DECRETO 165/2021, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

En el Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 27 de enero de 2021, se publicó el Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

En la Secretaría General Técnica y del Patrimonio se integra orgánicamente la Subdirección General de Análisis y Coordinación, que cuenta como órgano de apoyo con el Servicio de Coordinación en Materia Presupuestaria. Por motivos de reorganización administrativa se suprime dicho servicio, cuyas funciones son asumidas por la subdirección general.

Por su parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma es el órgano con competencias en la Comunidad Autónoma de Galicia para la coordinación y ejecución de las funciones de control interno de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, tanto de la Administración general de Galicia como de sus entes dependientes y, especialmente, de las funciones de control financiero de subvenciones y de auditoría de fondos comunitarios, con el objetivo de garantizar y velar por el respeto en la gestión de los fondos públicos al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad y de buena gestión financiera.

En los últimos años la función del control financiero del sector público autonómico y de las subvenciones y ayudas públicas ha adquirido una gran importancia en el conjunto de competencias que corresponden a la Intervención General, tanto en lo que se refiere a los recursos destinados a su ejercicio como por lo que respecta al número de actuaciones y resultados derivados del mismo.

En el contexto actual, la evolución y dimensión del sector publico autonómico hacen necesario el desarrollo de nuevas formas organizativas que mejoren los mecanismos y procedimientos de control y que permitan una mayor flexibilidad en el uso de los recursos públicos asignados, con el objetivo de ofrecer mejores garantías en el control de la eficacia y de la eficiencia en la gestión de los fondos públicos que la sociedad demanda.

Además, debe tenerse en cuenta que la entrada de nuevos fondos vinculados al Instrumento europeo de recuperación y, en particular, el Mecanismo de recuperación y resiliencia trae consigo la implantación de un nuevo sistema de gestión por hitos y objetivos en el que se garantice, especialmente, el establecimiento de mecanismos que permitan prevenir, detectar, corregir situaciones constitutivas de fraude, corrupción o conflicto de intereses.

En este contexto, es importante un reforzamiento de los mecanismos y procedimientos de control que permitan garantizar el correcto cumplimiento de las exigencias comunitarias, por lo que se considera positivo una reorientación, reforma y nueva configuración de los procedimientos de control.

Por las razones anteriormente expuestas, las mejoras en los sistemas de control requieren de una reorganización orientada a mejorar el desarrollo directo de las actuaciones de control, a la ampliación de las mismas y a la articulación de mecanismos efectivos que permitan una mayor adaptabilidad y una mejor coordinación, seguimiento de resultados y supervisión interna, con el objetivo de mejorar la calidad del sistema de control en su conjunto.

Para la consecución de estos objetivos, se crea la Oficina Gallega de Auditoría y Control (OGAC) como el órgano que, bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, desarrollará las funciones de control financiero y de auditoría del sector público autonómico y, especialmente, las funciones de auditoría de los fondos comunitarios que le correspondan de conformidad con lo establecido en los reglamentos comunitarios y en la restante normativa que resulta de aplicación.

En particular, como mecanismo de flexibilidad, la Oficina Gallega de Auditoría y Control, integrada por tres divisiones (la División de Auditoría Pública y Control Financiero, la División de Auditoría de Fondos Comunitarios y la División de Coordinación, Seguimiento y Análisis), presenta un sistema de gestión único y agrupado del conjunto de puestos de trabajo que posibilita, sin perjuicio de las funciones y competencias que recaen sobre cada División, la adecuación ágil a las necesidades que puedan requerirse en función de las cargas de trabajo existentes.

Asimismo, el artículo 93 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, dispone que el control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos y de las sociedades públicas, lo ejercerá la Intervención General, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, del Tribunal de Cuentas. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones de control interno con plena autonomía respecto de los órganos responsables de la gestión controlada y se realizará a través de la función interventora y del control financiero (artículo 94).

Como consecuencia de este régimen de control interno de la actividad económico-financiera, ejercido a través de la función interventora, procede disponer de puestos, a nivel estructural, en las intervenciones delegadas, que ven incrementada su función interventora al asumir la fiscalización de entidades instrumentales.

Por lo que se refiere a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, procede adecuar sus competencias a las demandas presentadas, fundamentalmente, por los flujos de los nuevos fondos correspondientes al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) procedentes del Reglamento (UE) 2021/241, con la finalidad de garantizar su adecuado control y la neutralidad financiera en las cuentas de la Comunidad Autónoma de Galicia debido a la cadencia de las aportaciones, así como también de otros fondos europeos. En consecuencia, es necesario modificar el decreto de estructura orgánica de la consellería con el objeto de incorporar, en las unidades administrativas correspondientes (Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario y Servicio de Planificación y Gestión de Recursos), las funciones referidas a los citados fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) o de otros fondos europeos.

Por otro lado, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establece y regula el sistema de gobernanza y los instrumentos de gestión pública para desarrollar, ejecutar, controlar y efectuar el seguimiento del Plan. Tanto este real decreto ley como el propio PRTR prevén la asignación de recursos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia a las comunidades autónomas en cuanto entidades ejecutoras de las medidas incluidas en el Plan hasta el año 2026.

Asimismo, la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, regula la estructura de gobernanza en la Comunidad Autónoma de los recursos económicos financiados por el Instrumento europeo de recuperación (Next Generation), aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, y de los derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En desarrollo del Real decreto ley 36/2020, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, hace referencia a la necesaria actuación coordinada de diversos órganos de la Administración general del Estado, de las administraciones autonómicas y de las entidades locales y, en el ámbito autonómico, a la existencia de unidades orgánicas con funciones de coordinación y seguimiento en relación con los fondos europeos.

El Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, entre otras funciones, el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones que los reglamentos comunitarios les atribuyen a las autoridades de gestión, organismos intermedios, organismos coordinadores u organismos equivalentes, en relación con los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. Además, también le corresponde el seguimiento de otros programas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR