Valenciana) hacen referencia expresa en sus respectivas leyes de
presupuestos generales para 2022, o en leyes de medidas administrativas urgentes
aprobadas a final de ejercicio 2021, a la incorporación de remanentes de crédito MRR al
ejercicio siguiente. Con posterioridad al 31 de mayo de 2022, otras CCAA han regulado la
citada incorporación de remanente de crédito (es el caso, por ejemplo, de Andalucía, que
lo regula en la orden de cierre de 2022).
c) Generaciones de crédito
Las CCAA de Canarias, Extremadura, la Comunidad de Madrid, el País Vasco y La Rioja
89
regulan expresamente la generación de crédito (o figuras asimilables como es el caso de
la habilitación del crédito en el País Vasco) para los ingresos MRR.
Especialidades en materia de gestión presupuestaria que afectan a la tramitación de los
procedimientos administrativos:
a) Tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores (artículo del RDL
básico)
Como se ha señalado anteriormente, el artículo 39 del RDL 36/2020 regula la posibilidad
de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto que afectan a ejercicios
posteriores, llegando hasta la fase de formalización del compromiso de gasto para
cualquier tipo de expediente financiado con fondos procedentes del MRR. Al tener carácter
básico, este artículo resulta de aplicación a todas las CCAA, sin perjuicio de lo cual algunas
han decidido regular también la tramitación anticipada del expediente de gastos en su
respectiva normativa (Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla y León,
88
Cataluña: regula en el artículo 8 del DL 5/2021 que los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados
con cargo a los fondos del MRR y al fondo REACT-EU se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y
2023 respectivamente, y no se les aplica ninguna compensación.
89
La Circular de 01/03/2022 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de L a Rioja establece que la
tramitación de los expedientes de modificación de los créditos afectados en cada expediente de generación de crédito se
haga por la totalidad de las aportaciones recibidas o de los compromisos firmes de aportación del ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 86
Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid
90
, la Región de Murcia, País Vasco
y la Comunitat Valenciana).
Del análisis de la citada regulación se desprende que algunas CCAA han introducido
alguna consideración adicional a la regulación contenida en la regulación estatal, tal y como
se detalla en el Anexo III.21.
b) Elevación de los porcentajes de pagos anticipados (artículo del RDL no básico)
Cuatro CCAA
91
(Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña y la Comunitat Valenciana) han
establecido la elevación de los porcentajes aplicables a los pagos anticipados de
expedientes financiados con fondos del PRTR. Canarias contempla la aplicación supletoria
del artículo 40 del RDL 36/2020, “Elevación de la limitación a los pagos anticipados
establecida en el artículo 21.3 LGP”, e igual que Castilla-La Mancha y Cataluña, eleva
hasta un 50 % el límite de pagos anticipados para el caso de los convenios.
c) Compromisos de gasto de carácter plurianual (artículo del RDL no básico)
En consonancia con el artículo 41 del RDL 36/2020, algunas CCAA permiten en los
expedientes de gasto financiados con el MRR adquirir compromisos de gastos que afecten
a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen, con unos límites y anualidades
superiores a los establecidos en su normativa para expedientes financiados con otro tipo
de fondos.
Las CCAA que han introducido estas especialidades son las siguientes: Aragón, Principado
de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, La
Comunidad de Madrid, la Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, el País
Vasco y la Comunitat Valenciana.
d) Calendarios de cierre del ejercicio
El Principado de Asturias, Extremadura y el País Vasco
92
contemplan expresamente en su
normativa específica la posibilidad de disponer de calendarios diferenciados de cierre del
ejercicio para las operaciones derivadas de fondos MRR. Por su parte, las ordenes de
cierre de 2021 de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Región de Murcia y la
Comunidad Foral de Navarra recogieron calendarios de cierre diferenciados para las
operaciones de fondos derivadas del PRTR, práctica que se ha generalizado
posteriormente en las ordenes aprobadas para el cierre del ejercicio contable 2022.
90
Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de Madrid, por la que se regula el
procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gastos financiados con fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación.
91
La alegación presentada por el País Vasco al presente párrafo no modifica el contenido del informe en cuanto que en
este apartado se recogen aquellas CCAA que regulan esta materia de forma similar a como lo hace el artículo 40 del RDL
36/2020. Por otra parte, la especialidad a la que se refiere en su alegación el País Vasco ya consta recogida como una
especialidad normativa para las subvenciones en el subepígrafe II.1.3.2, así como en el Cuadro 14 y el Anexo III.13.
92
En el caso del País Vasco, esta previsión se recoge en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 8 de febrero de 2022
del País Vasco, en relación con la ejecución p resupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mientras que en el Principado de Asturias y
Extremadura se regula en su normativa con rango de ley (véase el Anexo III.20).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 87
e) Otras medidas normativas: vinculaciones de crédito
Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña y La Rioja han introducido en su normativa
regulación específica en la vinculación de los créditos MRR, que se recoge en el
Anexo III.22.
B) CONTROL PRESUPUESTARIO
La exposición de motivos del RDL 36/2020 señala que las especialidades introducidas en materia
de fiscalización y control tienen como fin asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece
el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión ágil de los mismos
que permita su máximo aprovechamiento. En este sentido, el artículo 45 del RDL 36/2020 se refiere
al régimen de control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de los fondos
de los Planes Next Generation EU, señalando que el régimen de fiscalización e intervención previa
se ejercerá, siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos
básicos, para todos los tipos de expedientes en ejecución del PRTR y con independencia del tipo
de expediente y de su cuantía. Además, señala que el despacho de estos expedientes goza de
prioridad respecto a cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco
días.
Durante la fiscalización se ha comprobado si el régimen de control previo aplicable a los expedientes
del PRTR que se ha establecido en las CCAA se ha regulado de forma similar al artículo 45 del
RDL36/2020, así como las especialidades que hayan introducido.
Cuatro CCAA se refieren en su normativa específica sobre el PRTR (relacionada en el Anexo III.1)
al control previo aplicable a los gastos financiados con cargo a estos fondos:
Castilla-La Mancha y Extremadura establecen un régimen de fiscalización limitada previa,
señalando los requisitos a verificar.
La Región de Murcia y la Comunitat Valenciana han determinado que mientras no se
adopten los requisitos adicionales a verificar en la fiscalización limitada previa regirán los
existentes, a los que se añadirán aquellos extremos adicionales “por su trascendencia en el
proceso de gestión de estos fondos y para garantizar que su aplicación se adecúa a las
directrices establecidas por las instituciones de la Unión Europea, así como, las derivadas
del sistema de control interno previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241. No
obstante, en ambos casos, en la fecha de realización de los trabajos de campo (septiembre
2022) se continuaba aplicando el régimen general al no haberse aprobado extremos
adicionales.
Otras diez CCAA (Andalucía
93
, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Galicia,
Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y el País Vasco) han desarrollado, a
través de instrucciones, órdenes o acuerdos, los requisitos adicionales a verificar en el régimen de
fiscalización e intervención previa de los expedientes de gasto financiados con el PRTR.
El Anexo III.23 recoge la regulación desarrollada por las CCAA en este ámbito de control previo.
Sin perjuicio de la regulación general en materia de tramitación de urgencia para los expedientes
del PRTR, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Cataluña, la Región de Murcia, la
93
En Andalucía se reguló con posterioridad al 31 de mayo de 2022, mediante Resolución de la Intervención General de
la Junta de Andalucía de 14 d e septiembre de 2022, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los
expedientes de gasto de transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del PRTR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 88
Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana establecen expresamente en su normativa
referente al control del PRTR la prioridad de despacho de los expedientes que se ejecuten con
cargo al PRTR, de forma que se reducen los plazos generales de su fiscalización.
Por último, nueve CCAA (Andalucía, el Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña,
Extremadura, Galicia y la Comunidad de Madrid y La Rioja) han introducido medidas dirigidas a dar
respuesta a la necesidad de reforzar el control ante el incremento del volumen de fondos,
fundamentalmente a través de la creación de nuevas unidades de control o refuerzo de las
existentes (véase Anexo III.24).
II.1.3.5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El RDL 36/2020 establece en su artículo 46.2 la obligación de que las entidades del sector público
autonómico remitan información de ejecución contable de los proyectos del PRTR, así como la
identificación de los mismos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la
Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
La Orden 1031/2021 viene a desarrollar esta obligación, estableciendo la necesidad de
“adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución
de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos” y haciendo referencia al Sistema
de Información de Gestión y Seguimiento del PRTR. Este sistema, denominado CoFFEE-MRR y
desarrollado por el Estado, no se encontraba plenamente operativo durante el desarrollo de las
actuaciones fiscalizadoras
94
.
Igualmente, el artículo 46.4 del RDL 36/2020 instaba a las entidades del sector público autonómico
a establecer “procedimientos para garantizar que consta en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y Ayudas Públicas o en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
respectivamente, la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o
contrato (…) para las convocatorias o contratos que se aprueben a partir de 2021”.
La necesidad de adaptación de los sistemas de información a los requerimientos del PRTR fue
contemplada en la normativa de varias CCAA:
Las CCAA de Castilla-La Mancha
95
y País Vasco
96
incluyeron en su normativa la necesidad
de modificar sus sistemas de información para adaptarlos a los requerimientos del PRTR.
No obstante, no se ha constatado que se hayan realizado actuaciones en ese sentido, si
bien, en el caso de Castilla-La Mancha, el módulo de proyectos de gasto permite identificar
los componentes, medidas y proyectos del MRR de las correspondientes partidas
presupuestarias.
94
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, durante el trámite de alegaciones, indica que actualmente (marzo 2023)
el sistema CoFFEE dispone de todas las funcionalidades necesarias para la carga completa de la información,
manifestando que se encuentran cargados 1.591 subproyectos de CCAA.
95
Artículo 33 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos
para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
96
Apartado Noveno del Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria y contable y seguimiento de las actuaciones
y proyectos vinculados al PRTR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 89
La normativa de Extremadura
97
también contenía previsiones similares, habiéndose llevado
a cabo actuaciones tendentes a la adecuación del sistema de información a los
requerimientos de la Orden 1031/2021.
La Comunidad Foral de Navarra
98
ha aprobado, asimismo, normativa en la que se
contemplan actuaciones en relación con los sistemas de información. Con este fin se está
llevando a cabo con una empresa el diseño de una herramienta informática conectada con
la BDNS y con el Portal de Contratación, habiéndose previsto la identificación del
subproyecto/actuación con el “Código de Iniciativa”, así como recoger los indicadores de
hitos y objetivos y la información a suministrar en el sistema de información CoFFEE-MRR.
Respecto a las restantes CCAA, en las que no se habían aprobado referencias normativas al
respecto, se ha observado que varias de ellas han previsto la realización de actuaciones dirigidas a
la modificación de sus sistemas de información:
Andalucía, a fecha de 30 de septiembre 2022, estaba realizando actuaciones tendentes al
diseño y desarrollo de parametrizaciones y creación de transacciones en su sistema de
información contable GIRO para permitir el seguimiento acorde con el código de actuación
a nivel de expediente contable.
El Principado de Asturias ha completado y actualizado su plataforma SITE (Sistema
Integral de Tramitación Electrónica del Principado de Asturias) mediante el desarrollo de
un módulo específico de PRTR para atender a las necesidades de información del PRTR
y ha creado tipos de expedientes diferenciados que vinculan los expedientes propios de
cada una de las actuaciones.
La Comunidad de Madrid, en la fecha indicada de cierre de trabajos, estaba desarrollando
dos módulos en su sistema de información NEXUS, uno para el seguimiento contable y
otro para el seguimiento de hitos y objetivos. El módulo de seguimiento contable se
encontraba en pruebas en tres Consejerías durante la realización de los trabajos de campo.
En Canarias se ha realizado un diagnóstico de las obligaciones y establecido los hitos para
un diseño conceptual de flujos de información. Este diseño trabaja desde la óptica de la
previsión realizada en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden 1031/2021, mediante la carga
de uno o varios ficheros ajustados al formato establecido en su Anexo I.
La Región de Murcia también ha introducido un nuevo “Anexo seguimiento fondos Unión
Europea” en el que se deben identificar, entre otros, el Código de la actuación y, en su
caso, el código de la BDNS o PCSP. Cantabria también se encontraba realizando
actuaciones para la introducción de un Anexo similar a la fecha de redacción de este
Informe.
Con la excepción del Principado de Asturias y la Región de Murcia, en el resto de CCAA estas
modificaciones no se encuentran plenamente implantadas y, en su caso, se han utilizado códigos
provisionales para la identificación de los subproyectos o actuaciones.
97
Artículo 21 del RDL 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del PRTR.
98
Apartado Segundo y Tercero Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2022, por el que se aprueban las
normas de gestión y seguimiento de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 90
Algunas CCAA, además de la Comunidad Foral de Navarra que ya se ha señalado, han optado por
el desarrollo de software específico con el objetivo de cubrir las necesidades de información
señaladas por la Orden 1031/2021:
Illes Balears tiene prevista la implementación de una herramienta para el seguimiento de
Inversiones Estratégicas en el marco del PRTR, que permitirá el seguimiento contable y de
hitos y objetivos, así como la identificación de las subvenciones y contratos asociados con
el objetivo de su integración en el CoFFEE-MRR.
En Cataluña, durante los trabajos de campo de la fiscalización, se estaba trabajando en
implantar una herramienta de gestión y control de proyectos de inversión, común para toda
la Generalitat, que la Dirección General de Fondos Europeos del Departamento de
Economía y Hacienda pondrá a disposición de los diferentes departamentos que ejecuten
subproyectos. Consistirá en un repositorio donde constará toda la información necesaria a
subministrar en el sistema CoFFEE-MRR y estará totalmente integrado en los programas
de gestión.
Por su parte, Galicia, la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana también han optado
por el diseño de un sistema de información intermedio con una conexión al CoFFEE-MRR
que permita dar soporte a la gestión, seguimiento y control del PRTR cumpliendo con los
requisitos de información de la Orden 1031/2021.
En el siguiente cuadro se muestra un resumen de las adaptaciones previstas en los sistemas de
información empleados por las CCAA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 91
CUADRO 20. ADAPTACIONES PREVISTAS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
CCAA
Referencias
normativas
Modificaciones
sistemas de
información
Desarrollo
software
Andalucía
NO
SI
NO
Aragón
NO
NO
NO
Principado de Asturias
NO
SI
NO
Illes Balears
NO
NO
SI
Canarias
NO
SI
NO
Cantabria
NO
SI
NO
Castilla y León
NO
NO
NO
Castilla-La Mancha
SI
NO
NO
Cataluña
NO99
NO
SI
Extremadura
SI
SI
NO
Galicia
NO
NO
SI
Comunidad de Madrid
NO
SI
NO
Región de Murcia
NO
SI
SI
Comunidad Foral de
Navarra
SI
NO
SI
País Vasco
SI
NO
NO
La Rioja
NO
NO
NO
Comunitat Valenciana
NO
NO
SI
Fuente: Elaboración propia.
A continuación se analizan las actuaciones llevadas a cabo por las CCAA en relación con el
seguimiento de proyectos, seguimiento contable, así como identificación en BDNS y PCSP.
A) INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
La Orden 1031/2021, en su artículo 4, detalla la información que las entidades ejecutoras deben
recoger en los proyectos, subproyectos o líneas de acción para su seguimiento posterior,
información que debía actualizarse en el sistema CoFFEE-MRR. En todo caso, y tal y como indica
el artículo 4.3, las entidades ejecutoras deberán disponer de los sistemas de control interno que
garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y su trazabilidad.
Al no estar totalmente implementado para las CCAA el sistema CoFFEE-MRR, las CCAA han
realizado el control de esta información mediante la utilización de hojas de cálculo auxiliares, con
contenidos dispares. Algunas CCAA compilaron los datos en cuadros de mando con información
centralizada de todas las entidades ejecutoras, mientras que en otros casos esta información era
elaborada por las entidades ejecutoras, sin que se realizara una consolidación o centralización de
todas las asignaciones a la respectiva CA:
Diez CCAA (Illes Balears, Castilla-La Mancha, Extremadura, Cataluña, Galicia, Comunidad
de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat
Valenciana) elaboraron un cuadro de mando a nivel general con la información de todas
99
El artículo 4 del no pre vé modificaciones del sistema contable, aunque si hace referencia a la necesidad de identificación
de los gastos del PRTR mediante el código de referencia único.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 92
las entidades ejecutoras de la CCAA, cuyos campos se asemejan a los exigidos por el
artículo 4 de la Orden 1031/2021.
En Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias
100
, Castilla y León y La Rioja la
información es elaborada por cada una de las entidades ejecutoras, lo que ha generado
una ausencia de homogeneidad en su contenido.
Cantabria no ha aportado la información a la que hace referencia el artículo 4 de la Orden
1031/2021, ni por entidades ejecutoras ni de forma global.
Debido también al estado de desarrollo del sistema CoFFEE-MRR, durante el período fiscalizado
no existía, con carácter general, el “código único identificativo del proyecto, subproyecto o línea de
acción asignado por el sistema de información, gestión y seguimiento” que debía permitir la
identificación unívoca y única de los mismos. La ausencia de este código identificativo ha dificultado
el seguimiento de la pista de auditoría y la identificación de los subproyectos asignados a las CCAA
vinculados a un mismo proyecto y que contribuyen a los mismos objetivos CID (y su coste), lo que
ha obstaculizado la obtención de datos agregados para todo el sector público autonómico.
Asimismo, al no estar dichos datos contenidos en el sistema de información único no se han podido
elaborar los informes de gestión a través del procedimiento previsto por la Orden 1031/2021.
B) INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO CONTABLE
La Orden 1031/2021, en sus artículos 5 a 7, establece la obligatoriedad de enviar la información de
la ejecución contable desde el 1 de enero de 2020, así como de forma mensual y con el detalle
indicado en la misma. El contenido exigido por la Orden incluye la “identificación de la actuación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del CID, a la que la operación
contribuye”, estableciendo así la vinculación de la operación contable a nivel de actuación.
La exigencia de esta vinculación hace necesario, por lo tanto, arbitrar procedimientos para que el
sistema de información incorpore dicha información al nivel requerido. No obstante, como se ha
indicado anteriormente, en tanto el sistema de información CoFFEE-MRR no está totalmente
implantado, no ha sido posible la identificación de los subproyectos (y de las actuaciones en las que
se desagregan) mediante los correspondientes localizadores (códigos generados automáticamente
por el citado sistema).
A estos efectos, Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Extremadura, la Comunidad de
Madrid y el País Vasco están realizando adaptaciones de sus sistemas contables para la
introducción de códigos identificativos. En términos similares, la Región de Murcia ha previsto la
introducción de dicha información en los expedientes contables a través de un anexo
101
, y Cantabria
también está realizando actuaciones tendentes a su introducción
102
. También se prevé que se pueda
realizar el seguimiento contable a través de estos códigos en aquellas CCAA en las que se han
previsto desarrollos de software específico (Illes Balears, Galicia, Cataluña, Región de Murcia,
Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana).
100
En el caso de Canarias se ha comprobado que las Consejerías de la muestra realizaban este seguimiento.
101
La introducción del “Anexo seguimiento Fondos Unión Europea” se produce a través de la Instrucción de 27 de
diciembre de 2022, del Interventor General de la CA de la Región de Murcia, sobre seguimiento de los expedientes de
gasto financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) tramitados por la Administración General
de la CA de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos dependientes.
102
En enero de 2023 Cantabria estaba tramitando la modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se
aprueban los documentos co ntables a utilizar por la CA d e Cantabria con el fin de incorporar un nuevo documento contable
para realizar el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con el MRR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 93
La asignación de esta codificación por el sistema de información CoFFEE-MRR y la introducción de
mecanismos de identificación en los expedientes de gasto hará posible el seguimiento mediante
una codificación única, integrada y coherente en todo el PRTR. Mientras tanto, el seguimiento
contable de los gastos financiados con el PRTR se está realizando a través del sistema de gastos
con financiación afectada
103
, en los términos indicados en el subepígrafe II.1.3.4 del informe, y con
las diferentes codificaciones provisionales establecidas por las CCAA.
C) IDENTIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Y AYUDAS
PÚBLICAS Y EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
El apartado 46.3 del RDL 36/2020 establece que tanto la BDNS como la PCSP deberán incorporar
la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden las convocatorias y contratos
financiados por el PRTR a través del código de referencia único asignado
104
. Para cumplir con esta
previsión, el artículo 46.4 del RDL 36/2020 establece la obligatoriedad de que las entidades del
sector público autonómico establezcan procedimientos “para garantizar que consta en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas o en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, respectivamente, la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden la
convocatoria o contrato a que se refiere el apartado anterior, para las convocatorias o contratos que
se aprueben a partir de 2021”.
De las modificaciones previstas en los sistemas de información, tan sólo la introducción del Anexo
seguimiento Fondos Unión Europea” en el expediente contable por parte de la Región de Murcia
hace referencia a la necesaria vinculación del PRTR con la BDNS y PCSP. En Cantabria, la Orden
de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya modificación estaba en tramitación a la fecha de
redacción del presente Informe, también hacía referencia a esta cuestión.
En este sentido, la BDNS ha habilitado un filtro que permite la identificación de las convocatorias
financiadas por el PRTR. Se ha realizado una prueba
105
sobre las subvenciones financiadas por el
programa de incentivos de movilidad eléctrica MOVES III (las cuales forman parte de la muestra
indicada en el Anexo I.2) para comprobar si se encontraban identificadas en la BDNS como
financiadas por el MRR, lo que no ocurría en el caso de Andalucía, Canarias y La Rioja
106
.No
obstante, dicha incidencia ha sido ya solventada para las subvenciones de Andalucía y La Rioja.
También en la PCSP se ha habilitado un filtro que permite identificar las licitaciones financiadas por
el MRR. Este filtro solo se encuentra disponible en búsqueda avanzada, por lo que solo es posible
para CCAA con perfil del contratante alojados en la PCSP. Respecto a las CCAA con perfil del
contratante no alojado en dicha plataforma, se ha identificado que las plataformas de Andalucía,
Cataluña y País Vasco han habilitado filtros identificativos al respecto, mientras que en las
103
El sis tema información contable de Castilla-La Mancha permite conciliar la codificación de los proyectos de gasto
(código PEP) con el código del componente, medida y proyecto del PRTR.
104
El código de referencia único no se encontraba definido a la fecha de redacción de este Informe. No obstante, el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, durante el trámite de alegaciones, ha info rmado de la progresiva carga de
subproyectos de las CCAA en el sistema CoFFEE-MRR, con su correspondiente código único.
105
Excepto en la CA del País Vasco puesto que no se encuentra incorporado a la BDNS.
106
No figura identificada como tal las subvenciones del MOVES III de Andalucía, Canarias y La Rioja.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 94
plataformas de Galicia, Comunidad de Madrid
107
, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja no resulta
posible identificar estas licitaciones.
En relación con esta vinculación de la información, cabe señalar, por un lado, que en Cataluña el
artículo 4.2 del DL 5/2021 especifica que en las operaciones de gastos financiados con fondos MRR
se debe identificar el código de la convocatoria en la BDNS, así como el número identificativo del
contrato en la PCSP, y por otro, que en las modificaciones previstas en los sistemas de información
anteriormente mencionadas, tan solo se hace referencia a la necesaria vinculación del PRTR con
la BDNS y PCSP en la introducción del anexo en el expediente contable por parte de la Región de
Murcia.
II.2. CIUDADES AUTÓNOMAS
A continuación, se exponen los resultados de la fiscalización para las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla. Como se señaló anteriormente, las razones que han llevado a realizar un
tratamiento separado respecto de los resultados de las Comunidades Autónomas son el volumen
de fondos del PRTR asignado a las Ciudades Autónomas (que a 31 de diciembre de 2021
representaba un 0,33 % del total de los recursos asignados al sector público autonómico a través
de Conferencias sectoriales y otros instrumentos jurídicos como concesiones directas), así como su
diferente estatuto jurídico.
De forma análoga a como se exponen los resultados para las CCAA, los resultados de la
fiscalización se refieren a las medidas implementadas en los ámbitos de gobernanza, recursos
humanos y sistemas de gestión. En el cuadro siguiente se detallan los importes correspondientes a
cada una de las dos Ciudades Autónomas y el número de entidades ejecutoras de los fondos.
CUADRO 21. IMPORTES ASIGNADOS A LAS CIUDADES AUTÓNOMAS Y NÚMERO DE
ENTIDADES EJECUTORAS
Ciudad Autónoma
Total asignado
31.12.2021
Entidades ejecutoras
31.09.2022108
Ceuta
19.652.111
8
Melilla
17.566.695
6
Total
37.218.806
13
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos a 31 de diciembre de 2021 publicados en la web
del PRTR
e
información sobre entidades ejecutoras aportada por las Ciudades Autónomas.
II.2.1. Marco de gobernanza
II.2.1.1. DESARROLLO NORMATIVO, ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA Y PLANIFICACIÓN
Las Ciudades Autónomas carecen de capacidad legislativa, pero tienen competencia sobre la
organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como potestad
107
Según se ha indicado en alegaciones el nuevo Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está
operativo desde el 12 de diciembre de 2022, ha incluido información sobre financiación con fondos del PRTR y, su caso,
el código de referencia único del proyecto, habiéndose habilitado filtros específicos para la búsqueda avanzada con estos
criterios.
108
Se indica el número de entidades ejecutoras a 31/09/2022 para reflejar el criterio aplicado en la actualidad por la Ciudad
de Melilla.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 95
reglamentaria reconocida en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Igualmente, la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, refiere las
especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla en la Disposición Adicional Cuarta, indicando en
su apartado 1.º que la organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las
Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de
13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad
reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto
en la normativa de régimen local.”
Se ha analizado si las Ciudades han hecho uso de sus competencias para la regulación de
especialidades en la gestión del PRTR mediante una norma jurídica publicada en el Boletín Oficial
de la Ciudad, con los siguientes resultados:
Ceuta no ha hecho uso de tales competencias, mientras que la Ciudad Autónoma de Melilla ha
aprobado los siguientes acuerdos en virtud de su potestad de autoorganización:
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de septiembre de 2021, relativo a la
aprobación del Manual de Procedimientos Internos para la presentación de proyectos para
su financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del
paquete denominado Next Generation (Manual de procedimientos internos; (BOME 5899,
de 28 de septiembre de 2021).
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de diciembre de 2021, por el que se aprueba
el Manual de procedimientos internos de la Ciudad Autónoma de Melilla para poner en
marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude en la gestión de operaciones
financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOME 5925, de 28 de
diciembre de 2021).
Por lo que respecta a la identificación de las entidades ejecutoras, la Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de
clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y
órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia no se refiere a las entidades ejecutoras en el caso
específico de las Ciudades Autónomas. En este sentido, desde un primer momento Ceuta identificó
como entidades ejecutoras a las consejerías, mientras que Melilla designó inicialmente, en
septiembre de 2021, como entidad ejecutora “la propia Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio” y, posteriormente, en septiembre de 2022, a las Consejerías
109
.
109
El artículo 3.8.a) del Manual de Procedimientos Internos para la presentación de proyectos para su financiación por el
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation de 24 de septiembre
de 2021, identificaba como entidad ejecutora la “propia Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio”. En septiembre de 2022 se modificó dicho artículo, al tenor siguiente: “en el caso de la Ad ministración de la
Ciudad de Melilla, la entidad ejecutora es cada Consejería que tenga asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban
fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 96
En cuanto a sus estructuras de gobernanza, Ceuta no dispone de una estructura de gobernanza
específica para la gestión de los fondos del PRTR distinta de las entidades ejecutoras de los fondos;
sin embargo en Melilla, el Manual de Procedimientos Internos crea el Comité Director de Planes y
Proyectos
110
, al que se atribuye el seguimiento y verificación de proyectos, así como la aprobación
previa de “las orientaciones, manuales de procedimiento, modelos tipo de pliegos de licitación,
bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se
considere puedan servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia” (artículo
6). También se autoriza al director general de Planificación estratégica y Programación de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de Melilla para la emisión de instrucciones y circulares
interpretativas del Manual de procedimientos internos y de las instrucciones y normativa emanada
de la Autoridad Responsable del PRTR. Además, en este aspecto hay que tener presente que entre
septiembre de 2021 y septiembre de 2022 la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio había
sido designada como única entidad ejecutora de la Ciudad de Melilla, con el consiguiente impacto
en materia de la gobernanza del PRTR.
Por otro lado, se ha analizado si la planificación estratégica de las Ciudades Autónomas, en caso
de existir, está vinculada al PRTR, así como si se ha llevado a cabo una planificación para la gestión
de los subproyectos del PRTR, en la que, partiendo de los objetivos y actuaciones encomendadas,
se describan las tareas a realizar y las necesidades derivadas de la gestión de los fondos asignados
a las Ciudades. Del análisis efectuado se desprende lo siguiente:
Por un lado, Ceuta no ha aprobado un instrumento de planificación estratégica de la Ciudad
de nivel general, ni tampoco ha realizado una planificación específica para la gestión de
los proyectos del PRTR.
La Ciudad Autónoma de Melilla cuenta con un Plan Estratégico de Inversiones
111
que no
se encuentra directamente relacionado con los componentes y medidas del PRTR. No
obstante, en el Manual de procedimiento internos se prevé que los proyectos que se
presenten para ser financiados por el PRTR deban estar alineados con dicho Plan
Estratégico y validados por la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación. Al igual que Ceuta, Melilla tampoco ha realizado una planificación específica
para la gestión de los proyectos del PRTR.
II.2.1.2. TRANSPARENCIA Y FOMENTO DE LA CONCURRENCIA
Tanto Ceuta como Melilla han creado sendas secciones web dedicadas a los fondos Next
Generation, donde han incluido un apartado relativo al MRR y al PRTR: en el caso de Ceuta, dicha
sección se ubica en el portal web de la Ciudad, mientras que en Melilla se aloja en la página web
de la Ciudad dedicada a los fondos europeos. En ambos casos el acceso resulta fácil para el
usuario: en Ceuta al haber sido incluida la sección web sobre los fondos Next Generation en el
directorio de servicios y áreas; y en Melilla, porque el portal principal de la Ciudad incluye un enlace
para acceder a la web sobre fondos europeos.
La información proporcionada por dicha vía es, en ambos casos, fundamentalmente de carácter
divulgativo, con enlaces a documentación de interés y otros sitios webs, incluida la web central del
110
Compuesto por el Presidente de la Ciudad, lo s titulares de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y de la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, así como cuatro Directores Generales, pudiendo asistir el
Interventor. En el seno de dicho Comité se constituyó un Grupo de Trabajo que elaboró diferentes propuestas para su
aprobación.
111
Plan Estratégico de Melilla 2020-2029.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 97
Gobierno. También contiene información dirigida a los gestores y, en el caso de Ceuta, el acceso al
canal de denuncias.
No obstante, ninguno de estos espacios web incluye información específica sobre los fondos
asignados a la Ciudad ni sobre el grado de avance en su ejecución, con un detalle adicional al
contenido en la información presupuestaria (en los portales de transparencia tampoco se incluye un
apartado específico al respecto donde se pueda consultar esa información). En este sentido,
tampoco se han establecido directrices encaminadas a la publicación periódica de información sobre
la gestión efectuada en el marco del PRTR.
También se ha analizado si se han celebrado comparecencias para informar sobre la gestión
efectuada en el marco del PRTR, bien por estar así previsto, bien a iniciativa propia de la respectiva
Ciudad, resultando que no se ha regulado el suministro de información periódica a las Asambleas
ni se han celebrado comparecencias específicas con esta finalidad (no se hace referencia aquí a
los supuestos en los que se proporciona información en contestación a preguntas parlamentarias o
en los que las comparecencias son a petición de los grupos parlamentarios).
Por lo que respecta a las medidas implementadas para el fomento de la concurrencia, y partiendo
del análisis de las mencionadas páginas webs, se ha comprobado que estas incluyen un enlace a
la web central del Gobierno (donde, entre otra información, se puede consultar la información
relativa a las subvenciones y licitaciones del PRTR), pero no incorporan de manera centralizada la
información sobre las convocatorias y licitaciones del PRTR, ni un calendario de las próximas
actuaciones previstas por las Ciudades en este ámbito. Tampoco se incluyen boletines de noticias
u otros mecanismos para difundir las actuaciones del PRTR, ni vías de contacto para consultas de
los interesados.
II.2.2. Planificación y gestión de los recursos humanos en el marco del PRTR
Las Ciudades Autónomas no han efectuado un desarrollo normativo específico en materia de
planificación y gestión de los recursos humanos afectados a tareas relacionadas con el PRTR.
Tampoco han desarrollado instrucciones, orientaciones, guías u otros documentos para la
planificación, gestión, formación y concesión de incentivos respecto de los citados recursos
humanos. En este sentido, el Manual de procedimientos internos de Melilla preveía que se aprobaría
un manual para la dotación de personal a las tareas específicas derivadas de la gestión y los
proyectos financiados por el MRR, sin que se haya aprobado hasta la fecha de redacción del
presente Informe.
Las Consejerías, como entidades ejecutoras, son las encargadas de la gestión de las necesidades
de recursos humanos, realizando una valoración de las mismas en función de los subproyectos a
gestionar. No se han elaborado instrumentos de planificación en materia de recursos humanos, ni
a nivel del conjunto de la Ciudad Autónoma, ni a nivel de cada una de sus entidades ejecutoras.
Las necesidades de recursos humanos para la ejecución del PRTR en las entidades ejecutoras son
cubiertas, fundamentalmente, por el personal de las Consejerías: a 31 de mayo de 2022, el número
de efectivos que se había incorporado en Ceuta y Melilla para la gestión y ejecución del PRTR
ascendía a 16 y 32 respectivamente. Estas necesidades de personal se financian con recursos
propios de la Ciudad y con recursos provenientes de programas del PRTR que permiten asumir
costes indirectos.
Las Ciudades Autónomas han acudido también a la contratación de servicios o a encargos a medios
propios, empleando para ello recursos propios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 98
En Melilla, las necesidades de las distintas Consejerías son coordinadas ante el medio propio por
la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.
A la fecha de redacción del presente Informe no se había establecido un sistema de
compensaciones por servicios extraordinarios u otros incentivos al personal que participa en la
gestión de fondos del PRTR.
Según la información facilitada por la Ciudad de Ceuta, entre el 75 % y el 99 % de las necesidades
de recursos humanos habían sido cubiertas. Por su parte, la Ciudad de Melilla estima que, a fecha
de redacción del presente Informe, las necesidades existentes en materia de dotaciones de recursos
humanos para la gestión del PRTR habían sido cubiertas en un porcentaje entre el 50 % y el 74 %.
Por lo que respecta a la formación, el personal asignado a la ejecución y gestión del Plan en Ceuta
y Melilla participó en los cursos de formación específica para la gestión y control del PRTR
organizados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en las jornadas celebradas en el mes
de diciembre de 2021 (Ceuta participó con cuatro plazas en la primera sesión, más dos plazas
adicionales en una segunda edición del curso, mientras que Melilla participó con dos plazas en
total). Asimismo, el personal encargado de la gestión y ejecución de los fondos de Ceuta ha
participado en actuaciones formativas específicas en materia de gestión y control organizadas por
el Instituto Andaluz de Administración Pública.
En línea con lo anterior, la Ciudad de Melilla estima que el nivel de cobertura de sus necesidades
de formación se sitúa en un nivel 3 sobre 10, mientras que la Ciudad de Ceuta considera que el
nivel de cobertura de las necesidades de formación del personal es adecuado (habiendo puntuado
con un 6 sobre 10 el nivel de cobertura de las necesidades de formación en el cuestionario remitido
a tales efectos en esta fiscalización). En todo caso, ambas Ciudades Autónomas consideran
necesario incrementar la formación de los medios personales dedicados a la gestión del PRTR,
constituyendo un reto para el año 2023 implementar formación específica sobre esta materia. En
este sentido, las principales necesidades de formación detectadas se refieren a especialidades del
PRTR, al uso y manejo del sistema CoFFEE-MRR, y a los procedimientos generales de tramitación
de subvenciones y licitaciones.
II.2.3. Modelo de gestión
II.2.3.1. SISTEMA DE GESTIÓN
Tal y como se expone en el subepígrafe II.1.3.1,, de cara al cumplimiento de los requerimientos
derivados de la aplicación de los principios de gestión, la Orden 1030/2021 establece el estándar
mínimo de su cumplimiento e incluye seis test de autoevaluación, para asegurar una aplicación
homogénea de estos principios, así como una autoevaluación final del nivel de riesgo.
En relación con este proceso de autoevaluación, en Ceuta solamente una Consejería lo ha realizado
para un subproyecto que había de ejecutar y ha completado el proceso conducente a la estimación
del riesgo. Se ha aprobado la Instrucción 1/2022, de 8 de septiembre de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación a la gestión y
control interno de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en Ceuta, que
previsiblemente tendrá un impacto en esta materia, pues señala la obligación de incorporar en los
expedientes de contratación y de subvenciones determinados test de autoevaluación de la Orden
1030/2021. Además, esta Instrucción fue modificada en enero de 2023, añadiendo la obligación de
incorporar a los expedientes nuevos test de la Orden adicionales a los inicialmente señalados, así
como la tabla de estimación del riesgo de valoración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 99
Por su parte, en Melilla, la Consejería de Hacienda (la cual fue designada inicialmente como única
entidad ejecutora de la Ciudad) no completó el proceso de autoevaluación conducente a la
estimación del riesgo y, en su caso, a la adopción de medidas tendentes a reducir el riesgo. Con
fecha 15 de diciembre de 2022, la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación
instó a las diferentes entidades ejecutoras a la realización de este proceso de autoevaluación.
II.2.3.2. ADAPTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL
PRTR
Dado que los instrumentos tradicionales de gestión empleados por las Administraciones Públicas
(subvenciones, contratos y convenios) son fundamentales en la ejecución de los fondos del PRTR,
se han de adoptar las medidas precisas tendentes a garantizar que durante todas las fases de su
tramitación se cumple con los principios de gestión del PRTR. Si bien las características de Ceuta
y Melilla no presentan la misma complejidad que las de las CCAA, la participación en la gestión del
PRTR de una pluralidad de entidades ejecutoras también aconseja que este proceso sea acometido
de una manera coordinada, a fin de facilitar la inclusión de los principios y su incorporación
homogénea, agilizando así la tramitación de los procedimientos y maximizando sinergias.
En línea con lo anterior, y sin perjuicio de otras acciones que hayan podido realizar las distintas
entidades ejecutoras en sus respectivos ámbitos, se ha comprobado que tanto Ceuta como Melilla
han realizado actuaciones para garantizar, de forma coordinada, la introducción de los principios de
gestión del PRTR en los procedimientos de sus instrumentos de gestión (subvenciones, contratos
y convenios).
Las principales actuaciones realizadas por la Ciudad de Ceuta son las siguientes:
La aprobación por el Consejo de Gobierno, el 4 de mayo de 2022, del Manual de
Procedimientos para las Entidades ejecutoras y órganos gestores del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que facilita
orientaciones y recomendaciones que, si bien no son de obligado cumplimiento, sirven de
orientación para la introducción de los principios de gestión en los procedimientos.
La Instrucción 1/2022, de 8 de septiembre de 2022, anteriormente citada, establece una
guía orientativa para homogeneizar los documentos, procedimientos y control interno de
las entidades ejecutoras y gestoras de los fondos del MRR para los procedimientos de
contratación pública, subvenciones, convenios y encargos a medio propio.
La Ciudad de Ceuta ha reforzado su control interno de nivel 1, incorporando a todos los
expedientes de gasto financiados con el PRTR un informe de control previo, realizado por
una auditoría externa, que verifica la incorporación en cada fase del expediente de los
requerimientos del PRTR.
Además, la Ciudad dispone de “pliegos base” que, sin ser pliegos tipo, sirven de referencia
para los gestores, al contener indicaciones sobre la introducción de los principios de
gestión.
Otra actuación adicional que complementa las anteriores, y que contribuye a facilitar este proceso,
es la publicación de un repositorio de normativa del PRTR en la sección de la página web de la
Ciudad sobre esta materia.
En Melilla, por su parte, el Manual de Procedimientos Internos preveía la aprobación de un manual
sobre procedimientos acelerados de contratación pública y de otorgamiento de subvenciones, sin
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 100
que se haya aprobado hasta la fecha de redacción del presente Informe. No obstante, la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación ha coordinado la introducción de los principios
de gestión del PRTR en los procedimientos de subvenciones y contratos por las siguientes vías:
En relación con las subvenciones, las orientaciones a seguir por las entidades ejecutoras
les han sido comunicadas a estas mediante correo electrónico.
En relación con los contratos, y con posterioridad al periodo fiscalizado, se publicó en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla la Orden nº 4052, de fecha 28 de
noviembre de 2022, relativa a la aprobación de Adendas y Anexos a los Pliegos de
cláusulas administrativas particulares con objeto de dar cumplimiento a los principios
transversales del PRTR.
II.2.3.3. MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobó, el 30 de diciembre de 2021, el
Plan de Prevención de Riesgos y Medidas de lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos
de interés en la Ciudad Autónoma de Ceuta, actualizándolo en el mes de abril de 2022. El plan fue
elaborado por los servicios técnicos de la Consejería de Economía, Hacienda y Función Pública,
tomando en cuenta para su elaboración las orientaciones de la Orden 1030/2021, así como guías y
manuales de los organismos antifraude de algunas CCAA.
Por su parte, el Plan de Medidas antifraude de las actuaciones que se financien a través del MRR
de Melilla fue elaborado en el seno de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación y aprobado mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, de 22 de diciembre de
2021. Dicho acuerdo aprobaba el Manual de procedimientos internos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude en la gestión de
operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que incorporaba el citado
plan.
Así pues, ambos planes de medias antifraude fueron aprobados dentro del plazo fijado por la Orden
1030/2021.
El Plan de Ceuta resulta de aplicación a la Administración y al sector público institucional de Ceuta.
Análogamente, el de Melilla indica que resulta de aplicación a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla y a sus entidades y empresas públicas dependientes para las actuaciones
financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la UE. En ambos casos,
los planes contemplan las actuaciones obligatorias del artículo 6 de la Orden 1030/2021, incluyendo
los requerimientos mínimos fijados por la normativa, así como un modelo de DACI.
Por lo que respecta a las estructuras con competencia previstas en esta materia, conforme a lo
señalado en el Plan de medidas antifraude de Ceuta, la Consejería de Economía, Hacienda y
Función Pública asume el compromiso de coordinar y aplicar las medidas del Plan. Por su parte, el
Plan de Melilla prevé la constitución de un comité antifraude, que al cierre del año 2022 aún no
había sido constituido.
Ambas Ciudades han dado difusión al Plan a través de su publicación en sus espacios web sobre
el PRTR, no habiendo impartido formación específica al respecto durante el periodo fiscalizado.
Como medidas preventivas, los Consejos de Gobierno de ambas Ciudades Autónomas han
realizado sendas Declaraciones Institucionales públicas de compromiso con la cultura de integridad
pública y lucha contra el fraude y han aprobado un Código de Conducta y Principios Éticos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 101
II.2.3.4. GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
De modo análogo a lo indicado para las CCAA, en las Ciudades Autónomas la demora en la entrada
en funcionamiento del sistema CoFFEE-MRR determinó que no se pudiera incorporar a través del
mismo la información de previsión presupuestaria prevista en el artículo 9 de la Orden 1031/2021.
Para el seguimiento de ingresos y gastos asociados al PRTR conforme a lo señalado en el artículo
37.4 del RDL 36/2020, ambas Ciudades emplean una codificación vinculada a estos fondos:
Por un lado, Ceuta ha introducido la siguiente codificación, que permite el seguimiento a nivel de
subproyecto:
En relación con el presupuesto de gastos, se ha creado un código específico en la
clasificación funcional de las partidas presupuestarias (929.0 ”Fondo Recuperación,
Transformación y Resiliencia).
Respecto al presupuesto de ingresos, la identificación de los conceptos asociados al Plan
se ha realizado mediante la introducción de las siglas PRTR en la denominación del
concepto.
En Melilla, el Manual de procedimientos internos hace referencia a la necesidad de llevar una
contabilidad separada. En línea con ello, para el seguimiento de ingresos y gastos asociados al
PRTR conforme a lo señalado en el artículo 37.4 del RDL 36/2020, la Ciudad de Melilla emplea la
siguiente codificación:
Para los proyectos financiados por el PRTR se ha creado la siguiente codificación “Código
Año Inicio de Proyecto + "Resiliencia".
Los derechos reconocidos (DR) del PRTR se codifican en el momento de su contabilización
con el siguiente marcador: “Código Año Inicio de Proyecto + "Resiliencia" a efectos de
mayor control sobre las desviaciones de financiación vinculadas a los fondos del PRTR.
Aparte de esta codificación, las Ciudades Autónomas no han puesto en marcha medidas adicionales
dirigidas a reforzar el seguimiento de los ingresos y gastos del MRR como gastos de financiación
afectada (como pudiera ser, por ejemplo, el reflejo de los mencionados sistemas de codificación en
instrucciones y manuales internos, o la obtención de remanentes diferenciados de tesorería a través
del sistema de información contable).
Como aspecto destacable en materia de gestión presupuestaria, cabe citar que en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022 se recoge
una especialidad en relación al procedimiento de generación de créditos para los recursos
procedentes de Fondos Europeos (incluidos los del MRR), consistente en que la justificación de la
existencia formal del compromiso firme de aportación se considerará válidamente realizada para la
aprobación del expediente de generación de créditos con la comunicación a la Ciudad Autónoma
de Melilla, por parte del Ministerio que gestione en España el Fondo Europeo del que se trate, de
los importes asignados para el ejercicio correspondiente a las presentes Bases de Ejecución” (Base
13ª).
Por lo que respecta al control presupuestario en el ámbito del PRTR, hasta el momento no se han
aprobado especialidades. No obstante, el Manual de Procedimientos Internos de Melilla preveía que
se aprobara un manual sobre procedimientos acelerados para la fiscalización previa de actuaciones
financiadas, si bien a la fecha de redacción de este Informe no se había aprobado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 102
II.2.3.5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
La Orden 1031/2021 dispone que deberán realizarse las adaptaciones adicionales que resultaran
necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos conforme a la regulación
europea de los fondos”, por lo que -como se expone en el subepígrafe II.1.3.5- algunas CCAA
comenzaron a modificar sus sistemas de información para adaptarlos a los requerimientos del
PRTR.
La Ciudad Autónoma de Ceuta no ha llevado a cabo modificaciones en sus sistemas de información
dirigidas a cumplir con las necesidades del PRTR ni tiene previsto la contratación de un software
específico a estos efectos. Por su parte, la aplicación de Gestión Económica de Melilla dispone,
además de un módulo de proyectos que permite el control de ingresos y gastos del PRTR a través
del sistema de financiación afectada, de otro módulo para gestionar subvenciones recibidas que
permite su control individualizado
112
. Melilla, adicionalmente, ha informado estar valorando la
contratación de un módulo de gestión de ayudas y soporte especializado y adaptado a los
requerimientos del PRTR o, alternativamente, el desarrollo de una aplicación propia.
La Orden 1031/2021 detalla la información que las entidades ejecutoras deben recoger en los
proyectos, subproyectos o líneas de acción para su seguimiento posterior y señala, asimismo, que
las entidades ejecutoras “deberán disponer de los sistemas de control interno que garanticen la
validez y fiabilidad de los datos facilitados y su trazabilidad”. Al no estar totalmente implantado el
sistema CoFFEE-MRR para el sector público autonómico, algunas CCAA compilaron los datos en
cuadros de mando con información centralizada de todas las entidades ejecutoras, mientras que en
otros casos esta información era elaborada por las entidades ejecutoras, sin que se realizara una
consolidación o centralización de todas las asignaciones a la respectiva Comunidad (véase
subepígrafe II.1.3.5). En relación con las Ciudades Autónomas, Ceuta dispone de un cuadro de
mando unificado de todas las entidades ejecutoras para el seguimiento de los subproyectos,
mientras que en el caso de Melilla la información no se encuentra consolidada, sino que ha sido
aportada por las distintas Consejerías implicadas en la gestión de fondos del PRTR.
Por último, el RDL 36/2020 establece la obligación de la identificación de los proyectos del PRTR
en la BDNS, habiéndose realizado en el transcurso de la fiscalización una prueba sobre la muestra
seleccionada para comprobar si las subvenciones financiadas por el MOVES III se encontraban
identificados en la BDNS como financiadas por el PRTR, lo que no ocurría en el caso de Melilla.
112
El Manual de Procedimientos de Gestión y Control del sistema informática de gestión especifica el funcionamiento de
estos módulos respecto al MRR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 103
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
EN RELACIÓN CON EL MARCO DE GOBERNANZA (Epígrafe II.1.1 y Epígrafe II.2.1)
1. Once CCAA (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana)
regularon en un texto normativo específico, con rango de ley y carácter integrador, las
principales especialidades normativas en materia del Plan de Recuperación y Resiliencia
(PRTR).
En la tramitación de estas normas se emitieron los correspondientes informes sobre impacto
de género en las CCAA de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Región de Murcia,
la Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana. En el resto de Comunidades no se
realizó este trámite al no resultar necesario para el caso de tramitación de decretos leyes
(Andalucía, Aragón, Illes Balears y Cataluña) o por haberse tramitado como proposición de ley
(Galicia).
Las otras seis CCAA (Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid,
La Rioja y País Vasco) no regularon las especialidades en la gestión del PRTR a través de una
norma específica con rango de ley y carácter integrador, sino que establecieron especialidades
en este ámbito a través de otras soluciones, entre ellas, la aprobación de normas específicas
sin rango de ley o la inclusión de especialidades del PRTR dentro de normativa de carácter
general.
En relación con la regulación de especialidades en la gestión del PRTR en el ámbito de las
Ciudades Autónomas, Ceuta no ha hecho uso de sus competencias en esta materia, mientras
que Melilla ha elaborado un Manual de Procedimientos Internos para la presentación de
proyectos para su financiación por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dentro
del paquete denominado Next Generation (Manual de Procedimientos Internos), así como un
Manual de procedimientos internos de la Ciudad Autónoma de Melilla para poner en marcha
medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude en la gestión de operaciones financiadas
por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ambos aprobados mediante sendos acuerdos
de su Consejo de Gobierno.
2. Todas las CCAA han complementado la arquitectura de gobernanza prevista en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia con la creación de nuevas estructuras o la asunción de funciones
por las estructuras ya existentes, con el objetivo de garantizar una gobernanza común para el
conjunto de las entidades ejecutoras con fondos asignados.
- Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia y la Comunitat
Valenciana han optado por una estructura similar a la establecida por el RDL 36/2020, con
la existencia de una Comisión con funciones de dirección, coordinación y seguimiento,
entre otras, y, además, un Comité de apoyo. Aragón ha creado una oficina específica de
carácter interdepartamental, a la que se atribuyen funciones de información y asistencia
técnica (principalmente sobre el cumplimiento de hitos), así como de coordinación y
supervisión.
- En el Principado de Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Región
de Murcia, País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, y sin perjuicio de la existencia de
estructuras adicionales, el modelo de gobernanza reposa principalmente en unidades
vinculadas al PRTR dentro de su estructura departamental.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 104
- Cantabria y La Rioja no han establecido ninguna estructura específica de gobernanza para
la gestión del PRTR, ni han atribuido formalmente funciones a las unidades orgánicas ya
existentes. No obstante, la realización de tales tareas ha sido asumida por las respectivas
Direcciones Generales con competencia en materia de fondos europeos.
Por lo que respecta a las Ciudades Autónomas, en Melilla se ha creado el Comité Director de
Planes y Proyectos, con funciones de seguimiento y verificación de proyectos, mientras que
Ceuta no ha establecido estructuras específicas de gobernanza, ni ha formalizado la atribución
de funciones en esta materia a las unidades ya existentes.
RECOMENDACIÓN 1
Se recomienda a los Gobiernos de aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que no han
establecido estructuras específicas de gobernanza, ni han formalizado la atribución de
funciones de planificación, dirección, coordinación y seguimiento de los fondos asignados del
PRTR a las unidades ya existentes, que valoren la conveniencia de adoptar tales medidas, a
fin de garantizar una actuación coordinada de todas las entidades ejecutoras, que genere
sinergias y evite duplicidades.
3. El RDL 36/2020 establece la necesidad de que las administraciones participantes en el PRTR
realicen una planificación estratégica encaminada a la gestión por objetivos. La Comunidad de
Canarias ha sido la única que ha incluido de manera expresa en su legislación el contenido de
los instrumentos de planificación estratégica para la gestión, regulando además un contenido
que va más allá del contemplado en el citado RDL. En aplicación de esta normativa, los
instrumentos de planificación estratégica han sido elaborados por la totalidad de las entidades
ejecutoras de Canarias y aprobados por su Comisión de Planificación y Gobernanza. Estos
instrumentos identifican las prioridades y asignan los recursos disponibles, constituyendo así
instrumentos eficaces de planificación, tanto para las entidades ejecutoras como para los
órganos de gobernanza de la Comunidad.
El Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra han elaborado planes de gestión,
en este caso a nivel de subproyecto. Por su parte, la Región de Murcia dispone de un
documento a nivel de la Comunidad, donde recopila los subproyectos e identifica para cada
uno de ellos los hitos y objetivos de gestión críticos y auxiliares, así como la planificación de las
convocatorias o licitaciones previstas. En el resto de CCAA no se ha acometido de una manera
dirigida y coordinada la elaboración de documentos de planificación estratégica para la gestión
del PRTR por parte de las entidades ejecutoras, sin perjuicio de que algunas de estas entidades
hayan elaborado dicha planificación.
Por lo que respecta a las Ciudades Autónomas, estas no han realizado una planificación
específica para la gestión de los subproyectos del PRTR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 105
RECOMENDACIÓN 2
Se recomienda a los respectivos Gobiernos autonómicos la adopción de las medidas precisas
para que la planificación enfocada a la gestión, efectuada en aplicación de los principios
contenidos en el artículo 3 del RDL 36/2020, sea acometida, no solo de forma coordinada y
homogénea sino también, y preferentemente, a nivel de entidad ejecutora, en aquellas CCAA
que no hayan realizado este tipo de planificación. Los instrumentos empleados para esta
planificación deberían incluir el análisis de los objetivos, adecuaciones de necesidades y
disponibilidad de recursos, a fin de permitir evaluar las acciones desarrolladas, identificar
desviaciones y adoptar correcciones, así como identificar prioridades en las necesidades
detectadas.
4. Todas las CCAA han habilitado espacios web propios para publicar información sobre el PRTR,
si bien, durante 2022, únicamente ocho CCAA (Principado de Asturias, Aragón, Illes Balears,
Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana)
publicaron en estos espacios información sobre los fondos asignados y su ejecución.
La Región de Murcia, seguida por el Principado de Asturias y la Comunitat Valenciana, era la
que presentaba el mayor detalle sobre los fondos asignados, mientras que respecto de la
ejecución de los fondos era la Comunitat Valenciana la que ofrecía el mayor nivel de desglose,
seguida por el Principado de Asturias y el País Vasco.
Las dos Ciudades Autónomas cuentan con espacios webs con información sobre los fondos
Next Generation, fundamentalmente divulgativa, y enlaces a la web del Gobierno central, así
como con documentación dirigida a los gestores, si bien en ellos no se incluye el detalle de los
fondos asignados y ejecutados.
RECOMENDACIÓN 3
Se recomienda a los Gobiernos de aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que no
publican información sobre los fondos asignados y el grado de avance en su ejecución, la
adopción de medidas dirigidas a difundir a través de los sitios webs autonómicos sobre el PRTR
información detallada al respecto.
5. En once CCAA (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja) se han
celebrado comparecencias para informar sobre la gestión autonómica efectuada en el marco
del PRTR, bien por estar así previsto en alguna norma, bien a iniciativa del Gobierno
autonómico (ello sin perjuicio de otro tipo de información que se haya podido proporcionar en
el ámbito del control político ejercido por los parlamentos autonómicos, fundamentalmente en
contestación a preguntas formuladas en sede parlamentaria).
6. Todas las CCAA han comenzado a implementar medidas para fomentar la concurrencia, con la
finalidad de aprovechar al máximo la financiación recibida en el territorio autonómico. Entre
tales medidas, destaca la publicación en los sitios webs sobre el PRTR de trece CCAA de
información específica sobre las convocatorias y licitaciones autonómicas abiertas (Aragón,
Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja y la Comunitat Valenciana).
Además, al objeto de que los posibles interesados puedan planificar mejor su participación en
proyectos del PRTR, siete CCAA (Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de
Madrid, Región de Murcia, La Rioja y la Comunitat Valenciana) publican, también, información
específica sobre próximas convocatorias previstas en sus respectivos territorios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 106
Junto a estas medidas, las CCAA han puesto en marcha otras actuaciones para ofrecer apoyo
a los potenciales interesados (es el caso, por ejemplo, de los formularios web habilitados en el
Principado de Asturias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña y Comunidad de Madrid
para ofrecer un asesoramiento personalizado sobre proyectos), así como las iniciativas dirigidas
específicamente a prestar a las entidades locales un servicio de asesoramiento técnico, tanto
en su condición de potenciales beneficiarios, como de entidades ejecutoras de algunos fondos.
Por su parte, los espacios webs sobre los fondos Next Generation creados por las Ciudades
Autónomas no incluyen información específica sobre las convocatorias y licitaciones del PRTR,
publicadas o futuras, en el ámbito de la respectiva Ciudad.
RECOMENDACIÓN 4
En aquellos casos en los que no se publica información centralizada relativa a las convocatorias
y licitaciones del PRTR a través de los espacios web del PRTR autonómicos, se recomienda a
los respectivos Gobiernos de Comunidades y Ciudades Autónomas que impulsen las
actuaciones precisas para dar este tipo de difusión, tanto sobre las convocatorias y licitaciones
ya publicadas, como del calendario de las previstas en los próximos meses.
EN RELACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
(Epígrafe II.1.2 y Epígrafe II.2.2)
7. La dificultad en la estimación de los efectivos necesarios para gestionar los fondos, como
consecuencia, fundamentalmente, de la asignación de fondos de manera escalonada y
sectorial, principalmente a través de las distintas Conferencias Sectoriales, acentúa la
necesidad de una adecuada planificación en este ámbito; sin embargo, únicamente se han
adoptado previsiones en Andalucía, Canarias, Galicia y la Comunidad de Madrid sobre la
planificación de las necesidades de RRHH asignados al PRTR y la forma de llevarla a cabo. En
el resto de CCAA, o bien las previsiones en esta materia se refieren a la necesidad de acometer
una planificación pero sin concretar cómo ha de realizarse (Cataluña, Extremadura y la Región
de Murcia), o bien no se ha aprobado ninguna previsión (Aragón, Principado de Asturias, Illes
Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Foral de Navarra, País
Vasco, La Rioja y Comunitat Valenciana).
Las Ciudades Autónomas no han efectuado un desarrollo normativo específico, ni han
elaborado instrucciones, orientaciones, guías u otros documentos en materia de planificación y
gestión de los recursos humanos afectados a tareas relacionadas con el PRTR. En este sentido,
el Manual de procedimientos internos de Melilla preveía la aprobación de uno específico para
la dotación de personal para las tareas derivadas de la gestión de los proyectos del PRTR, sin
que hasta la fecha de redacción del presente Informe se haya aprobado el mismo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 107
RECOMENDACIÓN 5
Se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades y Ciudades Autónomas que no han
adoptado previsiones sobre la planificación de las necesidades de RRHH asignados al PRTR
y la forma de llevarla a cabo, así como otras cuestiones de relevancia (como puede ser el
momento de su elaboración o revisión, en su caso), valoren la oportunidad de establecer este
tipo de previsiones, lo que contribuiría a que las distintas Consejerías pudieran abordar la
realización de esta planificación de una manera coordinada y pudieran conocerse las
necesidades agregadas de recursos humanos que son precisos a tal fin en el seno de la
respectiva Comunidad Autónomas.
8. Once CCAA han previsto una atribución competencial ‘ad hoc’ para la gestión del PRTR, sin
perjuicio de las funciones desarrolladas por las unidades que tradicionalmente tienen atribuidas
las competencias en materia de coordinación y organización de RRHH en Andalucía, Castilla-
La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura, la Región de Murcia y el País Vasco se
atribuyen funciones de planificación a unidades específicas relativas al PRTR, mientras que en
el Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Galicia y Cataluña se asignan tales funciones
a los órganos de competencia tradicional en gestión de RRHH. No obstante lo anterior, tales
atribuciones competenciales, por lo general, no incluyen una definición de las funciones
concretas que se encomiendan en relación con la planificación y coordinación de los RRHH del
PRTR.
9. Nueve CCAA (Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y País Vasco) han realizado actuaciones de
coordinación respecto de la planificación para la cobertura de las necesidades de RRHH que
llevan a cabo sus Consejerías.
Únicamente en Canarias y en la Comunidad de Madrid se ha realizado la referida planificación
por la totalidad de las Consejerías, lo que permite obtener un conocimiento sobre las
necesidades de recursos para el PRTR en el conjunto de las mismas. En las restantes CCAA,
las administraciones autonómicas no pueden conocer las necesidades de RRHH a nivel global,
sin perjuicio de que en algunas CCAA haya Consejerías que han realizado determinadas
actuaciones de planificación que van más allá de una valoración de las necesidades de
recursos (Principado de Asturias, Extremadura, Galicia, la Región de Murcia y el País Vasco).
En el caso de Ceuta y Melilla, sus entidades ejecutoras realizan una valoración de las
necesidades de recursos humanos en función de los subproyectos a ejecutar, sin que se hayan
elaborado instrumentos de planificación en materia de recursos humanos (ni a nivel de cada
una de las entidades ejecutoras, ni a nivel del conjunto de la Ciudad Autónoma), por lo que no
se pueden conocer las necesidades de recursos a nivel global.
RECOMENDACIÓN 6
Se recomienda a los Gobiernos de aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que no han
realizado de manera coordinada una planificación que les permita agregar las necesidades de
recursos humanos de sus Consejerías a fin de conocer las necesidades a nivel global
(Administración General de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma), que procedan a
impulsar las medidas precisas a tal fin, todo ello dirigido a la adecuada cobertura de tales
necesidades.
10. Entre las principales dificultades señaladas por las CCAA para poder disponer en un plazo
razonable de los medios personales precisos para la gestión del PRTR se encuentran la propia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 108
escasez de personal y, además, la carencia de recursos presupuestarios para nuevas
dotaciones. A estos factores se añade que las necesidades de personal para la gestión del
PRTR se enmarcan en un escenario dinámico en el que dichas necesidades fluctúan en función
de las nuevas asignaciones de fondos y del grado de avance en la ejecución de los
subproyectos ya iniciados. Salvo Andalucía y Aragón, en fecha de 31 de mayo de 2022, el resto
de CCAA no consideraban tener completamente cubiertas sus necesidades de recursos
humanos para la gestión del PRTR.
11. Las CCAA se han enfrentado a la necesidad de formar en un espacio breve de tiempo a un
gran número de empleados para su participación en la gestión del PRTR; cometido que requiere
de una formación muy específica, pero a la vez heterogénea, según el perfil del puesto a cubrir
y de la persona. Tales necesidades de formación han sido atendidas a través de la participación
del personal en los cursos organizados por la Administración General del Estado y mediante la
formación ofertada por las propias CCAA.
Sin perjuicio de que Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Comunidad de
Madrid y la Región de Murcia estimaron tener cubiertas sus necesidades de formación en un
alto grado, ninguna Comunidad Autónoma consideró tener completamente cubiertas las
necesidades de formación de su personal.
Por su parte, las Ciudades Autónomas no consideraban totalmente cubiertas las necesidades
de recursos humanos de sus entidades ejecutoras para la gestión y ejecución del PRTR, ni
tampoco las necesidades de formación de tales recursos.
RECOMENDACIÓN 7
Se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades y Ciudades Autónomas que impulsen la
evaluación periódica de las necesidades en este ámbito y que continúen dedicando esfuerzos
a la formación de sus empleados públicos, de tal forma que estos puedan disponer de los
conocimientos y capacidades que precisan para la gestión del PRTR y que dicha formación de
los efectivos destinados al PRTR tenga una continuidad a lo largo de todo el ciclo de desarrollo
del Plan.
EN RELACIÓN CON EL MODELO DE GESTIÓN (Epígrafe II.1.3 y Epígrafe II.2.3)
12. El proceso de autoevaluación llevado a cabo por las CCAA para garantizar el estándar mínimo
de cumplimiento de los principios de gestión del PRTR recogido en la Orden 1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia no se acometió a través de un proceso dirigido, ordenado,
coherente y comparable, encaminado a identificar y corregir los riesgos de gestión, sino que
consistió en un esfuerzo principalmente formal, encaminado a cumplir con las obligaciones
impuestas por la citada norma.
Con carácter general, las CCAA no establecieron criterios o directrices para las valoraciones a
realizar por las entidades ejecutoras en la cumplimentación de los test de autoevaluación que
permitieran su comparabilidad. Por otra parte, no siempre se culminaba el proceso de
autoevaluación con la correspondiente valoración final del riesgo, ni se preveían las actuaciones
precisas para corregir los riesgos altos detectados. Tan sólo se han identificado actuaciones
relevantes en referencia a la dirección y coordinación en la cumplimentación de estos test en
las CCAA del Principado de Asturias, Cataluña y Extremadura, siendo Cataluña la única
Comunidad en la que se ha obtenido evidencia del establecimiento de criterios comunes
estandarizados en esta materia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 109
Únicamente una Consejería de Ceuta y otra de Melilla llevaron a cabo el proceso de
autoevaluación previsto en la Orden 1030/2021; si bien, únicamente la primera lo completó con
la estimación del riesgo.
RECOMENDACIÓN 8
Se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades y Ciudades Autónomas que no lo han
realizado que valoren definir criterios comunes para llevar a cabo la autoevaluación del sistema
de gestión del PRTR, de tal forma que su empleo permita comparar resultados de entidades
ejecutoras distintas e identificar aquellas con mayores riesgos, en orden a adoptar las medidas
preferentes para la disminución de los riesgos.
13. En línea con las especialidades para la gestión aprobadas por el RDL 36/2020 y aplicables para
el sector público estatal, las CCAA también han aprobado especialidades normativas para la
gestión del PRTR en la tramitación de procedimientos, así como en la gestión de subvenciones,
contratos y encargos a medios propios y convenios.
14. Las entidades fiscalizadas han arbitrado mecanismos tendentes a garantizar que durante todas
las fases de los principales instrumentos de gestión de fondos públicos (subvenciones,
contratos y convenios) se cumpla con los principios de gestión del PRTR, con el detalle
siguiente:
14.1. Respecto al procedimiento de subvenciones, en nueve CCAA (Principado de Asturias,
Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, la
Región de Murcia y el País Vasco) se han elaborado instrucciones, u otros documentos por
parte de las Intervenciones Generales de las CCAA (o, en su caso, por los servicios jurídicos),
mientras que en diez CCAA se elaboraron manuales, guías o directrices (Principado de
Asturias, Illes Balears, Cataluña, Extremadura, Galicia, la Comunidad de Madrid, la Región de
Murcia, la Comunidad Foral de Navarra, el País Vasco y la Comunitat Valenciana).
Adicionalmente, Aragón, Galicia y el País Vasco elaboraron modelos de BBRR de
subvenciones financiadas con fondos del PRTR. Por su parte, Cantabria no ha realizado
ninguna actuación de coordinación para la introducción de los principios de gestión del PRTR,
mientras que las actuaciones realizadas en Andalucía y La Rioja presentan oportunidades de
mejora.
14.2. En relación con la introducción de los principios de gestión del PRTR en la tramitación de los
contratos, todas las CCAA han adoptado medidas para garantizar de forma coordinada dicha
actuación. El principal mecanismo empleado a tal fin y el que mejor garantiza la introducción
de los mencionados principios- ha sido la aprobación de pliegos tipo de cláusulas
administrativas particulares, que han sido desarrollados para sus principales procedimientos
de contratación por todas las CCAA, salvo Castilla y León, la Región de Murcia y la Comunidad
Foral de Navarra.
14.3. Por lo que respecta a los convenios, tres CCAA (Illes Balears, Extremadura y el País Vasco)
han realizado actuaciones específicas para coordinar la introducción de los principios del
PRTR en los procedimientos de los convenios, mientras que en otras cinco CCAA las guías y
manuales elaboradas para los instrumentos mencionados anteriormente resultan también de
aplicación a los convenios (Principado de Asturias, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid
y Región de Murcia).
14.4. Ceuta ha realizado diversas actuaciones de coordinación para la introducción de los principios
del PRTR en sus principales instrumentos de gestión (elaboración de guías y manuales
aplicables a todos los instrumentos, así como la elaboración de pliegos “base” para los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 110
contratos que, sin ser pliegos tipo, sirven de referencia al gestor). Melilla, por su parte, si bien
ha realizado alguna actuación con esta finalidad, a la fecha de redacción del presente Informe,
tampoco disponía de pliegos tipo y no había aprobado el manual sobre procedimientos
acelerados de contratación pública y de otorgamiento de subvenciones previsto en el Manual
de Procedimientos Internos.
RECOMENDACIÓN 9
En relación con las subvenciones, se recomienda que los Gobiernos de las Comunidades y
Ciudades Autónomas que no han elaborado instrucciones, manuales, guías, directrices o
modelos de Bases Reguladoras para la incorporación coordinada de los principios de gestión
en el procedimiento de subvenciones valoren la oportunidad de introducir tales procedimientos.
RECOMENDACIÓN 10
En relación con los procedimientos de contratación, se recomienda a los Gobiernos de aquellas
Comunidades y Ciudades Autónomas que no han aprobado pliegos de cláusulas
administrativas tipo de sus principales procedimientos de contratación que consideren la
posibilidad de elaborar este tipo de pliegos.
15. En virtud de lo dispuesto en la Orden 1030/2021, las entidades ejecutoras del PRTR deben
disponer de un plan de medidas antifraude. A 31 de mayo de 2022, once CCAA habían
aprobado un plan de medidas antifraude de carácter general, aplicable al conjunto del sector
público autonómico, a los que se sumó Castilla y León a principios del mes de junio. Ocho de
estos planes antifraude generales fueron aprobados dentro del plazo señalado a tal efecto por
la Orden 1030/2021 (Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha,
Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid y La Rioja), mientras que en los restantes casos fueron
aprobados en los meses siguientes (Andalucía, Castilla y León, Extremadura y País Vasco). A
31 de mayo de 2022 en tres CCAA (Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia) se habían
aprobado también planes específicos, en adaptación de los respectivos planes generales.
Por otro lado, en Aragón, Cantabria, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y la
Comunitat Valenciana los planes de medidas antifraude fueron elaborados a nivel de entidad
ejecutora (y, en algunos casos, a nivel de Dirección General o de entidad instrumental).
Del análisis de los doce planes de carácter general y de una muestra de los planes individuales
se concluye que todos ellos contemplan las actuaciones obligatorias recogidas en el artículo 6
de la Orden 1030/2021 e incluyen, asimismo, los requerimientos mínimos fijados por la
normativa, así como un modelo de DACI.
En el mes de diciembre de 2021, las dos Ciudades Autónomas aprobaron sus respectivos
planes de medidas antifraude de carácter general (dentro, por tanto, del plazo fijado por la
Orden 1030/2021). Estos documentos contemplan las actuaciones obligatorias del artículo 6 de
la Orden 1030/2021, incluyendo los requerimientos mínimos fijados por la normativa, así como
un modelo de DACI.
16. Los ingresos de las CCAA por transferencias recibidas de la Administración General del Estado
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU están legalmente
afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR. En
línea con ello, todas las CCAA han introducido sistemas de codificación específica para el
seguimiento de los ingresos y gastos del MRR, habiéndose incluido dicha codificación en la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 111
respectiva normativa, manuales o instrucciones de siete CCAA (Principado de Asturias, Aragón,
Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, la Comunidad de Madrid, la Región de Murcia y La
Rioja).
Tanto Ceuta como Melilla emplean una codificación específica para el seguimiento de los
fondos del MRR recibidos, que están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas
de acción que se integren dentro del PRTR, si bien dicha codificación no ha sido incorporada
en instrucciones o manuales internos.
RECOMENDACIÓN 11
Se recomienda que los Gobiernos de aquellas CCAA y Ciudades Autónomas que no han
desarrollado o actualizado las instrucciones y manuales que recogen los sistemas de
codificación y registro contable de los ingresos y gastos de financiación afectada, incluyan en
los mismos los respectivos códigos asociados al PRTR, en aras de una correcta aplicación de
la codificación de los ingresos y gastos MRR.
17. Las CCAA, durante el periodo fiscalizado, llevaban a cabo el seguimiento de los subproyectos
a través de cuadros de mando auxiliares con la información requerida por la Orden 1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con
la única excepción de Cantabria, en la que no se ha tenido evidencia de dicho control. No
obstante, al no encontrarse disponible durante dicho periodo el código identificativo único que
debía asignar el sistema de información y seguimiento CoFFEE-MRR, puesto que este no se
encontraba totalmente operativo, los cuadros de mando referidos no incluían dicho código, lo
que dificulta la obtención de datos agregados para el conjunto de las CCAA.
La Orden 1031/2021 establece la necesidad de proporcionar información de ejecución contable
del PRTR a nivel de actuación. A estos efectos, Andalucía, Principado de Asturias, Canarias,
Cantabria, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y el País Vasco realizaron
actuaciones para la adaptación de sus sistemas de información contable, con el objetivo de
incorporar los códigos identificativos que deben ser proporcionados por el sistema de
información y seguimiento del PRTR. Asimismo, también está previsto que se pueda realizar el
citado seguimiento contable a través de estos códigos en las CCAA que prevén desarrollos de
software específico (Illes Balears, Cataluña, Galicia, Región de Murcia, Comunidad Foral de
Navarra y Comunitat Valenciana).
Por último, el RDL 36/2020 establece la obligación de que se establezcan procedimientos para
garantizar que el código identificativo único asignado por el sistema CoFFEE-MRR conste en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Plataforma de Contratación del Sector Público,
habiéndose detectado actuaciones formalizadas en relación con esta obligación únicamente en
la Región de Murcia, estando las mismas en tramitación en el caso de Cantabria.
Por lo que respecta a las Ciudades Autónomas, Ceuta no ha realizado modificaciones en sus
sistemas de información dirigidas a cumplir con las necesidades del PRTR, ni tiene previsto la
contratación de un software específico a estos efectos. En el caso de Melilla, su sistema de
información cuenta con un módulo de subvenciones recibidas que permite su control
individualizado y se encuentra en valoración la contratación de un software específico o su
desarrollo interno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 112
Para el seguimiento de los subproyectos, Ceuta dispone de un cuadro de mando unificado de
todas las entidades ejecutoras, mientras que en Melilla la información no se encontraba
consolidada, sino que ha sido aportada por las distintas Consejerías implicadas en la gestión
de fondos del PRTR.
Madrid, 27 de abril de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
115
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y
METODOLOGÍA DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................... 117
I.1.
OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ........................... 117
I.2.
METODOLOGÍA DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................................ 118
II. CONTEXTO DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 126
II.1.
EL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN NEXT GENERATION DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA ECONOMÍA
ESPAÑOLA (PRTR) ............................................................................................................................................ 126
II.2.
MARCO NORMATIVO BÁSICO DEL PRTR .................................................................................................... 129
II.3.
MARCO FINANCIERO DEL PRTR: CALENDARIO DE PAGOS COMUNITARIO Y ASIGNACIONES
A CCAA ................................................................................................................................................................. 130
II.4.
MODELO DE GESTIÓN DEL PRTR Y NIVELES DE CONTROL ................................................................. 132
II.5.
REGULACIÓN BÁSICA CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 36/2020 ........................................... 134
II.6.
GOBERNANZA DEL PRTR ................................................................................................................................ 136
II.7.
PREVISIONES EN MATERIA DE FOMENTO DE LA CONCURRENCIA EN EL PRTR Y EN LA
NORMATIVA ESTATAL ...................................................................................................................................... 137
II.8.
PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL PRTR ............................................................................................................ 138
II.9.
SISTEMA DE AUTOEVALUACIÓN DEL PRTR .............................................................................................. 140
II.10.
SISTEMA DE HITOS Y OBJETIVOS DEL PRTR ............................................................................................ 142
II.11.
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUBVENCIONES REGULADAS EN EL CAPÍTULO V DEL
TÍTULO IV DEL REAL DECRETO-LEY 36/2020 ............................................................................................. 147
II.12.
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
REGULADAS EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO IV DEL REAL DECRETO-LEY 36/2020 ...................... 149
II.13.
REFUERZO DE LOS MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN
DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES: LOS PLANES DE
MEDIDAS ANTIFRAUDE .................................................................................................................................... 151
II.14.
GLOSARIO DEL MARCO CONCEPTUAL DEL PTRR ................................................................................... 153
III. INFORMACIÓN DE DETALLE SOBRE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...... 156
III.1.
DESARROLLOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS CON RANGO DE LEY Y CARÁCTER
INTEGRADOR ...................................................................................................................................................... 156
III.2.
ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA PARA EL PRTR .................................................................................. 157
III.3.
GRUPOS DE TRABAJO ..................................................................................................................................... 161
III.4.
FLUJOS DE INFORMACIÓN ............................................................................................................................. 164
III.5.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS CCAA .......................................................................................... 166
III.6.
PREVISIONES EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA QUE CONTRIBUYEN AL FOMENTO DE LA
CONCURRENCIA EN EL PRTR ........................................................................................................................ 167
III.7.
MECANISMOS DE DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO PUESTOS EN MARCHA POR LAS CCAA
PARA EL FOMENTO DE LA CONCURRENCIA EN LAS ACTUACIONES DEL PRTR ............................ 168
III.8.
PREVISIONES NORMATIVAS DE LAS CCAA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PRTR .................................................................................... 169
III.9.
MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR LAS CCAA PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS
NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GESTIÓN PRTR ................................................. 170
III.10.
ESTIMACIÓN DE EFECTIVOS NECESARIOS, SOLICITADOS Y ASIGNADOS AL PRTR A 31 DE
MAYO DE 2022 .................................................................................................................................................... 173
III.11.
ACTUACIONES FORMATIVAS DE LAS CCAA DIRIGIDAS A LOS RECURSOS HUMANOS
DEDICADOS AL PRTR ....................................................................................................................................... 174
III.12.
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN LA TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTOS ...................................... 176
III.13.
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES ................................................... 177
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
116
III.14.
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS
PROPIOS .......................................................................................................................................................... 180
III.15.
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONVENIOS ....................................................... 182
III.16.
MEDIDAS QUE CONTRIBUYEN A UNA ADAPTACIÓN COORDINADA DEL PROCEDIMIENTO DE
SUBVENCIONES A LOS PRINCIPIOS DE GESTIÓN ................................................................................ 183
III.17.
MEDIDAS QUE CONTRIBUYEN A UNA ADAPTACIÓN COORDINADA DEL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE GESTIÓN ............................................................................... 186
III.18.
MUESTRA ANALIZADA DE PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE (PMA) ............................................ 188
III.19.
MEDIDAS QUE REFUERZAN EL SEGUIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MRR ................. 190
III.20.
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA......................... 192
III.21.
DETALLE DE LA REGULACIÓN EN DETERMINADAS CCAA RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN
ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO FINANCIADOS CON FONDOS DEL MRR .................. 194
III.22.
DETALLE DE LA REGULACIÓN DE LA VINCULACIÓN DEL CRÉDITO DE LOS FONDOS MRR EN
LAS CCAA ......................................................................................................................................................... 195
III.23.
REGULACIÓN DEL CONTROL PREVIO EN MATERIA DEL PRTR ........................................................ 196
III.24.
MEDIDAS DE REFUERZO ADOPTADAS EN EL ÁMBITO DEL CONTROL........................................... 197
IV. BUENAS PRÁCTICAS ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS. ................ 198
IV.1.
MODELO DE INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE CANARIAS ......................... 198
IV.2.
PREVISIONES NORMATIVAS RELATIVAS A TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
SOBRE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS DEL PRTR EN LA COMUNIDAD FORAL DE
NAVARRA ......................................................................................................................................................... 201
IV.3.
EJEMPLOS DE INICIATIVAS ADOPTADAS POR LAS CCAA EN EL MARCO DEL FOMENTO DE
LA CONCURRENCIA EN EL PRTR .............................................................................................................. 202
IV.4.
REGULACIÓN DE ANDALUCÍA Y CANARIAS EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS ........................................................................................................................................................ 205
IV.5.
CRITERIOS DEFINIDOS POR CATALUÑA PARA CUMPLIMENTAR LOS CUESTIONARIOS DE
AUTOEVALUACIÓN DE HITOS Y OBJETIVOS .......................................................................................... 206
IV.6.
ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN
CASTILLA Y LEÓN Y EN EXTREMADURA ................................................................................................. 207
V. FICHAS INFORMATIVAS DE LOS PRINCIPALES RESULTADOS DE CADA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ......................................................................................................................... 208
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
117
I. CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y
METODOLOGÍA DE LA FISCALIZACIÓN
Anexo I.1
OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBJETIVO ESTRATÉGICO 1: CONTRIBUIR AL BUEN GOBIERNO Y A LA MEJORA DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fome ntar buenas prácticas de organización, gestión y control
de las entidades públicas
Medida 1: Inclusión en los Informes de eventuales progresos y buenas prácticas observadas.
Medida 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
Medida 3: Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos.
Medida 4: Reforzar la coordinación con los OCEX acerca de los criterios de elaboración de los programas
anuales de fiscalización en lo relativo a las Entidades Locales y CCAA.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.4: Incrementar las fiscalizaciones operativas
Medida 2: Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la
toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de los
programas de ingresos y gastos
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
Medida 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones.
OBJETIVO ESTRATÉGICO 2: FORTALECER LA POSICIÓN INSTITUCIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.2: Reforzar la cooperación y la coordinación del sistema de
control externo en España
Medida 1: Intercambiar información con los OCEX sobre la programación anual de fiscalizaciones,
teniendo en cuenta sus informes para la planificación y ejecución de la actividad fiscalizadora del Tribunal
Medida 3: Impulsar la coordinación y colaboración con los OCEX en el ejercicio de actuaciones
fiscalizadoras y en el establecimiento de criterios, herramientas y técnicas comunes de fiscalización.
Fuente: Elaboración propia IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
118
Anexo I. 2 1/8
METODOLOGÍA DE LA FISCALIZACIÓN
1. METODOLOGÍA UTILIZADA
En la ejecución de los trabajos se han utilizado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y se han
efectuado todas las comprobaciones y pruebas, tanto sustantivas como de cumplimiento, que se han
considerado necesarias para la obtención de los datos e informaciones que soportan los resultados de la
fiscalización en relación con cada uno de los objetivos. Además, se han utilizado las técnicas de auditoría y
muestreo generalmente aceptadas.
Al tratarse de una fiscalización conjunta con los Órganos de Control Externo (OCEX), las líneas básicas de la
fiscalización, los objetivos de la misma, programas de trabajo, criterios y metodología a seguir han sido
acordados de antemano entre el Tribunal de Cuentas y los OCEx:
Las preguntas de auditoría, objetivos y alcance fueron consensuadas por todas los Instituciones de
Control Externo participantes. Con la finalidad de dar respuesta a los objetivos programados, las
preguntas se desglosaron en una serie de subpreguntas asociadas (véase más abajo).
Se consensuó un programa de trabajo por cada subpregunta de auditoría, en el que se fijaban los
criterios de auditoría a utilizar.
Asimismo, se acordó la utilización de una muestra, cuyo detalle se indica en este anexo.
La coordinación con los OCEX se ha realizado mediante reuniones presenciales y por vía
telemática.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
119
Anexo I.2 2/8
RELACIÓN DE PREGUNTAS Y SUBPREGUNTAS DE AUDITORÍA
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
120
Anexo I.2 - 3/8
La obtención y análisis de los datos de las CCAA con órgano de control externo propio se ha llevado a cabo
por el correspondiente OCEx, mientras que el Tribunal de Cuentas ha realizado las comprobaciones relativas
a las CCAA de Cantabria, Castilla-La Mancha
113
, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia, así como a las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Los resultados globales obtenidos, al haberse realizado sobre bases compartidas, permiten mostrar datos
comparables y referidos al conjunto del territorio nacional. A estos efectos:
El Tribunal de Cuentas ha agregado, sistematizado y consolidado la información recabada y
analizada por los correspondientes órganos de control.
Se ha contrastado con los OCEX los resultados que han servido de base a la elaboración de este
Informe.
Los resultados derivados de este trabajo se contienen en el presente Informe, sin perjuicio de su exposición
individualizada en los informes que pudiera aprobar cada uno de los OCEX, con el alcance y contenido que
se decidan en el ámbito de los mismos:
113
En la fecha de elaboración del presente Informe, si bien ya se había aprobado la Ley por la que se rehabilita la Cámara
de Cuentas de Castilla-La Mancha, este órgano de control externo aún no había entrado en funcionamiento.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
121
Anexo I.2 - 4/8
INFORMES APROBADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO EN EL MARCO DE ESTA
ACTUACIÓN FISCALIZADORA CONJUNTA
114
Cámara Comptos de Navarra:
Fiscalización sobre las medidas adoptadas en la Administración Foral para implementar el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Sindicatura de Cuentas de Cataluña:
Medidas adoptadas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana:
Auditoría Operativa sobre las medidas adoptadas por la Generalitat Valenciana para
implementar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Consello de Contas de Galicia:
Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Cámara de Cuentas de Andalucía:
Fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Audiencia de Cuentas de Canaria:
Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid:
Fiscalización sobre las medidas adoptadas en la Comunidad de Madrid para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Consejo de Cuentas de Castilla y León:
Fiscalización del cumplimiento de la obligación de implantar un plan de medidas
antifraude en la Junta de Castilla y León como consecuencia de la normativa del Fondo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, Ejercicio 2022. (Fiscalización sobre las
medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia)
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias:
Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Cámara de Cuentas de Aragón:
Fiscalización de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma de Aragón para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Fuente: Elaboración propia
114
El orden en que aparecen relacionados los OCEX responde a la fecha de su respectiva Ley de creación. En los iconos
de sus escudos se facilita el vínculo de acceso al respectivo portal web, mientras que en el título de los documentos se
facilita el enlace a los respectivos informes o, en su caso, al buscador de informes de su portal web.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
122
Anexo I.2 - 5/8
Las actuaciones fiscalizadoras realizadas directamente por el Tribunal de Cuentas se han desarrollado en su
sede, llevándose a cabo las reuniones con las entidades fiscalizadas a través de medios telemáticos. La
obtención de la información se realizó principalmente a través del trámite habilitado al efecto en la sede
electrónica del Tribunal de Cuentas. Se llevaron a cabo entrevistas y cuestionarios, así como análisis de los
documentos, expedientes, actas o informes que se estimaron convenientes para alcanzar los objetivos de la
fiscalización.
Asimismo, se ha articulado una adecuada coordinación con los Departamentos del Tribunal de Cuentas
intervinientes en las restantes fiscalizaciones planificadas en el ámbito del PRTR, en particular con el
Departamento ponente de la Fiscalización de las Medidas adoptadas en el ámbito de la Administración
General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. MUESTRA UTILIZADA
En los casos en que las pruebas de auditoría se han realizado sobre una muestra, se ha consensuado la
utilización de los siguientes subproyectos financiados con los fondos PRTR:
MUESTRA DE SUBPROYECTOS
Código Medida
Descripción Medida
Nombre implementación asignada
CCAA
C1.I1
Zonas de bajas emisiones y transformación
digital y sostenible d el transporte urbano y
metropolitano
Zonas de bajas emisiones y
transformación del transporte urbano y
metropolitano
C1.I2
Plan de incentivos a la instalación de puntos de
recarga públicos y privados, a la a dquisición de
vehículos eléctricos y de pila de combustible y
líneas de impulso a p royectos singulares y de
innovación en electromovilidad, recarga e
hidrógeno verde
Plan Moves III
C2.I1
Programas de rehabilitación para la
recuperación económica y social en entornos
residenciales
Programa de rehabilitación de viviendas
para la recuperación ec onómica y social
en entornos residenciales.
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
123
Anexo I.2 - 6/8
Criterios de selección de la muestra:
Cuantitativo: partiendo del apartado 7.1 del Informe de Ejecución del PRTR de 15 de diciembre de
2021, se han seleccionado subproyectos correspondientes a las medidas con los mayores importes
asignados a través de Conferencia Sectorial (C.1.I1 Zonas de bajas emisiones y transformación del
transporte urbano y metropolitano 900 millones y C.2.I1 Rehabilitación para la recuperación
económica y social en entornos residenciales 1.151 millones) sobre los 8.831 millones repartidos
hasta esa fecha por este mecanismo.
Cualitativo: a fin de incluir en la muestra subproyectos correspondientes a fondos asignados a
través de concesiones directas, se ha hecho un estudio del reparto realizado por esta vía, como
resultado del cual se han incluido en la muestra las ayudas del C.1.I2 Ayudas para programas de
incentivos de movilidad eléctrica MOVES III 400 millones.
Instrumentos de gestión empleados: se han seleccionado subproyectos para los que se
emplearan los dos instrumentos de gestión principales (licitaciones y subvenciones). Así, el
subproyecto seleccionado de C1.I1 puede ser objeto de ejecución directa, requiriendo la realización
de licitaciones, mientras que el C1.2 y el C2.I1 es objeto de subvención.
Temporal: a fin de seleccionar subproyectos cuya gestión se hubiera puesto en marcha durante el
periodo fiscalizado, se ha realizado un análisis sobre los hitos y objetivos CID/OA. Se ha exigido
que los hitos y objetivos CID de los subproyectos de la muestra seleccionada debieran cumplirse en
el tercer y cuarto trimestre del 2023 y, además, se han incorporado hitos y objetivos OA que debían
cumplirse en 2022, tal y como se observa en el siguiente cuadro.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
124
Anexo I.2 - 7/8
HITOS Y OBJETIVOS CID/OA DE LA MUESTRA
Medida relacionada
CID/OA
Nombre
Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
Tiempo
Unidad
Valor de
referencia
Meta
Trimestre
Año
C1.I1 Indicador de
seguimiento
OA
Presupuesto transferido del MITMA a las
Comunidades Autónomas para promover
la movilidad sostenible
Millones
0
900
Q2
2022
C1.I1 Áreas de bajas
emisiones urbanas y
metropolitanas y
transformación
CID
Presupuesto gastado en compras o
adjudicado por las Comunidades
Autónomas de al menos 900 millones de
euros destinados a promover la movilidad
sostenible
Millones
0
900
Q3
2023
C1.I2 Indicador de
seguimiento
OA
Todas las comunidades autónomas
han publicado convocatorias de
vehículos eléctricos y puntos de
recarga.
Q2
2022
C1.I2 Indicador de
seguimiento
OA
Al menos 100 000 vehículos eléctricos y
puntos de recarga solicitaron financiación
Número
0
100
Q4
2022
C1.I2 Plan de incentivos para
la instalación de puntos de
recarga T, la compra de
vehículos eléctricos y de pila
de combustible y la
innovación en la
electromovilidad, la recarga y
la ecología Vehículos
eléctricos y puntos de recarga
desplegados hidrógeno
CID
Los vehículos eléctricos y los puntos de
recarga se despliegan
Número
0
238
Q4
2023
C2.I1 Indicador de
seguimiento
OA
Convocatoria (a todas las Comunidades
Autónomas) e incentivos en el IRPF
abiertos para las viviendas residenciales
que consigan una media de al menos un
30 % de reducción de la demanda de
energía primaria
Q2
2022
C2.I1 Programa de
rehabilitación para la
recuperación económica y
social en entornos
residenciales
CID
Finalización de las acciones de
renovación de viviendas, logrando una
media de al menos un 30 % de reducción
de la demanda de energía primaria (al
menos 231 000 acciones en al menos
160 000 viviendas únicas)
Número
0
231
Q4
2023
Fuente: Elaboración propia a partir del Anexo la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR
de España
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
125
Anexo I.2 8/8
3. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA DEL
CUADRO 3 Y DEL ANEXO III.2
Los criterios utilizados para la clasificación de las estructuras son los siguientes:
1) Estructuras supra o interdepartamentales, no integradas en una Consejería o Departamento en
concreto. Dentro de ellas se ha diferenciado:
a) Comisiones: órganos de carácter político compuesto por miembros de alto nivel en la estructura
administrativa de los diferentes departamentos (Consejeros o similar), a quienes corresponden
funciones de dirección y coordinación.
b) Comités Técnicos: órganos de gestión y asesoramiento compuestos por personal de diferentes
Consejerías/Departamentos con responsabilidad en la gestión del PRTR.
c) c) Otros: otras estructuras interdepartamentales diferentes a las dos anteriores.
2) Estructura departamental: estructura de gobernanza del PRTR integrada dentro de una Consejería o
Departamento con funciones específicas en relación con el PRTR. Se han distinguido los dos siguientes
supuestos:
a) Estructura de nueva creación, creada específicamente para la gobernanza del PRTR.
b) Estructura preexistente, como pueden ser las estructuras orgánicas que vinieran desarrollando
funciones en relación con los Fondos Europeos.
3) Grupos de trabajo: grupos constituidos por personal de la Administración para el análisis y estudio de
necesidades específicas del PRTR, con diferente grado de formalización.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
126
II. CONTEXTO DE LA FISCALIZACIÓN
Anexo II.1─1/3
EL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN NEXT GENERATION DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA ECONOMÍA
ESPAÑOLA (PRTR)
La pandemia provocada por la COVID-19 ha tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de
los países de la Unión Europea (UE), motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar
medidas que amortigüen el impacto de la crisis generada e impulsen la pronta recuperación económica,
sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.
Las medidas adoptadas a tal fin por la UE giran en torno a un Marco Financiero Plurianual para 2021-2027
reforzado y a la puesta en marcha del mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la
Unión Europea, el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), por valor de 750.000
millones de euros para el conjunto de los Estados miembros.
El elemento central del Next Generation EU es el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), al
estar dotado con el 90 % de los recursos (672.500 millones de euros, de los cuales 360.000 millones son
destinados a préstamos y 312.500 millones de euros a transferencias no reembolsables). El criterio de reparto
del MRR establece un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situación económica y
social se haya deteriorado más como consecuencia de la pandemia.
El PRTR constituye el instrumento a través del cual se habilita y canaliza el acceso a los fondos europeos del
MRR. España podrá recibir hasta 140.000 millones de euros del MRR en transferencias y créditos en el
periodo 2021-2026, que se unirán a los fondos del REACT-EU y al resto de instrumentos previstos en el Marco
Financiero Plurianual comunitario para impulsar inversiones y reformas de futuro. Se trata de un volumen de
recursos sin precedentes que permitirá desplegar un ambicioso programa de modernización, comparable al
que supuso la incorporación de España a la UE en 1986 y a las transferencias para inversión de los fondos
estructurales.
De este volumen de fondos del MRR, 69.528 millones de euros (el 5 %) son transferencias no reembolsables,
que en su mayoría se ejecutarán entre 2021 y 2023, mientras que el resto corresponde a créditos disponibles,
que habrán de ser solicitados antes del 31 de agosto de 2023.
Tanto en el caso de las transferencias como en el de los créditos, el desembolso de los fondos se hace por
tramos y está ligado al cumplimiento de hitos y objetivos previamente definidos. Por tanto, la adecuada
identificación de las administraciones y órganos responsables de su cumplimiento y la implantación de un
modelo de gestión orientado a resultados resultan esenciales.
El PRTR fue aprobado por el Consejo Europeo, a propuesta de la Comisión, el 13 de julio de 2021. El Plan
destina a la inversión verde un 39 % y a la transformación digital el 29 %, superando así los mínimos marcados
por el Reglamento del MRR para estas inversiones (37 % y 20 %, respectivamente).
El Plan descansa sobre cuatro ejes transversales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión
territorial y social y la igualdad de género) que se desarrollan a través de las siguientes diez políticas palanca:
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
127
Anexo II.1 ─2/3
1. Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación, y desarrollo de la agricultura.
2. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
3. Transición energética justa e inclusiva.
4. Una administración para el siglo XXI.
5. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso
a una España nación emprendedora.
6. Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud.
7. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
8. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.
9. Impulso de la industria de la cultura y del deporte.
10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.
EJES Y POLÍTICAS PALANCA EN EL PRTR
Fuente: Plan de Recuperación y Resiliencia del Reino de España.
Estas políticas palanca integran a su vez 30 componentes, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la
inversión, que permiten articular las reformas y los programas de inversión. Los componentes se estructuran,
a su vez, en 212 medidas (102 reformas y 110 inversiones) para los que España se ha comprometido a
cumplir 220 hitos y 196 objetivos (hitos y objetivos CID)
115
. Tras adoptar esta decisión, España y la Comisión
115
La Sección 2 del Anexo de la Decisión del Consejo (CID) establece los hitos y objetivos a cumplir por cada solicitud de
desembolso de las medidas contempladas en el PRTR (reformas o inversiones).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
128
Anexo II.1 ─3/3
Europea especificaron de común acuerdo en disposiciones operativas
116
el calendario para el seguimiento de
ejecución y los indicadores (hitos y objetivos OA).
En diciembre de 2022 fue aprobado en la reunión de la Comisión para la Recuperación, Transformación y
Resiliencia el proyecto de Adenda al PRTR, que prevé movilizar 7.700 millones de euros de asignaciones
complementarias de transferencias, 84.000 millones en préstamos y sumar 2.600 millones de euros
procedentes de la ampliación del MRR a través del programa REPowerEU
117
. Para gestionar los préstamos
se prevé la creación de doce fondos, entre ellos el Fondo de Inversiones Sostenibles de CCAA, con un importe
previsto de 20.000 millones de euros. La Adenda también prevé la modificación de hitos y objetivos debido a
causas objetivas.
IR A ÍNDICE
116
Disposiciones Operativas u “Operational Arrangements” (OA) del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de
España y la Comisión Europea.
117
El 8 de marzo de 2022 la Comisión Europea publicó la comunicación “REPowerEU: Acción conjunta para una energía
más asequible, segura y sostenible”. El acuerdo del Consejo y el Parlamento Europeo sobre REPowerEU asigna a España
2.600 millones de euros a través del MRR.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
129
Anexo II.2
MARCO NORMATIVO BÁSICO DEL PRTR
El marco normativo europeo básico en este ámbito está conformado por el Reglamento (UE) del Consejo
2020/2094, de 4 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR (Reglamento
MRR). El Reglamento MRR establece una serie de disposiciones que afectan directamente a la forma en que
las administraciones deben ejecutar los fondos, entre ellas:
La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa, de conformidad con las normas
adoptadas en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo
8).
La obligatoriedad de que todas las medidas apoyadas por el MRR respeten el principio horizontal
de “no causar perjuicio significativo
118
” (artículo 5.2).
La necesidad de adopción de medidas para la protección de los intereses financieros de la Unión
(artículo 22).
En el ámbito nacional el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020) aborda la creación de estructuras de gobernanza y medidas de
planificación de los medios, tanto humanos como materiales, necesarios para la gestión de los fondos
europeos del MRR, incorporando asimismo una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir
las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las
administraciones públicas para permitir una gestión más ágil y eficiente que facilite la absorción de los fondos.
Tal y como se indica en su Preámbulo, el RDL 36/2020 nace con una vocación de generalidad para todas las
Administraciones Públicas. Sin embargo, la Disposición Final Primera (Títulos Competenciales) determina los
preceptos que son de aplicación exclusivamente a la Administración General del Estado y resto del sector
público estatal y que, por lo tanto, no resultan de aplicación directa al sector público autonómico.
El RDL 36/2020 ha sido objeto de desarrollo mediante las siguientes órdenes, las cuales se aplican a todas
las entidades del sector público como perceptores de fondos, incluyendo a las entidades del sector público
autonómico:
Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del PRTR.
IR A ÍNDICE
118
Este principio se desarrolla en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modificar
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
130
Anexo II.3 1/2
MARCO FINANCIERO DEL PRTR: CALENDARIO DE PAGOS COMUNITARIO Y
ASIGNACIONES A CCAA
En el calendario de pagos comunitario, los ocho desembolsos previstos para las transferencias no
reembolsables se vinculan al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR:
CALENDARIO DE PAGOS UE ESPAÑA
Fuente: II Informe de situación del PRTR (abril de 2022).
En el ejercicio 2021, España recibió de la Comisión Europea más de 19.000 millones de transferencias del
MRR -algo más de 9.000 millones de euros recibidos en agosto como prefinanciación (el 13 % de los
69.528 millones de euros), más 10.000 millones de euros correspondientes al primer desembolso y que
se recibieron en diciembre de ese año- vinculados a los primeros 52 hitos del Plan.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento MRR, una vez alcanzados los
correspondientes hitos y objetivos convenidos, el Estado miembro debe presentar a la Comisión una solicitud
de pago de la ayuda, debidamente justificada. En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud de
desembolso, la Comisión realizará el análisis y comprobación de la documentación presentada y evaluará si
se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos. Por lo tanto, para que España pueda ir recibiendo
los desembolsos de fondos europeos se exige el cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos, en
cuya ejecución interviene un conjunto de entidades, incluidas las CCAA.
A final de abril de 2022 el Gobierno solicitó el segundo desembolso del MRR, por valor de 12.000 millones
de euros, que se corresponden al cumplimiento de 31 hitos y 9 objetivos. España recibió este segundo pago
a finales de julio de 2022. En noviembre de 2022 se solicitó formalmente a la Comisión Europea el siguiente
pago por importe de 6.000 millones de euros
119
, desembolso que fue autorizado por la Comisión Europea a
finales del mes de marzo de 2023.
119
https://planderecuperacion.gob.es/preguntas/cual-es-el-cronograma-para-la-recepcion-y-ejecucion-de-los-fondos-del-MRR
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
131
Anexo II.3 2/2
Las dotaciones necesarias para la financiación de las actuaciones contempladas en el PRTR son incluidas
en los Presupuestos Generales del Estado, si bien, la arquitectura del PRTR implica la necesidad de
distribución territorial de créditos a favor de las Comunidades y Ciudades Autónomas de acuerdo con el
reparto de competencias establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Esta distribución se lleva a cabo a
través de varios mecanismos
120
:
- La distribución territorial de fondos a través de conferencias sectoriales: se realiza de acuerdo
con lo indicado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con
las especialidades señaladas en el artículo 44 del RDL 36/2020. Estas asignaciones se realizan según
los criterios de distribución fijados en las propias conferencias.
- La asignación de fondos mediante concesiones directas, convenios y otros instrumentos : la
concesión directa tiene carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico,
de conformidad con lo indicado en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y con las especialidades indicadas en el artículo 60.3 del RDL 36/2020.
Este mecanismo se ha utilizado para financiar proyectos piloto con el objetivo de desarrollar mejores
prácticas que puedan servir de aprendizaje a otras regiones.
Se prevé que a lo largo del periodo plurianual de ejecución de los fondos europeos (2021-2026) las CCAA
gestionen hasta el 54 % de los fondos del PRTR, reflejándose en el cuadro siguiente las asignaciones de
fondos a las CCAA a 31 de diciembre de 2021. No obstante, estas asignaciones se han seguido realizando
en 2022, alcanzando a 30 de noviembre de 2022 la cifra de 20.369 millones de euros repartidos en más de
120 Conferencias Sectoriales
121
.
ASIGNACIONES A LAS CCAA A 31 DE DICIEMBRE DE 2021
(en euros)
CCAA / Ciudades
Autónomas
Conferencias sectoriales
Convenios o
concesiones
Total
Andalucía
1.611.423.450
304.175.011
1.915.598.461
Aragón
323.242.561
88.086.647
411.329.207
Principado de Asturias
207.745.553
91.320.861
299.066.414
Illes Balears
256.773.431
54.633.394
311.406.824
Canarias
470.849.414
87.753.213
558.602.627
Cantabria
137.553.891
33.869.340
171.423.231
Castilla y León
566.217.792
175.890.225
742.108.017
Castilla- La Mancha
491.539.992
110.142.056
601.682.048
Cataluña
1.231.116.595
347.582.329
1.578.698.924
Ceuta
12.770.221
6.881.889
19.652.111
Extremadura
323.885.293
111.185.402
435.070.696
Galicia
514.753.554
166.729.226
681.482.780
La Rioja
91.126.792
20.468.232
111.595.025
Comunidad de Madrid
939.363.532
273.914.155
1.213.277.686
Melilla
12.856.245
4.710.450
17.566.695
Región de Murcia
278.877.953
60.545.758
339.423.711
Comunidad Foral de Navarra
151.580.306
55.776.663
207.356.970
País Vasco
361.543.685
119.701.486
481.245.171
Comunitat Valenciana
848.142.779
206.832.722
1.054.975.501
Pendiente de asignación122
0
95.250.000
95.250.000
Total
8.831.363.039
2.415.449.060
11.246.812.099
Fuente: Datos a 31 de diciembre de 2021 publicados en la web del PRTR
IR A ÍNDICE
120
Los criterios de distribución de las transferencias de fondos del PRTR a las CCAA y Ciudades Autónomas a través de
Conferencias Sectoriales y de otros instrumentos jurídicos, como concesiones directas, detal lan las asignaciones a las
CCAA a 31 de diciembre de 2021.
121
Importe reflejado en el Proyecto de Adenda al PRTR.
122
Pendiente de asignación: financiación destinada a CCAA respecto de la que aún no se ha producido la distribución
regional. Consignada en el Real Decreto por el que se regula la concesión di recta de ayudas a organismos públicos de
Investigación y u niversidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las
tecnologías 5G avanzado y 6G.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
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Anexo II.4 1/2
MODELO DE GESTIÓN DEL PRTR Y NIVELES DE CONTROL
La Orden 1030/2021 configura el modelo de gestión del PRTR, que de manera resumida se articula a través
del siguiente esquema:
Las entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de los componentes, y para
un mismo componente se establecen tantas entidades decisoras como departamentos ministeriales
responsables existan. Corresponde a estas entidades la responsabilidad de la planificación y seguimiento de
las reformas e inversiones, así como del cumplimiento de sus respectivos hitos y objetivos.
Para alcanzar cada uno de los 30 componentes del Plan, se definen diversas medidas, compuestas por el
conjunto de reformas e inversiones que permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos con el
respectivo componente. A su vez, los proyectos constituyen el conjunto de acciones, recursos y medios que,
bajo la dirección de un único responsable (entidad ejecutora), se definen para conseguir, en un plazo
determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las medidas del PRTR. Por su
parte, los subproyectos son la descomposición de parte de un proyecto, o de otro subproyecto, cuando en
su ejecución interviene más de una entidad ejecutora. La descomposición en subproyectos lleva asociada la
transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la entidad
ejecutora responsable del subproyecto.
La entidad ejecutora es aquella a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de
los proyectos o subproyectos de las correspondientes reformas e inversiones, bajo los criterios y directrices
de la entidad decisora. Estas entidades ejecutoras deben cumplir los principios de gestión de la Orden
1030/2021 y realizar una autoevaluación al efecto. En el caso de proyectos, la entidad ejecutora se sitúa
siempre en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), ostentando esa responsabilidad, con
carácter general, los Ministerios, mientras que en el caso de los subproyectos también pueden intervenir en
su ejecución otras entidades de las Administraciones autonómica y local. En concreto, en el ámbito de las
CCAA, son entidades ejecutoras las Consejerías autonómicas o división departamental análoga, tal y
como señala la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que
se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos
responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Resolución establece en su apartado Cuarto la
posibilidad de que dichas entidades ejecutoras pueden valerse de otras entidades del sector público con
personalidad jurídica distinta, cuya participación en el sistema de gestión del PRTR tendrá carácter
instrumental. La participación de estas entidades se hará bajo la responsabilidad y dirección de la entidad
ejecutora.
Por último, el órgano gestor es aquel que, en el ámbito de la entidad ejecutora, es responsable de la
elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del proyecto o subproyecto, así como de elaborar la
planificación operativa y de suministrar la información de previsión, seguimiento y cumplimiento de los
distintos elementos del proyecto o subproyecto. En el ámbito de la Administración Autonómica, el órgano
gestor es el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la
correspondiente Consejería o equivalente.
La Orden 1031/2021 remite al Sistema de Información de Gestión y Seguimiento del PRTR, denominado
CoFFEE-MRR, como instrumento para llevar a cabo la gestión y seguimiento de las medidas y proyectos, así
como de los hitos y objetivos y el seguimiento de la ejecución contable y presupuestaria de los gastos
asociados a los proyectos.
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Anexo II.4 2/2
ESTRUCTURA DEL PRTR Y ENTIDADES PARTICIPANTES
Fuente: Manual de Usuario CoFFEE-MRR. Versión 1.19.1
Para cumplir con los requerimientos establecidos en esta Orden, las CCAA y Ciudades Autónomas deberán
“…disponer de los sistemas de control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y
su trazabilidad
123
respecto de la información de seguimiento de los subproyectos y se exige la identificación
de las subvenciones y contratos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, respectivamente. Algunas CCAA han adoptado previsiones normativas sobre
la adaptación de los sistemas de información a estos requerimientos.
El régimen de control establecido en el PRTR se efectúa en tres niveles:
El control de nivel 1 corresponde a los órganos gestores, que han de realizar una autoevaluación
de sus procedimientos.
El control de nivel 2 corresponde a los órganos de control interno independientes de la Administración
y se corresponde con un control de legalidad sobre la ejecución del gasto y con ciertas condiciones
específicas en materia de contratación y gestión de subvenciones.
El control de nivel 3 es realizado por la Intervención General de la Administración del Estado, en
calidad de Autoridad de Control del MRR, y en colaboración con las Intervenciones Generales de
las CCAA, en base a la Estrategia de Auditoría
124
aprobada en febrero de 2022.
IR A ÍNDICE
123
Artículo 4.3 Orden 1031/2021.
124
De acuerdo co n el artículo 21 del RD L 36/2020, la IGAE es la Autoridad de Control del MRR, a quien corre sponde las actuaciones
derivadas del di seño y ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa comunitari a. En este sentido, el ar tículo 19.1.i)
del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el qu e se desarrolla la estructura orgánic a básica del Ministerio de Haciend a y Función
Pública, atri buye a la IGAE la s actuaciones derivadas del ejercicio del con trol de los fondos europeos, en lo que se refiere a l ejercicio
de las funciones de Autoridad de Au ditoría y Servicio Específico en aquellos fondos e n los que la IGAE tenga tal condición, y de
Autoridad de Co ntrol del Plan y MRR, de acue rdo con su normativa regulado ra.
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Anexo II.5 1/2
REGULACIÓN BÁSICA CONTENIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 36/2020
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia (RDL 36/2020) constituye el marco jurídico ad hoc específicamente destinado a la gestión de los
fondos del PRTR, así como al resto de fondos europeos
125
. Este marco jurídico se fundamenta en la necesidad
de “responder con la mayor brevedad posible a las exigencias que ha marcado a España la Unión Europea
para poder acceder a los fondos, creando las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una
manera ágil y eficaz
126
. Dicho marco contempla medidas para articular un modelo de gobernanza, gestión de
recursos humanos, así como reformas normativas de carácter horizontal para mejorar la agilidad de la puesta
en marcha de los proyectos, simplificando y flexibilizando los procedimientos.
Tal y como se indica en su Preámbulo, el RDL 36/2020 nace con una vocación de generalidad para todas las
Administraciones Públicas. Sin embargo, la Disposición Final Primera (Títulos competenciales) establece
aquellos preceptos que no tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración
General del Estado y al sector público institucional estatal, no resultando, por tanto, aplicables al sector público
autonómico. En línea con lo anterior, los preceptos no relacionados en dicha Disposición resultan de
aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluidas las CCAA, pudiéndose resaltar los siguientes
preceptos de carácter básico del RDL 36/2020:
NUEVOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES DE GESTIÓN (artículos 3 y 4):
Estos principios son complementarios a los principios generales de actuación de las Administraciones
Públicas contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
están “enfocados a la consecución de una implementación eficaz y a la consecución de objetivos
vinculados a los proyectos del PRTR, destacando la importancia que van a tener para la absorción de los
fondos los principios de planificación estratégica y gestión por objetivos, y los principios de agilidad,
celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas”. Entre ellos,
resulta especialmente relevante el principio de “Planificación estratégica y gestión por objetivos con el
establecimiento de indicadores al efecto”.
GOBERNANZA (artículos 19 a 21):
Conferencia Sectorial PRTR: la Exposición de Motivos señala que el PRTR “…es un proyecto de
país, que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de
gobierno y del conjunto de recursos de la administración pública”, y que la eficacia del Plan dependerá
en parte de “… una estructura de gobernanza que garantice la transparencia, la coherencia de las
actuaciones y la continuidad en el tiempo”. En este contexto se crea la Conferencia Sectorial del
PRTR, “con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema español de
Estado de Autonomías y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la
implementación del Plan”.
Autoridad responsable del MRR: Secretaría General de Fondos Europeos (SGFE).
Autoridad de control: Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que asume la
coordinación de los controles asignados a cualquier “órgano de control estatal, autonómico o local”.
125
El artículo 2 del RDL 36/2020 diferencia distintos ámbitos de aplicación objetiva del mismo al MRR, al Instrumento
Europeo de Recuperación y al resto de fondos europeos.
126
Exposición de motivos del RDL 36/2020.
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Anexo II.5 2/2
ESPECIALIDADES DE GESTIÓN
GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
Los ingresos por transferencias recibidos por CCAA procedentes del MRR tienen carácter
afectado (artículo 37.4).
Posibilidad de tramitación anticipada de los expedientes de gasto (artículo 39).
Especialidades en la ejecución de los créditos que vayan a distribuirse territorialmente a CCAA
(artículo 44).
SEGUIMIENTO:
Seguimiento específico de los proyectos financiados a través del PRTR (artículo 46, desarrollado
por la Orden 1030/2021).
CONTRATACION:
Tramitación de urgencia (artículo 50).
Procedimiento abierto simplificado abreviado (artículo 51).
Procedimiento abierto simplificado ordinario (artículo 52).
Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras (artículo 52 bis).
Ampliación del plazo de vigencia de los contratos energéticos (artículo 53).
Elaboración de pliegos-tipo de contratación (artículo 54).
Especialidades en relación con los contratos de concesión de obras y servicios (artículo 56).
Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (artículo 57).
Recurso especial en materia de contratación (artículo 58).
SUBVENCIONES
Las BBRR de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la
convocatoria de las mismas (artículo 61.1).
Subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos (artículo 62.1).
Ampliación de la cuantía total máxima de la convocatoria, sin necesidad de realizar una nueva.
(artículo 62.3)
OTROS INSTRUMENTOS DE COLABORACION PÚBLICO PRIVADA
Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas. (artículo 67).
Consorcios (artículos 68.4 y 68.5).
Sociedades de Economía Mixta (artículo 69). IR A ÍNDICE
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Anexo II.6
GOBERNANZA DEL PRTR
El RDL 36/2020 configura en el Capítulo II del Título III la estructura de gobernanza del PRTR, que se articula
de la manera siguiente.
MODELO DE GOBERNANZA DEL PRTR
Fuente: Elaboración propia
Se complementa dicha estructura con otros mecanismos de participación pública, previéndose la creación por
los ministerios de foros de participación y grupos de alto nivel, así como constituyéndose un foro de
participación específico con sindicatos y organizaciones empresariales.
La participación de las CCAA en la gobernanza del PRTR se instrumenta a través de las Conferencias
Sectoriales:
El RDL 36/2020 crea la Conferencia Sectorial del PRTR “con el objetivo de canalizar la gobernanza
multinivel territorial propia del sistema español de estado de autonomías y establecer mecanismos y
vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan”. Está constituida por la Ministra
de Hacienda que la preside y por los Consejeros competentes de CCAA y Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla. Asimismo, el artículo 19.3 del RDL 36/2020 hace referencia a la Comisión de
Coordinadores de Fondos Europeos como órgano de apoyo para “las labores de preparación y
seguimiento de las reuniones”. El Reglamento de la Conferencia establece en su artículo 9 su
constitución por la Secretaría General de Fondos Europeos, el titular de la Dirección General del Plan
de Recuperación y Resiliencia, así como “por los responsables inmediatos de esta materia en el
Estado, de las distintas Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,
con rango de Director General, así como la persona designada por la Federación Española de
Municipios y Provincias.” La Comisión puede crear grupos de trabajo para llevar a cabo tareas
técnicas.
Si bien el RD 36/2020 no identifica al resto de Conferencias Sectoriales como órganos de gobernanza,
su artículo 44 señala las mismas como los órganos en los que se aprueba la distribución definitiva de
los créditos a las CCAA, con referencia al artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Esta
asignación trae causa en la estructura de asignación de fondos relacionada en el Anexo II.3 y en el
modelo de gestión al que hace referencia el Anexo II.4.
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Anexo II.7
PREVISIONES EN MATERIA DE FOMENTO DE LA CONCURRENCIA EN EL PRTR Y EN LA
NORMATIVA ESTATAL
El PRTR señala que se realizarán “actuaciones conducentes a difundir las
diferentes convocatorias, proyectos y programas del Plan de Recuperación
entre las empresas, asociaciones y resto de agentes públicos y privados, lo
que redundará sin duda en una mayor concurrencia y competencia entre
los proyectos que se presenten”.
Entre las medidas contempladas se encuentra, por un lado, el portal web
del PTRT, que centraliza y canaliza la distribución de toda la información
destinada a los distintos agentes potencialmente interesados (empresas,
particulares y Administraciones), para aumentar así la concurrencia, y por
otro, la comunicación del PRTR, “asegurando en especial que las pymes
y los autónomos cuenten con la información relevante para poder optar a la
ejecución del Plan, mejorando así los niveles de transparencia y
concurrencia”.
Una de las finalidades de la web del PRTR consiste en aglutinar desde
ese portal el acceso a todas las convocatorias y licitaciones de los
diferentes ámbitos administrativos. A tal fin, se han habilitado tres
mecanismos: el buscador de licitaciones, ayudas y subvenciones, el
calendario semestral de próximas convocatorias y el boletín semanal,
que recopila las licitaciones, ayudas, subvenciones y otras actuaciones
del PRTR.
En relación con esta materia, la normativa estatal dispone lo siguiente:
Los órganos de contratación podrán difundir toda aquella información vinculada a la ejecución del Plan y a
los procesos de licitación previstos para la implementación del mismo, con el fin de aumentar la transparencia
y la mayor concurrencia de los operadores económicos interesados, con carácter previo al impulso formal de
los procedimientos oportunos conforme a la legislación aplicable (artículo 35.2 del RDL 36/2020).
“Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras
deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la
publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página
web gestionada por la Autoridad Responsable. Las entidades responsables y gestoras designarán un
responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el
presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable” (artículo 9.8 de la Orden
1030/2021).
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Anexo II.8 1/2
PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL PRTR
El REGLAMENTO (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento MRR) establece en su artículo 8
que su ejecución se realizará en régimen de gestión directa, lo que conlleva la necesidad de adaptación de
los sistemas de gestión al marco definido. Por otra parte, el artículo 5.2 del Reglamento MRR establece que
el Mecanismo únicamente apoyará las medidas que respeten el principio de “no causar un perjuicio
significativo” (véase más abajo el detalle respecto de este principio). Asimismo, su artículo 22 señala medidas
que deben adoptar los Estados miembros para la protección de los intereses financieros de la Unión.
En línea con este marco, la Orden 1030/2021, recoge en su artículo 2.2 los siguientes principios de gestión
específicos del PRTR, señalando que son de obligatoria aplicación en la planificación y ejecución de los
componentes del Plan, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan:
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no
significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos
de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un
contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
Para el análisis de la adaptación efectuada por las CCAA de sus procedimientos a estos principios de gestión
del PRTR se han tomado como referencia las siguientes instrucciones elaboradas para el ámbito estatal,
debido a su aspecto coordinador y sistematizador de la introducción de los principios de gestión en los
principales instrumentos:
En el ámbito del procedimiento de subvenciones, la “Instrucción del Interventor General de la
Administración del Estado relativa al alcance y contenido del informe previo a la aprobación de las
bases reguladoras de subvenciones que deben emitir las intervenciones delegadas de acuerdo con
el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .”
Respecto a los procedimientos de contratación, la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en
los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan De
Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
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Anexo II.8 ─ 2/2
Principio “do no significant harm” (DNSH)
Cabe hacer una mención especial al tercero de estos principios, el principio DNSH, que se encuentra
estrechamente relacionado con el artículo 17 (perjuicio significativo a daños medioambientales) del
Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.
En este sentido, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no
causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del
Reglamento 2020/852:
a. La mitigación del cambio climático.
b. La adaptación al cambio climático.
c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
d. La economía circular.
e. La prevención y control de la contaminación.
f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El incumplimiento de este principio podría conducir a que algunas actuaciones se declaren no financiables.
Por ello, las entidades ejecutoras deben garantizar que las actuaciones que realicen lo cumplen, lo que se
traduce en que los diferentes instrumentos de gestión empleados en ejecución del PRTR deberán garantizar
este principio a lo largo de las distintas fases del respectivo procedimiento.
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140
Anexo II.9 1/2
SISTEMA DE AUTOEVALUACIÓN DEL PRTR
El artículo 2.5 de la Orden 1030/2021 establece la necesidad de que los órganos responsables y gestores de hitos
y objetivos adopten las medidas oportunas para incorporar en su marco de toma de decisiones y de gestión los
principios señalados en el apartado 2, y para garantizar que el resultado de la autoevaluación del anexo II configura
un escenario de riesgo bajo”.
El Anexo II de la Orden 1030/2021 diseña un esquema de autoevaluación de aspectos críticos para asegurar el
mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria, señalando imprescindible que
la autoevaluación se desarrolle en el momento del inicio de la ejecución del PRTR y de forma recurrente al menos
una vez al año.
El análisis se estructura en dos bloques:
ASPECTOS ESENCIALES: se incluye un cuestionario sobre los aspectos esenciales a cumplir, el cual se
plantea en términos binarios (si/no).
TEST SOBRE ASPECTOS ESENCIALES
Fuente: Orden 1030/2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
141
Anexo II.9 ─ 2/2
ASPECTOS CRITÍCOS: la Orden incluye seis cuestionarios donde se desarrolla cada uno de los aspectos
que se consideran críticos, valorando el grado de cumplimiento del 1 al 4 (siendo 4 el máximo
cumplimiento). Los cuestionarios de autoevaluación del Anexo II se complementan con documentación
adicional sobre los principios y criterios de gestión, contenida en el Anexo III.
TEST SOBRE ASPECTOS CRÍTICOS
Aspecto Crítico
Cuestionario de
autoevaluación
Principios y criterios de
gestión
Control de gestión/auditoría
interna
II.B.2
N/A
Hitos y objetivos
II.B.3
III.A
Daños ambientales
II.B.4
III.B
Conflicto de interés, prevención
del fraude y corrupción
II.B.5
III.C
Compatibilidad régimen de
ayudas y prevención doble
financiación
II.B.6
III.D
Fuente: Elaboración propia a partir de la Orden 1030/2021.
Dicha propuesta de autoevaluación debe concluir con la cuantificación del riesgo a partir de las respuestas
obtenidas:
ESTIMACIÓN DEL RIESGO COMO RESULTADO DE LA AUTOEVALUACIÓN
Fuente: Orden 1030/2021.
En el supuesto de que el riesgo obtenido no sea bajo, deberán adoptarse las medidas oportunas para corregir las
deficiencias detectadas.
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Anexo II.10 1/5
SISTEMA DE HITOS Y OBJETIVOS DEL PRTR
1. HITOS Y OBJETIVOS: CONCEPTO
El PRTR consta de 212 medidas (102 Reformas y 110 inversiones) para los que se requiere el cumplimiento
de 220 hitos y 196 objetivos.
Para cumplir con los requerimientos del MRR y del PRTR es esencial contar con un modelo de gestión
orientado a resultados, siendo necesario realizar una definición adecuada de los hitos y objetivos,
desagregándolos en proyectos y subproyectos, y realizar una planificación operativa adecuada para su
cumplimiento, que permita su seguimiento y control, así como una gestión preventiva de las desviaciones o
riesgos de incumplimiento.
Conforme al artículo 3.2 de la Orden 1030/2021:
a) Los Hitos y Objetivos CID son aquellos cuya consecución es imprescindible para poder solicitar
los desembolsos de los fondos del MRR. Forman parte de la Decisión de Ejecución del Consejo o
Council Implementing Decision (CID)
127
.
b) Los Hitos y Objetivos OA se definen para monitorizar los hitos y objetivos CID. Son los «Monitoring
Indicators» que se incluyen en las Disposiciones Operativas u Operational Arrangements (OA)
128
.
Estos hitos y objetivos se deben desagregar en hitos de gestión internos, diferenciando entre:
Los Hitos y Objetivos Críticos, que son los asignados a Proyectos o Subproyectos y cuya
consecución es imprescindible para el cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID.
Los Hitos y Objetivos No Críticos son los asignados a Proyectos o Subproyectos para su gestión
y seguimiento y para agregar la información que alimenta los indicadores de los Hitos y Objetivos
OA.
HITOS Y OBJETIVOS DEL PRTR
Fuente: Elaboración propia.
127
Decisión de ejecución del Consejo (Council Implementing Decision, en inglés), relativa a la aprobación de la evaluación
del PRTR de España. Es el acuerdo al que se han comprometido España y la Unión Europea para dar cumplimiento a lo
previsto en el MRR. España ha de cumplir los hitos y objetivos del anexo del CID en tiempo y forma y, por su parte, la
Unión Europea debe desembolsar los fondos previstos en cada uno de los tramos de pagos, que también están
contemplados en el mismo anexo del CID.
128
Annex to the Commission Decision approving the Operational Arrangements between the Commission and Spain
pursuant to Regulation (EU) 2021/241. En el Anexo I se incluyen los hitos, objetivos e indicadores indicando en una
columna el responsable para la informar e implementar (en su caso CCAA). En el Anexo II se encuentran indicadores
cuantitativos para el monitoreo de los mismos.
ACORDADOS CON LA UNIÓN EUROPEA
CID: Solicitudes de desembolso
OA: Monitorizar
INTERNOS
Críticos: Consecución imprescindible para
cumplir CID
No críticos: Seguimiento y monitoreo
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
143
Anexo II.10 ─ 2/5
Respecto al proceso de desagregación de hitos y objetivos de gestión internos, la Orden indica que:
La autoridad responsable (SGFE) debe coordinar con entidades decisoras la definición de hitos y
objetivos de gestión.
Las entidades decisoras validarán los hitos y objetivos de gestión de los proyectos de las medidas
de su competencia.
Respecto a los proyectos descompuestas en subproyectos:
La entidad ejecutora del proyecto debe validar la desagregación de los hitos y objetivos de
gestión de sus proyectos en los hitos y objetivos de sus subproyectos.
Si los subproyectos se descomponen en un nivel inferior de subproyectos, la entidad ejecutora
de estos es la responsable de realizar la validación de los hitos y objetivos de los subproyectos
en los que se ha desglosado el primero.
Estas pautas están complementadas por lo indicado en la “ Metodología de Gestión y Objetivos del PRTR
129
de la SGFE, que indica:
Todo HyO CID tiene al menos asignado un HyO crítico.
Las funciones de los HyO no críticos son:
Gestionar riesgos de incumplimiento de HyO CID (adopción de acciones preventivas o
correctivas). Se les denomina en la aplicación informática “Auxiliares de planificación” y se
establecen en el ciclo de planificación anual.
Agregar la información para alimentar los indicadores OA (el grado de consecución de cada
Indicador OA de una medida es el resultado directo de las mediciones de uno o varios
Indicadores de los HyO no críticos de los proyectos y subproyectos que integran dicha medida).
Cubrir el seguimiento de acciones contempladas en las medidas que no forman parte de los
HyO CID. Se denominan “auxiliares de definición” por establecerse en dicha fase.
129
La última actualización de la citada metodología se produjo el 6 de febrero de 2023.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
144
Anexo II.10 ─ 3/5
2. METODOLOGÍA DE GESTIÓN DE HITOS Y OBJETIVOS: ETAPAS
La metodología de gestión de hitos y objetivos del PRTR y las etapas del CoFFEE-MRR se enlazan como se
refleja en el gráfico siguiente:
ETAPAS DE LA METODOLOGÍA DE GESTIÓN DE H/O DEL PRTR Y SU CORRESPONDENCIA EN EL
SISTEMA COFFEE-MRR
Fuente: Manual de Usuario CoFFEE-MRR (Versión 1.10)
Etapa de coordinación: la SGFE ha dictado la Resolución 1/2022 que aclara los conceptos de entidad
ejecutora y órgano gestor, muy relevante de cara a completar la fase de identificación de entidades ejecutoras
y responsables en el ámbito de las CCAA. Respecto a la arquitectura de fondos de cada medida con árbol de
proyectos y subproyectos, la misma debería corresponderse con lo indicado en los instrumentos por los que
se transfieren los fondos a las CCAA
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
145
Anexo II.10 ─ 4/5
Etapa de definición: De acuerdo con lo indicado con la Metodología de Gestión y Objetivos del PRTR”:
“La definición del Subproyecto la realizará el Órgano gestor de la Entidad ejecutora y
su co-validación la realizará el Órgano gestor de la Entidad ejecutora del Proyecto, y en su caso,
del Subproyecto en el que se integran.
La co-revisión de la coherencia del Subproyecto con la “Metodología de gestión de hitos y
objetivos del PRTR” la realizará el Órgano gestor de la Entidad ejecutora del Proyecto en el que se
integra.
En la definición de Subproyectos se aportará información análoga a la de la definición de un
Proyecto:
Proyecto o Subproyecto en el que se integra.
La identificación del Subproyecto.
La Entidad ejecutora y el Órgano gestor responsable extremo a extremo.
El plazo: trimestre y año de inicio y de fin planificados.
Los HyO Críticos.
Los HyO No críticos
Los HyO No críticos adicionales (en la herramienta informática, estos Hitos se denominan
“Auxiliares de Definición).
Los Indicadores de los HyO de Gestión”.
El mecanismo de verificación de cumplimiento de HyO Críticos
Los recursos económicos asignados.
Etiquetado verde y etiquetado digital.
El Área de actuación.
La relación de dependencia con otros Proyectos/Subproyectos.
Los usuarios, junto con sus roles (permisos), que tendrán acceso a la información del
Subproyecto.
Etapa de planificación: de acuerdo con lo indicado con la “Metodología de Gestión y Objetivos del PRTR”:
En el ámbito de la Entidad ejecutora, el Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto es el responsable de su
planificación.
Las planificaciones de Subproyectos serán co-validadas por el Órgano gestor de la Entidad
ejecutora del Proyecto, y en su caso, del Subproyecto en el que se integran.
En el caso de Subproyectos, la co-revisión de la coherencia con la “Metodología de gestión de
hitos y objetivos del PRTR” la realizará el Órgano gestor de la Entidad ejecutora del Proyecto en el
que se integran”.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
146
Anexo II.10 ─ 5/5
En dicha planificación se establecen los niveles de descomposición de proyecto/subproyecto:
ESQUEMA DE DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO/SUBPROYECTO
Fuente: Metodología de Gestión y Objetivos del PRTR (actualizada a 6 de febrero de 2023)
El ciclo de planificación anual implica que antes de finalizar cada año, los órganos gestores deben planificar
el horizonte temporal del año siguiente. En caso de que se incluya una línea de acción plurianual se incluirá
todo su desarrollo temporal. La metodología indica respecto a 2021 que no es necesaria la co-validacion
excepcionalmente, pero dicha planificación ha debido realizarse.
Respecto a 2022 se prevé que los órganos gestores de proyectos deberán establecer su propuesta de
planificación del ejercicio 2023 y siguientes no más tardar a 30 de junio para que los “Órganos gestores de
los Subproyectos puedan disponer de los datos necesarios para realizar su planificación anual con suficiente
antelación”.
La información recibida por las CCAA respecto a los subproyectos, hitos y objetivos se ha presentado de
forma heterogénea. Pendientes del análisis de la información, sí se ha constatado que alguna CA ha
presentado información sobre los hitos y objetivos auxiliares y críticos, si bien se indica que se han elaborado
internamente, estando pendiente su validación en CoFFEE-MRR.
En todo caso, hemos de tener en cuenta que el hecho de que CoFFEE-MRR no esté operativo no implica que
no sea necesaria dicha planificación. Tal como indica el artículo 4.3 de la Orden 1031/2021, las entidades
ejecutoras “deberán disponer de los sistemas de control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los
datos facilitados y su trazabilidad.”
Asimismo, aunque el diseño y planificación de los subproyectos sea competencia de las entidades ejecutoras,
en todo caso estaría supeditada al previo diseño y planificación por parte las entidades decisoras y ejecutoras
de proyectos, así como la co-revisión por parte de las entidades ejecutoras de los proyectos relacionados.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
147
Anexo II.11 1/2
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUBVENCIONES REGULADAS EN EL CAPÍTULO V DEL
TÍTULO IV DEL REAL DECRETO-LEY 36/2020
1. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE AL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
De acuerdo con la Disposición Final primera
130
del RDL 36/2020 tienen carácter básico los siguientes artículos:
Las BBRR de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria
de las mismas (artículo 61.1).
Posibilidad de tramitación de subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos
europeos (artículo 62.1).
Ampliación de la cuantía total máxima de la convocatoria, sin necesidad de realizar una nueva
(artículo 62.3).
2. REGULACIÓN APLICABLE AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
El Capítulo V del Título IV regula especialidades aplicables únicamente a la AGE y al sector público
institucional estatal.
La siguiente regulación de carácter no básico ha sido objeto de regulación similar en el ámbito autonómico
con el detalle del Cuadro 13 del informe:
Se prevé la tramitación anticipada sin crédito disponible de estas subvenciones sin los requisitos del
artículo 56 del RLGS (existencia normalmente de crédito adecuado y suficiente para la cobertura
presupuestaria en los PGE o existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura
presupuestaria en los PGE (artículo 64).
No exigencia de la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la LGS (60.1)
para subvenciones de cuantía superior a los 12 millones de euros.
Para la aprobación de las Bases Reguladoras y la convocatoria solo es necesario el informe del
servicio jurídico y de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17 de la LGS, que
debe ser emitido en un plazo improrrogable de 10 días. No es necesaria, por lo tanto, la tramitación
establecida actualmente en el artículo 26 de la Ley 50/1997 para aprobación de las Bases
Reguladoras (artículo 61.2).
Respecto a las subvenciones de concurrencia no competitivas se prevé la aprobación mediante
Orden Ministerial, siendo aplicable en lo compatible la LGS (artículo 62.2).
130
Dicha Disposición también indica el carácter básico del artículo 60.1, no obstante, no resulta de aplicación al hacer
referencia a la autorización del Consejo de Ministros del artículo 10.2 de la LGS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
148
Anexo II.11 2/2
Respecto a la justificación de las subvenciones financiadas con fondos europeos (artículo 63):
Se eleva la posibilidad de presentar cuenta justificativa simplificada por debajo del umbral de
60.000 euros establecido en el artículo 75 del RLGS a 100.000 euros.
Se establece la posibilidad de que respecto contenido de la cuenta justificativa del artículo 72
del RLGS las Bases Reguladoras eximan de la presentación de presentación de factura por
importe inferior a 3.000 euros.
Se eleva el límite de 3.000 euros del artículo 24 del RLGS para acreditar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Se prevé que en las solicitudes que deban venir acompañadas de memorias económicas se
permitan compensaciones en los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar
el fin de la subvención.
Respecto a la siguiente regulación no se ha identificado, por lo general, regulación similar en el ámbito
autonómico:
Se indica también en el RDL que no es exigible la autorización del Ministerio de Hacienda para
concesión de préstamos y anticipos por debajo del tipo de interés de la Deuda del Estado, tal y como
exige la DA segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para 2018 (artículo
60.2).
No es necesario el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la
LGS en relación con la acreditación de razones a las que hace referencia el artículo 22.2.c) para la
concesión directa. No obstante, se prevé que dicho Ministerio especifique los extremos que deben
quedar acreditados en la memoria explicativa respecto de las circunstancias que justifican dicha
modalidad de subvención” (artículo 60.3).
Asimismo, se establece la necesidad de que los beneficiarios de anticipos o préstamos deben
acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de los concedidos
anteriormente consignados en los PGE, correspondiente al centro gestor del gasto el cumplimiento
de esa condición con anterioridad al pago (61.3).
El plazo para la subsanación de la documentación justificativa de la subvención señalada en el
apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establece en quince días
hábiles (artículo 62.3).
Por último, el artículo 65 hace referencia a que la Comisión Delegada de Gobierno de Asuntos
Económicos exceptúe su competencia para la concesión de incentivos regionales por encima de 15
millones de euros, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de
incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos territoriales.
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149
Anexo II.12 1/2
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
REGULADAS EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO IV DEL REAL DECRETO-LEY 36/2020
1. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE AL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
La siguiente regulación ha sido objeto de complementación o desarrollo en el ámbito autonómico con el detalle
del Cuadro 15 del informe.
Se establecen especialidades en los casos en que se acuerde la tramitación del procedimiento de
urgencia el prevista en el artículo 119 de la LCSP (reducciones de plazos (artículo 50.1)
Promoción de elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas con el fin de
“homogeneizar y agilizar los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores”
(artículo 54.1).
Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para resolver dudas sobre
interpretación de las normas sobre contratación pública del Real Decreto-Ley 36/2020 y dictar
instrucciones para coordinar la aplicación de las mismas (artículo 57).
Especialidades en el Recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 44 de
la LCSP siempre que se hayan tramitado de forma electrónica (artículo 58).
Respecto a la siguiente regulación no se ha identificado, por lo general, desarrollo en el ámbito autonómico:
En todo caso, los contratos y acuerdo marco financiado con fondos del PRTR gozan de preferencia
para su despacho, fijándose en 5 días improrrogables los plazos para emisión de informes (artículo
50.2).
Aplicación de la tramitación del procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 de la
LCSP a los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de
suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € que se vayan a financiar con fondos
procedentes del PRTR (artículo 51).
Aplicación de la tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario del artículo 159.2-159.5
LCSP a los contratos que se vayan a financiar con el PRTR que cumplan dos condiciones (valor
estimado inferior contratos SARA y que los criterios de adjudicación evaluable mediante juicios de
valor no superen el 25 % ponderación o 45 % en algunos casos) (artículo 52).
Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras (artículo 52 bis).
Ampliación del plazo de vigencia de los contratos de servicio y suministro de carácter energético
regulado en el artículo 29.4 de cinco a diez años máximos (artículo 53).
Previsiones sobre la fórmula de cálculo de período de recuperación de la inversión de contratos de
concesión de obras y de servicios a que se refiere el artículo 29 de la LCSP (artículo 56).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
150
Anexo II.12 ─ 2/2
2. REGULACIÓN APLICABLE AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
La siguiente regulación ha sido objeto de regulación similar en el ámbito autonómico (véase el Cuadro 15 del
Informe):
Aunque según la Disposición Final primera el artículo 49 tiene carácter básico, el mismo se refiere
a la excepción de la autorización del Consejo de Ministros para contratar prevista en el artículo 324
de la LCSP.
No exigencia de autorización del Consejo de Ministros para suscripción de encargos a medios
propios indicada en el artículo 32.6.c) de la LCSP para encargos con gasto previsto sup erior a 12
millones de euros (artículo 55).
Por último, se han de señalar las instrucciones para coordinar la aplicación de las normas de
contratación del Real Decreto-Ley 36/2020 por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado, que son obligatorias en el ámbito del Estado (artículo 57).
Respecto a la siguiente regulación no se ha identificado, por lo general, regulación similar en el ámbito
autonómico:
Posibilidad de que el Ministerio de Hacienda suscriba acuerdos marco en el ámbito de la asistencia
técnica, consultoría y auditoría (artículo 54.2).
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
151
Anexo II.13 1/2
REFUERZO DE LOS MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN
DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES: LOS PLANES DE
MEDIDAS ANTIFRAUDE
1. MARCO NORMATIVO (EUROPEO Y ESTATAL)
El artículo 22 del Reglamento del MRR impone una serie de obligaciones a los Estados miembros como
beneficiarios del mecanismo de financiación en relación con la protección de los intereses financieros de la
Unión:
“los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo,
adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar
por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al
Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros
establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados
erróneamente o utilizados de modo incorrecto…”
Para hacer efectivo el cumplimiento de tales obligaciones en la ejecución del PRTR, la Orden 1030/2021
recoge un artículo específicamente dedicado a esta materia, el artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, que en su apartado 1
indica que “toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos
de intereses”.
A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de las entidades participantes,
y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos
de la entidad de que se trate, la citada Orden recoge en el anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación
relativo al estándar mínimo, y en el anexo III.C una orientación sobre medidas de prevención, detección y
corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses. Todas estas medidas de refuerzo en relación con la
prevención y corrección del fraude en el marco de las exigencias del artículo 22 del Reglamento del MRR se
enmarcan en el ámbito del control interno del órgano ejecutor (nivel 1).
2. ORIENTACIONES Y GUÍAS EMITIDAS A NIVEL CENTRAL
Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden 1030/2021,
de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (24 de enero de 2022; Secretaría General de Fondos Europeos).
Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (24 de febrero de 2022; Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
152
Anexo II.13 2/2
3. REQUERIMIENTOS DE LOS PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
La Orden 1030/2021 establece tres actuaciones obligatorias en este ámbito: la evaluación de riesgo de fraude,
la cumplimentación de la “Declaración de Conflicto de Interés” (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento
para abordar los conflictos de intereses (art.6.4). La elección de las medidas de prevención y detección se
deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características
específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los
intereses de la Unión.
Los requerimientos mínimos que habrán de cumplir los planes de medidas antifraude se detallan en el
artículo 6.5 la Orden:
“a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor
de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participa ción en la ejecución del
PRTR.
b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave
del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad
de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya
detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para
reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento
para su aplicación efectiva.
f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con
mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la
correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles
relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la
evaluación del riesgo de fraude.
i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de
conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero
de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes
participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la
existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada
caso, corresponda”.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
153
Anexo II.14 1/3
GLOSARIO DEL MARCO CONCEPTUAL DEL PTRR
Componente: cada una de las 30 divisiones en las que se estructura el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), dedicada a un ámbito de la economía y que pretende conseguir,
a través de un conjunto coherente de Medidas (Reformas e Inversiones conexas), efectos
transformadores en los respectivos ámbitos.
Medidas: conjunto de Reformas e Inversiones conexas incluidas en un determinado Componente y que
permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente
Componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 214/2021, de 12 de febrero, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Submedida: en aquellas Medidas que contribuyen con porcentajes distintos a los objetivos verde y
digital, se establece un Campo de Intervención (conforme a los Anexos VI y VII del Reglamento MRR) a
través de la Submedida pertinente, de forma que la contribución climática, medioambiental o digital se
calcula a nivel de Submedida.
Proyecto: conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único responsable (Entidad
ejecutora) que se crea para para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados
para los que se han definido las Medidas del PRTR.
Subproyecto: descomposición de parte de un Proyecto o de otro Subproyecto cuando para su ejecución
interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición en Subproyectos lleva asociada la
transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad
ejecutora responsable del Subproyecto.
Subproyecto instrumental: descomposición de parte de un Proyecto o de otro Subproyecto cuando en
su ejecución participa una Entidad instrumental. La descomposición en Subproyectos instrumentales
lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el cumplimiento de hitos y objetivos atendiendo
a la relación de colaboración establecida con la Entidad ejecutora responsable del Proyecto o
Subproyecto.
Actuación: primer nivel de descomposición de un Proyecto o de un Subproyecto para su gestión y
seguimiento. En general, todo Proyecto o Subproyecto tiene al menos una Actuación. Excepcionalmente,
para Proyectos o Subproyectos de reducido alcance y poca complejidad, siempre que no comporten la
ejecución de gasto, se podrá prescindir de la descomposición en Actuaciones. En aquellos casos en que
se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere
que se defina una Actuación para su seguimiento y gestión.
Actividad: segundo nivel de descomposición (opcional) de una Actuación para su gestión y seguimiento.
Hitos y Objetivos (HyO): metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo, permiten verificar
que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para
los que se definieron. Para cumplir su función, los HyO tienen asociados Indicadores (cualitativos o
cuantitativos) que miden su progreso y determinan su cumplimiento.
Indicadores: medidores del progreso o avance a través de los cuales se determina el grado de
cumplimiento de los HyO.
Hitos y Objetivos CID: HyO en función de cuya consecución se desembolsan los fondos del MRR.
Forman parte de la Decisión de Ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID). Cada
HyO CID se asocia a una única Medida.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
154
Anexo II.14 2/3
Hitos y Objetivos OA: HyO se definen para monitorizar los HyO CID. Son los “Monitoring Indicators”
que se incluyen en las Disposiciones Operativas u Operational Arrangements (OA). Cada HyO OA se
asocia a una única Medida.
Hitos y Objetivos de Gestión: HyO para la gestión y seguimiento interno (Entidades decisoras,
Entidades ejecutoras, Autoridad de control y Autoridad responsable). Se asocian a Proyectos,
Subproyectos o Líneas de acción. Cada uno de estos elementos de la estructura tiene uno o más HyO de
Gestión. No forman parte ni del CID ni del OA.
Hitos y Objetivos Críticos: HyO de gestión de Proyectos o Subproyectos o de sus Líneas de acción cuya
consecución es imprescindible para el cumplimiento de los HyO CID y para los que las fechas de
cumplimiento han sido establecidas teniendo en cuenta los compromisos a cumplir para poder tramitar
una solicitud de pago. Todo HyO CID tiene al menos asignado un HyO crítico (el grado de consecución de
cada Indicador de los HyO CID de una Medida es el resultado directo de agregar las mediciones de uno
o varios Indicadores de los HyO Críticos de los Proyectos, Subproyectos que integran dicha Medida).
Hitos y Objetivos No Críticos: HyO de gestión de Proyectos o Subproyectos o de sus líneas de acción
para la gestión y seguimiento. Su eventual incumplimiento (meta o fecha de consecución) no supone el
incumplimiento directo de HyO CID. Sus funciones son (1) gestionar riesgos incumplimiento de HyO CID
(adopción de acciones preventivas o correctivas), (2) agregar la información para alimentar los
Indicadores OA (el grado de consecución de cada Indicador OA de una Medida es el resultado directo
de las mediciones de uno o varios Indicadores de los HyO No Críticos de los Proyectos y Subproyectos
que integran dicha Medida) y (3) cubrir el seguimiento de acciones contempladas en las Medidas que no
forman parte de los HyO CID.
Autoridad Responsable («Coordinador»): es la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, con las funciones que se indican en el artículo 20 del RDL 36/2020.
Entidad decisora: entidad con dotación presupuestaria en PRTR, a la que le corresponde la
responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del
cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas. Las Entidades decisoras son los departamentos
ministeriales, responsables de Componentes. Para un mismo Componente, se establecen tantas
Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan.
Entidad ejecutora: entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de
los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y
directrices de la Entidad decisora. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos
ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE) y en el caso de Subproyectos
son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Autonómica y Local y
otros participantes del sector público.
Entidades instrumentales: entidades del sector público que desarrollan actuaciones en colaboración
con Entidades ejecutoras del PRTR, para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la
responsabilidad y la dirección de la Entidad ejecutora. Dichas entidades del sector público no tendrán la
consideración de Entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el mismo tendrá, a los
efectos del sistema de gestión establecido en la Orden 1030/2021, un carácter meramente instrumental.
La Entidad instrumental deberá tener personalidad jurídica propia distinta de la de la Entidad ejecutora.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
155
Anexo II.14 3/3
Sistema de información y seguimiento del PRTR: sistema de información al que hace referencia la
Orden 1031/2021 diseñado con la finalidad de que los órganos de las administraciones estatal,
autonómica y local de, con responsabilidad de ejecución tengan una herramienta para el seguimiento
del PRTR, en particular:
Asignación del código identificativo único al que hace referencia (artículo 4.2.f)
Actualización de información sobre proyectos, subproyectos y/o líneas de acción (artículo 4.3)
Envío de la información contable (artículo 6)
Actualización de información sobre cumplimiento de hitos y objetivos e Informe de Gestión (artículo
8)
Información de previsión presupuestaria (artículo 9)
Este sistema de información recibe el nombre de CoFFEE-MRR.
Fuentes:
- Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
- Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
- Metodología de Gestión de Hitos y Objetivos del PRTR (versión 6/02/2023).
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
156
III. INFORMACIÓN DE DETALLE SOBRE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Anexo III.1
DESARROLLOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS CON RANGO DE LEY Y CARÁCTER
INTEGRADOR
CCAA
Denominación
Andalucía
Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
Aragón
Decreto-Ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas
urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento
europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de
la Comunidad Autónoma de Aragón
Illes Balears
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las
actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. EN VIGOR desde 19 de diciembre de 2021
Canarias
Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control
de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Nex t
Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. EN VIGOR desde el 5 de
agosto de 2021
Castilla-La Mancha
Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de
Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Cataluña
Decreto-Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para l a
implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su
sector público
Extremadura
Decreto Ley 3/2021, de 3 de m arzo, de me didas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recup eración, Transformación y
Resiliencia
Galicia
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación
económica de Galicia (Título V Instrumentos de gobernanza y especialidades de gestión de los
fondos de recuperación)
Región de Murcia
Decreto Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración
Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
(Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia
Comunidad Foral
de Navarra
Decreto Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión
y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento
Europeo de Recuperación
Comunitat
Valenciana
Decreto Ley 6/2021, de 1 de abri l, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-
administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para
apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19
Fuente: Elaboración propia.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
157
Anexo III.2 1/4
ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA PARA EL PRTR
ANDALUCÍA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
Interdepartamental
Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria
y la Sostenibilidad Financiera
Regulación específica Anexo III.1
Comité Técnico
Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución
de los Fondos Europeos
Otros
Oficina Técnica de coordinación de la contratación con
Fondos Europeos
Comisión consultiva de Contratación Pública
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Existente
Consejería de Hacienda y Financiación
Europea/Secretaría General de Hacienda
establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación E uropea (SIN
ESPECIALIDADES PRTR)
ARAGÓN
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Otros
Unidad transitoria para el impulso y apoyo a la gestión
coordinada de subproyectos financiados con cargo al
MRR en ejecución del PRTR
Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente
y coordinada de los procedimientos financiados con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR) en ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR)
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
Interdepartamental
Comité Asesor de Fondos Europeos
la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité
Asesor de Fondos Europeos
Reglamento interno de Organización y
Funcionamiento del Comité Asesor de Fondos
Europeos por Resolución de la Consejería de
Hacienda 31 de mayo de 2021
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Nueva
Oficina de Proyectos Europeos
la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité
Asesor de Fondos Europeos
ILLES BALEARS
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
Interdepartamental
Comisión Interdepartamental de Inversiones
Estratégicas
Decreto-Ley 3/2021, de 12 de abril, de Medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las
actuaciones y proyectos que deben financiarse con
fondos europeos en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
(Derogado)
Acuerdo del Consejo de Gobierno 10 mayo 2021por
el que se crea la Comisión Interdepartamental de
Inversiones Estratégicas
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Nueva
Oficina de Planificación y Coordinación de
Inversiones Estratégicas (Consejería de Fondos
Europeos, Universidad y Cultura)
Regulación específica Anexo III.1
Decreto 16/2021, de 15 marzo, por el que se regula
la Dirección de la Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
158
Anexo III.2 2/4
CANARIAS
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
Interdepartamental
Comisión de Planificación y Gobernanza
Regulación específica Anexo III.1
Comité Técnico
Comité Director de Planes y Proyectos
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Nueva
Autoridad responsable ante la Administración General
del Estado para el MRR
Regulación específica Anexo III.1
Unidades administrativas de carácter temporal.
Subdirecciones en las Direcciones Generales de
Planificación y Presupuestos (4). Intervención General
(2) y Función Pública (2).
1. Subdirección de Costes de Personal
2. Subdirección del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
3. Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la
Unión Europea
4. Subdirección de Gestión de Fondos Europeos
5. Subdirección de Coordinación del control de fondos
del Plan de Recuperación y Resiliencia
6. Subdirección de Coordinación para el suministro de
información.
7. Subdirección de Planificación y Racionalización del
Empleo Público
8. Subdirección de Selección y Provisión del Empleo
Público
Orden conjunta de 21 de julio de 2021, por la que se
aprueba la constitución de las Unidades
Administrativas de carácter provisional de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto, la
Intervención General y la Dirección General de la
Función Pública, previstas en el Instrumento de
Planificación Específico
CANTABRIA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Existente
DG Fondos Europeos/ Consejería De Economía y
Hacienda
establece la estructura orgánica y se modifica la
relación de puestos de trabajo de personal
funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda
(SIN ESPECIALIDADES PRTR)
CASTILLA Y LEÓN
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
interdepartamental
Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea
Acuerdo 53/2020, de 10 de septiembre, de la Junta
de Castilla y León, por el que se crea la oficina de
coordinación de Fondos de la Unión Europea
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Nueva
Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos
y Estadística / Servicio de Seguimiento y Difusión de
Fondos Europeos
que se desarrolla la estructura orgánica de los
Servicios Centrales de La Consejería de Economía y
Hacienda
CASTILLA-LA MANCHA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
interdepartamental
Comisión Delegada para los Fondos Europeos de
Recuperación
Regulación específica Anexo III.1
Comisión Regional de Coordinación de Fondos de
Recuperación, fondos Estructurales y de inversión e
Instrumentos Financieros Europeos
Decreto 50/2020, de 28 de agosto, por el que se crea
la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de
Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e
Instrumentos Financieros Europeos y se establece su
composición, funciones y régimen de funcionamiento
Comité Técnico
Grupo de trabajo transversal de asistencia y soporte
técnico
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023
159
Anexo III.2 3/4
CATALUÑA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
interdepartamental
Comisión interdepartamental de Gobierno para la
Recuperación Económica y la Gobernanza de los
fondos Next Generation UE
Acuerdo de Gobierno/105/2021, de 13 de julio, por el
que se crean los órganos de coordinación de los
fondos Next Generation EU en la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
Comité Técnico
Comisión Técnica para la Recuperación Económica y
la Gobernanza de los fondos Next Generation EU
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Existente
Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos
Europeos/Dirección General de Fondos Europeos
Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de
reestructuración del Departamento de Economía y
Hacienda.
Dirección General de Contratación Pública
Regulación específica. Anexo III.1
EXTREMADURA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
interdepartamental
Comisión de Fondos Europeos
establecen las medidas para la coordinación para la
planificación, gestión y ejecución de Fondos
Europeos
Comité Técnico
Comité Técnico de Coordinación de Fondos
Europeos
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Existente
Dirección General de Financiación Autonómica y
Fondos Europeos/Servicio de coordinación de
Fondos Europeos
Regulación específica. Anexo III.1
GALICIA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
interdepartamental
Comisión para la planificación e impulso de proyectos
a financiar por el instrumento Next Generation EU
Regulación específica Anexo III.1
Comité Técnico
Comité Técnico de Fondos de Recuperación
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Nueva
Subdirección General de Proyectos Públicos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Dirección
General de Política Financiera, Tesoro y Fondos
Europeos)
modifica el Decreto 11/2021, de 21 de enero, Por el
que se modifica la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública
COMUNIDAD DE MADRID
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Nueva
Subdirección General del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (Dirección General de
Presupuestos) de la Unión Europea
Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, Por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo
REGIÓN DE MURCIA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
interdepartamental
Comisión para la Recuperación y Transformación
“Next CARM”.
Regulación específica. Anexo III.1
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Nueva
Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de
Recuperación (Consejería de Hacienda y
Administración Digital)
Regulación específica. Anexo III.1
Real Decreto 44/2021, de 9 de abril, Por el que se
establecen los Órganos Directivos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Administración Digital
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
160
Anexo III.2 4/4
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Estructura departamental
Estructura
Denominación
Regulación
Existente
DG Intervención
se establece la estructura orgánica del Departamento
de Economía y Hacienda
Nueva
Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y de Contabilidad
Nacional
Nueva
Sección de Coordinación Servicio de Coordinación
del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y de Contabilidad Nacional (DG
Intervención/Departamento de Economía y Hacienda)
PAÍS VASCO
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
interdepartamental
Comisión interdepartamental para la información y
seguimiento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria
y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones
y proyectos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia 8 febrero 2022
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Nueva
Dirección de Política de Cohesión y Fondos
Europeos
Decreto 69/2021, por el que se establece la
estructura orgánica y funcional del Departamento de
Economía y Hacienda
LA RIOJA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Existente
Dirección General de Fondos Europeos y Oficina en
Bruselas
Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública y sus funciones
en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la CA de La Rioja
(SIN ESPECIALIDADES PRTR)
COMUNITAT VALENCIANA
Estructura interdepartamental
Estructura
Denominación
Regulación
Comisión
interdepartamental
Comisión de Seguimiento de la Estrategia Valencia
de Recuperación (EVR)
creación y regulación de los órganos de Gobernanza
de la Estrategia Valenciana para la Recuperación y
de la gestión de los fondos Next Generation EU
Comité Técnico
Oficina Valenciana para la recuperación (Presidencia
de la Generalitat)
Regulación específica. Anexo III.1
creación y regulación de los órganos de Gobernanza
de la Estrategia Valenciana para la Recuperación y
de la gestión de los fondos Next Generation EU
Fuente: Elaboración propia.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
161
Anexo III.3 1/3
GRUPOS DE TRABAJO
CCAA
Nombre
Regulación
Funciones
En
funcionamiento
período
fiscalizado
Andalucía
Grupo de trabajo para la
homogeneización y
simplificación de criterios
aplicables en los trámites
administrativos que
afectan a la ejecución de
fondos europeos
•Artículo 4.3 Regulación
específica. Anexo III.1
•Normas de régimen interno
•Optimizar los tiempos de tramitación
de los expedientes de fiscalización
con fondos europeos, identificando los
hitos claves en la tramitación y
criterios comunes en la fiscalización.
•Establecer informe sobre la
conveniencia del control financiero
frente a la fiscalización previa
•Evitar solapamientos y reiteraciones
NO
Grupo de trabajo para
analizar las necesidades
de las entidades
instrumentales en materia
de recursos humanos y
actividades formativas
relacionadas con fondos
europeos
Análisis las necesidades de las
entidades instrumentales en materia
de recursos humanos y actividades
formativas relacionadas con fondos
europeos
SI
Principado
de Asturias
Diez Grupos de trabajo
por Consejería
Punto 5 de las Directrices
para la tramitación y gestión
de proyectos financiados por
el MRR
•Revisar y reforzar el cumplimiento del
Nivel de c ontrol I, sirviendo como
sistema de auditoría interna
•Corregir desviaciones y mejorar
procesos, cuando proceda, a través
de la autoevaluación, elaborando un
documento de conclusiones que
deberá ser tenido en cuenta en la
ejecución de las inv ersiones del PRTR
por parte de los órganos ejecutores de
cada Consejería
SI
Illes Balears
Grupo de técnicos
Artículo 4 Regulación
específica. Anexo III.1
Comunidad de aprendizaje en línea a
través de una herramienta formativa y
de intercambio de conocimiento que
ofrece la Escuela Balear de
Administración Pública y que se ha
constituido para abordar
problemáticas transversales y
compartir las pautas que se den desde
los Ministerios
SI
Canarias
Grupo de trabajo en el
seno de la Junta
Consultiva de
Contratación
Administrativa de
Canarias
Artículo 31 Regulación
específica. Anexo III.1
Elaboración de modelos de pliegos,
técnicos y administrativos y para la
aprobación de instrucciones y
recomendaciones
SI
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
162
Anexo III.3 ─ 2/3
CCAA
Nombre
Regulación
Funciones
En
funcionamiento
período
fiscalizado
Cataluña
Grupo de trabajo Mesa
del Tercer Sector
Convenio de 17 de junio de
2022 entre la Administración
de la Generalitat mediante la
Secretaria de asuntos
económicos y fondos
europeos, la Mesa de
entidades del tercer sector y
la confederación patronal del
tercer sector social de
Cataluña para el intercambio
de información relativo al
MRR
Establecer un dialogo regular entre
las 3 instituciones para intercambiar
información sobre las líneas de ayuda
de fondos MRR
Sin evidencia
Grupo de trabajo Mesa
de Industria para la
renovación de edificios,
autoconsumo y
almacenamiento
energético
No existe
Punto de encuentro entre las
organizaciones del sector y la
Administración, para poner de
manifiesto la situación del sector y
sus inquietudes y conectar la Mesa
con la línea de ayuda MRR colegios
profesionales y entidades financieras.
Grupo de trabajo con la
Agencia Catalana de
Municipios y la
Federación de Municipios
de Cataluña para mejorar
el diálogo entre las
instituciones, referente a
fondos europeos
No existe
Mejorar el diálogo entre las
instituciones, acercar el conocimiento
de los fondos e informar de las
convocatorias, y ofrecer sesiones de
formación para la gestión de los
fondos
Sin evidencia
Grupo de trabajo de la
Dirección General de
Fondos Europeos
(DGFE) con juristas,
técnicos, etc., para
elaborar Manual de
procedimientos MRR
No existe
Elaboración de Manual de
procedimientos / Guía de
orientaciones para la gestión de los
fondos MRR que debe recoger, entre
otros, modelos de bases reguladoras,
modelos de convenios y un modelo
con las especificidades que tienen
que incluir los documentos de
formalización de encargos a medios
propios de la Generalitat en el marco
del PRTR financiados con fondos
procedentes del MRR
Sin evidencia
Galicia
Seguimiento de la
aplicación de la Ley
9/2021
Artículo 62 Regulación
específica Anexo III.1
Elaboración de recomendaciones en
materia de simplificación de
procedimientos, armonización de
sistemas de contratación o de
procesos de convocatorias o
cualquier otro preciso para la
ejecución de los planes y proyectos
Sin evidencia
Estudio de la
armonización en materia
de contratación
Estudio de la
simplificación en materia
de subvenciones
Comunidad
de Madrid
Grupo de trabajo a nivel
directivo para Mecanismo
de Recuperación y
Resiliencia entre la
Dirección General de
Presupuestos y las
Secretarías Generales
Técnicas
No existe.
Información y coordinación al estar
presente DG Presupuestos como
entidad coordinadora y Secretarías
Generales Técnicas de Consejerías
como entidades ejecutoras
SI
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
163
Anexo III.3 ─ 3/3
CCAA
Nombre
Regulación
Funciones
En
funcionamiento
período
fiscalizado
País Vasco
Grupo de trabajo sobre
Control Interno
Apartado Duodécimo del
Acuerdo en relación con la
ejecución presupuestaria y
contable, gestión y
seguimiento de las
actuaciones y proyectos
vinculados al Plan de
Recuperación,
Transformación y Resiliencia
8 febrero 2022
Elaboración de autoevaluaciones de
riesgo tipo para los Órganos
Gestores, crear un listado de
Banderas Rojas para remitir a los
Departamentos, remitir a los
Departamentos las evaluaciones del
DNSH realizadas por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública para los
diferentes componentes del PRTR
SI
Grupo de trabajo sobre
las especificidades de las
Diputaciones Forales
Consultas sobre el modo de proceder
en el caso de los acuerdos con las
Diputaciones Forales ya tramitados al
ser anteriores a su consideración
como órganos ejecutores.
SI
Grupo de trabajo sobre
los cuellos de botella en
los procedimientos en la
Administración.
Eliminar cuellos de botella en los
procedimientos de la Administración.
SI
Comunitat
Valenciana
Grupo de trabajo con el
fin de divulgar el PRTR y
los requisitos de gestión y
seguimiento en el ámbito
local.
No existe.
Divulgar el PRTR y los requisitos de
gestión y seguimiento en el ámbito
local
SI
Fuente: Elaboración propia. IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
164
Anexo III.4 1/2
FLUJOS DE INFORMACIÓN
CCAA
Destinatario
información
Regulación (en su caso)
Contenido
Andalucía
Consejería de
Hacienda
DA vigesimocuarta. Ley 3/2020, de
28 de diciembre, del Presupuesto
de la CA de Andalucía para el año
2021.
Los representantes de la Junta de Andalucía en las
conferencias sectoriales, consejos interterritoriales
o cualquier otro órgano o mecanismo a través del
cual se produjera la territorialización de dichos
fondos mantendrán una propuesta de reparto cuya
finalidad sea alcanzar la coherencia con la
asignación de dichos fondos al Estado español,
teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de
población, desempleo y Producto Interior Bruto, y
sin perjuicio de su necesaria modulación en
relación con la materia cuya territorialización se
considere.
De la información que obre en cada caso se dará
traslado a la Consejería competente en materia de
Hacienda, estableciéndose así la necesaria
coordinación sobre las posiciones en defensa de
los intereses de la CA.
Aragón
Unidad transitoria para
el impulso y apoyo a la
gestión coordinada de
subproyectos
financiados con cargo
al MRR en ejecución
del PRTR
Artículo 4.5 Decreto 5/2022, de 26
de enero, del Gobierno de Aragón,
de medidas para impulsar la
gestión urgente y coordinada de los
procedimientos financiados con
cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR)
en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR)
Se establece la obligación de comunicar por parte
de los Departamentos al Secretario General
Técnico del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, todas las actas y
decisiones de las Conferencias Sectoriales en las
que se aprueben acuerdos para la asignación y
gestión de proyectos financiados con cargo al
MRR, en el plazo de tres días naturales desde su
adopción.
Canarias
Subdirección de
Coordinación para el
Suministro de
Información
Orden conjunta de las Consejerías
de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad y de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos
de 21 de julio de 2022
Elaborar la información necesaria con relación a
los fondos Next Generation EU que debe
incorporarse a la Cuenta General de la CAC.
• Recabar la información que sea necesaria para
atender las peticiones de los órganos de control
externo, relacionadas con los fondos Next
Generation EU, con motivo de las misiones de
fiscalización de la Cuenta General de la CAC o
cualquier otra que se establezca en las
programaciones anuales de los órganos.
Proponer a la persona titular de la IG la rendición
de información contable preceptiva con relación a
los fondos Next Generation EU, en cumplimiento de
la LOEPSF y de las instrucciones específicas que
se dicten, para su validación de acuerdo con los
medios telemáticos que se establezcan.
Determinar y proponer las adaptaciones
necesarias en el sistema de información contable y,
en particular en la central de información, para
cumplir con las obligaciones de rendición descritas
en el punto 3 anterior.
Realización de actuaciones de vigilancia e
impulso de la actividad contable, con especial
referencia al cierre contable de los fondos Next
Generation EU.
Extremadura
Servicio de
Coordinación de
Fondos Europeos
Modelos para el suministro de
información sobre asignaciones
Petición semanal de información a las Consejerías
sobre asignaciones de fondos, a través de correo
electrónico y según el modelo diseñado al efecto.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
165
Anexo III.4 ─ 2/2
CCAA
Destinatario
información
Regulación (en su caso)
Contenido
Región de
Murcia
Coordinadores de los
fondos del Mecanismo
Europeo de
Recuperación
Comunicaciones internas de
designación de coordinadores de
fondos
Enlace para un acercamiento a los centros gestores
con comunicación telefónica y vía email diaria.
Comunidad
Foral de
Navarra
Servicio de
Coordinación del Plan
de Recuperación,
Transformación y
Resiliencia y de
Contabilidad Nacional
Acuerdos de Gobierno de 16 de
febrero de 2022 y de 2 de marzo de
2022, gestor de expedientes
corporativo Extr@ (nueva familia de
expedientes disponible para Planes
de Gestión y opción de
conformidad a movimientos de
fondos) y una intranet o punto de
acceso compartido al efecto.
Los responsables, están en contacto con las
Secretarías Generales Técnicas (como órganos
gestores) de los diferentes Departamentos para la
recopilación de información de los diferentes
subproyectos que se están implementando y de los
fondos que van a percibirse para su financiación.
País Vasco
Dirección de Política de
Cohesión y Fondos
Europeos y Dirección
de Recursos
Institucionales
Acuerdo en relación con la
ejecución presupuestaria y
contable, gestión y seguimiento de
las actuaciones y proyectos
vinculado al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de 8
de febrero de 2022.
Los departamentos del Gobierno Vasco que
participen en las Conferencias Sectoriales
mantendrán un cauce de interlocución permanente
con la Dirección de Política de Cohesión y Fondos
Europeos y con la Dirección de Recursos
Institucionales en relación con los acuerdos
adoptados por dichas Conferencias Sectoriales
para la distribución territorial de los créditos
consignados en los Presupuestos Generales del
Estado para la financiación del PRTR, regulándose
las comunicaciones a tal fin.
Comisión
interdepartamental
para la información y
seguimiento del
Mecanismo de
Recuperación y
Resiliencia
Acta Comisión interdepartamental
de 18-2-2022
Remitir a todos los Departamentos un documento
con las obligaciones en materia de comunicación
que asumen en el ámbito de la gestión de los
fondos MRR.
Acta Comisión interdepartamental
de 18-3-2022
Obligación de todos los Departamentos de remitir
información sobre los fondos recibidos vía
conferencia sectorial a la Dirección de Política de
Cohesión y Fondos Europeos, a la Dirección de
Relaciones Institucionales, a la Dirección de
Presupuestos y a la Oficina de Control Económico.
Se recuerda que la información es la condición
necesaria para que estas Direcciones den soporte
al resto de Departamentos del Gobierno. Además,
es la fuente con la que se cuenta para que el
Consejero de Economía y Hacienda informe al
Parlamento sobre la gestión de estos fondos. El
reporte del Consejero incluye las Conferencias
Sectoriales que se han desarrollado, el
cumplimiento de hitos y objetivos y su desarrollo.
Acta Comisión interdepartamental
de 27-3-2022
Se acuerda que los Departamentos enviarán toda
la información de ejecución de sus subproyectos
rellenando la plantilla que ha elaborado la Dirección
de Política de Cohesión y Fondos Europeos.
Comisión de Economía
del Parlamento Vasco
Artículo 34 Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban
los Presupuestos Generales de la
CA de Euskadi para el ejercicio
2022.
El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos
del Parlamento Vasco del grado de ejecución y
destino específico de los créditos correspondientes
a las partidas financiadas con cargo a los fondos
vinculados al PRTR, de conformidad con lo
establecido en el art. 40 de la presente ley.
Comunitat
Valenciana
Director/a de Programa
Artículo 28.3 Regulación específica
Anexo III.1
Acuerdo de la Reunión del 18 de mayo de 2022 de
trabajo de coordinación entre la Oficina Valenciana
de Recuperación y los directores de proyectos
nombrados, de realizar reuniones bimensuales en
las que se consensuarán las medidas de gestión y
el flujo de información que deben presentar ante la
citada Oficina con el fin de homogenizar su
tratamiento y publicación.
Fuente: Elaboración propia IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
166
Anexo III.5
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS CCAA
CCAA
Planificación estratégica a nivel de CA y
otras actuaciones para identificar
iniciativas financiables MRR
Instrumentos de planificación
estratégica enfocados a la gestión del
PRTR
Andalucía
Estrategia para la Transformación Económica de
Andalucía Horizonte 2027
NO
Aragón
Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social
y Económica/Plan Aragón Puede
NO
Principado de Asturias
Mapa de Estrategias del Principado de Asturias
Planes de Gestión de subproyectos
Illes Balears
Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de
Inversiones Islas Baleares-2030
NO
Canarias
PLAN REACTIVA
Instrumentos de Planificación Estratégica (IPE)
por Consejerías
Cantabria
Cantabria Re(Activa)
NO
Castilla y León
Documento de iniciativas/biblioteca de proyectos
NO
Castilla-La Mancha
Plan Castilla-La Mancha Avanza
NO
Cataluña
Plan para la Reactivación Económica y Protección
Social de Cataluña/ Informe "Next Generation
Cataluña"
NO
Extremadura
Estrategia Extremeña para la Recuperación y
Resiliencia
NO
Galicia
Plan Estratégico de Galicia
NO
Estrategia para la transformación de Galicia
Comunidad de Madrid
Estrategia de Recuperación y Resiliencia
#Reactivamos Madrid
NO
Región de Murcia
Plan Estratégico de la Región de Murcia para el
periodo 2021-2027
Plan Regional de Recuperación y Transformación
de la Región de Murcia (NEXTCARM)
Instrumento general estratégico para la gestión
de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (CA)
Comunidad Foral de
Navarra
Plan Reactivar Navarra 2020-2023
Planes de Gestión de subproyectos
País Vasco
Plan de Inversiones Estratégicas 2022-2024
NO
Programa Euskadi Next 2021-2026
La Rioja
Plan de Transformación de La Rioja
NO
Comunitat Valenciana
NO
NO
Fuente: Elaboración propia
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
167
Anexo III.6
PREVISIONES EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA QUE CONTRIBUYEN AL FOMENTO DE LA
CONCURRENCIA EN EL PRTR
ANDALUCÍA - El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el
impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía ha modificado el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, incorporando un artículo 117 bis, que regula la
colaboración social
131
.
PRINCIPADO DE ASTURIAS - El Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de
regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos
Europeos, modificado por el Decreto 20/2022, de 1 de abril, atribuye las siguientes
funciones en materia de recepción de ideas y proyectos: partenariados público-
privados, canalizar la interlocución con los promotores y gestores de las ideas y
proyectos, potenciar el diálogo social y los mecanismos de participación del sector empresarial, así como el
análisis de oportunidades y/o iniciativas procedentes del sector público y privado susceptibles de ser finan-
ciadas o cofinanciadas con fondos europeos gestionados por la CA (artículos 2.2 y 6.6) .
CASTILLA Y LEON - La Orden EyH/161/2022, de 1 de marzo, por la que se
modifica la Orden EyH/1188/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la
estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y
Hacienda, añade un artículo 36 bis, por el que se crea el Servicio de Seguimiento
y Difusión de los Fondos Europeos, al que se atribuyen funciones relacionadas con
la comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas con Fondos Europeos,
incluida la puesta en marcha de las medidas que sean necesarias para garantizar su adecuada difusión y
visibilidad, así como el mantenimiento y actualización de las herramientas que sirven de base a las medidas
de información, comunicación y visibilidad de los proyectos financiados por Fondos Europeos
(fundamentalmente la página web y las redes sociales).
CASTILLA-LA MANCHA - En el artículo 19.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de
Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la
Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación se señala que “los
órganos de contratación difundirán toda aquella información relacionada con los
procesos de licitación vinculados a los mencionados fondos, con el fin de aumentar
la transparencia y la mayor concurrencia de los operadores económicos
interesados, con carácter previo al impulso formal de los procedimientos oportunos
conforme a la legislación aplicable
132
.
IR A ÍNDICE
131
Nótese que no se trata de una regulación exclusiva para los fondos del MRR.
132
Este precepto reproduce casi literalmente lo recogido en el artículo 35.2 del Real Decreto Ley 36/2020, el cual no tiene
carácter básico.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 2 7/04/2023
168
Anexo III.7
MECANISMOS DE DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO PUESTOS EN MARCHA POR LAS CCAA PARA EL FOMENTO DE LA
CONCURRENCIA EN LAS ACTUACIONES DEL PRTR
Fuente: Elaboración propia a partir de datos facilitados por las entidades fiscalizadas y de las comprobaciones efectuadas.
Nota: al objeto de reflejar la situación más actualizada en este ámbito, se incluyen en este cuadro las actuaciones desarrolladas por las CCAA hasta la redacción del presente informe
(diciembre 2022), aunque sean posteriores a la fecha de corte de la fiscalización (31 de mayo de 2022). IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 2 7/04/2023
169
Anexo III.8
PREVISIONES NORMATIVAS DE LAS CCAA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PRTR
(artículo/disposición)
Planificación
Gestión
Formación
CCAA
Normativa
Instrumento
planificación
Análisis carga
trabajo
Prioridad de cobertura
puestos PRTR
Unidades
administrativas
provisionales
Medidas de
reorganización del
personal
Asignación
temporal
funciones
Creación y
modificaciones
puestos de trabajo
Nombramiento
personal
estatutario carácter
temporal
Nombramiento
personal
funcionario interino
Contratación
personal
laboral
Medidas para
fomentar el
reconocimiento
del trabajo
Adopción
acciones de
formación
Andalucía
Regulación específica Anexo III.1
7
7.2.h
15.1
8.3
8.3.a
14
8.6
8.6
8.6
DA 1
13
15.2
15.3
Illes Balears
Regulación específica Anexo III.1
23
20
22
21
21
21
24
Canarias
Regulación específica Anexo III.1
9
9.2.h
14.4
13
11
16
14
15
15
15
17.6
DA. 10ª
18
15
12
Castilla-La
Mancha
Regulación específica Anexo III.1
34
34
36
37
38
39
35
Cataluña
Regulación específica Anexo III.1
DA. 5
DA 5
29.1
30
31
29
30.2
30.2
32
DA. 6
33
Extremadura
Regulación específica Anexo III.1
8
12
7
9
10
13
13
13
8
12
13
13
Galicia
Regulación específica Anexo III.1
75
76
75
77
76
76
76
77
76
77
75
75
Resolución de 24 de junio de 2021
2.2
2.3
2.3
2.1
2.2
2.3
2.3
2.4.2
2.6
Región de
Murcia
Ley 1/2022, de 24 de enero, de
Presupuestos Generales de la CA de
la Región de Murcia para el ej. 2022
DA.23.3
DA.23.1.d
DA.23.1
DA.231.d
DA.23.9.c
DA.23.1.e
DA.23.7
DA.23.6
DA.23.13
DA.23 8
DA.23.9
DA.23.9.d
DA.23.10
DA.23.14
País Vasco
Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por
la que se aprueban los Presupuestos
Generales de la CA de Euskadi para
el ej. 2022
DA 13.1
DA 13.1
DA13.1
DA 13.2
(sector público)
DA 13.2
(sector
público)
DA 13.6
Acuerdo Consejo de Gobierno
8/02/2022
11.2
11.2
11.2
11.2
11.2
11.7
11.5
Comunitat
Valenciana
Regulación específica Anexo III.1
28
28
28
28
Fuente: Elaboración propia IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
170
Anexo III.9 1/3
MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR LAS CCAA PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS
NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GESTIÓN PRTR
CCAA
Actuaciones coordinadoras de la planificación (a nivel de la Administración General de
la CA), planificación de la gestión de RRHH (a nivel de Consejerías) y/o valoración de
las necesidades de RRHH por subproyectos.
Andalucía
Actuación coordinadora:
El Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos creó, el 25 de
noviembre de 2021, un grupo de trabajo para analizar las necesidades de las entidades
instrumentales en materia de recursos humanos y las actividades formativas relacionadas con
fondos europeos.
Valoración de las necesidades de RRHH en func ión de las necesidades de los
subproyectos:
Las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras según las necesidades
de los subproyectos, no habiéndose d esarrollado hasta la fecha los instrumentos de
planificación previstos en la normativa.
Aragón
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos.
Principado de
Asturias
Actuación coordinadora:
La DG de Función Pública elaboró un informe que recoge las peticiones de refuerzos que
solicitan las Consejerías y los planes de formación aprobados.
Planificación:
Las entidades ejecutoras realizan un “Plan de gestión” por cada subproyecto, en el que se
recogen las necesidades en materia de RRHH.
Illes Balears
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos.
Canarias
Actuación coordinadora:
1. Se crea una Subdirección integrada en la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
con funciones en materia de planificación.
2. Se crean dos Subdirecciones dependientes de la Dirección General de la Función Pública, la
Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de
Selección y Provisión del Empleo Público, que ejercen funciones l igadas al análisis e informe
en materia de organización administrativa y estructuras de perso nal en orden a la planificación
de los procedimientos de selección del personal necesario para l a ejecución de los proyectos
financiados con fondos MRR.
3. Se aprueba un modelo para la elaboración de los IPE (véase Anexo IV.1).
Planificación:
Todas las Consejerías han elaborado instrumentos de planificación estratégica con el alcance
y contenido mínimo señalado en su normativa.
Cantabria
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos.
Castilla y León
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos.
Castilla-La Mancha
Actuación coordinadora:
Se realizan actuaciones de coordinación por la Dirección General de Función Pública para la
creación de las Unidades administrativas Provisionales, de conformidad con la decisión
adoptada en la reunión del 19 de octubre de 2021.
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos.
Cataluña
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
171
Anexo III.9 2/3
CCAA
Actuaciones en materia de coordinación (a nivel de la Administración General de la
CA), planificación de la gestión de RRHH (a nivel de Consejerías) y/o valoración de las
necesidades de RRHH por subproyectos.
Extremadura
Actuación coordinadora:
Se realizan actuaciones de coordinación por la Dirección General de Función Pública para la
creación de las Unidades administrativas Provisionales. En este sentido, se ha emitido la
Resolución de la Dirección General de Función Pública de fecha 1 de junio de 2021, por la que
se aprueban las instrucciones sobre los criterios aplicables en materia de reorganización y
provisión de puestos de trabajo para la ejecución PRTR, así como para la creación de unidades
administrativas de carácter provisional y otras medidas de gestión de personal.
Planificación:
Cuatro entidades ejecutoras (Consejería de Agricultura, Desa rrollo Rural, Población y
Territorio, Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Consejería de Educación
y Empleo y Consejería Cultura Turismo y Deporte) han desarrollado un instrumento de
planificación. En el resto de las entidades ejecutoras, cuando se considera necesario disponer
de recursos adicionales se valoran las necesidades de RRHH, en función de las necesidades
de los subproyectos.
Galicia
Actuación coordinadora:
1.Mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2021 se aprueban las
actuaciones en materia de personal para la gestión de los fondos de recuperación y resiliencia
(FRR) y otros fondos europeos (DOG Núm. 127, de 06 de julio de 2021).
2.Instrucciones conjuntas de las Direcciones Generales de Función Pública, Evaluación y
Reforma Administrativa y Planificación y Presupuestos, d e 17 de junio de 2021, relativas a la
constitución de los grupos de trabajo para la planificación de los RRHH.
Planificación:
Dos de sus diez entidades ejecutoras (Conseje ría de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y
Consejería de Política Social) han realizado una planificación de los recursos humanos. El
resto de las entidades ejecutoras no han considerado necesario disponer de recursos
adicionales.
Comunidad de
Madrid
Actuación coordinadora:
1. El Manual estándar de procedimientos y sistemas vinculados a la ejecución del PRTR de la
Comunidad de Madrid contiene previsiones de planificación en materia de RRHH, formación y
concesión de incentivos.
2. Se atribuye a la Subdirección General MRR (estructura creada para una mejor coordinación
y seguimiento en la gestión de fondos MRR) funciones en materia de planificación de RRHH.
Planificación:
Todas las entidades ejecutoras han desarrollado un instrumento de planificación en función de
los subproyectos.
Región de Murcia
Actuación coordinadora:
1. Se crea la “Unidad Next CARM”, con funciones de c oordinación en materia de RRHH y en
apoyo de las actuaciones del órgano de gobernanza interdepartamental “Comisión para la
Recuperación y Transformación Next CARM”.
2. Se elabora un manual de apoyo a la gestión que incorpora cuestiones referidas a RRHH:
“Instrumento General Estratégico para la gestión de Fondos EU”.
Planificación:
En dos de las entidades ejecutoras (Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y
Portavocía y Consejería de Fomento e Infraestructuras) se han planificado las necesidades de
recursos. En el resto de las entidades ejecutoras, cuando se considera necesario disponer de
recursos adicionales se valoran las necesidades de RRHH, en función de las necesidades de
los subproyectos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
172
Anexo III.9 -3/3
CCAA
Actuaciones en materia de coordinación (a nivel de la Administración General de la CA),
planificación de la gestión de RRHH (a nivel de Consejerías) y/o valoración de las
necesidades de RRHH por subproyectos.
Comunidad Foral
de Navarra
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos.
País Vasco
Actuación coordinadora:
El 29 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno vasco acordó la creación de un “Programa
temporal para la gestión de los procesos transversales necesarios para la ejecución y
seguimiento de los programas, actuaciones y proyectos financiados con los fondos vinculados
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”. Desde la Dirección de Política de Cohesión y
Fondos Europeos, junto con la Dirección de Función Pública, se configuró una estimación de
necesidades básicas mínimas de personal únicamente en el ámbito de la gestión de procesos
transversales para cada Departamento implicado. Hasta esa fecha se identificaron 108
iniciativas con un coste de 781 millones de euros y se estimó una necesidad de personal de
25 personas, a integrar en los equipos de las Direcciones que ejerzan el papel de órgano
gestor.
Planificación:
Cinco entidades ejecutoras de un total de diez que gestionan fondos del PRTR han elaborado
instrumentos de planificación.
La Rioja
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos (cuando estos se pueden financiar a través de programas que permiten asumir
costes indirectos)
Comunitat
Valenciana
Valoración de las necesidades de RRHH en función de las necesidades de los
subproyectos. Tres Consellerias y una Dirección General han realizado actuaciones para la
cobertura de las necesidades adicionales.
Fuente: Elaboración propia, a partir de la información proporcionada por las entidades fiscalizadas.
Nota: En este anexo se reflejan las medidas implementadas por las CCAA en el ámbito de la coordinación y planificación de las
necesidades de recursos humanos, sin realizarse un análisis del cumplimiento de requisitos formales. En este sentido, no en todos los
casos los documentos a través de los cuales se instrumentan estas medidas contenían la fecha, firma y última actualización.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
173
Anexo III.10
ESTIMACIÓN DE EFECTIVOS NECESARIOS, SOLICITADOS Y ASIGNADOS AL PRTR A 31
DE MAYO DE 2022
CCAA
Núm. efectivos
necesarios
Núm. efectivos
solicitados
Núm. efectivos
asignados
Andalucía
N/D
115
113
Aragón
N/D
N/D
75
Principado de Asturias
N/D
211
46
Illes Balears
172
152
114
Canarias
271
271
62
Cantabria
218
171
141
Castilla y León
308
83
206
Castilla-La Mancha
291
238
229
Cataluña
522
461
388
Extremadura
291
77
66
Galicia133
N/D
N/D
N/D
Comunidad de Madrid
551
397
390
Región de Murcia
127
99
92
Comunidad Foral de Navarra
N/D
N/D
N/D
País Vasco
32
32
31
La Rioja
223
223
223
Comunitat Valenciana
327
327
200
Fuente: elaboración propia, a partir de la información facilitada por las entidades fiscalizadas.
El cuadro refleja la estimación de efectivos necesarios, los efectivos solicitados y los asignados al PRTR
(incluidos los dedicados a funciones de coordinación, seguimiento y control) a 31 de mayo de 2022. Los datos
solicitados a las entidades fiscalizadas para la elaboración de este anexo se referían exclusivamente al ámbito
subjetivo de la fiscalización, esto es, la Administración General de las CCAA. Por tanto, los datos no reflejan
el total de efectivos destinados al PRTR por el conjunto de la respectiva CA, circunstancia que ha de tenerse
presente, en particular, en aquellos casos en los que esta se vale de la colaboración de entes instrumentales
para llevar a cabo un elevado volumen de las acciones previstas en el PRTR. La diferencia, en su caso, entre
los datos de este anexo y el total reflejado en los respectivos informes de fiscalización de los OCEX se debe
a la inclusión en estos últimos de datos referidos a entes instrumentales.
IR A ÍNDICE
133
Galicia, a 28 de febrero de 2022, contaba con 352 efectivos asignados al PRTR.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
174
Anexo III.11 1/2
ACTUACIONES FORMATIVAS DE LAS CCAA DIRIGIDAS A LOS RECURSOS HUMANOS
DEDICADOS AL PRTR
Andalucía: durante los dos primeros meses de 2022 elaboró un plan específico “plan de formación emergente” con
objeto de ser un programa flexible para dar respuesta de modo rápido a las necesidades de los órganos gestores
y llegar a un gran colectivo, estimado en torno a 400 personas.
Illes Balears: desde el primer semestre de 2022 ha impartido varios ciclos formativos, fundamentalmente en
formato de seminarios web, participando una media de 180 asistentes por sesión en aquellos relativos a los
principios transversales celebrados en los meses de marzo y abril. También se han organizado sesiones y talleres
prácticos de carácter presencial. Su página web facilita el acceso permanente a dicha formación, así como a la de
otras entidades.
Canarias: desde la Subdirección General de Programación del PRTR de la Secretaría General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública se desarrolló una formación por módulos para el personal
que trabaje en la implementación del PRTR.
Se han realizado acciones formativas destinadas a todo el personal y también a subgrupos específicos organizado
por la Subdirección del MRR de la CA.
En el Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública para el año 2022 se programaron
actividades formativas alineadas, específica o genéricamente, con los contenidos establecidos en el art. 18.1 de la
Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos
procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Galicia: ha impartido formación a medida, para gestión y control del MRR, con 539 asistentes confirmados en las
distintas actividades formativas (cómputo por curso, no por empleado formado). La Escuela Gallega de
Administración Pública ha incluido actividades formativas específicas sobre el PRTR (50 plazas en 2021 y 100
plazas en 2022). También se han celebrado jornadas de carácter eminentemente práctico dedicadas a la gestión
de proyectos MRR (222 asistentes).
Castilla y León: en 2021 la Escuela de Administración Pública de Castilla y León comenzó a impartir diferentes
jornadas y cursos relativos al PRTR, actuaciones que han continuado durante 2021 y 2022.
Castilla-La Mancha: en febrero de 2021 se convocan acciones formativas incluidas en el Programa de Formación
Específica (dentro del Plan de Formación para el Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para el año 2021). incluido un primer curso en materia del PRTR, sobre “El nuevo Instrumento
Next Generation EU”. Esta actuación formativa continúa en 2022 y 2023.
Comunidad de Madrid: ha puesto en marcha un plan de formación específico para formar a todos los gestores y
ejecutores del MRR. El plan contempla varias etapas formativas que comenzaron en los primeros meses de 2022
y continúan en la actualidad:
En la primera etapa se han celebrado unas jornadas formativas de dos horas sobre “Introducción al MRR”,
destinada a los Centros Directivos de los proyectos del MRR con 170 asistentes.
La segunda etapa consiste en un curso más detallado, denominado “Evaluación, gestión y control del
MRR”, de mayo a julio 2022 y con la participación de 320 asistentes
En la tercera etapa, se publicarán en la intranet “píldoras informativas”, dirigidos a extender la formación a
las personas de nueva incorporación y al resto de empleados interesados en la materia.
La Rioja: durante 2022 se han impartido en la Escuela Riojana de Administración Pública cinco ediciones del curso
“Gestión del Plan de Recup eración Transformación y Resiliencia”. También se han realizado dos actuaciones
formativas relativas al ámbito del control del PRTR (cursos “Control financiero de fondos europeos “y “Control y
supervisión de los fondos europeos”). Asimismo, se han celebrado talleres prácticos referidos a los principios de
gestión del PRTR, en los que se analiza la forma de introducción de los principios de gestión en casos concretos y
Jornadas sobre el PRTR cuyo objeto se centra en las actuaciones desarrolladas por la IGAE en los niveles 2 y 3 de
control del PRTR y, en particular, en las auditorías de sistemas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
175
Anexo III.11 2/2
País Vasco: la formación impartida en esta CA ha tenido como punto de partida un estudio sobre las tareas,
destrezas y conocimientos necesarios para poder acometer la gestión básica de los PRTR, que fue encomendado
por el Director de Función Pública al Servicio de Recursos Humanos y emitido el 21 de febrero de 2022.
En la Comunitat Valenciana cabe destacar, entre otras medidas, la publicación en la web GVANEXT de los enlaces
a las actuaciones formativas y seminarios sobre el PRTR, así como las reuniones técnicas mantenidas por la
Dirección General de Coordinación de la Acción de Gobierno con cada entidad ejecutora, en el transcurso de las
cuales se efectúan aclaraciones y recomendaciones y se imparten instrucciones de trabajo.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
176
Anexo III.12
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN LA TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTOS
(artículo/disposición)
Ámbito
Normativa
Tramitación de
urgencia/despacho
prioritario
Procedimiento de
urgencia
aprobación de
normas
Principios de
tramitación
Andalucía
Regulación específica Anexo III.1
6
5
Aragón
Decreto 5/ 2022, de 26 de enero de
Gobierno de A ragón, de medidas para
impulsar la gestión urgente y coordinada
de los procedimientos financiados con
cargo al MRR en ejecución del PRTR
2
Regulación específica Anexo III.1
3
Illes Balears
Regulación específica Anexo III.1
7
6
3
Canarias
Regulación específica Anexo III.1
28
Castilla-La
Mancha
Regulación específica Anexo III.1
6
Cataluña
Regulación específica Anexo III.1
3
Extremadura
Regulación específica Anexo III.1
23
Galicia
Regulación específica Anexo III.1
66
65
Comunidad de
Madrid
Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2022
61.2
61.4
Región de Murcia
Regulación específica Anexo III.1
11
10
Comunidad Foral
de Navarra
Regulación específica Anexo III.1
3
País Vasco
Ley 11/2021 Presupuestos Generales de
la CA de Euskadi para el ejercicio 2022
32.2
Comunitat
Valenciana
Regulación específica Anexo III.1
13
Fuente: Elaboración propia. IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
177
Anexo III.13 1/3
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
(artículo/disposición)
CCAA
Normativa
Tramitación
Justificación de subvenciones
Otras especialidades
Tramitación
anticipada
Autorización
del Consejo
de Gobierno
Tramitación
aprobación bases
reguladoras y
convocatoria de
subvenciones
Subvenciones de
concurrencia no
competitiva
Umbral cuenta
justificativa
simplificada
Presentación
de facturas
Cumplimiento
obligaciones
tributarias y
con la SS
Memorias
Económicas
Justificación
por módulos
Anticipos
Incremento
del crédito
Agrupaciones
como
beneficiarios
Plan
Estratégico
Andalucía
Regulación
específica Anexo
III.1
35
36.1
36.3
37.2
37.3
36.2
37.1
Aragón
Regulación
específica Anexo
III.1
8
11
Principado
de Asturias
Ley 4/2021, de 1 de
diciembre, de
Medidas
Administrativas
Urgentes
8
Illes Balears
Regulación
específica Anexo
III.1
15
17.d)
17.a)
17.c)
15.4
Canarias
Regulación
específica Anexo
III.1
29.1
43.2
44
47.a)
47.b)
47.c)
46.1
DA 1
Castilla y
León
Ley 1/2021, de 22
de febrero, de
Medidas
Tributarias,
Financieras y
Administrativas
DA 2ª
DA 2ª
Ley 2/2021, de 22
de febrero, de
Presupuestos
Generales de la
Comunidad de
Castilla y León para
2021
DA 15ª
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
178
Anexo III.13 2/3
CCAA
Normativa
Tramitación
Justificación de subvenciones
Otras especialidades
Tramitación
anticipada
Autorización
del Consejo de
Gobierno
Tramitación
aprobación bases
reguladoras y
convocatoria de
subvenciones
Subvenciones de
concurrencia no
competitiva
Umbral cuenta
justificativa
simplificada
Presentación
de facturas
Cumplimiento
obligaciones
tributarias y
con la SS
Memorias
Económicas
Justificación
por módulos
Anticipos
Incremento
del crédito
Agrupaciones
como
beneficiarios
Plan
Estratégico
Castilla-La
Mancha
Regulación específica
Anexo III.1
10.2
10.3
13
15.a)
15.b)
15.c)
15.d)
14
Cataluña
Regulación específica
Anexo III.1
11.2
11.2.b)
11.2.d)
11.2
Extremadura
Regulación específica
Anexo III.1
26
24.2
24.1
28.a)
28.b)
28.c)
28.d)
27
Galicia
Regulación específica
Anexo III.1
71
73.a)
73.b)
73.c)
74
Comunidad de
Madrid
Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de
Presupuestos
Generales de la
Comunidad de Madrid
para 2022
62.2
Región de Murcia
Regulación específica
Anexo III.1
14
12
13.2
15.c)
15.d)
Comunidad Foral
de Navarra
Regulación específica
Anexo III.1
6
7
8
País Vasco
Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, por la que
se aprueban los
Presupuestos
Generales de la CA
de Euskadi para el
ejercicio 2022
32.3
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
179
Anexo III.13 3/3
CCAA
Normativa
Tramitación
Justificación de subvenciones
Otras especialidades
Tramitación
anticipada
Autorización
del Consejo de
Gobierno
Tramitación
aprobación bases
reguladoras y
convocatoria de
subvenciones
Subvenciones de
concurrencia no
competitiva
Umbral cuenta
justificativa
simplificada
Presentación
de facturas
Cumplimiento
obligaciones
tributarias
y con la SS
Memorias
Económicas
Justificación
por módulos
Anticipos
Incremento
del crédito
Agrupaciones
como
beneficiarios
Plan
Estratégico
La Rioja
16 de febrero,
regulador del régimen
jurídico de las
subvenciones en el
Sector Público de la
CA de La Rioja
8.1
Ley 6/2021, de 27 de
diciembre, de
Presupuestos
Generales de la CA
de La Rioja, para el
año 2022
16
29.1
29.2
Comunitat
Valenciana
Regulación específica
Anexo III.1
25
23
Fuente: Elaboración propia. IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
180
Anexo III.14 1/2
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
(artículo/disposición)
CCAA
Norma
Desarrollo legislación básica RDL
Legislación no básica RDL
Tramitación de
urgencia
Pliegos tipo
Interpretación e
instrucciones
Recurso especial en
materia de contratación
Autorización para
contratar
Autorización encargos
a medios propios
Obligatoriedad de
instrucciones
Andalucía
Regulación específica
Anexo III.1
54.1
24
34
19
20
24
Illes Balears
Regulación específica
Anexo III.1
18
Canarias
Regulación específica
Anexo III.1
36
19
Castilla y León
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Castilla y León
para 2021
DA 15ª
DA 15ª
Castilla-La Mancha
Regulación específica
Anexo III.1
21
16.2
55
Cataluña
Regulación específica
Anexo III.1
17.2
16
20
21
17.6
Extremadura
Regulación específica
Anexo III.1
Galicia
Regulación específica
Anexo III.1
68
Comunidad de Madrid
Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022
Región de Murcia
Regulación específica
Anexo III.1
12
Comunidad Foral de Navarra
Regulación específica
Anexo III.1
9
La Rioja
Presupuestos Generales de La Rioja 2022
16.2
Comunitat Valenciana
Regulación específica
Anexo III.1
29
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
181
Anexo III.14 ─ 2/2
CCAA
Norma
Otras especialidades
Criterios de
adjudicación
Garantías
Responsable
del contrato
Consultas
Preliminares
Información
previa
Contratos
basados en
Acuerdo Marco
Modificaciones
Encargos a
medios
propios
Asesoramiento y
supervisión
Mesas de
contratación
Estructuras
Andalucía
Regulación específica
Anexo III.1
26
29
30
32
31
23
Aragón
Regulación específica
Anexo III.1
13
Principado de Asturias
Illes Balears
Regulación específica
Anexo III.1
19
Canarias
Regulación específica
Anexo III.1
41
30.5
42
34 y 35
31
40
Cantabria
Castilla y León
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de
Presupuestos Generales de la
Comunidad de Castilla y León para
2021
Castilla-La Mancha
Regulación específica
Anexo III.1
20
24
19
27
26
Cataluña
Regulación específica
Anexo III.1
19
15
20
18
Extremadura
Regulación específica
Anexo III.1
39
Galicia
Regulación específica
Anexo III.1
Comunidad de Madrid
Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022
61.3
Región de Murcia
Regulación específica
Anexo III.1
Comunidad Foral de Navarra
Regulación específica
Anexo III.1
11
País Vasco
La Rioja
Presupuestos Generales de la CA
La Rioja para el año 2022
Comunitat Valenciana
Regulación específica
Anexo III.1
Fuente: Elaboración propia . IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
182
Anexo III.15
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONVENIOS
(artículo/disposición)
CCAA
Normativa
Tramitación
Plazo de
vigencia
Tramitación
anticipada
Posibilidad de
anticipo
Otras
especialidades
de tramitación
Andalucía
Regulación específica Anexo III.1
38.1.b)
38.3
38.1.a), 38.2
Aragón
Principado de Asturias
Illes Balears
Regulación específica Anexo III.1
8.2
8.3
Canarias
Regulación específica Anexo III.1
49.b)
49.c)
49.d)
49.a)
Cantabria
Castilla y León
Ley 2/2021, de 22 de febrero, de
Presupuestos Generales de la
Comunidad de Castilla y León para
2021
DA 15º
Castilla-La Mancha
Regulación específica Anexo III.1
7.3
8
9
7.1, 7.2
Cataluña
Regulación específica Anexo III.1
DA 7º
23.b)
23.c)
23.a), 23.e)
Extremadura
Galicia
Regulación específica Anexo III.1
69.1
69.2
Comunidad de Madrid
Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022
63.2
63.3
Región de Murcia
Regulación específica Anexo III.1
16.a)
16.b)
16.c)
Comunidad Foral de
Navarra
Regulación específica Anexo III.1
4
País Vasco
por la que se aprueban los
Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi
para el ejercicio 2022
32.1
La Rioja
Decreto 39/2021, de 8 de junio, por
el que se aprueban medidas para
la ejecución del PRTR y del Plan
de Transformación de La Rioja
1
Comunitat Valenciana
Regulación específica Anexo III.1
26.1
26.2
Fuente: Elaboración propia.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
183
Anexo III.16 1/3
MEDIDAS QUE CONTRIBUYEN A UNA ADAPTACIÓN COORDINADA DEL PROCEDIMIENTO
DE SUBVENCIONES A LOS PRINCIPIOS DE GESTIÓN
CCAA
MEDIDAS IMPLEMENTADAS
Andalucía
Otras actuaciones (específicas para subvenciones): remisión por parte de la Intervención
General de la CCAA, con fecha 24 de marzo de 2022, a todas las Intervenciones delegadas y
provinciales, de un oficio con las instrucciones para el seguimiento de deficiencias en los
informes de bases reguladoras de subvenciones con cargo al MRR (tales instrucciones se
refieren a la revisión de los elementos adicionales previstos en la Instrucción de 29 de julio de
2021, de la IGAE).
Aragón
Modelos de BBRR de subvenciones.
Principado de
Asturias
Guías/manuales/directrices (de carácter general, para todos los instrumentos de
gestión): Directrices para la gestión de proyectos financiados por el MRR, aprobadas el 13 de
marzo de 2022 por el Consejo de Gobierno.
Instrucción de la Intervención General de la CA (o similar): Informe del Interventor General
del Principado de Asturias, de 7 de abril de 2022, en el que se establecen criterios sobre el
control de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones.
Illes Balears
Guías/manuales/directrices (de carácter general, para todos los instrumentos de
gestión): Guia bàsica per al compliment dels principis de gestió del Pla de Recuperació,
Transformació i Resiliència a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (versión 1.2, de
26/10/2022).
Otras actuaciones (que afectan a todos los instrumentos de gestión): en la página web existe un
apartado denominado “Recursos para Gestores", a través del cual se difunde normativa y
plantillas de utilidad para la gestión.
Canarias
Instrucción de la Intervención General de la CA (o similar): Resolución nº702/2021, de 2 de
noviembre de 2021, conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Asuntos
Europeos, por la que se aprueba la instrucción relativa al alcance y contenido del informe previo
a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones que deben emitir ambos centros
directivos, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se
establece el Régimen General de subvenciones de la CA de Canarias, y el artículo 4 del Decreto
100/1999, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan
la concesión de ayudas de Estado.
Cantabria
No se ha constatado la existencia de mecanismos a través de los cuales se hayan introducido
los principios del PRTR en los procedimientos de subvenciones, de manera coordinada para
todas las entidades ejecutoras.
Castilla y León
Instrucción de la Dirección de los Servicios Jurídicos: la Instrucción 1/2022, de la Dirección
de los Servicios Jurídicos, sobre determinados requisitos específicos que deben contener las
bases reguladoras de subvenciones que se financien por el PRTR, recoge los pri ncipios de
gestión del PRTR cuya inclusión en las BBRR han de verificar los Servicios Jurídicos con
carácter previo a su aprobación por las Consejerías134.
Castilla-La
Mancha
Instrucción de la Intervención General de la CA (o similar): Instrucción de la Intervención
General, de 23 de noviembre de 2021, relativa al alcance y contenido del informe previo a la
aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a emitir por las intervenciones delegadas
en los supuestos del artículo 12 de la Ley 4/2021, de 2 5 de junio, de Medidas Urgentes de
Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos
Europeos de Recuperación.
134
Nótese que la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León no exige un
informe previo de la Intervención, sino solo de los servicios jurídicos, a diferencia del ámbito estatal donde el artículo 17.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de carácter no básico) exige, con carácter previo a la
aprobación de las bases reguladoras mediante Orden ministerial, informe de los servicios jurídicos y de la intervención
delegada correspondiente.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
184
Anexo III.16 2/3
CCAA
MEDIDAS IMPLEMENTADAS
Cataluña
Guías/manuales/directrices (de carácter general, para todos los instrumentos de gestión):
desde la Dirección General de Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda se
ha publicado, en octubre del 2022, la “Guía de indicaciones de gestión de los fondos
provenientes del MRR”.
Instrucción de la Intervención General de la CA (o similar): Resolución del Interventor
General, de 1 de febrero de 2022, por la que se aprueba la instrucción sobre los aspectos a
controlar en les actuaciones del PRTR financiadas por el MRR.
Extremadura
Guía específica sobre subvenciones: se ha aprobado la “Guía específica para la adaptación
de las Bases Reguladoras y Con vocatorias de ayudas financiadas con cargo al MRR” (10 de
junio 2022).
Otras actuaciones (que afectan a todos los instrumentos de gestión): la Dirección General
de Financiación Autonómica y Fondos Europeos (dependiente de la Vicepresidencia Pri mera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública) gestiona un i nstrumento que se denomina
“Ayudas gestión”, el cual permite dar a conocer de forma coordinada la normativa, instrucciones
y modelos que deben aplicar las entidades ejecutoras, con enlaces a la referida documentación.
Contiene un apartado dedicado a los requerimientos, en el que se hace referencia a la
información que deben incluir las convocatorias de subvenciones para cumplir con los requisitos
del PRTR (los documentos relativos a la introducción de los principios de gestión no son de
elaboración propia).
Galicia
Guías/manuales/directrices (de carácter general, para todos los instrumentos de gestión):
la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos (Consejería de
Hacienda) ha elaborado una guía de carácter general para la gestión de expedientes con
financiación del MRR, que incluye aspectos relativos a la tramitación de las subvenciones (entre
ellos, los requerimientos mínimos a incluir en las bases de las convocatorias de subvenciones,
así como una lista de verificación sobre algunos de los principios de gestión del PRTR).
Modelos de BBRR de subvenciones: se ha elaborado un modelo de bases reguladoras de
subvenciones dirigidas a empresas y personas trabajadoras autónomas en régimen de
concurrencia competitiva y un catálogo de criterios de valoración, cuya utilización para la gestión
de expedientes financiados con todo tipo de fondos fue autorizada por el Consello de la Xunta
de Galicia en su reunión de 13 de enero de 2022. En su Anexo IV incluye un modelo de
Declaración responsable sobre principios transversales del PRTR, dirigido a los beneficiarios de
la ayuda.
Instrucción de la Intervención Gen eral de la CA (o similar): la Instrucción 1/2022 de la
Intervención General de la CA relativa al control de expedientes financiados con MRR dedica su
cláusula segunda a los informes de legalidad de las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones, los cuales deberán realizar un pronunciamiento expreso sobres si las bases
reguladoras reflejan adecuadamente las siguientes cuestiones: incorporación de la actuación al
PRTR, existencia de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de
intereses, existencia de m edidas para evitar que se produzca la doble financiación, cumplimiento
del principio DNSH, contribución adecuada al etiquetado verde y digital y registro de los datos
de los beneficiarios en la base de datos única.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
185
Anexo III.16 3/3
CCAA
MEDIDAS IMPLEMENTADAS
Comunidad de
Madrid
Guías/manuales/directrices (de carácter general, para todos los instrumentos de gestión):
la Dirección General de Presupuestos elaboró el Manual estándar de procedimientos y sistemas
vinculados a la ejecución del PRTR en la Comunidad de Madrid, que incorpora las cuestiones
específicas del Plan a tener en cuenta en la tramitación de subvenciones.
Instrucciones de la Intervención General de la CA (o similar):
-Nota del 17 de noviembre de 2021, relativa a diversas cuestiones planteadas por la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en relación con la aplicación
-Informe de 27 de enero de 2022, por el que se establecen criterios sobre el control de
expedientes para el otorgamiento de subvenciones tramitadas en ejecución del PRTR.
-Informe de 4 de abril de 2022 sobre control de convocatorias de subvenciones, mediante
procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid actúa
como beneficiaria.
Región de Murcia
Guías/manuales/directrices (de carácter general, para todos los instrumentos de
gestión): Guía básica para los órganos gestores del PRTR aprobada el 21 de enero de 2022
por la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación.
Instrucción de la Intervención General de la CA (o similar): la Resolución del Interventor
General, de 24 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las instrucciones para la emisión
del informe de la intervención delegada sobre las bases reguladoras de subvenciones
financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación Next
Generation EU, incluye un modelo de informe de la Intervención que parte de un cuestionario
sobre el cumplimiento de cada uno de los principios de gestión.
Comunidad Foral de
Navarra
Guías/manuales/directrices (de carácter general, para todos los instrumentos de
gestión): el Gobierno de Navarra aprobó el 16 de febrero de 2022 las “Normas de Gestión y
Seguimiento de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
que contiene referencias sobre la inclusión de los principios de gestión en el procedimiento de
subvenciones.
País Vasco
Guías/manuales/directrices (de carácter general, para todos los instrumentos de
gestión): en el Acta de la Comisión interdepartamental de 18 de febrero de 2022 se aprueba
la distribución de un documento a los departamentos del Gobierno Vasco, que se aplica a todas
las entidades ejecutoras.
Modelos BBRR de Subvenciones la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos
(dependiente del Departamento de Economía y Hacienda), en colaboración con la Oficina de
Control Económico, ha elaborado un modelo de bases reguladoras de subvenciones
financiadas con fondos MRR. El modelo de bases reguladoras de subvenciones se presentó
en el Acta de la Comisión interdepartamental de 24 de abril de 2022.
Instrucción de la In tervención General de la CA (o similar): Circular 3/2022, de la Oficina
de Control Económico, sobre las convocatorias de subvenciones financiadas por el MRR,
donde se concretan los extremos que habrán de estar reflejados en los expedientes que se
tramiten ante la citada Oficina para la materialización del control económico-normativo previo.
La Rioja
Otras actuaciones que a fectan a todos los instrumentos de gestión: La Rioja publica en
su página web un documento denominado “Orientaciones a tener en cuenta en l os distintos
expedientes de gasto financiados con el MRR.”
Comunitat
Valenciana
Guía específica sobre subvenciones: la Dirección General de Coordinación de la Acción de
Gobierno, elaboró, en febrero de 2022, la Guía de orientaciones relativas a aspectos a
contemplar en las bases reguladoras de convocatorias de subvenciones financiadas por el
MRR.
Fuente: Elaboración propia.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
186
Anexo III.17 1/2
MEDIDAS QUE CONTRIBUYEN A UNA ADAPTACIÓN COORDINADA DEL PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE GESTIÓN
CCAA
MEDIDAS IMPLEMENTADAS
Andalucía
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Instrucciones y otras actuaciones: el Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, crea la Oficina
Técnica de Coordinación de la Contratación con Fondos Europeos (dicha oficina comenzó a
conformarse en junio de 2022, contando en septiembre de dicho ejercicio con un total de once
efectivos) y dispone que la Dirección General de Contratación coordinará funcional y
técnicamente los criterios trasversales a la contratación pública para el impulso de los fondos
europeos, dictando instrucciones de obligado cumplimiento y normalizando la documentación
administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación (esta Dirección General ha
aprobado el 26 de octubre de 2022 la Instrucción 2/2022 de la Dirección General de
Contratación en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes d el
MRR en ejecución del PRTR ).
El Decreto-Ley otorga a la Comisión Consultiva de Contratación Pública competencias para
dictar las Instrucciones q ue resulten necesarias para coordinar y homogeneizar la licitación y
ejecución de los contratos y encargos de ejecución financiados con cargo a los fondos
europeos, habiéndose emitido la Instrucción 1/2022, de 24 de marzo.
Aragón
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Instrucciones y otras actuaciones: la Dirección General de Contratación ha aprobado las
instrucciones 1/2022 y 4/2022, en relación con los contratos públicos financiados con cargo al
MRR en ejecución del PRTR.
Principado de
Asturias
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Guía/manual de carácter general.
Illes Balears
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Guía/manual de carácter general.
Instrucciones y otras actuaciones: Se han aprobado unas instrucciones s obre la utilización
de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas tipo.
Canarias
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Cantabria
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Castilla y León
Instrucciones y otras actuaciones que contribuyen a una coordinación: Instrucción
2/2022, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sobre determinados aspectos a tener en
cuenta en la contratación pública financiada con fondos procedentes del PRTR.
Castilla-La Mancha
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Instrucciones y otras actuaciones: la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
ha desarrollado la Circular Nº 1/2021, con objeto de establecer las pautas y directrices
concretas para la tramitación de contratos de obras, s uministros e instalaciones de equipos y
maquinaria, la mejora de eficiencia energética y de reducción de la emisión de dióxido de
carbono en edificios públicos que se financien con fondos del MRR.
Cataluña
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Instrucciones y otras actuaciones: Instrucción 2/2021 de la Dirección General de
Contratación Pública (DGCP), por la cual se aprueban los modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas, memoria justificativa y
documento de o ferta técnica de uso preferente en los expedientes de contratación de la
Administración de la Generalitat y su sector público financiados con fondos procedentes del
MRR y REACT-EU. Esta instrucción ha sido actualizada por la Instrucción 1/2022 de la DGCP.
Las Instrucciones incluyen “modelos tipo” de los documentos aprobados, aclaraciones e
indicaciones a tener en cuenta y alternativas de redacción de algunas de las cláusulas. En el
caso del modelo de pliego de prescripciones técnicas se incluye una guía completa para su
elaboración y un modelo tipo de pliegos.
-La Resolución de 1 de febrero de 2022, por la que se aprueba la Instrucción sobre los aspectos
a controlar en las actuaciones del PRTR financiadas por el MRR, incluye la revisión de los
aspectos a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas, que coinciden con los que marca
la Orden 1030/2021.
Guía/manual de carácter general.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
187
Anexo III.17 2/2
CCAA
MEDIDAS IMPLEMENTADAS
Extremadura
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Manual/Guía específica de contratación: “Instrucciones servicio de contratación y gestión
patrimonial para la tramitación de expedientes de contratación financiados por el PRTR”.
Instrucciones y otras actuaciones: Instrucción de la Interventora General de la Junta de
Extremadura relativa a la participación de los representantes de la IGJEX En los órganos
colegiados competentes en materia de contratación con ocasión de la tramitación de los
contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.
Galicia
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Guía/manual de carácter general.
Comunidad de
Madrid
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Guía/manual de carácter general.
Región de Murcia
Manual/Guía específica de contratación: la “Unidad de coordinación del Instrumento Europeo
de Recuperación” ha elaborado, además de un manual general referido a los tres instrumentos
de gestión, un manual específico en m ateria de contratación (este último promueve la
elaboración de pliegos tipo que a la fecha de redacción del presente informe no se habían
elaborado).
Instrucciones y otras actuaciones que contribuyen a una coordinación: la Instrucción
Conjunta 1/2022, de 5 de abril, de l Director de los Servicios Jurídicos y del Interventor General
de la CA de la Región de Murcia, sobre las actuacione s a desarrollar por los asesores jurídicos
y representantes de la intervención en las mesas de contratación con ocasión de la tramitación
de los contratos que se vayan a fi nanciar con fondos procedentes del PRTR, incluye
consideraciones específicas sobre indicadores de fraude, corrupción o conflicto de interés.
Comunidad Foral de
Navarra
Guía/manual de carácter general.
País Vasco
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Guía/manual de carácter general.
Instrucciones y otras actuaciones: la Circular nº 2/2022 de la Oficina de Control Económico
(OCE) relativa a la participación de sus representantes de la OCE en los órganos colegiados
competentes en materia de contratación. También se incluyen orientaciones para el desarrollo
de las funciones de representación de la OCE en dichos órganos sobre diversos aspectos que
deberán comprobar tales como, además de los generales, la cumplimentación de listas de
indicadores de fraude y corrupción y de cumplimentación de ausencia de conflicto de intereses.
La Rioja
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Comunitat
Valenciana
Pliegos de cláusulas administrativas tipo adaptados a los requerimientos del PRTR.
Fuente: Elaboración propia.
Nota: en el caso de que se empleen mecanismos de coordinación generales a todos los procedimientos de gestión si bien se indica dicha
circunstancia, no se incluye el detalle sobre los mismos (dicho detalle se recoge en el Anexo III.16). IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
188
Anexo III.18 1/2
MUESTRA ANALIZADA DE PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE (PMA)
PMA
General
PMA específicos a 31/5/2022
Aprobación
Subproyectos de la
muestra
Entidad
Aprobación
Cumpl.
Plazo
ANDALUCÍA
27/04/2022
Sin PMA específico a 31/5/2022
Fuera plazo
ARAGÓN
N/A
Zonas de bajas emisiones
Consejería de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda
10/02/2022
En plazo
Plan Moves III
Consejería de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial
02/02/2022
En plazo
Rehabilitación de
viviendas
Consejería de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda
10/02/2022
En plazo
PRINCIPADO DE ASTURIAS
22/12/2021
Sin PMA específico a 31/5/2022
En plazo
ILLES BALEARS
31/01/2022
Sin PMA específico a 31/5/2022
En plazo
CANARIAS
03/02/2022
Sin PMA específico a 31/5/2022
En plazo
CANTABRIA
N/A
Zonas de bajas emisiones
Consejería de Industria, Turismo,
Innovación, Transporte y Comercio
10/02/2022
En plazo
Plan Moves III
Rehabilitación de
viviendas
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
04/02/2022
CASTILLA Y LEÓN
09/06/2022
Sin PMA específico a 31/5/2022
Fuera plazo
CASTILLA-LA MANCHA
08/02/2022
Zonas de bajas emisiones
Consejería de Fomento
10/05/2022
En plazo
Plan Moves III
Consejería de Desarrollo Sostenible
01/04/2022
Rehabilitación de
viviendas
Consejería de Fomento
10/05/2022
CATALUÑA
01/02/2022
Sin PMA específico a 31/5/2022
En plazo
EXTREMADURA
09/03/2022
Sin PMA específico a 31/5/2022
Fuera plazo
GALICIA
10/12/2021
Zonas de bajas emisiones
Consejería de Infraestructuras y Movilidad
03/03/2022
En plazo
Plan Moves III
Agencia Instituto Energético de Galicia-
INEGA (Consejería de Economía,
Industria e Innovación)
30/12/2021
Rehabilitación de
viviendas
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y
Vivienda
29/12/2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
189
Anexo III.18 ─2/2
PMA
General
PMA específicos a 31/5/2022
Aprobación
Subproyectos de la
muestra
Entidad
Aprobación
Cumpl.
Plazo
COMUNIDAD DE MADRID
29/12/2021
Sin PMA específico a 31/5/2022
En plazo
REGIÓN DE MURCIA
N/A
Zonas de bajas emisiones
Dirección General de Movilidad y Litoral
(Consejería de Fomento e
Infraestructuras)
31/03/2022
Fuera plazo
Plan Moves III
Dirección General de la Energía
(Consejería Empresa, Empleo,
Universidades y Portavocía)
25/02/2022
Fuera plazo
Rehabilitación de
viviendas
Dirección General de Vivienda (Consejería
de Fomento e Infraestructuras)
03/02/2022
En plazo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
N/A
Zonas de bajas emisiones
Consejería de Cohesión Territorial
06/05/2022
Fuera plazo
Plan Moves III
Consejería de Desarrollo Económico y
Empresarial
27/04/2022
Fuera plazo
Rehabilitación de
viviendas
Consejería de Ordenación del Territorio,
Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
26/04/2022
Fuera plazo
PAÍS VASCO
29/03/2022
Sin PMA específico a 31/5/2022
Fuera plazo
LA RIOJA
29/12/2021
Sin PMA específico a 31/5/2022
En plazo
COMUNIDAD VALENCIANA
N/A
Zonas de bajas emisiones
Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad
25/03/2022
Fuera plazo
Plan Moves III
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo - Sin PMA específico a
31/5/2022
Fuera plazo
Rehabilitación de
viviendas
Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática - Sin
PMA específico a 31/5/2022
Fuera plazo
Fuente: Elaboración propia.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
190
Anexo III.19 1/2
MEDIDAS QUE REFUERZAN EL SEGUIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MRR
CCAA
Medidas que refuerzan el seguimiento de ingresos y gastos del MRR
Andalucía
El sistema de información contable permite obtener remanente de tesorería diferenciado.
Aragón
El sistema de información contable permite obtener remanente de tesorería diferenciado.
Sistemas de codificación específicos del MRR: Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de
Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los
fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la
reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Principado de
Asturias
Sistemas de codificación específicos del MRR: Manual AsturconXXI”, manual de referencia de
usuarios del registro contable, con el fin de hacer posible la afectación automática en el módulo de
financiación afectada de los documentos contables relacionados con el MRR (actualizado con fecha
26 de noviembre de 2021).
Canarias
El sistema de información contable permite obtener remanente de tesorería diferenciado.
Programas presupuestarios diferenciados: los créditos vinculados al MRR que se habiliten en los
presupuestos de gastos se dotan en el servicio 70 «Mecanismo de recuperación». Estos créditos
vinculan a nivel de sección, servicio, programa y fondo, salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal»,
que vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.
Cantabria
El sistema de información contable permite obtener remanente de tesorería diferenciado.
Programas presupuestarios diferenciados: durante el ejercicio 2021 se crearon en el presupuesto
de ingresos las partidas presupuestarias 490.04 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” para las
transferencias corrientes y la 790.04 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” para las
transferencias de capital. En el presupuesto de gastos no existía para 2021 partidas específicas del
MRR. Para el ejercicio 2022, la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la CA de Cantabria para el 2022, establece las siguientes partidas afectadas en el
presupuesto de ingresos135: La partida presupuestaria 490.04 “Fondos Next Generation” y la 790.04
“Fondos Next Generation”. En cuanto a los gastos, se ha cre ado un programa presupuestario
específico para los fondos MRR programa presupuestario - 140A “Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia”.
Castilla-La
Mancha
Sistemas de codificación específicos del MRR: La “Instrucción de la Intervención General relativo
al alcance y contenido del informe previo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones
a emitir por las intervenciones delegadas en los supuestos del artículo 12 de la Ley 4/2021, de 25 de
junio, de Medidas Urgentes d e Agilización y Si mplificación de Procedimientos para la Gestión y
Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.” contiene una descripción sobre la forma la
identificación del elemento PEP (proyecto de gasto).
Cataluña
Sistema de codificación específico del MRR: Resolución del Interventor general del 1 de febrero
de 2022, por la cual s e aprueba la instrucción sobre los aspectos a controlar en las actuaciones del
PRTR regula el sistema de control de la gestión contable y presupuestaria de las actuaciones
identificadas con el código de financiación de fondos procedentes del MRR.
Programas presupuestarios diferenciados: en el e jercicio 2021 se crearon, en el presupuesto de
ingresos, aplicaciones presupuestarias diferenciades para registrar las transferencias corrientes y de
capital recibidas de los fondos MRR. La Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la
Generalitat de Cataluña per al 2022 regula en su artículo 17 y en la disposición final primera la
identificación de los créditos presupuestarios mediante código de financiación MRR.
Extremadura
Sistemas de codificación específicos del MRR: La “Orden de 14 de junio de 2021 por la que se dictan
las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2022” establece una codificación se específica para el MRR.
Galicia
Sistemas de codificación específicos del MRR: La “Instrucción conjunta de la Dirección General
de Planificación y Presupuestos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma para la
tramitación presupuestaria y contabilización de las operaciones de ingresos y gastos asociadas a la
ejecución de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)”, de 2 de
junio de 2022, desarrolla los sistemas de codificación y registro contable específicos para los fondos
MRR.
135
Durante 2021, el presupuesto de ingresos presenta partidas presupuestarias separadas para los créditos del MRR y
del REACT EU; en el 2022 el presupuesto de ingresos no distingue entre las partidas presupuestarias MRR o REACT EU,
sino los ingresos se recogen bajo la codificación NEXT GENERATION.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
191
Anexo III.19 2/2
CCAA
Medidas que refuerzan el seguimiento de ingresos y gastos del MRR
Comunidad de
Madrid
Sistemas de codificación específicos del MRR: La “Guía de seguimiento contable MRR de gastos.
Versión de 01/04/2022”. Se crea un módulo en el sistema de información contable, en el que se da
el alta del dato maestro con el nivel de codificación: Palanca, Componente, Inversión, Proyecto MRR,
Subproyecto MRR y Actuación, y denominación del Fondo 20xx/xxxxx. El módulo permite la
tramitación de certificación de gastos MRR: identificación, confirmación, validación y envío a la
Secretaría General Técnica.
El sistema de información contable permite obtener remanente de tesorería diferenciado.
Programas presupuestarios diferenciados: en el ejercicio 2021, la Consejería de Hacienda y Función
Pública elaboró cuatro Ordenes (por las que se modifica la estructura presupuestaria del presupuesto
2019, prorrogado para el ejercicio 2021), de 5 de abril, 2 de agosto, 29 de octubre y 3 de diciembre,
con objeto de identificar todos aquellos ingresos finalistas, financiados con cargo al MRR.
Comunidad
Foral de
Navarra
El sistema de información contable permite obtener remanente de tesorería diferenciado.
País Vasco
El sistema de información contable permite obtener remanente de tesorería diferenciado.
Programas presupuestarios diferenciados: la Ley 11/2021 de Presupuestos Generales de la CA
de Euskadi para el ejercicio 2022 establece el programa 1228, «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», de la sección presupuestaria, del presupuesto del organismo autónomo o del
presupuesto del consorcio del sector público correspondiente. El Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 08 de febrero de 2022 señala la creación de este programa presupuestario, de carácter
multidepartamental, dentro de la Sección 99, para la gestión de los fondos vinculados al Plan
Comunitario de Recuperación «Next Generation EU».
La Rioja
Sistema de codificación específico: Circular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
para el seguimiento de la ejecución de los gastos con financiación afectada fi nanciados con cargo a
los fondos Next Generation: Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, de 24 de junio de
2021.
El sistema de información contable permite obtener remanente de tesorería diferenciado.
Comunitat
Valenciana
Programas presupuestarios diferenciados: en el ejercicio 2021 se cre aron en el presupuesto de
ingresos las partidas 491.90 “Transferencias corrientes del Estado MMR” y 791.90 “Transferencias
de capital del Estado MMR”. En el presupuesto de gastos no existía aplicación específica del MRR.
Para el ejercicio 2022, la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el
ejercicio 2022, establece la gestión de los fondos a través de los programas presupuestarios
específicos que se adscriben al Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» dentro de
cada sección presupuestaria, o equivalente dentro de l sector público instrumental, y mediante los
centros gestores que correspondan de manera que pueda identificarse el gasto. Estos programas
únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir de la Administración General del Estado
con cargo al referido Plan, salvo que deban dotarse de fondos propios adicionales que tengan por
objeto cofinanciar las actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.
Fuente: Elaboración propia.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
192
Anexo III.20 1/2
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
136
(artículo/disposición)
CC.AA
Normativa
Especialidades en materia de modificaciones presupuestarias
Especialidades en materia de gestión presupuestaria
Otras medidas
normativas
Transf. crédito
distintas
secciones
presupuestarias
Transf. crédito
misma sección
presup.
Incorporación
remanente de
crédito a ej.
siguientes.
Generación
de crédito
Tramitación
anticipada
expediente de
gastos
Elevación
porcentajes
aplicables a
desembolsos
anticipados
fondos
Compromiso
de gastos de
carácter
plurianual para
el PRTR
Flexibilización
calendario de
cierre de
ejercicio
Vinculación de
crédito
Andalucía
Regulación específica Anexo III.1
17
17
18
Aragón
Ley 9/2021, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la
CA de Aragón para el ejercicio
2022.
DA 9ª
Regulación específica Anexo III.1
6
5
Principado de
Asturias
Ley 4/2021, de 1 de diciembre,
de Medidas Administrativas
Urgentes.
5
7
9
6
10
Illes Balears
Regulación específica Anexo III.1
12
13
Canarias
Regulación específica Anexo III.1
21.1
21.3
26
26
27
49.d
25
20.5
Cantabria
de Presupuestos Generales de la
CA de Cantabria para el año
2022.
18
18
18
Castilla y León
Ley 1/2021, de 22 de febrero, de
Medidas Tributarias, Financieras
y Administrativas.
DA 2ª
DA 2ª
DA 2ª
DA 2ª
Castilla-La
Mancha
de Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2022
13
13
17
9
30
9
Cataluña
Regulación específica Anexo III.1
6.1
6.2
8
23.c
7
5
136
Se incluye en este anexo, exclusivamente, la normativa con rango legal.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/20 23
193
Anexo III.20 2/2
CC.AA
Normativa
Especialidades en m ateria de
modificaciones
presupuestarias
Especialidades en materia de gestión presupuestaria
Otras medidas
normativas
Transf. crédito
distintas
secciones
presupuestarias
Transf.
crédito
misma
sección
presup.
Incorporación
remanente de
crédito a ej.
siguientes.
Generación de
crédito
Tramitación
anticipada
expediente de
gastos
Elevación
porcentajes
aplicables a
desembolsos
anticipados
fondos
Compromiso de
gastos de
carácter
plurianual para
el PRTR
Flexibilización
calendario de
cierre de ejercicio
Vinculación de
crédito
Extremadura
Regulación específica Anexo III.1
18
19
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la CA
de Extremadura para año 2022.
10
Galicia
Regulación específica Anexo III.1
67
Comunidad
de Madrid
Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022
64
64
57
58
Región de
Murcia
Regulación específica Anexo III.1
18
19
Ley 1/2022, de 24 de enero, de
Presupuestos Generales de la CA
de la Región de Murcia para 2022.
DA 12ª
DA 12ª
Comunidad
Foral de
Navarra
Ley Foral 18/2021, de 29 de
diciembre, de Presupuestos
Generales de Navarra para el año
2022.
56
56
58
45
País Vasco
Ley 11/2021 por la que se
aprueban los Presupuestos
Generales de la CA de Euskadi.
Ejercicio 2022.
30
26
26.3
29.2
La Rioja
Presupuestos Generales de la CA
de La Rioja para el año 2022
15
15
DA 10ª
8
27
Comunitat
Valenciana
Regulación específica Anexo III.1
20
20
21
16
17
22
Fuente: Elaboración propia . IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
194
Anexo III.21
DETALLE DE LA REGULACIÓN EN DETERMINADAS CCAA RESPECTO DE LA
TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO FINANCIADOS CON FONDOS
DEL MRR
CCAA
Regulación
Andalucía
Podrá aplicarse siempre que la misma se inicie en el año anterior a aquel en el que vaya
a te ner lugar su ejecución y contraprestación, pudiendo llegar hasta el momento de la
adquisición del compromiso de gasto, salvo los expedientes de contratación, q ue podrán
ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato
(artículo18 de la regulación específica relacionada en el Anexo III.1).
Canarias
Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito disponible en el
ejercicio corriente, siempre que se acredite que se ha solicitado la modi ficación
presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando s upeditado
el compromiso a la aprobación de dicha modificación (artículo 27 de la r egulación
específica relacionada en el Anexo III.1).
Castilla y León
Para la tramitación anticipada de los expedientes de gasto del PRTR será suficiente c on
que la financiación de los mismos se acredite mediante certificación del Servicio o Unidad
a quien corresponda la gestión económica del centro gestor instructor del expediente (DA
de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y
Administrativas).
Galicia
En caso de que los citados expedientes se tramiten antes de la aprobación del proyecto
de ley de presupuestos de la CA, el documento contable de tramitación anticipada se
sustituirá por un informe que deberá emitir el órgano gestor en el que se haga constar que
normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende
efectuar (artículo 67 de la regulación específica relacionada en el Anexo III.1).
Comunidad de Madrid
Podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que
vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento
inmediatamente anterior a l a autorización del compromiso de gasto, siempre que su
ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente (artículo 3 de la Orden de 23 de
julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el
procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados
con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación).
País Vasco
La tramitación anticipada de expedientes de gasto en los expedientes que se financien con
fondos vinculados al PRTR podrá iniciarse, desde el momento en que consten los
acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes para la distribución
territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma
de Euskadi, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la
subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o
los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen los compromisos firmes
de aportación (Acuerdo de 8 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, en relación con
la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
Fuente: Elaboración propia. IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
195
Anexo III.22
DETALLE DE LA REGULACIÓN DE LA VINCULACIÓN DEL CRÉDITO DE LOS FONDOS MRR
EN LAS CCAA
CCAA
Regulación
Canarias
Los créditos dotados en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» vinculan a nivel de
sección, servicio, programa y fondo , salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal», que vinculan
a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo (artículo 20.5 de la regulación específica
relacionada en el Anexo III.1).
Castilla-La Mancha
Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, entre ellos los
fondos vinculados al «Next Generation EU», vinculan a nivel de subconcepto, con carácter
general, los c réditos autorizados en los programas de gasto vinculan a nivel de concepto
(artículo 9 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022).
Cataluña
Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al
MRR y al fondo REACT-EU vinculan a nivel de sección presupuestaria, de capítulo y de código
de financiación (artículo 5 de la regulación específica relacionada en el Anexo III.1).
La Rioja
Se considerarán vinculantes los nuevos proyectos o subproyectos qu e se creen como
consecuencia de ingresos que se deriven del MRR (artículo 27 de la Ley 6/2021, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año
2022).
Fuente: Elaboración propia.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
196
Anexo III.23
REGULACIÓN DEL CONTROL PREVIO EN MATERIA DEL PRTR
CCAA
REGULACIÓN
Andalucía
Resolución de la In tervención General de l a Junta de Andalucía, de 14 de
septiembre de 2022, por la que se establece la guía de fiscalización previa de
los expedientes de gasto de transferencias con asignación nominativa
financiadas con fondos finalistas del PRTR.
Illes Balears
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la
previsión del artículo 117.2 de Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
fiscalización previa limitada.
Principado de Asturias
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2022, por el que se aprueba
el régimen de fiscalización previa limitada para los expedientes de gasto
financiados con cargo a los fondos del MRR.
Canarias
Circular conjunta, de 27 de mayo de 2021, de la Intervención General y del a
Dirección General de Planificación y Presupuesto, por la que se dictan
instrucciones para la tramitación y fiscalización de los expedientes de gasto
incluidos en los proyectos y programas financiados con cargo a los fondos “Next
Generation EU”.
Castilla-La Mancha
Regulación específica Anexo III.1
Cataluña
Resolución del Inte rventor general, de 1 de febrero de 2022, por la que se
aprueba la Instrucción 1/2022 de aspectos a controlar en las actuaciones del
PRTR.
Extremadura
Regulación específica Anexo III.1
Galicia
Instrucción 1/2022 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de 11
de marzo, relativa al control de expedientes financiados con el MRR.
Comunidad de Madrid
Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 29 de abril de 2021,
que establece los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa
de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del
Instrumento Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros
fondos europeos vinculados.
Región de Murcia
Regulación específica Anexo III.1
Comunidad Foral de Navarra
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2022, por el que se
aprueban las normas de gestión y seguimiento de los proyectos financiados por
el MRR.
País Vasco
Circular 2/2022, de 30 de marzo de 2022 y Circular 3/2022, de 30 de marzo de
2022, ambas de la Oficina de Control Económico.
La Rioja
de 4 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la
que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa
de requisitos básicos.
Comunitat Valenciana
Regulación específica Anexo III.1
Fuente: Elaboración propia.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
197
Anexo III.24
MEDIDAS DE REFUERZO ADOPTADAS EN EL ÁMBITO DEL CONTROL
CCAA
Medidas de refuerzo en el control de nivel 2 y 3 adoptadas por las CCAA
Andalucía
Se ha reforzado el control del gasto MRR en el nivel 2 de control: la Intervención General
de la Junta de Andalucía (IGJA) ha creado cinco plazas de interventores delegados
adicionales y en el nivel 3 de control se ha creado una Intervención de Control Financiero,
integrada en la Intervención Adjunta División Control Fondos Europeos y Subvenciones,
y dedicada en exclusiva a funciones del nivel 3 de control del MRR.
Principado de Asturias
Se crea un puesto de interventor adjunto para fondos europeos adscrito a la Intervención
General del Principado de Asturias cuyas funciones son el asesoramiento y coordinación
de los trabajos de fiscalización y control interno a realizar en la Intervención General por
los distintos perfiles profesionales sobre expedientes cofinanciados por los fondos Next
Generation, así como funciones de apoyo al Interventor/a General.
Canarias
Se crea, como unidad administrativa de carácter provisional, dependiente de la
Intervención General de Canarias, la Subdirección de coordinación del control de fondos
del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Cantabria
Se refuerza el control de nivel 3 con dos técnicos de auditoría.
Cataluña
Se crean dos programas temporales p ara reforzar, tanto la Secretaría de Asuntos
Económicos y Fondos Europeos, como la propia Intervención General con puestos de
trabajo destinados a reforzar tanto la coordinación de la gestión de los fondos MRR como
el control de las actuaciones financiadas con fondos MRR (Acuerdos de gobierno del 28
de septiembre y del 23 de noviembre del 2021).
Extremadura
Se crean varios puestos de trabajo para reforzar, ta nto la Secretaría General como la
propia Intervención General con puestos de trabajo de nueva creación destinados tanto
a la gestión de los fondos europeos como a los sistemas de control previo proyectados
Galicia
En el ámbito de la Intervención General de la CA se crea la Oficina Gallega de Auditoría
y Control, con funciones de planificación, programación, coordinación, ejecución y
seguimiento de las actuaciones de control en la ejecución del MRR, con una división
específica de Auditoría de Fondos Comunitarios y con unidades específicas (Equipo de
auditoría de FEDER y MRR).
Comunidad de Madrid
Se crea l a Intervención delegada de Fondos Europeos a través del Decreto 239/2021,
de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
La Rioja
Se crea en la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas de la CA de La
Rioja un nuevo puesto denominado “Coordinador/a control financiero y auditoría pública”,
que se dedicará a las tareas de auditorías del MRR, así como a labores de coordinación
del personal del Servicio de Auditoría a los que se puede asignar la realización de
controles del MRR por disponer de la cualificación y experiencia requeridas para llevar a
cabo estos controles.
Fuente: Elaboración propia.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
198
IV. BUENAS PRÁCTICAS ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS.
Anexo IV.1 1/3
MODELO DE INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE CANARIAS
Contenidos a cumplimentar de acuerdo con el modelo de Instrumento de Planificación Estratégica
aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.
1. Descripción general de las prioridades y justificación: el objetivo de este punto es lograr tener una
idea de cuáles son las prioridades de cada una de las Consejerías para los próximos tres años.
1.1. Breve descripción de las cinco prioridades de la Consejería que van a ser financiadas por el
MRR concretando un máximo de tres proyectos por cada una de ellas. Se priorizarán aquellos
proyectos de mayor cantidad.
1.2. Descripción de las necesidades y objetivos que justifiquen dichas prioridades.
1.3. Descripción de los proyectos que se han presentado a las diferentes Manifestaciones de
Interés propuestas por los Ministerios.
1.4. Clasificación de prioridades y, en su caso, los quince principales proyectos (en términos
presupuestarios) siguiendo el siguiente esquema:
a. PERTEs.
b. Convocatorias de subvenciones, préstamos participativos, capital, dirigidas a empresas,
ayuntamientos, etc. con proyectos de recuperación, transformación y resiliencia.
c. Licitaciones, compra pública, actuaciones ejecutadas directamente por las administraciones
públicas para la recuperación, la transformación y la resiliencia.
1.5. Previsión de ejecutar la colaboración público-privada y la formación que conlleva.
1.6. Información sobre la existencia o previsión de que exista participación ciudadana en la elección
de las prioridades y los Proyectos y forma en que se estructuraría.
2. Complementariedad de Proyectos.
2.1. Identificación de los proyectos a financiar que pudieran ser susceptibles de solapamiento
con competencias de otras Consejerías.
2.2. Descripción de cómo se prevé realizar la colaboración entre las Consejerías responsables
de dichos Proyectos.
3. Alineación con la estrategia europea, estatal y canaria:
3.1. Alineación con los Seis Pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Transición Ecológica.
Transformación Digital.
Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo,
la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación y un mercado
interior que funcione correctamente con empresas (pymes) sólidas.
La cohesión social y territorial.
La salud y resiliencia económica, social e Institucional, con miras a aumentar la capacidad de
respuesta ante la crisis.
Políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el
desarrollo de capacidades.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
199
Anexo IV.1 ─ 2/3
3.2. Alineación con los elementos de valoración de la UE : Indicación de si los proyectos cumplen
alguna de estas características valoradas positivamente por la UE.
Implica colaboración público-privada.
Contribuye a la transformación verde.
Tiene un impacto duradero en el tiempo.
Contribuye a la transformación digital.
3.3. Alineación con las políticas palanca del Plan España Puede: del eje tractor del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuadra el proyecto.
Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura.
Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
Transición energética justa e inclusiva.
Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo del sistema de salud.
Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
Una administración para el siglo XXI.
Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e
impulso del emprendimiento.
Nueva economía de los cuidados y políticas de ocupación.
Impulso de la industria de la cultura y el deporte.
Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.
3.4. Alineación con los 30 Componentes del Plan España Puede.
3.5. Alineación con las líneas estratégicas del Plan Reactiva Canarias: Indicación de las líneas
estratégicas del Plan en que se encuadra el proyecto.
1.Mantenimiento de los servicios públicos fundamentales.
2. Refuerzo de las capacidades sanitarias y sociosanitarias.
3. Atención y apoyo a las personas vulnerables.
4. El mantenimiento y recuperación del empleo.
5. Impulso de la actividad económica.
6. Agilidad, simplificación, cooperación y coordinación administrativa.
7. Impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS).
3.6. Alineación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU: Indicación de a qué
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y metas globales contribuye de manera directa y clara.
3.7. Tipos de actuaciones que incluyen en el proyecto:
Reformas (destinadas a cambios estructurales).
Inversión en capital humano.
Inversión en capital material (p.ej. infraestructuras).
Inversión en capital inmaterial (p.ej. software, I+D+i, etc.).
Inversión en capital natural.
4. Duración de los principales proyectos: Tiempo de implantación del proyecto y los posibles
subproyectos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
200
Anexo IV.1 ─ 3/3
5 Presupuesto y financiación prevista.
5.1. Importe por Componente.
5.2. Presupuesto y financiación prevista por anualidad: Importe del componente por anualidad y
posibles subproyectos y otras fuentes (indicar el origen en el caso de otra financiación externa).
La fila correspondiente al presupuesto total deberá cumplimentarse obligatoriamente mientras
que el resto son optativas
CONTENIDO DE LAS FICHAS DE PERSONAL A CUMPLIMENTAR POR DEPARTAMENTOS
1. Estructura organigrama de la UAP.
2. Función de las unidades administrativas provisionales (Fundamento jurídico, Función, Tareas).
3. Necesidades de medios personales.
A. Personal que pasará a depender, orgánica y funcionalmente, de la UAP.
A.1 Adecuación de la estructura organizativa interna.
A.2 Personal de refuerzo para el ejercicio de las funciones propias de la UAP.
B. Coste máximo derivado de las necesidades de personal de la UAP
El coste de las necesidades de personal de la UAP derivará, en exclusiva, de la creación en
esta de puestos de carácter coyuntural.
El coste de dichas necesidades:
(Grupo-Cuerpo / Escala / Especialidad / Descripción del puesto / Número de puestos/ Coste
anual (puesto) / Coste anual total / Número de anualidades).
4. Formación
A. Tipo de formación que prevé realizar a su personal.
B. Porcentaje sobre los costes anuales de personal que se prevé dedicar a formación.
Fuente: Modelo de IPE aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de Canarias
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
201
Anexo IV.2
PREVISIONES NORMATIVAS RELATIVAS A TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
SOBRE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS DEL PRTR EN LA COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA
Fuente: Elaboración propia sobre la base del análisis de la norma de la Comunidad Foral de Navarra. IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
202
Anexo IV.3 1/3
EJEMPLOS DE INICIATIVAS ADOPTADAS POR LAS CCAA EN EL MARCO DEL FOMENTO
DE LA CONCURRENCIA EN EL PRTR
A. INFORMACIÓN SOBRE CONVOCATORIAS
Bases de datos de convocatorias en Cataluña
Fuente: Elaboración propia a partir de la información c ontenida en https://fonseuropeus.gencat.cat/ca/next-generation-
catalunya/convocatories-licitacions/convocatories/
Fichas resumen de convocatorias de ayudas PRTR de Castilla y León y Principado de Asturias
Fuente: Elaboración propia. Fichas o información resumen elaborada por estas dos CCAA sobre las convocatorias
MOVES III. Se reflejan los campos específicos en los que se ha estructurado la información sobre ayuda.
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
203
Anexo IV.3 2/3
B. APOYO Y ASESORAMIENTO A LAS ENTIDADES LOCALES
Servicio de Asistencia Técnica de la Comunidad de Madrid
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la entidad fiscalizada
Servicio EUDEL Next EU! del País Vasco
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en https://next.eudel.eus/
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
204
Anexo IV.3 3/3
C. OFICINAS VERDES CANARIAS
Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en el Informe de Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el
ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Audiencia de
Cuentas de Canarias, el 28 de diciembre de 2022.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
205
Anexo IV.4
REGULACIÓN DE ANDALUCÍA Y CANARIAS EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Fuente: Elaboración propia, a partir del análisis del art. 7 del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, de la CA de
Andalucía y art.9.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, de la CA de Canarias.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
206
Anexo IV.5
CRITERIOS DEFINIDOS POR CATALUÑA PARA CUMPLIMENTAR LOS CUESTIONARIOS DE
AUTOEVALUACIÓN DE HITOS Y OBJETIVOS
Pregunta
Criterio
1. ¿Se dispone de experiencia
previa en gestión por objetivos?
Si dispone experiencia previa en gestión de proyectos
por objetivos (+1 año): 4
Si dispone experiencia previa en financiación de
fondos similares (-1 año): 3
Si no se dispone experiencia en gestión de fondos por
objetivos: 2
Si no se dispone experiencia en gestión de fondos por
objetivos ni hay previsión de tener gente con
experiencia: 1
2. ¿Se aplican procedimientos para
gestionar los hitos y objetivos? (A
estos efectos, se proporciona un
cuestionario en el anexo III.A).
Se dispone del Excel facilitado por la DG Fondos
Europeos: 4
Si dispone del Excel pero aún no lo ha completado: 3
Si no utiliza el Excel pero está previsto: 2
Si no utiliza el Excel ni prevé hacerlo: 1
3. ¿Se ha realizado formación para
la gestión de hitos y objetivos?
Si ha recibido formación especializada en NGEU y
concretamente HyO (DG Fondos Europeos): 4
Si ha recibido formación especializada en NGEU: 3
Si no se ha recibido formación especializada en
NGEU: 2
Si no se ha recibido formación especializada en
NGEU ni hay previsión de recibir formación: 1
4. ¿Se dispone de recursos
humanos específicos para
suministrar la información de hitos y
objetivos en el Sistema de
Información de Gestión y
Seguimiento?
Si dispone de un servicio o RRHH específico para
suministrar información de HyO: 4
Si hay equipo no estable designado a esa tarea de
suministro de información de HyO: 3
Si no dispone de un servicio o RRHH específico para
suministrar información de HyO: 2
Si no dispone de un servicio o RRHH específico para
suministrar información de HyO ni se cuenta con
personal que lleve a cabo dichas tareas: 1
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el OCEX de Cataluña.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
207
Anexo IV.6
ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN
CASTILLA Y LEÓN Y EN EXTREMADURA
Fuente: Elaboración propia IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCA LIZACIÓN APROBADO PO R EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/202 3
208
ANEXO V
FICHAS INFORMATIVAS DE LOS PRINCIPALES RESULTADOS DE CADA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 209
1.916 millones de euros asignados a 31.12.2021
17,24 % del total asignado a las CCAA
autonómico
11 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: Decreto-ley 3/ 2021, de 16 de febrero, por el
que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación
y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estructuras de gobernanza: Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera y el
Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos, así como la Oficina Técnica de coordinación
de la contrata ción con Fondos Europeos y la Comisión Consultiva de contratación p ública (estructuras
interdepartamentales) y como estructura departamental, la Consejería de Hacienda y Financiación Eu ropea/Secretaría
General de Hacienda.
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: al cierre de 2022 no se publicaba información sobre los fondos asignados ni
ejecutados en el sitio web autonómico sobre el PRTR. Se han realizado comparecencias para informar sobre la ges tión.
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: la información sobre convocatorias y licitaciones autonómicas
se ofrece a través de enlaces a otros sitios web.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR : se atribuyen estas competencias al Comité Técnico para el
Seguimiento de la Ejecución de Fondos Europeos. El citado Comité creó un grupo de trabajo para analizar las
necesidades de las entidades instrumentales en materia de recursos humanos y act ividades formativas relacionadas
con los fondos europeos.
Planificación y organización de recursos humanos: las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras
según las necesidades de los subproyectos, no habiéndose desarrollado hasta la fecha los instrumentos de planificación
previstos en la normativa.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comu nidad) a fecha 31.05.2022: 113.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orden 1030/2021: el 100 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de autoevaluación.
No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones y contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de p revención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 Andalucía contaba con un p lan de
medidas antifraude de carácter general (aprobado fuera del plazo previsto en la Orden 1030/2021), que había sido
adaptado por un total de 7 entidades ejecutoras a sus respectivas particularidades.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gas tos MRR.
Sistemas de información: se están realizando actuaciones tendentes al desarrollo de parametrizaciones y a la creación
de transacciones en su sis tema de información contable para permitir el seguimiento de acorde con el código de
actuación del PRTR.
Anexo V. 1/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 210
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno
de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes
del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Estructuras de gobernanza: Unidad transitoria para el impulso y apoyo a la gestión coordinada de subpro yectos
financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR (estructura interdepartamental ).
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han id entificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: se publica información s obre los fondos asignados y ejecutados. Se han realizado
comparecencias para informar sobre la gestión.
Medidas ado ptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la infor mación sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR: no se han adoptado previsiones normativas en materia de
planificación de RRHH en el marco del MRR.
Planificación y organización de recursos humanos: las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras,
según las necesidades de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comu nidad) a fecha 31.05.2022:75.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orden 1030/2021: entre el 75 y el 99 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. Se realizaron actuaciones tendentes a la coordinación a nivel de Comunidad , dirigidas a una
cumplimentación homogénea de tales cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones y los contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 un total de 9 entidades ejecutoras habían
aprobado sus respectivos planes de medidas antifraude.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gastos MRR.
Sistemas de información: no se han identificado actuaciones tendentes a la adaptación de los sistemas de información
a los requerimientos del PRTR ni desarrollo de nuevo software.
411 millones de euros asignados a 31.12.2021
3,70 % del total asignado a las CCAA
10 entidades ejecutoras
Anexo V. 2/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 211
299 millones de euros asignados a 31.12.2021
2,69 % del total asignado a las CCAA
10 entidades ejecutoras
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recur sos destinados al PRTR: se asignan estas funciones a las unidades con competencia
tradicional en materia de RRHH. La Dirección General de la Función Pública elaboró un informe que recoge las peticiones
de refuerzos que solicitan las consejerías y los planes de formación aprobados.
Planificación y organización de recursos humanos: las entidades ejecutoras realizan un “Plan de gestión” por cada
subproyecto, en el que se recogen las necesidades en materia de RRHH.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comu nidad) a fecha 31.05.2022: 46.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orden 1030/2021: el 100 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de autoevaluación.
Ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homog énea de tales cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comuni dad, para la adaptación de los
contratos, subvenciones y convenios a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, que había sido aprobado dentro del plazo señalado por la Orden 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se ha completado y actualizado su plataforma de tramitación electrónica mediante el
desarrollo de un módulo específico del PRTR y creados tipos de expedientes diferenciados que vinculan cada una de las
actuaciones.
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador : no se ha aprobado.
Estructuras de gobernanza: Comité Asesor de Fondos Europeos como comité técnico (estructura interdepartamental)
y la nueva Oficina de Proyectos Europeos (estructura departamental).
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: Planes de Gestión de Subp royectos.
Transparencia y dación de cuentas: se publica información sobre los fondos asignados y ejecutados. No ha habido
comparecencias específicas para informar sobre la gestión del PRTR, celebradas por iniciativa del Gobierno autonómico
o por es tar así previsto en alguna norma, sin perjuicio de que pueda haberse proporcionado esa información en
contestación a preguntas parlamentarias o en otro tipo de comparecencias.
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: la información sobre convocatorias y licitaciones autonómicas
se ofrece a trav és de enlaces a otros sitios web. Se habilitan formularios web para ofrecer un asesoramiento
personalizado.
Anexo V. 3/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 212
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orde n 1030/2021: entre el 1 y el 24 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones, contratos y convenios a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, que había sido aprobado dentro del plazo señalado por la Orden 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y ga stos MRR.
Sistemas de información: se tiene prevista la implementación de una herramienta para el seguimiento de Inversiones
Estratégicas que debe permitir el seguimiento contable, de hitos y objetivos y la identificación de subvenciones y
contratos.
311 millones de euros asignados a 31.12.2021
2,80 % del total asignado a las CCAA
10 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico c on rango de ley y carácter integrador : Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estructuras de gobernanza: Comisión Interdepartamental de Inversion es Estratégicas, y la nueva estructu ra
departamental Ofi cina de Pla nificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas (Consejería de Fondos Europeos,
Universidad y Cultura).
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han id entificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: se publica información s obre los fondos asignados y ejecutados. Se han realizado
comparecencias para informar sobre la gestión del PRTR.
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas (incluidas las próximas). Se habilitan formularios web para ofrecer un
asesoramiento personalizado.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR: se asignan tales funciones a las unidades con competencia
tradicional en materia de RRHH.
Planificación y organización de recursos humanos: las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras,
según las necesidades de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comunidad) a fecha 31.05.2022: 114.
Anexo V. 4/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 213
559 millones de euros asignados a 31.12.2021
5,03 % del total asignado a las CCAA
10 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización
administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación
denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estructuras de gobernanza: la Comisión de Planificación y Gobernanza y el Comité Director de Planes y Proyectos
(estructuras interdepartamentales). Como estructuras departamentales, la Autoridad respons able de los proyectos
financiados con fondos Next Generation y ocho unidades administrativas de carácter temporal .
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: Instrumentos de Planificación Estratégica (IPE) por Consejerías.
Transparencia y dación de cuentas: hay previsiones en materia de transparencia. No obstante, al cierre de 2022 no se
publicaba información sobre los fondos asignados ni ejecutados en el sitio web autonómico sobre el PRTR. La normativa
autonómica prevé una dación de cuentas semestral ante el Parlamento de Canarias, que no se produjo durante 2022
(sin perjuicio de que pueda haberse proporcionado información en contestación a preguntas p arlamentarias).
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR: se asignan tales funciones a las u nidades con competencia
tradicional en materia de RRHH, creándose nuevas estructuras en la Dirección General de Función Pública así como en
la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Planificación y organización de recursos humanos: todas las Consejerías han elaborado IPEs, con el alcance y contenido
mínimo señalado en su normativa.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comu nidad) a fecha 31.05.2022: 62.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orden 1030/2021: entre el 75 y el 99 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adapta ción de las
subvenciones y contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 con taba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, que había sido aprobado dentro del plazo señalado por la Orden 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se ha realizado un d iagnóstico de obligaciones y establecido el diseño conceptual de flujos
de información en línea con la información indicada en la Orden 1031/2021.
Anexo V. 5/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 214
171 millones de euros asignados a 31.12.2021
1,54 % del total asignado a las CCAA
8 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador : no se ha aprobado este tipo de normativa.
Estructuras de gobernanza: la Dirección General de Fondos Europeos, dentro de la Consejería de Economía y Hacienda,
ya existente como estructura departamental.
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: al cierre de 2022 no se publicaba información sobre los fondos asignados ni
ejecutados en el sitio web autonómico sobre el PRTR. Se han realizado comparecencias trimestrales para informar sobre
la gestión, tal y como estaba previsto.
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinado s al PRTR: no se han adop tado previsiones normativas en materia de
planificación de RRHH en el marco del MRR.
Planificación y organización de recursos humanos: las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras,
según las necesidades de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comu nidad) a fecha 31.05.2022: 141
Modelo de gestión
Autoevaluaciones O rden 1030/2021: entre el 50 y el 74 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de los
contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.202 2, sus ocho entidades ejecutoras habían
aprobado sus respectivos planes de medidas antifraude.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se encuentra en tramitación la introducción de un nuevo documento contable “Anexo
seguimiento Fondos Unión Europea”, en el que se debe identificar el Código de actuación y el código de la BDNS y PCSP.
Anexo V. 6/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 215
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador : no se ha aprobado este tipo de normativa.
Estructuras de gobernanza: la Oficina de coordinación de Fondos de la Unión Europea (estructura interdepartamenta l)
y la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y estadística (estructura departamental)
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: al cierre de 2022 no se publicaba información sobre los fondos asignados ni
ejecutados en el sitio web autonómico sobre el PRTR. No ha habido comparecencias específicas para informar sobre la
gestión del PRTR, celebradas po r iniciativa del Gobierno autonómico o po r estar así previsto en alguna norma, sin
perjuicio de que pueda h aberse proporcionado esa información en contestación a preguntas parlamentarias o en otro
tipo de comparecencias.
Medidas ado ptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR co ntiene la in formación sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas (incluidas las próximas).
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orde n1030/2021: entre el 75 y el 99 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel d e la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones y contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: su plan de medidas antifraude de carácter general fue
aprobado en junio de 2022, fuera del plazo señalado por la Orden 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gastos MRR .
Sistemas de información: no se han identificado actuaciones tendentes a la adaptación de los sis temas de información
a los requerimientos del PRTR.
742 millones de euros asignados a 31.12.2021
6,68 % del total asignado a las CCAA
10 entidades ejecutoras
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRT: no se han adoptado previsiones normativas en materia de
planificación de RRHH en el marco del MRR.
Planificación y organización de recursos humanos: las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras,
según las necesidades de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comunidad) a fecha 31.05.2022: 206.
Anexo V. 7/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 216
602 millones de euros asignados a 31.12.2021
5,41 % del total asignado a las CCAA
9 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas
Urgentes d e Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos E uropeos de
Recuperación
Estructuras de gob ernanza: la Comisión Delegada para los Fondos Eu ropeos de Recuperación y la Comisión Regional
de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales, y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos,
así como Comité Técnico configurado como un grupo de trabajo transversal de asistencia y soporte técnico (estructura
interdepartamental).
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: en enero de 2023 Castilla-La Mancha comenzó a publicar información sobre
los fondos asignados y su ejecución. Se han realizado comparecencias para informar sobre la gestión .
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas. Se habilitan formularios web para o frecer un asesoramiento personalizado.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR:
se atribuyen estas funciones a la Comisión Regional de Fondos.
Planificación y organización de recursos humanos: las necesidades de RRHH s on valoradas por las entidades ejecutoras,
según las necesidades de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comunidad) a fecha 31.05.2022: 229.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orden 1030/2021: entre el 50 y el 74 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de
las subvenciones y contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, que había sido aprobado dentro del plazo señalado por la Orden 1030/2021, y además
sus nueve entidades ejecutoras habían aprobado un plan individual para adap tarlo a sus respectivas particularidades.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gas tos MRR.
Sistemas de información: no se han identificado actuaciones tendentes a la adaptación de los sistemas de información
a los requerimientos del PRTR, si bien el módulo de proyectos de gastos permite identificar componentes, medidas y
proyectos el MRR con las partidas presupuestarias.
Anexo V. 8/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 217
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR: se asignan tales funciones a las unidades con competencia
tradicional en materia de RRHH.
Planificación y organización de recursos humanos: las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras,
según las necesidades de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comunidad) a fecha 31.05.2022: 388.
1.579 millones de euros asignados a 31.12.2021
14,20 % del total asignado a las CCAA
12 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador:
que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector
público.
Estructuras de gobernanza: la Comisión Interdepartamental de Gob ierno para la Recuperación Económica y la
Gobernanza de los fondos Next Generation EU y la Comisión Técnica para la Recuperación Económica y la Gobernanza
de los fondos Next Generation EU (estructuras interdepartamentales) y las ya existentes Secretaría de Asuntos
Económicos y Fondos Europeos/Dirección General de Fondos Europeos y la Direc ción General de Contratación Pública
(estructuras departamentales).
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: se publica información sobre los fondos asignados y ejecutados. No ha h abido
comparecencias específicas para informar sobre la gestión del PRTR, celebradas por iniciativa del Gobierno autonómico
o por estar así previsto en alguna norma, sin perjuicio de que pueda haberse proporcionado esa información en
contestación a preguntas parlamentarias o en otro tipo de comparecencias.
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas (incluidas las próximas). Se habilitan formularios web para ofrecer un
asesoramiento personalizado.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Ord en 1030/2021: entre el 75 y el 99 % de las entidades ejecutoras rea lizaron cuestionarios de
autoevaluación. Ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coo rdinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones, contratos y convenios a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, que había sido aprobado dentro del plazo señalado por la Orden 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para in gresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se está trabajando en la implantación de una herramienta de gestión y control de proyectos
de inversión integrada en los programas de gestión y donde constará la información a incluir en CoFFEE -MRR.
Anexo V. 9/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 218
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Estructuras de gobernanza:
la Comisión de Fondos Europeos y el Comité Técnico de Coordinación de Fondos E uropeos
(estructuras interdepartamentales) y la Dirección General d e Financiación Autonómica y Fondos Europeos/Servicio de
coordinación de Fondos Europeos (estructura departamental, ya existen te).
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han id entificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: al cierre de 2022 no se publicaba información sobre los fondos asignados ni
ejecutados en el sitio web autonómico sobre el PRTR. Se h an realizado comparecencias mensuales para informar sobre
la gestión (con mayor periodicidad que la fijada en la normativa, que preveía qu e fueran semestrales).
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: la información sobre convocatorias y licitaciones autonómicas
se ofrece a través de enlaces a otros sitios web.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y re cursos destinados al PRTR: se atribuyen estas funciones al Comité Técnico de
Coordinadores de Fondos Europeos, órgano integrado por gestores de fondos europeos .
Planificación y organización de recursos humanos: cuatro entidades ejecutoras han desarrollad o un instrumento de
planificación. En el resto de las entidades ejecutoras, cuando se considera necesario disponer de recursos adicionales se
valoran las necesidades de RRHH, en función de las necesidades de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comunidad) a fecha 31.05.2022: 66
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orden 1030/2021: el 100 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de autoevaluación.
Ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homog énea de tales cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de
las
subvenciones, contratos y convenios a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, que había sido aprobado fuera del plazo s eñalado por la Orden 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para in gresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se están realizando adaptaciones en su sistema contable para la identificación de los códigos
identificativos de subproyectos del PRTR.
435 millones de euros asignados a 31.12.2021
3,91 % del total asignado a las CCAA
9 entidades ejecutoras
Anexo V. 10/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 219
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (Título V Instrumentos de gobernanza y especialidades
de gestión de los fondos de recuperación).
Estructuras de gobernanza: la Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next
Generation EU y el Comité Técnico de Fondos de Recuperación (estructura interdepartamental) y la nueva Subdirección
General de Proyectos Púb licos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Dirección General de Política Financiera,
Tesoro y Fondos Europeos), como estructura departamenta l.
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: al cierre de 2022 no se publicaba información sobre los fondos asignados ni
ejecutados en el sitio web autonómico sobre el PRTR. Se han realizado comparecencias para informar sobre la gestión.
Medidas ado ptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR c ontiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR: se asignan tales funciones a las unidades con competencia
tradicional en materia de RRHH.
Planificación y organización de recursos humanos: dos entidades ejecutoras han realizado una planificación de los
RRHH. El resto de las entidades ejecutoras no ha considerado necesario disponer de recursos a dicionales.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comu nidad): 352 (datos a 28.02.2022).
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Ord en 1030/2021: entre el 25 y el 49 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de
las
subvenciones, contratos y convenios a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, que había sido aprobado dentro del plazo señalado por la Orden 1030/2021 , así como
con 30 adaptaciones del mismo (a nivel de entidad ejecutora y de Dirección General).
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para in gresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se han realizado actuaciones de d iseño de un sistema de información intermedio con
conexión al CoFFEE-MRR para dar soporte a los requerimientos de información de la Ord en 1031/2021.
681millones de euros asignados a 31.12.2021
6,13 % del total
asignado a las CCAA
10 entidades ejecutoras
Anexo V. 11/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 220
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador : no se ha aprobado este tipo de normativa.
Estructuras de gobernanza: La Subdirección General del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Dirección General
de Presupuestos) de la Unión Europea, como nueva estructura departamental.
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: en enero de 2023 la Comunidad de Madrid comenzó a publicar d atos sobre
ejecución. Se han realizado comparecencias para informar sobre la gestión.
Medidas ado ptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones au tonómicas (incluidas las próximas). Se habilitan formularios web para ofrecer un
asesoramiento personalizado.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR : se atribuyen estas funciones a una unidad específica, la
Subdirección General MRR.
Planificación y organización de recursos humanos: todas las entidades ejecutoras han desarrollado un instrumento de
planificación, en función de los subproyectos asignados.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comu nidad) a fecha 31.05.2022: 390.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Orden 1030/2021: el 100 % de las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de autoevaluación.
No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una c umplimentación homogénea de tales cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones, contratos y convenios a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, que había sido aprobado dentro del plazo señala do por la Orden 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se están desarrollando dos módulos en su sistema de información para el seguimiento
contable y para el seguimiento de hitos y objetivos.
1.213 millones de euros asignados a 31.12.2021
10,92 % del total asignado a las CCAA
9 entidades ejecutoras
Anexo V. 12/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 221
339 millones de euros asignados a 31.12.2021
3,05 % del total asignado a las CCAA
8 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: Decreto Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de
medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión d e los fondos procedentes del Instrumento
Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
Estructuras de gobernanza: la Comisión para la Recuperación y Transformación “Next CARM” (Comisión
interdepartamental) y la nueva Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación (Consejería de
Hacienda y Administración Digital), como estructura departamental.
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: In strumento general estratégico para la gestión de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comunidad Autónoma) .
Transparencia y dación de cuentas: se publica información sobre los fondos asignados y ejecutados. N o ha habido
comparecencias específicas para informar sobre la gestión del PRTR, celebradas por iniciativa del Gobierno autonómico
o por es tar así previsto en alguna norma, sin perjuicio de qu e pueda haberse proporcionado esa información en
contestación a preguntas parlamentarias o en otro tipo de comparecencias.
Medidas ado ptadas para el fomento d e la co ncurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas (incluidas las próximas).
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR: se crea la “Unidad Next CARM” con funciones de coordinación
en materia de RRHH y en apoyo de las actuaciones del órgano de gob ernanza interdepartamental “Comisión para la
Recuperación y Transformación «Next CARM».
Planificación y organización de recursos human os: en dos de las entidades ejecutoras se han planificado las
necesidades de recursos. En el resto de las entid ades ejecutoras, cuando se considera necesario disponer de recursos
adicionales se valoran las necesidades de RRHH, en función de las necesidad es de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comunidad) a fecha 31.05.2022: 92.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Ord en 1030/2021: entre el 75 y el 99 % de la s entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones, contratos y convenios a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con 11 planes de medidas
antifraude aprobados por entidades ejecutoras y Direcciones Generales.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para in gresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se ha introducido u n nuevo documento “Anexo seguimiento Fondos Unión Europea” en el
que se debe identificar el Código de actuación y el código de la BDNS y PCSP. Adicionalmente ha realizado actuaciones
de diseño de un sistema de información intermedio con conexión al CoFFEE -MRR.
Anexo V. 13/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 222
207 millones de euros asignados a 31.12.2021
1,87 % del total asignado a las CCAA
11 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico c on rango de ley y carácter integrador : Decreto Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por
el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Estructuras de gobernanza: la existente DG d e Intervención y el Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional y la Sección de Coordinación Servicio de Coordinación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional (DG Intervención/Departamento de E conomía
y Hacienda). Todas ellas como estructuras departamentales.
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: Planes de Gestión de Su bproyectos.
Transparencia y dación
d e cuentas: hay previsiones en materia de transparencia. Se publica información sobre los
fondos asignados y ejecutados.
Se han realizado comparecencias trimestrales para informar sobre la gestión, tal y como
preveía la normativa autonómica.
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia:
la información sobre convocatorias y licitaciones autonómicas
se ofrece a través de enlaces a otros sitios web.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinado s al PRTR: no se han adoptado previsiones normativas en materia de
planificación de RRHH en el marco del MRR.
Planificación y organización de recursos humanos:
las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras,
según las necesidades de los subproyectos.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comunidad) a fecha 31. 05.2022: N/D.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Ord en 1030/2021: entre el 50 y el 74 % de la s entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. Ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones y contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con 10 planes de medidas
antifraude aprobados por entidades ejecutoras.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para in gresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se está llevando a cabo el diseño de una herramienta conectada con la BDNS y con el Portal
de Contratación, en la que se prevé la identificación del subproyecto/actuación, los indicadores de hitos y objetivos y la
información a suministrar en CoFFEE-MRR.
Anexo V. 14/17
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 223
481 millones de euros asignados a 31.12.2021
4,33 % del total asignado a las CCAA
10 entidades ejecutoras
Anexo V. 15/17
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: no se ha aprobado este tipo de normativa.
Estructuras de gobern anza: la Comisión Interdepartamental para la información y seg uimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y la nueva estructura departamental Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos.
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas:
se publica información sobre los fondos asignados y ejecutados. Se han realizado
comparecencias trimestrales para informar sobre la gestión, tal y como preveía la normativa autonómica.
Medidas ado ptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web s obre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas.
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR: la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos en
apoyo a la Comisión Interdepartamental para la información y seguimiento del MRR.
Planificación y organización de recursos humanos: se lleva a cabo una planificación d e RRHH a nivel de Comunidad
Autónoma, de carácter transversal, por la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos junto con la Dirección
de Función Pública. Cuatro entidades ejecutoras han elaborado instrumentos de planificación.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comunidad) a fecha 31.05.2022: 31.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Ord en 1030/2021: entre el 50 y el 74 % d e las entidades ejecutoras realizaron cuestionarios de
autoevaluación. Se realizaron actuaciones tendentes a la coordinación a nivel de Comunidad , dirigidas a una
cumplimentación homogénea de tales cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinad as a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones, contratos y convenios a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fr aude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, aprobado fuera del plazo señalado por la Ord en 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para ingresos y gastos MRR.
Sistemas de información: no se han identificado actuaciones tendentes a la adap tación de los sistemas de información
a los requerimientos del PRTR.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 224
112 millones de euros asignados a 31.12.2021
1,00 % del total asignado a las CCAA
6 entidades ejecutoras
Anexo V. 16/17
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: no se ha aprobado este tipo de normativa.
Estructuras de gobernanza: la Dirección General de Fondos Europeos y Oficina en Bruselas (estructura departamental
existente).
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han id entificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: al cierre de 2022 no se publicaba información sobre los fondos asignados ni
ejecutados en el sitio web autonómico sobre el PRTR. Se han realizado comparecencias para informar sobre la gestión
del PRTR.
Medidas adoptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR contiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas (incluidas las próximas).
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinados al PRTR: no se h an adoptado previsiones normativas en materia de
planificación de RRHH en el marco del MRR.
Planificación y organización de recursos humanos: las necesidades de RRHH son valoradas por las entidades ejecutoras
según las necesidades de los s ubproyectos (cuando se considera necesario disponer de recursos adicionales y éstos se
pueden financiar a través de programas que permiten asumir costes indirectos).
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Comu nidad) a fecha 31.05.2022: 223.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Ord en 1030/2021: entre el 50 y el 74 % de las entidades ejecutoras rea lizaron cuestionarios de
autoevaluación. Se realizaron actuaciones tendentes a la coordinación a n ivel de Comunidad, dirigidas a una
cumplimentación homogénea de tales cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de las
subvenciones y contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fr aude: a 31.05.2022 contaba con un plan de medidas
antifraude de carácter general, aprobado dentro del plazo señalado por la Orden 1030/2021.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para in gresos y gastos MRR.
Sistemas de información: no se han identificado actuaciones tendentes a la adap tación de los sistemas de información
a los requerimientos del PRTR.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 225
1.055 millones de euros asignados a 31.12.2021
9,49 % del total asignado a las CCAA
11 entidades ejecutoras
Marco de gobernanza
Desarrollo normativo específico con rango de ley y carácter integrador: Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell,
de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por
instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid -19.
Estructuras de gobernanza: la Comisión de Seguimiento de la Estrategia Valencia de Recu peración (EVR) y la Oficina
Valenciana para la recuperación (Presidencia de la Generalitat) como estructu ras interdepartamentales.
Instrumentos de planificación para la gestión del PRTR: no se han identificado este tipo de instrumentos.
Transparencia y dación de cuentas: hay previsiones en materia de transparencia. Se publica información sobre los
fondos asignados y ejecutados. No ha habido comparecencias específicas para informar sobre la gestión del P RTR,
celebradas por iniciativa del Gobierno autonómico o p or estar así previsto en alguna norma, sin perjuicio de que pueda
haberse proporcionado esa información en contestación a preguntas parlamentarias o en otro tipo de comparecencias.
Medidas ado ptadas para el fomento de la concurrencia: su sitio web sobre el PRTR c ontiene la información sobre
convocatorias y licitaciones autonómicas (incluidas las próximas).
Planificación y gestión de RRHH
Coordinación de medios y recursos destinad os al PRTR: no se han adoptado previsiones normativas en materia de
planificación de RRHH en el marco del MRR.
Planificación y organización de recursos humanos : tres Consejerías y una Dirección General han realizado actuaciones
de planificación para la cobertura de las necesidades adicionales.
Número de efectivos asignados al PRTR (en la Administración General de la Com unidad) a fecha 31.05.2022: 200.
Modelo de gestión
Autoevaluaciones Ord en 1030/2021: entre el 25 y el 49 % de las entidades ejecutoras realiza ron cuestionarios de
autoevaluación. No ha habido coordinación a nivel de Comunidad dirigida a una cumplimentación homogénea de tales
cuestionarios.
Instrumentos de gestión: se han realizado actuaciones, coordinadas a nivel de la Comunidad, para la adaptación de
las subvenciones y contratos a los requerimientos del PRTR.
Mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude: a 31.05.2022 contaba con 10 planes de medidas
antifraude aprobados por entidades ejecutoras y una Dirección General.
Gestión presupuestaria: se han establecido sistemas de codificación específica para in gresos y gastos MRR.
Sistemas de información: se han realizado actuaciones de diseño de un sistema de información intermedio, con
conexión al CoFFEE-MRR, para dar soporte a los requerimientos de información de la Orden 1031/2 021.
Anexo V. 17/17
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 229
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a los
Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y
Región de Murcia, así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a la Presidenta de La
Rioja, para que formulasen las alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes
estimaran pertinentes. Los resultados del resto de Comunidades Autónomas, en tanto se exponen
en los Informes elaborados por los respectivos órganos de control, han sido sometidos a
alegaciones por dichos órganos, habiéndose incorporado al presente Informe el tratamiento
efectuado por las respectivas instituciones; se exceptúan Illes Balears y el País Vasco, cuyos OCEX
no habían previsto la aprobación de un informe de fiscalización propio, por lo que el Anteproyecto
de Informe fue remitido a alegaciones a estas dos Comunidades a través de tales órganos de
control. Además, el Anteproyecto de Informe también fue remitido por este Tribunal a la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo convenido con la Cámara de Cuentas de Madrid.
A los mismos efectos, y en relación con sus respectivos ámbitos de gestión, se pusieron de
manifiesto las actuaciones practicadas a la Ministra de Hacienda y Función Pública y al Secretario
de Estado de Comunicación. En todos los casos las anteriores personas coinciden con quienes
ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado.
Se han recibido alegaciones de Illes Balears, Extremadura, Comunidad de Madrid y el País Vasco,
así como de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Secretario de Estado de Comunicación.
Todas ellas han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones
en el Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios
interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos
de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Informe una
explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración
frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las
alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o
que plantean opiniones sin soporte documental o normativo. En el resto de los casos no se han
formulado alegaciones.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, las alegaciones formuladas al
Anteproyecto se adjuntan al presente Informe de fiscalización.
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS
Sr. Joan Rosselló Villalonga
Síndic Major
Sindicatura de Comptes de les Illes
Balears
Carrer del Palau Reial, 17
07001 Palma
Tel. 971 17 95 00
hisendairelacionsexteriors.caib.es
Assumpte: Tramesa de documentació d'al·legacions a l'Informe
provisional sobre mesures adoptades en l'àmbit autonòmic per a la
implantació del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència
En relació a l'escrit rebut de la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears,
de 8 de març de 2023, de tramesa de l'Informe provisional sobre mesures
adoptades en l'àmbit autonòmic per a la implantació del Pla de
Recuperació, Transformació i Resiliència, us remetem les següents
al·legacions formulades, així com la documentació que les acompanya:
- CAIB Alegación 1 Información convocatorias y Anexo I
- CAIB Alegación 2 entidades locales y Anexo II
- CAIB Alegación 3 formación y Anexo III
- CAIB Alegación 4 formación y Anexo IV
- CAIB Alegación 5 autocuestionarios
- CAIB Alegación 6 subvenciones
- CAIB Alegación 7 subvenciones
- CAIB Alegación 8 subvenciones
- CAIB Alegación 9 contratos
- CAIB Alegación 10 contratos
- CAIB Alegación 11 contratos
- CAIB Alegación 12 convenios
- CAIB Alegación 13 subvenciones
- CAIB Alegación 14 convenios
- CAIB Alegación 15 contratos
- CAIB Alegación 16 fiscalización
L'interventor General
Joan Martí Cerdà
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1679486256466-592917916-5185306647312985450
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INFORMACIÓ DELS SIGNANTS
Signant
JOAN MARTI CERDA
INTERVENTOR GENERAL DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA DE LES ILLES BALEAR
OrganizationUnit=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO OrganizationUnit=CONSELLERIA D'HISENDA I RELACIONS
EXTERIORS
COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS
Data signatura: 23-Mar-2023 10:31:50 AM GMT+0100
"Data signatura" és la data que tenia l'ordinador del signant en el moment de la signatura
METADADES DEL DOCUMENT
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Data captura: 23-Mar-2023 10:33:00 AM GMT+0100
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ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de
Informe de Fiscalización sobre las medidas
adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 1
Página del lnforme:
37
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.1.5
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Se ha observado que, ya sea como práctica habitual de la Comunidad o
como iniciativa puesta en marcha para las convocatorias del PRTR, la mayor
parte de las CCAA proporcionan información sintetizada de las
convocatorias, facilitando así a los potenciales interesados el análisis de sus
principales características y la identificación de aquellas de mayor interés
(C28, C37, C43, C42, C27, C36, C40, C32, C35, C38, C31, C34 y C41).
Texto de la alegación:
Añadir C29, en base a que en internet se ofrece información sobre plazos,
beneficiarios, componente en que se enmarca, enlace a la página web de la
convocatoria y BDNS. Asimismo, por correo electrónico, se envía a las
potenciales beneficiarios (asociaciones empresariales, entidades locales,
etc.) un correo electrónico con una breve ficha descriptiva del objeto,
destinatarios, plazos y enlaces.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Enlace al apartado de convocatorias de la web:
Oficina de
Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE)-
Convocatorias (caib.es)
2.
Ejemplo de correo electrónico remitido (anexo 1)
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479407806-592672677-4663483579673230513
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 2
Página del lnforme: 38
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.1.5. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL FOMENTO DE LA CONCURRENCIA
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Durante la fiscalización se ha analizado la oferta
formativa en el ámbito de las CCAA,
habiéndose constatado que todas ellas habían comenzado a impartir formación en
materia del PRTR. Algunas CCAA han previsto, además, servicios de atención dirigidos
específicamente a las entidades locales, ofreciéndoles información que abarca desde
las posibles vías para poder acceder a la financiación europea (en su condición de
potenciales beneficiarios) hasta los mecanismos administrativos para ejecutar los
fondos en tiempo y forma (en su condición de entidades ejecutoras de algunos
fondos).
Texto de la alegación:
En la C29 se presta apoyo a través de la coordinación y a sesoramiento a las oficinas o
departamentos de fondos europeos que disponen los consejos insulares (comisiones
técnicas, comisiones mixtas, contacto permanente), que ejerce n las funciones de apoyo a
las entidades locales, singularmente las de menor tama ño, en la presentación de
proyectos a convocatorias de ayudas en el marco del PRTR. Asimismo, ofrece
directamente a las entidades locales la formación que orga niza para sus empleados
públicos, les hace llegar información de las convocatorias pu blicadas dirigidas a entidades
locales, pone a su disposición recursos para la gestión en su pá gina web y éstas pueden
dirigir sus consultas a la unidad autonómica con competencias en materia de
coordinación de fondos.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1. Enlace al apartado de formación de la web: Oficina de Planificac ión y Coordinación
de Inversiones Estratégicas (OIE)-Formación (caib.es)
2. Ejemplo de correo electrónico remitido (anexo 2)
3.
Convenio del Consejo Insular de Mallorca con la Cámara de Comercio para el
impulso de una Oficina de Proyectos Europeos de apoyo a l Consejo y municipios
de Mallorca: Convenio y Ampliación
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479565417-592678344-8127379724866869405
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 3
Página del lnforme: 49
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.2.2. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR LAS CCAA PARA LA
COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS
DERIVADAS DE LA GESTIÓN DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Durante la fiscalización se ha analizado la oferta formativa en el ámbito de las CCAA,
habiéndose constatado que todas ellas habían comenzado a impartir formación en materia del
PRTR.
Las correspondientes actuaciones fueron incluidas en los planes de
formación 2022 de las siguientes CCAA: C37, C43, C27, C36, C40, C30, C35,
C34 y C41. En el caso de C30, C43 C27 y C41 también se contemplaban
acciones formativas en materia del PRTR en los planes de formación de 2021.
Texto de la alegación:
Se propone añadir la C29
Fundamentación: las acciones formativas en materia del PRTR también se
incluyeron en los planes de formación de 2022 y se aportó el informe-propuesta
sobre la oferta formativa para el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente al primer semestre
de 2022, de la Jefa de Estudio I de la Escuela Balear de Administración Pública
(EBAP). Se adjunta el Acuerdo de aprobación que remite a este informe. La
formación vinculada al MRR se incluye en el programa de Jornadas y
Conferencias que se consideró el más idóneo (se adjunta programa del primer
ciclo realizado en el primer semestre de 2022). Asimismo, dicha resolución se
refiere al programa de Grupos de Aprendizaje Colaborativo y se creó uno
específico para gestores MRR.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de
Administración Pública de 10 de enero de 2022 por el cual se aprueba la
convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de
https://vd.caib.es/1679479584104-592678867-3444962833986695851
ALEGACIONES
la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears para
el primer semestre de 2022
2.
Programa de formación realizado en el primer semestre de 2022 e
incluido en los Planes de Formación del EBAP (programa de Jornadas y
Conferencias)
3.
Visualización de la Comunidad de aprendizaje MRR: herramienta
informativa y de intercambio (anexo III) (Enlace a la página del EBAP en
l
a
que establece su configuración)
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479584104-592678867-3444962833986695851
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 4
Página del lnforme: 49
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.2.2. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR LAS CCAA PARA LA
COBERTURA DE LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS
DERIVADAS DE LA GESTIÓN DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
No siendo viable recoger en un anexo la totalidad de oferta formativa
desarrollada en las CCAA, se reflejan en el Anexo III.11, a título ilustrativo,
algunas de las actuaciones formativas desarrolladas en C39, C32, C30, C42,
C27, C34, C31 y C41, en atención a factores tales como la celeridad en su
impartición o su alcance.
Texto de la alegación:
A
ñadir C29 en el párrafo anterior y la información siguiente en el Annexo III.11
C29: desde el primer semestre de 2022 ha impartido varios ciclos formativos
fundamentalmente en formato seminarios web dirigidas a los empleados
públicos de todas las administraciones, que se encuentran disponibles en su
página web, para facilitar su acceso permanente. Asimismo, han organizado
sesiones y talleres prácticos presenciales. La página web dispone de un
apartado sobre formación que incluye dicha formación y la oferta formativa de
otras entidades. En los seminarios web sobre principios transversales del
primer ciclo formativo celebrado en marzo y abril participaron una media de 180
asistentes por sesión.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Enlace al apartado de la web sobre Formación: Formación
2.
Programa y asistentes de la formación de 2022 (anexo IV)
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479603024-592679322-1811953745243327961
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 5
Página del lnforme: 53
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.1. SISTEMA DE GESTIÓN
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Por otra parte, únicamente en C28, C42, C32, C36 y C30 se ha previsto
expresamente realizar una revisión anual de los cuestionarios, a pesar de que
la Orden así lo establecía.
Texto de la alegación:
Incluir C29, ya que, de acuerdo a la documentación adjunta, sí se exige una
revisión anual de los cuestionarios.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se
aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB 80 21 de
junio de 2022: Apartado 4.1.1.b.5: BOIB, boletín oficial (caib.es))
2.
Plan de medidas antifraude de la administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los fondos
del mecanismo de recuperación y resiliencia (next generation eu), en el
marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (Apartado
5.1), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de
2022 (BOIB 17 de 1 de febrero de 2022):
Plan_de_Medidas_Antifraude_CAIB.pdf
3.
Instrucción 1/2022 del Director de la Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas por la que se establecen
pautas de actuación en relación con la ejecución de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Instrucción.
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479620468-592679508-8596787770059874531
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas
adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 6
Página del lnforme: 57/8
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
CUADRO 13. ESPECIALIDADES NORMATIVAS DE SUBVENCIONES EN LÍNEA
CON EL RDL 36/2020
- Ocho CCAA (C39, C37, C42, C27, C40, C35, C38 y C34) han suprimido o
flexibilizado los requisitos de autorización previa de las subvenciones
Texto de la alegación:
Marcar en el Cuadro 13 que C29 cumple en relación con las subvenciones de
concurrencia no competitiva y autorización del Consejo de Gobierno.
Añadir C29 como CCAA que ha flexibilizado los requisitos de autorización
previa de las subvenciones.
En el primer caso, deriva de la Ley de subvenciones autonómica, que ya prevé
las subvenciones de concurrencia no competitiva (artículo 17)
En el segundo caso, el artículo 5.3 de la Ley 4/2021 indica que las actuaciones
incluidas en proyectos estratégicos de iniciativa pública, tienen implícita la
autorización del Consejo de Gobierno. La gran mayoría de actuaciones
financiadas con fondos MRR se corresponden a proyectos declarados
estratégicos.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Subvenciones de concurrencia no competitiva: Decreto Legislativo
2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de subvenciones, art. 17 apartados 2 y 3: BOE.es - BOIB-i-
que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
https://vd.caib.es/1679479637417-592679849-7255511263041154622
ALEGACIONES
2.
Autorización previa: Art.5.3 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y
los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE-
A-2022-230 Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los
proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Versión consolidada de la Ley en la web del Instituto de Estudios
Autonómicos (solo en catalán): Ley 4/2021 consolidada CAT
3.
Proyectos declarados estratégicos: Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE)-Estrategia de
inversiones Illes Balears 2030 (caib.es)
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479637417-592679849-7255511263041154622
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 7
Página del lnforme: 58
Nombre de la Entidad:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Trece CCAA han adoptado medidas para simplificar y agilizar la tramitación y
aprobación de bases reguladoras y convocatorias (C39, C33, C29, C37, C42,
C27, C36, C40, C30, C35, C38, C34 y C41); si bien en C29, C40 y C30 se
requiere informe del órgano competente en materia de fondos europeos.
Texto de la alegación:
Eliminar la referencia que en la C29 se requiere informe del órgano competente
en materia de fondos europeos, puesto que la normativa autonómica no lo
exige.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679486192104-592914788-4146158523514571691
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de
lnforme de Fiscalización sobre las medidas
adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 8
Página del lnforme: 58
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
CUADRO 14. OTRAS ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE
SUBVENCIONES
Texto de la alegación:
Añadir C29 en anticipos.
Pese a que no está previsto en normativa dictada específicamente para agilizar
la ejecución de los fondos Next Generation EU, la normativa autonómica de
subvenciones regula detalladamente los supuestos en que se pueden conceder
anticipos en materia de subvenciones (artículo 37) y la normativa de finanzas la
posibilidad de eximir de la presentación de garantías.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Pago anticipado de subvenciones: Decreto Legislativo 2/2005, de 28
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
subvenciones, art. 37: BOE.es - BOIB-i-2005-90013 Decreto
Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de subvenciones.
2.
Régimen de garantías en el pago de subvenciones: Decreto 75/2004,
de 26 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley
de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, artículo 25.3: Decreto
75/2004
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679486231798-592916781-2869380383316539481
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 9
Página del lnforme: 60
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
CUADRO 15. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE CONTRATOS Y
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS EN LÍNEA CON EL RDL 36/2020
Texto de la alegación:
Añadir C29 en la tramitación de urgencia, interpretación e instrucciones y
autorización para contratar
-
La normativa autonómica regula la tramitación de urgencia en relación con los
contratos financiados en el marco del PRTR en el artículo 7 de la Ley 4/2021.
- Con ocasión de la aprobación de los modelos de Pliegos tipo, de utilización
obligatoria, de acuerdo con la Ley 4/2021, la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores dictó unas Instrucciones sobre su uso que incluyen
referencias a los medidas y principios transversales a tener en cuenta en todos
los expedientes de contratación, consideraciones sobre la tramitación de los
procedimientos de adjudicación. Dichas Instrucciones, dictadas en fecha 10 de
enero de 2022 y aportadas con la documentación solicitada el mes de abril de
2022, han sido actualizada y se adjuntan las vigentes, de fecha 28 de julio de
2022.
- De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 4/2021, las actuaciones incluidas en
proyectos estratégicos de iniciativa pública, tienen implícita la autorización del
Consejo de Gobierno. La gran mayoría de actuaciones financiadas con fondos
MRR se corresponden a proyectos declarados estratégicos.
https://vd.caib.es/1679479654963-592680032-2105464246275698722
ALEGACIONES
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Tramitación de urgencia: Art. 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre,
de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones
y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOE-
A-2022-230 Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y
urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con
fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Versión consolidada de la Ley en la web del Instituto de Estudios
Autonómicos (solo en catalán): Ley 4/2021 consolidada CAT
2.
Instrucciones sobre la utilización de los modelos de pliegos de
cláusulas administrativas particulares cofinanciados con el
instrumento de financiación Next Generation EU (sólo disponible en
catalán): Instrucciones - página web JCCA
3.
Autorización previa: Art.5.3 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y
los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE-
A-2022-230 Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los
proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.
Proyectos declarados estratégicos: Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE)-Estrategia de
inversiones Illes Balears 2030 (caib.es)
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479654963-592680032-2105464246275698722
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 10
Página del lnforme: 61
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
- Cinco CCAA (C39, C42, C27, C36 y C34) eliminaron el régimen de
autorización previa de contratos por el Consejo de Gobierno para los contratos
financiados con el PRTR. C35 no eliminó dicha autorización, pero estableció
especialidades respecto al régimen general de autorizaciones.
- Cuatro CCAA (C39, C42, C27 y C30) exceptuaron el régimen de autorización
previa de los encargos a medios propios.
Texto de la alegación:
Incluir C29 en el primer y segundo párrafo, dado que se han establecido
especialidades respecto al régimen de autorizaciones en el artículo 5.3 de la
Ley 4/2021. Las actuaciones incluidas en proyectos estratégicos de iniciativa
pública, tienen implícita la autorización del Consejo de Gobierno. La gran
mayoría de actuaciones financiadas con fondos MRR se corresponden a
proyectos declarados estratégicos.
Esto también es de aplicación a los encargos a medios propios, ya que tal
como se indica en el citado artículo, se incluye cualquier expediente de gasto.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Autorización previa: Art.5.3 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y
los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOE-A-2022-230 Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y
urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con
fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
https://vd.caib.es/1679479430871-592674208-6075632141601910041
ALEGACIONES
Versión consolidada de la Ley en la web del Instituto de Estudios
Autonómicos (solo en catalán): Ley 4/2021 consolidada CAT
2.
Proyectos declarados estratégicos: Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE)-Estrategia de
inversiones Illes Balears 2030 (caib.es)
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479430871-592674208-6075632141601910041
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 11
Página del lnforme: 62
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
CUADRO 16. OTRAS ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE
CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
Texto de la alegación:
Incluir C29 en los criterios de adjudicación, garantías y modificaciones.
De acuerdo con el art. 18 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que
deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, los modelos tipos de pliego deben contener,
entre otras cláusulas, reglas sobre los criterios de adjudicación y no deben
incluir la previsión de modificación del contrato.
En los modelos tipo se prevén los criterios de adjudicación, algunos de uso
obligatorio y otros potestativos; no se permite prever las modificaciones del art.
204 LCSP y no se permite exigir la garantía provisional.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Art.18 y 19 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos
que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOE-A-2022-230 Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y
urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con
fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://vd.caib.es/1679479459523-592675486-6944152531831789189
ALEGACIONES
2.
Enlace a la página web de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa donde se encuentran los modelos de pliego y las
Instrucciones sobre la utilización de los modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares cofinanciados con el instrumento de
financiación Next Generation EU: Instrucciones y modelo de pliegos
2022; Modelo de pliegos 2023
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479459523-592675486-6944152531831789189
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 12
Página del lnforme: 64
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
CUADRO 17. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE CONVENIOS EN LÍNEA
CON EL RDL 36/2020
Texto de la alegación:
Incluir C29 en “otras especialidades de tramitación”, dado que se han
establecido especialidades respecto al régimen de autorizaciones y tramitación
de convenios, cuando estos son actuaciones incluidas en proyectos
estratégicos de iniciativa pública. En este caso, la actuación tiene implícita la
autorización del Consejo de Gobierno y se simplifica su tramitación. La gran
mayoría de actuaciones financiadas con fondos MRR se corresponden a
proyectos declarados estratégicos. Todo esto de acuerdo con los art. 5.3 y 8.1
de la Ley 4/2021.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Autorización previa y tramitación simplificada: Art.5.3 y 8.1 de la Ley
4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes
para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse
con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
BOE-A-2022-230 Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los
proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.
Proyectos declarados estratégicos: Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE)-Estrategia de
inversiones Illes Balears 2030 (caib.es)
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479489629-592676374-815681325084034048
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 13
Página del lnforme: 67
Nombre de la Entidad:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Del resultado de las comprobaciones realizadas se concluye que excepto en
C29 y C43, en el resto de CCAA (C39, C33, C28, C37, C27, C36, C40, C30,
C42, C32, C35, C38, C31, C34 y C41) se realizaron actuaciones para coordinar
la introducción de los principios de gestión del PRTR en sus respectivos
procedimientos de gestión de subvenciones.
a) Elaboración de manuales, guías o directrices para la introducción de
los principios de gestión del PRTR en los procedimientos de
concesión de subvenciones: C40 y C41 han aprobado una guía
específica para la adaptación de las BBRR y convocatorias de
subvenciones financiadas con cargo al PRTR, mientras que C28,
C30, C32, C35, C38 y C31 han aprobado guías y manuales
generales que resultan de aplicación a todos los instrumentos de
gestión y que contienen referencias específicas para este ámbito.
c) Elaboración por las Intervenciones Generales de las CCAA (o, en su
caso, por los servicios jurídicos) de instrucciones u otros documentos
con un contenido similar a la Instrucción de la IGAE, de 29 de julio de
2021: C28, C37, C42, C27, C36, C30, C32, C35 y C31.
d) Otras actuaciones que también pueden contribuir al cumplimiento de
una forma homogénea y coordinada de los principios de gestión del
PRTR: se incluyen en este grupo actividades de difusión de la
aplicación de los principios de gestión en las subvenciones, lo que
han realizado C39, C40 y C34 (las actuaciones realizadas por estas
estas dos últimas CCAA están dirigidas a proporcionar orientaciones
sobre los principios de gestión a través de publicaciones en la página
web, intranet u otros recursos compartidos en las CCAA).
https://vd.caib.es/1679486130871-592912029-4970788434344299936
ALEGACIONES
Texto de la alegación:
En el primer párrafo, poner C29 con el resto de CCAA que realizaron
actuaciones.
Incluir C29 en el apartado a), c) y, en todo caso, en el d) de acuerdo con lo
siguiente:
- En relación con el apartado a), se ha elaborado una Guía, que incluye check
list, para facilitar el cumplimiento de los principios de gestión.
- En relación con el apartado c), se modificó el Acuerdo de Fiscalización previa
limitada para introducir las exigencias derivadas de la ejecución de los fondos
del PRTR y se modificó la Ley de Subvenciones autonómica para introducir un
informe preceptivo de la Intervención General para asegurar el cumplimiento
estricto de las previsiones del PRTR.
- En relación con el apartado d) en la página web se dispone de un apartado
sobre “Recursos para Gestores”, organizado por temas, en el que incluyen los
materiales que se elaboran, plantillas, normativa, pero también se difunden las
publicaciones que puedan ser de interés elaboradas por otras entidades,
singularmente la Administración General del Estado.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se
aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB 80 21 de
junio de 2022: Apartado 4: BOIB, boletín oficial (caib.es))
2.
Guía básica para el cumplimiento de los principios de gestión del plan de
recuperación, transformación y resiliencia en la comunidad autónoma de
las islas baleares, disponible en la web de la OIE, apartado de
documentos transversales:
Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones
Estratégicas (OIE)-Gestión y seguimiento (caib.es)
3.
Modificación de la Ley de subvenciones autonómica para introducir el
informe de la Intervención General de las bases reguladoras: Decreto ley
4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y
urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los
efectos de la guerra en Ucrania: BOE Decreto Ley 4/2022
4.
Recursos para gestores disponibles en la página web: Web OIE –
Recursos para gestores
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679486130871-592912029-4970788434344299936
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 14
Página del lnforme: 68
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Convenios
Dos CCAA (C40 y C31) han realizado actuaciones específicas para coordinar
la introducción de los requisitos esenciales del PRTR en los procedimientos de
los convenios
Texto de la alegación:
Incluir C29, ya que, de acuerdo a la documentación adjunta, se han elaborado
herramientas para contribuir al cumplimiento de una forma homogénea y
coordinada de los principios de gestión del PRTR: se modificó el Acuerdo de
Fiscalización previa limitada para introducir las exigencias derivadas de la
ejecución de los fondos del PRTR y se ha elaborado una Guía, que incluye
check list, para facilitar el cumplimiento de los principios de gestión.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se
aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB 80 21 de
junio de 2022: Apartado 4: BOIB, boletín oficial (caib.es))
2.
Guía básica para el cumplimiento de los principios de gestión del plan de
recuperación, transformación y resiliencia en la comunidad autónoma de
las islas baleares, disponible en la web de la OIE, apartado de
documentos transversales:
Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones
Estratégicas (OIE)-Gestión y seguimiento (caib.es)
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479513991-592676686-5949563983457359878
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre las medidas adoptadas
en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 15
Página del lnforme: 68
Nombre de la Entidad: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y
ADAPTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Contratos
Elaboración de manuales, guías o directrices para la introducción de los
principios de gestión del PRTR en los procedimientos de contratación: C40 y
C35 han aprobado guías específicas de contratación adaptadas al PRTR,
mientras que en C28, C30, C32, C38 y C31 las cuestiones específicas del
PRTR a tener en cuenta en los procedimientos de contratación son recogidas
en los manuales de general aplicación para la introducción de los principios del
PRTR en todos los instrumentos de gestión de la respectiva CA.
Aprobación de instrucciones y otras actuaciones que contribuyen a una
coordinación en este ámbito: C39, C42, C27, C36, C40, C35 y C31.
Texto de la alegación:
Incluir C29 en ambos párrafos.
De acuerdo a la documentación adjunta, se ha elaborado una Guía para
introducir los principios de gestión en el PRTR, con los procedimientos
principales de gestión, entre los cuales están los de contratación. Asimismo,
con ocasión de la aprobación de los modelos de pliego tipo de utilización
obligatorio, se han aprobado unas instrucciones para facilitar su uso y contribuir
al cumplimiento de los principios de gestión.
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual
se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la
https://vd.caib.es/1679479543511-592677634-5151193768903499032
ALEGACIONES
función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB
80 21 de junio de 2022: Apartado 4. BOIB, boletín oficial (caib.es))
2.
Guía básica para el cumplimiento de los principios de gestión del plan
de recuperación, transformación y resiliencia en la comunidad
autónoma de las islas baleares, disponible en la web de la OIE,
apartado de documentos transversales:
Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE)-Gestión y seguimiento (caib.es)
3.
Instrucciones sobre la utilización de los modelos de pliegos de
cláusulas administrativas particulares cofinanciados con el
instrumento de financiación Next Generation EU (sólo disponible en
catalán): Instrucciones - página web JCCA
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679479543511-592677634-5151193768903499032
ALEGACIONES
Nombre del Informe: Anteproyecto de
Informe de Fiscalización sobre las medidas
adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Alegación nº.: 16
Página del lnforme:
81
Nombre de la Entidad:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Apartado del índice del Informe:
II.1.3.4. Gestión y control presupuestarios
Párrafo contra el cual se presenta la alegación:
Otras nueve CCAA (C39
84
, C28, C37, C36, C30, C32, C38, C34 y C31) han
desarrollado, a través de instrucciones, órdenes o acuerdos, los requisitos
adicionales a verificar en el régimen de fiscalización e intervención previa de
los expedientes de gasto financiados con el PRTR.
Texto de la alegación:
Incluir C29, de acuerdo a la documentación adjunta
Índice de la documentación que se adjunta (en su caso):
1.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual
se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la
función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB
80 21 de junio de 2022: Apartado 4: BOIB, boletín oficial (caib.es))
Fecha: firma electrónica
Cargo: Interventor General
Nombre y apellidos: Joan Martí Cerdà
https://vd.caib.es/1679486164909-592913834-7514476089146542748
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Copia Electrónica Auténtica
Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública
Paseo de Roma s/n.
06800 – Mérida
https://
www.juntaex.es
JUNTA DE EXTREMADURA
1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE
LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA, FORMULADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por medio de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista del Anteproyecto de Informe de
Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del plazo concedido al efecto,
formula las siguientes
ALEGACIONES
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.1.3.: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Punto A) PLANIFICACIÓN AUTONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL
La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos ha realizado las
siguientes alegaciones:
En relación a la mención de que la normativa de C40 (Comunidad Autónoma de Extremadura)
no aborda específicamente la elaboración ni el contenido d e los IPEs (Instrumentos de
Planificación Estratégica), debemos señalar que:
Con fecha 2 de octubre de 2020, la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración
Pública elaboró un documento de orientaciones denominado ESTRATEGIA EXTREMEÑA PARA
LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA, en el que se establecen tres ejes prioritarios de
actuaciones (la transición ecológica, la estrategia digital y la cohesión, igualdad y Resiliencia)
para la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comparten la filosofía del plan europeo y
que se enmarcan, igualmente, en la estrategia de desarrollo económico y social llevada a cabo
en la región durante los últimos años. Dicho documento fue elaborado en base a las fichas
remitidas desde las distintas Consejerías de posibles proyectos de inversiones públicas y
privadas a efectuar en nuestra región.
Este documento tenía por objeto contribuir a la elaboración del Plan Nacional de Recuperación
y Resiliencia que debían preparar los estados miembros para poder optar a los fondos del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Dicho documento, y el listado de inversiones propuestas por la CA de Extremadura para
intensificar el potencial de crecimiento económico, la creación de empleo y la resiliencia
económica y social de la región, fueron remitidos al Gobierno de España con fecha 2 de octubre
de 2020.
Csv: FDJEXYFD3QLSUKS7R9R77WXDUCERDH Fecha 29/03/2023 08:59:44
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/6
Copia Electrónica Auténtica
2
Posteriormente, la versión definitiva de la ESTRATEGIA EXTREMEÑA PARA LA
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA, de fecha 23 de octubre de 2020, fue remitida a los grupos
políticos de la Asamblea de Extremadura y a los diferentes agentes económicos y sociales de la
Comunidad Autónoma.
Se adjuntan ambos documentos denominados:
1. 201002 Estrategia de Recuperación y Resiliencia
2. 201002 Anexo Estrategia de Recuperación y Resiliencia
3. 20201023 Estrategia de Recuperación y Resiliencia
II.1.1.5 MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL FOMENTO DE LA CONCURRENCIA.
DIFUSIÓN DE CONVOCATORIAS Y LICITACIONES
La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos ha realizado las
siguientes alegaciones:
La actual página web de la Junta de Extremadura es de reciente creación. Entre las mejoras que
están planificadas y aún no implementadas se encuentra la publicación de la información sobre
las actuaciones del PRTR gestionadas por la Junta de Extremadura, así como abordar de una
forma más sistematizada las distintas acciones de difusión de convocatorias y licitaciones
vinculadas al PRTR en aras a maximizar las medidas ya implementadas de fomento de la
concurrencia competitiva.
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y ADAPTACIÓN
A LOS REQUERIMIENTOS DEL PRTR
A) MEDIDAS NORMATIVAS.
La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio ha efectuado las siguientes alegaciones:
Especialidades normativas en relación con las subvenciones, en el CUADRO 14. OTRAS
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES que se encuentra en la
página 58, no se incluya a la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las Comunidades que
han previsto especialidades normativas en materia de incremento de créditos. Sin embargo, tanto
en el artículo 13.10 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, como en el 19.9 de la Ley 6/2022, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023, se contempla la posibilidad de que “Cuando las solicitudes recibidas en
convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia superen
la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no
concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos
provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito
correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria”.
Csv: FDJEXYFD3QLSUKS7R9R77WXDUCERDH Fecha 29/03/2023 08:59:44
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/6
Copia Electrónica Auténtica
3
B) MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE GESTIÓN A LOS
PRINCIPIOS DEL PRTR.
En este apartado el Tribunal afirma “también se ha considerado que la introducción de los
requisitos del PRTR se ha producido de manera uniforme si la respectiva Intervención General
ha desarrollado una Instrucción con contenido similar a la Instrucción del Interventor General
de la Administración del Estado relativa al alcance y contenido del informe previo a la
aprobación de las bases reguladoras de subvenciones que deben emitir las intervenciones
delegadas de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o si los servicios jurídicos de las CCAA han emitido instrucciones en esta
materia…”
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, a diferencia del Estado, las bases reguladoras de
subvenciones se informan, además de por la Abogacía General, por la Intervención General de
la Junta de Extremadura (artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura), y no por sus Intervenciones Delegadas, que se limitan
a informar la convocatorias (artículo 22.6 de la Ley 6/2011 citada), por lo que la aplicación
uniforme no requiere de la emisión de instrucciones.
Dichas instrucciones sí han sido emitidas, sin embargo, en materia de contratación para la
actuación homogénea de los Interventores Delegados en las mesas de contratación de aquellos
expedientes financiados con fondos procedentes del MRR, con la finalidad, principalmente, de
definir su actuación si surgen indicadores o banderas rojas de fraude, corrupción o conflictos de
intereses cuando forman parte de las mesas como vocal representante de la Intervención General.
Sería conveniente, por su relevancia, que se resaltase en el cuadro 18 estas instrucciones de
control de nivel 2, para la contratación.
II.1.3.5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El RDL 36/2020 establece en su artículo 46.2 la obligación de que las entidades del sector público
autonómico remitan información de ejecución contable de los proyectos del PRTR, así como la
identificación de los mismos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
En nuestro caso el sistema contable Alcántara está conectado con la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de tal forma que a medida que se van aprobando bases reguladoras y gestionando
convocatorias se intercambian mediante servicios web los códigos identificativos. Del mismo
modo en la Plataforma de Contratación de Sector Público se utilizan los códigos de expedientes
que se generan en el sistema Alcántara. Se ha aportado, en el transcurso de la fiscalización, la
instrucción de contabilidad y una instrucción conjunta de la Intervención General y la Dirección
General de Patrimonio y Contratación Centralizada, donde se explican las conexiones con dichos
sistemas.
Por otra parte, en el presente mes de marzo se ha implantado en el sistema Alcántara el módulo
de gestión de contratos que conecta directamente con la Plataforma de Contratación del Estado
a medida que se van realizando las fases de ejecución de contrato.
Csv: FDJEXYFD3QLSUKS7R9R77WXDUCERDH Fecha 29/03/2023 08:59:44
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/6
Copia Electrónica Auténtica
4
El Tribunal afirma en la conclusión 17 que “el RDL 36/2020 establece la obligación de que se
establezcan procedimientos para garantizar que dicho código identificativo único consta en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y Plataforma de Contratación del Sector Público,
habiéndose detectado actuaciones formalizadas en relación con esta obligación únicamente en
C35, estando las mismas en tramitación en el caso de C43”. Entendemos que debe modificarse
esta conclusión e incluir a nuestra Comunidad entre las que han realizado actuaciones
formalizadas en relación con dicha obligación.
III. ANEXOS REFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS.
La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos ha realizado las siguientes
alegaciones:
ANEXO III.4. FLUJOS DE INFORMACIÓN
Desde la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, Junta de
Extremadura, informamos sobre las tareas y funciones que se realizan desde el Servicio de
Coordinación de Fondos Europeos de la citada Dirección General, para su valoración y posible
inclusión en el apartado "Flujos de información" del Anteproyecto recibido.
Destinatario Información: Servicio de Coordinación de Fondos Europeos. Dirección General de
Financiación Autonómica y Fondos Europeos. Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública, Junta de Extremadura.
Regulación: DECRETO 162/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
https://www.juntaex.es/lajunta/directorio/uo?codigoDIR3=A11005996 (Organigrama)
Contenido:
El Servicio de Coordinación de Fondos Europeos de la Junta de Extremadura es el encargado
de la gestión y control de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia que recibe la comunidad autónoma de Extremadura. Entre las diferentes tareas y
funciones se encuentran:
Coordinación, control y seguimiento de la asignación de fondos del PRTR mediante
conferencia sectorial a las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura, elaboración de
informes periódicos de asignación de fondos para el Consejo de Gobierno, Presidencia de la
Junta de Extremadura, Asamblea y al Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos. En
este sentido, siguiendo indicaciones de Consejo de Gobierno, se recogen las asignaciones de
fondos a cada Consejería, en formato normalizado y con periodicidad semanal, desde el 5 de
marzo de 2021.
Asimismo, cada cierto tiempo, se recaban las previsiones de ejecución y de cumplimiento de hitos
y objetivos de cada Consejería.
Csv: FDJEXYFD3QLSUKS7R9R77WXDUCERDH Fecha 29/03/2023 08:59:44
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/6
Copia Electrónica Auténtica
5
Se adjuntan correos que muestran los flujos de información relativos a tal actividad de
coordinación y seguimiento:
Documentos:
4. Muestra correo inicial petición información Consejerías
5. Modelo petición información Consejerías
6. Ejemplo petición información
Coordinar la evaluación y selección de operaciones a financiar por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la emisión de informes de adecuación en
función de los criterios de elegibilidad y de seguimiento presupuestario, regulados en el artículo
24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en el artículo 12 (anteriormente en el 13) de las leyes de presupuestos vigentes en
cada ejercicio desde el ejercicio 2021. A estos efectos, se remiten por las distintas Consejerías
solicitudes de informe que contienen la información sobre las inversiones a ejecutar, con
carácter previo a su ejecución, así como los proyectos de bases reguladoras de subvenciones.
Se adjuntan los siguientes documentos a modo de ejemplo de esta función:
7. Ejemplo 1 Solicitud informe selección operaciones
8. Ejemplo 2 Informe selección operaciones
9. Ejemplo 3 Solicitud informe
10. Ejemplo 4 Informe selección operaciones
Apoyo técnico a los diferentes órganos responsables y entidades gestoras de los fondos
provenientes del PRTR en Extremadura mediante comunicaciones por correo electrónico y
teléfono, facilitando la adecuación de operaciones y el cumplimiento de obligaciones derivadas
de la Orden HFP/1030/2021 que regula el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones en materias de comunicación,
visibilidad y transparencia.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE)
241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en
relación con la protección de los intereses financieros de la Unión. En este sentido el servicio de
Coordinación de Fondos Europeos es el responsable de la organización y seguimiento de los
Comités Antifraudes, Comité Técnico Antifraude y Unidades de Coordinación, Control y
Seguimiento creadas en cada Secretaría de la Junta de Extremadura para la implementación del
Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Así mismo, el citado servicio está encargado de comprobar, junto a
otras unidades gestoras de fondos europeos de esta dirección general, la ausencia de doble
financiación en las operaciones seleccionadas.
Creación de herramientas informáticas para facilitar el seguimiento de la asignación de
fondos a la CCAA de Extremadura y el progreso en la consecución de hitos y objetivos por parte
de las diferentes entidades ejecutoras.
Supervisión de subproyectos, actuaciones y usuarios en la plataforma común de Fondos
Europeos para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, CoFFEE.
Csv: FDJEXYFD3QLSUKS7R9R77WXDUCERDH Fecha 29/03/2023 08:59:44
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/6
Copia Electrónica Auténtica
6
ANEXO III.5 PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Incluir en el cuadro la “ESTRATEGIA C40 DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA”, en
concreto, en la columna “Planificación estratégica CCAA/Identificación de iniciativas
financiables MRR” y en la fila C40.
ANEXO III. 10. ESTIMACIÓN DE EFECTIVOS NECESARIOS, SOLICITADOS Y
ASIGNADOS AL PRTR A 31 DE MAYO DE 2022
En relación al número de efectivos necesarios, solicitados y asignados, comunicar que el dato
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura (C40) donde se consignan 907
efectivos necesarios , 695 efectivos solicitados y 662 efectivos asignados, indicar que se
incluyeron por error en la comunicación de estos datos personal del área de educación, personal
ya existente que pasaba a desempeñar entre otras funciones, tareas relacionadas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que en ningún caso deben computar como una
necesidad de nuevos recursos.
Se adjunta dicha información corregida con objeto de que sea incorporada al informe definitivo:
Documento 11. Petición inicial RRHH a 31 mayo actualizado febrero 23
LA INTERVENTORA GENERAL
Elisa Isabel Cortés Pérez
Vº Bº
LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Pilar Blanco-Morales Limones
Csv: FDJEXYFD3QLSUKS7R9R77WXDUCERDH Fecha 29/03/2023 08:59:44
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/6
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Adjunto se remiten alega ciones, efectuadas por la Dirección General de
Presupuestos, al
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCAL IZACIÓN SOBRE LAS
MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA-TRIBUNAL DE CUENTAS
, que fue remitido por el Tribunal con fecha
8 de marzo de 2023.
Madrid a fecha de firma
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
EXCMO. SR. D. Padua Ortiz de Mendívil Zorrilla
CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1055519136350127127596
Ref: 45/112157.9/23
Firmado digitalmente por: FERNANDEZ-LASQUETTY BLANC FRANCISCO JAVIER
Fecha: 2023.03.16 17:19
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS
ADOPTADAS EN EL ÁMBITO AUT ONÓMICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-TRIBUNAL DE CUENTAS
En relación con el anteproyecto citado se efectúan las siguientes al egaciones siguiendo la
estructura del informe, a partir de sus conclusiones
EN RELACIÓN CON EL MARCO DE GOBERNANZA (Epígrafe II.1.1)
En la pág.97 se señala que Las otras seis CCAA (C28, C43, C42, C32, C34 y C31) no regularon
las especialidades en la gestión del PRTR a través de una norma específica con rango de ley y
carácter integrador, sino que establecieron especialidades en este ámbito a través de otras
soluciones, entre ellas, la aprobación de normas específicas sin rango de ley o la inclusión de
especialidades del PRTR dentro de normativa de carácter general.
La necesidad de regular con celeridad las especialidades en la tramitación de los fondos del
Instrumento Europeo de Recuperación, dada la naturaleza de los mismos y la urgencia de su
ejecución, junto con la carencia de la figura jurídica del Decreto Ley en el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid y lo dilatado del procedimiento de aprobación ordinaria de normas
con rango de ley, motivaron que en nuestra Comunidad se considerara más conveniente utilizar
la Ley de Presupuestos Generales que tiene un procedimiento de aprobación más rápido.
Por tanto se han regulado las especialidades de gestión del MRR en una norma con rango de
Ley, como es l a Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2022, con un capítulo específi co , el CAPÍTULO V De la ge stión de fondos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, donde se recogen normas
especiales para la gestión d e los créditos vinculados al Plan de Recuperación para Europa, que
tienen como finalidad agilizar la gestión de los fondos que p ueda percibir la Comunidad de
Madrid en virtud de la ejecución del citado Plan. Para ello, se establece el procedimiento de
urgencia como norma general para la tramitación de los procedimientos administrativos que
tengan como finalidad la e jecución de estos créditos, así como la agilización en la tramitación de
ayudas y subvenciones o de convenios. A las disposiciones de este capí tulo, el artículo 66 les
otorga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, garantizando así la regulación de los fondos
durante todo el periodo de financiación independientemente de la aprobación de las sucesivas
leyes de presupuestos o de las posibles prórrogas presupuestarias.
En la pág. 99 en su apartado 6 se indica: 6. Todas las CCAA han comenzado a implementar
medidas para fomentar la concurrencia, con la finalidad de aprovechar al máximo la
financiación recibida en el territorio autonómico. Entre tales medidas, destaca la publicación
en los sitios webs sobre el PRTR de trece CCAA de información específica sobre las
convocatorias y licitaciones auto nómicas a biertas (C33, C29, C37, C43, C42, C27, C36, C30, C32,
C35, C31, C34 y C41). Además, al objeto de que los posibles interesados puedan planificar
mejor su participación en proyectos del PRTR, cinco CCAA (C29, C42, C36, C35, C34 y C41)
publican, también, información específica sobre próximas convocatorias previstas en sus
respectivos territorios.
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mediante el siguiente código seguro de verificación:
0982740945481098743886
Ref: 45/104477.9/23
Informar que la Comunidad de Madrid ya ha habili tado en su página web
https://www.comunidad.madrid/gobierno/actualidad/next-generation-eu-mecanismo-
recuperacion-resiliencia, un apartado específico para publicar las próximas convocatorias.
Respecto a otros apartados del documento:
ANEXO PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS CCAA,
En la pág.156 se indica que la Estrategia de Recuperación y Resiliencia #Reactivamos C32,
constituye una iniciativa f inanciable MRR, pero no como un instrumento de planificación
estratégica. A este respecto se informa que esta Estrategia es un instrumento de planificación
estratégica integral que comprende un análisis sectorial de necesidades y la definición de siete
líneas estratégicas que aglutinaban la s elección de operaciones a financiar en base al diagnóstico
inicial por cada Consejería, y con proyectos no solo del sector publico si no tambien de
colaboración público-privada para asegurar el efecto multiplicador de las inversiones.
CUADRO 13. ESPECIALIDADES NORMATIVAS DE SUBVENCIONES EN LÍNEA CON EL RDL 36/2020
En la pág. 59 en el citado cuadro no se señala ninguna actuación en la fila de la C32, estando
reguladas en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, CAPÍTULO V De la ge stión de fondos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea, en su Artículo 62, las especialidades en la tramitación de
ayudas y subvenciones públicas.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid aprobó la Orden de 23 de julio de 2021 de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regu la el procedimiento a seguir en la
tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación, en la que se regula específicamente la tramitación
anticipada de subvenciones.
Anexo III.13
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
En la pág.167, solo se recogen los anticipos regulados en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23
de diciem bre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, sin que se
mencione la tramitación conjunta de bases y convocatoria prevista en el artículo 62.1 de esa
misma Ley.
En cuanto a la tramitación anticipada, como se mencionó anteriormente, se aprobó la Orden de
23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el
procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con
fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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mediante el siguiente código seguro de verificación:
0982740945481098743886
CUADRO 15. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
EN LÍNEA CON EL RDL 36/2020
En la pág.62 en el citado cuadro , no se señala ninguna actuación en l a fila de la C32, estando
regulada la autorización para contratar en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, CAPÍTULO V De la gestión de fondos
vinculados al Instrumento de Recuperación de l a Unión Europea, con carácter general, en el
Artículo 59. Autorización del gasto, que dispone que corresponderá a los titulares de las distintas
Consejerías y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la au torización o compromiso de
los gastos vinculados a la ejecución de los crédit os financiados p or el Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que
los articule.
Anexo III.14
ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATOS Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
En la pág.169 en el citado cuadro, no se señala ninguna actuación en la fila de la C32, estando
regulado la autorización para contratar en la Ley 4/20 21, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, CAPÍTULO V De la gestión de fondos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, con carácter general para el
gasto, en el Artículo 59. Autorización del gasto, antes citado.
En cuanto a la tramitación anticipada se regula en la Orden de 23 de julio de 2021, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la qu e se regula el procedimiento a seguir en
la tramitación anticipada de e xpedientes de gasto financiados con fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación.
II.1.3.5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
En la pág. 84 señala que “C32, en la fecha indicada de cierre de trabajos, estaba desarrollando
dos módulos en su sistema de información NEXUS, uno para el seguimiento contable y otro
para el seguimiento de hitos y objetivos. El módulo de seguimiento contable se encontraba en
pruebas en tres Consejerías durante la realización de los trabajos de campo.”
Informar que la funcionalidad está plenamente operativa para las entidades de presupuesto
limitativo, tanto para el registro de la financiación recibida (módulo MRR ingresos) como para
los gastos realizados (módulo MRR gastos), aunque estará sujeta a las modificaciones que
puedan introducirse por requerimientos de la Secretaría General de Fondos Europeos de la AGE
cuando se dé por finalizado el diseño y cumpli mentación de campos en CoFFEE y se abra esta
aplicación para la subida de información masiva a través de los servicios electrónicos.
C) IDENTIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
Y EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
En relación con la pág.88 se indica que También en la PCSP se ha habilitado un filtro que permite
identificar las licitaciones financiadas por el MRR. Este filtro solo se encuentra disponible en
búsqueda avanzada, por lo que solo es posible para CCAA con perfil del contratante alojado
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación:
0982740945481098743886
en la PCSP. Respecto a las CCAA con perfil del contratante no alojado en dicha plataforma, se
ha identificado que las plataformas de C3 9, C36 y C31 han habilitado filtros identificativos al
respecto, mientras que en las plataformas de C30, C32, C38 y C34 no resulta posible identificar
estas licitaciones.
En el nuevo Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está operativo
desde el 12 de diciembre de 2022, en la sección PERFIL DE C ONTRATANTE, en la información
que se ofrece de cada contratación se han incluido nuevos datos, entre ellos, si se financia o no
con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y, en caso afirmativo,
se recoge el código de referencia único del proyecto.
Asimismo, se ha mejorado el buscador de contratos y en la opción de búsqueda avanzada, que
permite combinar distintos criterios para filtrar l as consultas, se han incluido más filtros, entre
ellos, uno para seleccionar los financiados con fondos del PRTR y otro para buscar por un
determinado código de referencia del proyecto financiado con el PRTR.
Madrid a fecha de firma
Fdo.: EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación:
0982740945481098743886
Firmado digitalmente por: GREGORIO MORENO LÓPEZ - ***6689**
Fecha: 2023.03.14 16:29
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
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lokallzatzallearen
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egoltza
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bidez
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EKONOMIA
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GOBIERNO
DEPARTAMENTO
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ECONOMIA
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Ekonomlkoko
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HACIENDA
Oficina
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Económico
EKONOMIA
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economía
y
hacienda
2023
-
4
SARRERA
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aurreproiektuaren
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1/1988
Legéaren
13.
artikuluan
ezarrítakoaren
arabera.
Adeitasunez.
JULIO
ARTETXE
BARKIN
IDAZKARITZA
NAGUSIA
HERRIKONTUEN
ÉUSKAL
EPAITEGIA
Adjunto
tengo
a
bien
remitir
a
V.I.
el
escrito
de
alegaciones
a
los
resultados
del
Anteproyecto
de
Informe
Fiscalización
sobre
las
medidas
adoptadas
en
el
ámbito
autonómico
para
la
implementación
del
Plan
de
Recuperación,
Transformación
y
Residencia,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
él
artículo
13
de
la
Ley
1/1988,
de
5
de
febrero.
Atentamente.
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76—
Fax
94501
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20-64naHHac-Oce@euskadl,eus
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ENTRADA
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LOCALIZADOR:
J0D0Z-T4H3P-MRBC
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FIRMANTE:
FRANCISCO
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2023/04/04
11:02:37
K1
'1
Tribunal
Vasco
de
MI
Cuentas
Públicas
04/04/2023
10:40
ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
2
II.1.1.1. DESARROLLO NORMATIVO DE LAS CCAA
B) CCAA SIN NORMATIVA ESPECÍFICA CON RANGO DE LEY DE CARÁCTER INTEGRADOR
C34 y C31 aprobaron normativa específica para la gestión de los fondos del PRTR, si bien, no
lo hicieron mediante normativa con rango de ley, sino a través, respectivamente del Decreto
num.39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de C34, y del
Acuerdo del Consejo de Gobierno del 08/02/2022 en relación con la ejecución presupuestaria
y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de
Recuperación.”
ALEGACIÓN
La Comunidad Autónoma de Euskadi sí aprobó una normativa específica para la gestión de los fondos
del PRTR con rango de ley. Concretamente, el Capítulo V del Título II de la Ley 1/2021, de 11 de
febrero y de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, contiene la
regulación de la gestión de los fondos vinculados al PRTR.
C) ANÁLISIS DE LAS MATERIAS REGULADAS EN EL CONJUNTO DEL DESARROLLO
NORMATIVO LLEVADO A CABO POR LAS CCAA
“La práctica observada de aglutinar en una normativa específica de carácter integrador
las especialidades relativas al PRTR favorece la identificación de la normativa aplicable a
estos fondos, así como la comprensión de su justificación a través de las preceptivas
exposiciones de motivos. Sin embargo, las CCAA de C42, C32, C34 y C31 han realizado
un desarrollo normativo más disperso, a través de diferentes normas que resultan de
aplicación a distintas materias.
ALEGACIÓN
Con fecha 8 de febrero de 2022, el Consejo de Gobierno adoptó el siguiente “Acuerdo en relación con
la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos
vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, con el objeto de establecer los
criterios aplicables a esta materia.
Este Acuerdo del Consejo de Gobierno junto al Capítulo V del Título II de la Ley 1/2021 y de la Ley
11/2021 citadas anteriormente, entendemos que no se trata de un desarrollo normativo disperso.
“Por su parte, en el desarrollo normativo efectuado por C31 no se incluyeron
especialidades de contratación y convenios en materia del PRTR.”
ALEGACIÓN
En el artículo 31.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y en el artículo 32.1 de la Ley 11/2021, de 23
de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
3
Euskadi para los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, se contempla la siguiente especialidad en
la tramitación de convenios:
A estos efectos, cuando se trate de proyectos de convenio o de otros instrumentos jurídicos por
medio de los cuales se instrumenten las transferencias y aportaciones de la Administración del
Estado o de la Unión Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, solo requerirán en su tramitación informe del Servicio Jurídico
Central del Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Económico.
II.1.1.2. ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA
“Según se explica con más detalle en el Anexo II.4, las Consejerías de los Gobiernos
autonómicos, en cuanto entidades ejecutoras del PRTR, son responsables de la planificación,
dirección y seguimiento de los subproyectos que se les asignan, pudiendo valerse de entes
instrumentales para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR.”
ALEGACIÓN
La Comunidad Autónoma de Euskadi aprobó una normativa específica para la gestión de los fondos
del PRTR con rango de ley. Concretamente, el Capítulo V del Título II de la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para el ejercicio 2022.
En su “Artículo 28.– Actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia cuya ejecución sea competencia de las diputaciones forales” regula de conformidad con
la delimitación de competencias entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los
órganos forales de sus territorios históricos, que las diputaciones forales, como entidades a las que
corresponderá, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los subproyectos correspondientes,
asumirán todos los compromisos y obligaciones que la normativa reguladora del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia atribuye a las entidades ejecutoras.
Esta normativa es anterior a la publicación de la Resolución 1/2022 de 12 de abril de la SGFE.
Consideramos que hay que modificar el Cuadro 2; en lo relativo a C31 (Euskadi) el número de
Entidades ejecutoras a 31.05.2022 debería ser de 13 y explicar mediante una nota lo expuesto
anteriormente.
4
II.1.1.3. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
A) PLANIFICACIÓN AUTONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL
“ b) Documentos de planificación estratégica general de la CA, en los que se incluye un
documento de planificación de inversiones específico para los fondos NGEU, al objeto de
definir y priorizar proyectos (C30, C35 y C31):
(…)
- C31 también cuenta con un Plan de Inversiones Estratégicas en el que se encuadra el
programa C31 Next, estructurado a través de 8 componentes que se desarrollan en línea con
los 30 componentes del PRTR.”
ALEGACIÓN
En diciembre de 2020 se elaboró en coordinación y colaboración con las tres Diputaciones Forales y
los Ayuntamientos de las tres capitales vascas el programa de inversiones para la recuperación, la
transformación y la resiliencia de Euskadi, denominado Euskadi Next.
Reúne un conjunto coherente y consistente de iniciativas públicas y público-privadas diseñadas para
afrontar los retos de la transición energético-ecológica, la transición digital y la cohesión social.
Este programa se trasladó al Gobierno de España en diciembre del 2020 y también se celebró una
sesión monográfica en el Parlamento Vasco.
En mayo del 2021 se plantea una revisión del programa Euskadi Next para destacar los proyectos
con mayor alcance transformador impulsados en línea con la estrategia de especialización inteligente
del País Vasco y alineados con las 8 misiones recogidas en el programa en forma de componentes.
Asimismo, Euskadi cuenta, desde finales de septiembre de 2021, con un Plan de Inversiones
Estratégicas de Euskadi 2022-2024 elaborado por el Gobierno Vasco y las 3 Diputaciones Forales.
Este plan ahonda en la colaboración interinstitucional y en la apuesta por la inversión como palanca
para la recuperación, la transformación y la resiliencia. El conjunto de las inversiones aquí recogidas,
figuran en el programa Euskadi Next, incluyéndose igualmente los proyectos emblemáticos que la
Vicepresidenta Primera del Gobierno de España solicitó al Lehendakari.
5
II.1.2.1. PREVISIONES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS
I.1.2.2. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR LAS CCAA PARA LA COBERTURA DE LAS
NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS DERIVADAS DE LA GESTIÓN DEL PRTR
A) MEDIDAS IMPLEMENTADAS EN LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
“Como resultado del análisis de las medidas implementadas en este ámbito se desprende que
salvo en C37 (en la que se han desarrollado IPEs para todas sus Consejerías) y en C32 (con
instrumento de planificación en todas sus Consejerías) las planificaciones llevadas a cabo no
se integran en una planificación global, a nivel de la CCAA, de forma que se pueda obtener un
conocimiento sobre la totalidad de las necesidades de recursos para el PRTR en el conjunto
de las Consejerías.”
ALEGACIÓN
Consideramos que en el caso de C31 las actuaciones llevadas a cabo se integran en una planificación
global.
En sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno vasco acordó la creación de
un Programa temporal para la gestión de los procesos transversales necesarios para la ejecución y
seguimiento de los programas, actuaciones y proyectos financiados con los fondos vinculados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
Desde la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos junto con la Dirección de Función
Pública se configuró una estimación de necesidades básicas mínimas de personal únicamente en el
ámbito de la gestión de procesos transversales (gestión presupuestaria, comunicación, interlocución,
seguimiento de hitos y objetivos, control del fraude y conflicto de interés, garantía de no hacer daño
significativo al medio ambiente, garantía de que se cumplen las normas de ayudas de estado y de
que no existe doble financiación, etc.) para cada departamento implicado.
Dichas estimaciones se realizaron teniendo en cuenta dos variables: por un lado, el número de
iniciativas identificadas por departamento, el cual no coincide necesariamente con el número de
subproyectos, y, por otro lado, el volumen de inversión asignada.
Hasta esa fecha se identificaron 108 iniciativas con un coste total de 781 millones de euros y se estimó
una necesidad de personal de 25 personas repartidas entre los Departamentos de Seguridad, Trabajo
y Empleo, Gobernanza Pública y Autogobierno, Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente, Educación, Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Salud, Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, Cultura y Política Lingüística y Turismo, Comercio y Consumo. Estas personas se
integrarán en los equipos de las Direcciones que ejerzan el papel de órgano gestor.
Todo ello, no obstante, sin perjuicio de las necesidades especiales de personal que pueden tener
algunos Departamentos por el hecho de tener que gestionar iniciativas que serán ejecutadas por las
Diputaciones Forales y/o Ayuntamientos y que, por ello, tengan una mayor exigencia de seguimiento
y control. Por lo tanto, al margen de esta propuesta de creación de un programa temporal, cabe la
posibilidad de que los Departamentos, en función de sus capacidades y necesidades específicas,
puedan tener mayores necesidades de personal. En ambos casos, no obstante, serán los propios
Departamentos quienes tengan que justificar y proponer sus demandas adicionales de personal.
A estos efectos, se tuvo en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para el ejercicio 2022, que prevé que las entidades del sector público de la Comunidad
6
Autónoma de Euskadi encargadas de la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables
con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU podrán reforzar sus plantillas con el
nombramiento de personal funcionario interino por programa de acuerdo con lo establecido en la
normativa en materia de empleo público, así como el apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y
seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El programa tendrá una duración de 3 años desde su aprobación en Consejo de Gobierno. La
selección de las personas para el desarrollo y ejecución del programa se realizó a través de las bolsas
de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos
autónomos, en base a lo dispuesto en la Orden de 7 de enero de 2021, de la Consejera de
Gobernanza y Autogobierno, por la que se regula la selección del personal para la prestación de
servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y sus Organismos Autónomos.
Necesidad personal gestión Fondos MRR
Departamento
Dotación
Seguridad
2
Trabajo y Empleo
3
Gobernanza Pública y Autogobierno
2
Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente
4
Educación
3
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
2
Salud
2
Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
3
Cultura y Política Lingüística
2
Turismo, Comercio y Consumo
2
Total
25
7
II.1.3.1. SISTEMA DE GESTIÓN
II.1.3.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MEDIDAS NORMATIVAS Y ADAPTACIÓN A LOS
REQUERIMIENTOS DEL PRTR
ALEGACIÓN
En el Cuadro 17, consideramos que debe marcarse la columna “Otras especialidades de tramitación”
en el caso de C31(Euskadi).
En el artículo 31.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y en el artículo 32.1 de la Ley 11/2021, de 23
de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, se contempla la siguiente especialidad en
la tramitación de convenios:
A estos efectos, cuando se trate de proyectos de convenio o de otros instrumentos jurídicos por
medio de los cuales se instrumenten las transferencias y aportaciones de la Administración del
Estado o de la Unión Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, solo requerirán en su tramitación informe del Servicio Jurídico
Central del Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Económico.
8
II.1.3.4. GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
A) GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Especialidades en materia de gestión presupuestaria que afectan a la tramitación de los
procedimientos administrativos:
b) Elevación de los porcentajes de pagos anticipados
ALEGACIÓN
En el artículo 31.3 de la Ley 1/2021, de 11 de diciembre y en el artículo 32.3 de la Ley 11/2021, de 23
de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, se establece la posibilidad de realizar pagos
anticipados sin límite alguno de la forma siguiente:
3. En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco de las
actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
podrán realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando
fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin
que sea exigible la constitución de garantía”.
c) Compromisos de gasto de carácter plurianual
ALEGACIÓN
El artículo 28.2 de la Ley 1/2021, de 11 de diciembre y el artículo 29.2 de la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, permiten “incrementar el estado de créditos
de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando su importe, así como el estado de
compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia”.
Por otra parte, el artículo 29.1 de la Ley 1/2021, de 11 de diciembre y el artículo 30.1 de la Ley 11/2021,
de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, establece que “no serán de aplicación
las limitaciones recogidas en capítulo II del título V del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011,
de 24 de mayo, a las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de
las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Euskadi cuenta también con la especialidad de
permitir, en relación a los expedientes financiados con el MRR, adquirir compromisos de gastos que
afecten a ejercicios posteriores sin límite alguno.
9
II.1.3.5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
B) INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO CONTABLE
ALEGACIÓN
La Comunidad Autónoma de Euskadi dispone también de un sistema informatizado específico de
seguimiento de los gastos e ingresos vinculados al PRTR, estando previsto asimismo introducir el
código único identificativo, una vez que la aplicación CoFFEE los vaya asignando.
III. CONCLUSIONES
III.1 COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EN RELACIÓN CON EL MARCO DE GOBERNANZA (Epígrafe II.1.1)
ALEGACIÓN
La Comunidad Autónoma de Euskadi, como se ha expuesto en los apartados anteriores, sí reguló las
especialidades en la gestión del PRTR a través de una norma específica con rango de ley y carácter
integrador, en concreto la Ley 1/2021, de 11 de febrero y la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la
que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los
ejercicios 2021 y 2022 respectivamente.
10
ANEXOS:
ANEXO III.4 FLUJOS DE INFORMACIÓN
ALEGACIÓN
En el C31 en la columna de “Regulación” hay que introducir el Acuerdo en relación con la ejecución
presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculado al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de 8 de febrero de 2022.
ANEXO III.15 ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONVENIOS
ALEGACIÓN
En el C31 en la columna de “Normativa” hay que introducir el siguiente texto:
Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.”
En la C31 en la columna de “Otras Especialidades de Tramitación” hay que introducir el siguiente
texto:
“Artículo 32.1”
ANEXO III. 20 ESPECIALIDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
De acuerdo con las alegaciones señaladas al apartado II.1.3.4, se deben contemplar también las
siguientes especialidades correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Anexo III.20:
ANEXO III. 21 DETALLE DE LA REGULACIÓN DE LA TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE
EXPEDIENTES DE GASTO DE EJERCICIOS POSTERIORES FINANCIADOS CON FONDOS DEL
MRR
En el Anexo III.21 se debería incluir a C31 (Euskadi)
Con fecha 8 de febrero de 2022, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente Acuerdo: “Acuerdo en
relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, con el objeto de
establecer los criterios aplicables a esta materia.
CC.AA Normati va
Incorp oraci ón
rema nente s
Gene raci ón de
crédi to
Trami tació n
anti cip ada
Ele vación porcen taje s
en d ese mbol so s
anti cipa dos fond os
Compromi so gas tos
plu ria nua les
C31
Ley 11/2021 por l a q ue s e
apru eba n lo s Pres upu esto s
Gene ral es de l a CA. Eje rcicio 2022
30 26 26.3 32.3 29.2
Espe cia li dade s e n ma teria de gesti ón p resu pue stari a
Espe cia li dade s e n ma tria de
modi fica cion es p resu pue stari as
11
El Acuerdo “Sexto. - Criterios para la ejecución presupuestaria de los créditos derivados del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”, en su punto 2 regula lo siguiente:
La tramitación anticipada de expedientes de gasto en los expedientes que se financien con fondos
vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá iniciarse, de conformidad
con el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y
Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde el momento en
que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes para la
distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad
Autónoma de Euskadi, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción o la
aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos
por medio de los cuales se verifiquen los compromisos firmes de aportación.
ANEXO III. 23 REGULACIÓN DEL CONTROL PREVIO EN MATERIA DEL PRTR
ALEGACIÓN
Deben corregirse los errores y completarse las normas reguladoras que figuran en el Anexo III.23
referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Donde dice:
Circular 2/2020, de 30 de marzo de 2022 y Circular 3/2020, de 30 de marzo de 2022.
Debe decir:
“Circular 2/2022, de 30 de marzo de 2022 y Circular 3/2022, de 30 de marzo de 2022 ambas de la
Oficina de Control Económico.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO - 2023-03-27 13:59:17 CEST
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INFORME DE ALEGACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
FONDOS EUROPEOS AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRTR.
El sistema de gestión del PRTR se compone de la estructura normativa
compuesta por las OMs 1030, 1031 DA112 y la OM 55, todo ello derivado de las
exigencias de la normativa europea del MRR. El sistema de gestión es fruto de la
negociación con las instituciones europeas, y ha sido avalado por las mismas
dentro del contenido del hito CID 173.
Dentro del sistema de gestión y control, CoFFEE es una herramienta informática
que permite el seguimiento de la ejecución del Plan en una aplicación única a la
que accederán y cargarán información todas las entidades participantes en el
PRTR. De esa manera, los responsables de cada nodo tienen la información
necesaria para poder responsabilizarse de su gestión, firmando con conocimiento
y garantías el informe de gestión de su nodo, agregando sucesivamente hasta
llegar al Informe de Gestión de los Componentes del PRTR.
Toda Entidad ejecutora está obligada a dar cumplimiento al sistema de gestión,
teniendo en cuenta en sus propios procedimientos las especificidades del MRR,
contempladas en la Orden 1030/2021.
Los test y cuestionarios de la OM 1030 son autoevaluativos, correspondiendo a
cada CCAA en su potestad autoorganizativa corregir su estructura y
funcionamiento para cumplir con el sistema de gestión.
El desarrollo de CoFFEE se produce en una secuencia de fases acompasada con
la formación del personal y la arquitectura de definición y planificación de
proyectos y subproyectos. Actualmente el Sistema CoFFEE cumple con las
funcionalidades necesarias para la carga de información y su seguimiento
(previsiones presupuestarias, mecanismos de verificación, instrumentos jurídicos
e identificación de los destinatarios de los instrumentos).
Hay que señalar que las tres solicitudes de pagos realizadas hasta la fecha se han
presentado haciendo uso de la herramienta COFFEE.
Se trasladan los mecanismos de facilitación que se han implementado desde la
SGFE para facilitar el cumplimiento del sistema de gestión de las CCAA:
formación presencial y online, CAU y elaboración de guías y orientaciones.
A fecha de 16 de marzo se recibió en este centro directivo el Anteproyecto de informe
del TCU sobre las medidas de adoptadas en el ámbito autonómico para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2
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El objetivo principal de dicho informe reside en el análisis de los sistemas puestos en
marcha por las CCAA para garantizar el cumplimiento del sistema de gestión del
PRTR durante el periodo de fiscalización desde 1 de enero 2021 a 31 de mayo de
2022.
El TCU ha remitido al Ministerio de Hacienda y Función Pública un escrito
recogiendo algunas cuestiones muy concretas recogidas en el ámbito del
anteproyecto de informe que afectan a su ámbito competencial, para que, en
cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se puedan realizar las alegaciones que se estime pertinente.
A tal respecto, se señalan las siguientes observaciones en el informe, sobre las cuáles
se refiere valoración de este centro:
En relación con la planificación y gestión de recursos humanos en el ámbito
del PRTR.
Se expone en el informe que “las CCAA se han enfrentado a la necesidad de formar en un
espacio breve de tiempo a un gran número de empleados para su parti cipación en la g estió n del
PRTR; cometido que requiere de una formación muy específica, pero a l a vez heterogénea, según
el perfil del puesto a cubrir y de la pers ona. Tales necesidades de formación han sido atendidas
a través de la participación del personal en los cursos organizados por la Administración
General del Estado y mediante la for mación ofertada por las CCAA”. En este sentido señala
el informe que “Entre los cursos organizados por la AGE se destacan las actuaciones
formativas de la SGFFEE del MINHAFP, desarrolladas en colaboración con el INAP y el
IEF”. Esto se completa con información sobre el número de empleados formados y
destacando el programa Formación de Formadores.
Efectivamente, siendo conscientes de la trascendencia de la transmisión del
conocimiento sobre la gestión de un nuevo modelo de financiación europea de
inversiones, como es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, desde la SGFE
se han puesto en marcha, desde septiembre de 2021, más de 10 ediciones formativas
a empleados públicos de todos los niveles administrativos.
Hasta la fecha, han participado un total de 2562 empleados públicos, de los cuales
792 empleados pertenecían a las administraciones autonómicas.
La formación presencial se inició en el año 2021. Ese año recibieron formación hasta
552 personas, de las cuales 241 prestaban servicios en alguna de las Comunidades
Autónomas. Por su parte, en el año 2022 participaron en alguna de las ediciones de
formación presencial un total de 1717 empleados públicos, de los cuales 551
trabajaban para la administración autonómica.
Se ha de acentuar que durante el segundo semestre de 2022 se trabajó intensamente
desde la SGFE para poner en marcha en enero de 2023 una herramienta
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complementaria de formación online. El Aula online de fondos europeos constituye
un instrumento didáctico de alcance global para todos los empleados del sector
público involucrados en la gestión del PRTR. Acoge 6 cursos temáticos con
multiplicidad de vídeos que se acompañan de material documental y la formación en
su conjunto equivale a 25 horas de clase.
Este material se encuentra a disposición de todos los gestores del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia desde inicios de 2023. En la actualidad,
la plataforma t iene un total 4.129 usuarios, y se espera que siga creciendo esta cifra
en tanto que un 50% de las altas de usuarios se han producido a lo largo del presente
mes de marzo. Del total de usuarios, 1.252 participan en la ejecución del Plan al
servicio de alguna de las Comunidades Autónomas.
En relación con el sistema de gestión del PRTR.
El PRTR es un plan de reformas e inversiones cuya ejecución se mide en términos
de cumplimiento de hitos y objetivos para cada país miembro de la UE. Este
mecanismo se ejecuta por la Comisión en régimen de gestión directa. Es decir, los
principios y requisitos específicos de control y seguimiento derivan de la regulación
comunitaria, y se aplican por igual a todas las Administraciones involucradas a nivel
territorial.
Para su puesta en marcha, se ha definido un sistema de gestión, seguimiento y
control del PRTR, negociado y aprobado por la Comisión Europea, en
cumplimiento del hito CID 173. En este sistema de gestión, seguimiento y control,
COFFEE constituye una herramienta de coordinación y seguimiento de la
información relativa a la ejecución de los hitos y objetivos, siendo los elementos
nucleares que configuran el sistema de gestión son las dos Órdenes Ministeriales
1030 y 1031/2021, de 29 de septiembre, que establecen el diseño del sistema de
gestión y de suministro de información del PRTR, así com o la Disposición adic ional
centésimo décimo segunda de la ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado, en la que se regula el Análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden 55/2023 de la Ministra de
Hacienda y función pública que regula aquéllos aspectos que son necesarios para la
aplicación de dicha Disposición Adicional.
La aplicación informática CoFFEE es una herramienta dentro del sistema de
gestión y control implantado en España para la definición, planificación, ejecución
y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es, por
tanto, parte de ese sistema. La herramienta recoge la estructura para la ejecución del
PRTR en cuanto a entidades decisoras participantes, nodos de desagregación de las
medidas para su ejecución, reporte de progreso de indicadores para su seguimiento y
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carga de documentación justificativa para guardar la correspondiente pista de
auditoría y poder presentar las solicitudes de pago a la Comisión Europea. Pero, en
ningún caso se plantea como una herramienta sustitutiva de las herramientas
informáticas habituales que usan las Entidades ejecutoras en la ejecución del
PRTR para gestionar sus procedimientos de gasto (contratos, subvenciones, etc.)
en los que se materializa la ejecución del Plan.
El informe del TCU referencia a la falta de “indicaciones o criterios par a la valoración del
riesgo” dentro de algunos test de autoevaluación recogidos en los Anexos de la OM
1030/2021. A tal respecto, a juicio de este centro directivo, los test tienen una
naturaleza autoevaluativa, dirigidos a poner el foco en el análisis de la estructura
del sistema de cada Administración ejecutora para facilitar la detección de ineficacias
o debilidades estructurales. No obstante, en un modelo territorial autonómico
versado en la potestad autoorganizativa constitucionalmente consagrada,
corresponde a cada Administración corregir dichas debilidades dentro de sus
organizaciones para procurar la operatividad del sistema de gestión.
En relación con la planificación presupuestaria y el sistema de información.
En relación con la funcionalidad del sistema de in formación y seguimiento del PRTR
CoFFEE, debemos tener presente que se trata de una herramienta del sistema de
gestiónCoFFEE es el reflejo global en datos de la gestión y el seguimiento del PRTR
dentro de un enfoque de gestión orientado a resultados.
Como la estructura de gestión de responsabilidad del sistema de información exige
que los proyectos hayan sido definidos para poder comenzar con los subproyectos,
se realizó una apertu ra ordenada en fases acompasaba con la formación del personal
destinada a garantizar:
- Que los usuarios conozcan las funcionalidades de la herramienta
- Que la designación de responsables sea conforme con la estructura exigida
por el sistema de gestión
- Que se incorpore en el sistema el alcance completo del Plan de Recuperación
Solo con este proceso de capacitación y apertura en fases se puede asegurar el
cumplimiento del Reglamento Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las
órdenes ministeriales.
Dentro de la metodología para la gestión de hitos y objetivos, la aparición de un
subproyecto solo es posible cuando el proyecto del que depende se encuentra ya
definido para lo cual, este ha tenido que superar el ciclo de validación y revisión con
el que se comprueba el encaje del proyecto en el ámbito de alcance del Plan de
Recuperación.
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Dado que en la estructura piramidal del sistema y del Plan la presencia de las
comunidades autónomas se encuentra a nivel de subproyecto, la creación del
subproyecto y, por tanto, la generación del correspondiente identificador único1,
exige que el proyecto del que depende ya se encuentre completamente definido.
Como consecuencia, el acceso de CCAA a CoFFEE fue posterior al de los
Ministerios, no porque CoFFEE no dispusiera de las funcionalidades necesarias para
la definición de un proyecto o subproyecto sino porque, en la estructura piramidal
del sistema, la presencia de las CCAA se encuentra a nivel de subproyecto.
Este desarrollo en fases ha permitido, en todo caso, cumplir fielmente con el
calendario de desembolsos programados del MRR, posibilitando ser el único país en
tener evaluados positivamente los tres primeros desembolsos.
Actualmente el sistema CoFFEE dispone de todas las funcionalidades necesarias
para la carga de la información, incluyendo (1) las previsiones presupuestarias, (2)
los mecanismos de verificación, (3) los instrumentos jurídicos y (4) los destinatarios
de los instrumentos jurídicos, y para el seguimiento de la ejecución de los proyectos
y subproyectos.
En este momento hay cargados en CoFFEE 1.591 subproyectos de CCAA, de los
cuales 676 están en estado borrador, 92 en estado “en validación”, 13 en estado “en
revisión” y 810, más del 50%, ¡ revisados.
Además, para facilitar y acelerar la carga de información se han desplegado
funcionalidades como la carga masiva de beneficiarios de subvenciones y contratistas
a través de ficheros.
Mecanismos facilitadores habilitados desde el Ministerio de Hacienda y
Función Pública (MHFP).
Para procurar todo este esfuerzo de gestión y carga de información, desde el MHFP
se trabaja incesantemente para facilitar el trabajo de todos lo s entes admin istrativo s
involucrados, con especial mención a CCAA y EELL. Ello se concreta en la puesta
a disposición de las mismas de una serie de instrumentos y actuaciones facilitadoras,
que se suman a la política formativa de empleados públicos anteriormente descrita:
1. Un Cent ro de Atención a Usuario s de CoFFEE (CAU) que atiende las dudas
y necesidades existentes en todo lo relativo al funcionamiento del sistema de
gestión del Plan. Desde su entrada en funcionamiento en enero de 2022,
cuenta con un personal aproximado de 75 personas para garantizar con
eficacia la atención de todo tipo de consultas, ya sean técnicas sobre la
1 Para la definición de un proyecto o subproyecto el sistema proporciona un código provisional único y,
una vez finalizada la revisión, se genera un código definitivo también único.
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Plataforma como dudas sobre el funcionamiento del sistema de gestión del
Plan.
La atención se realiza tanto por teléfono como por buzón de correo de
incidencia. Actualmente, registra más de 7.800 usuarios, de los que el 36%
son de CCAA y el 22% de EELL, con una media de 315 consultas semanales
resueltas con un índice de satisfacción de más del 90% en las respuestas
recibidas. Más de 5.800 incidencias recibidas desde las CCAAs.
2. Guías y manu ales de usu ario: desde la SGFE se han desarrollado contenidos
de facilitación de las actuaciones dentro del sistema de gestión, orientadas a
la transmisión del conocimiento necesario para abarca r a los miles de usuarios
públicos implicados en la gestión del Plan, destacando:
a. la Guía de metodología para la gestión de hitos y objetivos del Plan de
Recuperación, el Manual de usuario de COFFEE
b. Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021,
c. Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación
en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
d. la Guía práctica para la aplicación de la Orden 55/2023 relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN
PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO
SECRETARÍA DE ESTADO DE
COMUNICACIÓN
1
Alegaciones de la Secretaría de Estado de
Comunicación al Anteproyecto de Informe de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las
medidas adoptadas en el ámbito autonómico
para la implementación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
Madrid, 17 marzo de 2023
PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO
SECRETARÍA DE ESTADO DE
COMUNICACIÓN
2
En relación a la información recogida en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para
la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, más
concretamente, a los datos recopilados en el Cuadro 4, de elaboración propia por
parte del mencionado Tribunal, la Secretaría de Estado de Comunicación desea
formular las siguientes alegaciones al Departamento de Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas de la Sección de Fiscalización:
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de
país, que requiere de la implicación y colaboración de todos los agentes económicos
y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de las Administraciones
públicas. En consecuencia, la ejecución del Plan de Recuperación es, por tanto, una
responsabilidad compartida entre los diferentes entes de la Administración.
La página web del Plan de Recuperación (https://planderecuperacion.gob.es/),
creada por el Gobierno de España para la difusión y conocimiento del Plan, aglutina
de forma clara, accesible y actualizada la información disponible sobre el mismo,
desde las licitaciones y convocatorias de subvenciones y ayudas, tanto de la
Administración General del Estado (AGE) como de las Comunidades Autónomas,
hasta los datos relativos a su evolución y ejecución.
La información publicada es producto de los datos de los que dispone la AGE y los
facilitados por las Comunidades Autónomas, que tienen un papel clave en esta fase
de despliegue del Plan. Los últimos datos disponibles fueron presentados por la
vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia
Calviño, el pasado 16 de marzo, en su comparecencia ante la Comisión Mixta
Congreso-Senado para la Unión Europea, en el Congreso de los Diputados.
Concretamente, el portal web incluye un apartado específico de ‘Ejecución’, con
información disponible para su consulta y descarga por parte de la ciudadanía. En él
pueden encontrarse los siguientes documentos:
Informe de Ejecución: El Informe de Ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia es el documento en el que se detallan de forma
exhaustiva los avances en la ejecución del Plan en España. Hasta la fecha, se
han presentado tres ediciones y sus respectivas actualizaciones. El último fue
presentado en rueda de prensa el 16 de febrero de 2023 por la vicepresidenta
Primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia
Calviño, y la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. El
documento da seguimiento a los publicados en diciembre de 2021 y abril de
2022 y proporciona una visión actualizada del despliegue del Plan de
Recuperación en España al cierre del año 2022, sobre la base de la
información provisional disponible en este momento. A lo largo del documento
se hace referencia a la distribución de fondos y la resolución de convocatorias
de la AGE en las distintas autonomías, mientras que en el Anexo I se recogen
las fichas con los datos de ejecución por comunidades autónomas, en las que
PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO
SECRETARÍA DE ESTADO DE
COMUNICACIÓN
3
se incluyen tanto las partidas del Plan de Recuperación gestionadas por las
propias CCAA, como por la Administración General del Estado, así como las
cantidades procedentes del mecanismo REACT-EU.
Datos periódicos de ejecución del Plan: En este apartado pueden
descargarse, en formato XLS, los datos de ejecución y distribución territorial,
en base a las resoluciones de las convocatorias de los ministerios, empresas
y organismos dependientes de la AGE. Asimismo, puede consultarse la
distribución de fondos por comunidades autónomas, incluidos los propios del
Plan de Recuperación y los correspondientes al mecanismo REACT-EU, en
millones de euros y en términos porcentuales. Paralelamente, también se
recoge el estado de ejecución de los doce Proyectos Estratégicos (PERTE),
con distinción entre los fondos disponibles, movilizados y comprometidos en
cada uno de ellos, a la fecha de publicación indicada.
Ejecución de los proyectos estratégicos, donde se puede consultar el estado
de las convocatorias vinculadas a cada uno de los PERTE, así como
descargar en formato PDF.
Mapa de inversiones de las CCAA, actualizado periódicamente con el detalle
de los importes económicos asignados a las comunidades y ciudades
autónomas.
Criterios de distribución de los fondos del Plan de Recuperación a las
comunidades autónomas, en el que se especifican los criterios de
adjudicación de los fondos Next Generation EU a los entes territoriales,
acordados en conferencias sectoriales en las que participan todas las
comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.
Adicionalmente, el portal web incluye un apartado específico de ‘Cómo acceder a
las ayudas’, en el que se facilita un buscador de convocatorias, también disponible
desde la página principal. Mediante este buscador se puede acceder a las
convocatorias de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas registradas tanto en la base de Datos Nacional de Subvenciones como
en la Plataforma de Contratación. A través de los enlaces a estas plataformas se
puede acceder a la información que facilitan los órganos convocantes sobre
concesiones y adjudicaciones.
En suma, cabe señalar que la página web del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia incorpora información detallada sobre la ejecución y
evolución del mismo en las distintas Comunidades Autónomas, que está a
disposición de la ciudadanía tanto para su consulta web como para su descarga en
distintos formatos.
De este modo, rogamos que se tengan en cuenta estas consideraciones en el texto
final del Anteproyecto de Informe elaborado por este Tribunal.

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