DECRETO 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

En el Diario Oficial de Galicia número 181, de 7 de septiembre de 2020, se publicó el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Diario Oficial de Galicia número 190, de 18 de septiembre de 2020, se publicó el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El artículo 3 del Decreto 130/2020 señala que la Consellería de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos de dirección: la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa. Asimismo, recoge que quedan adscritos a esta consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística, el organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública, el ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, la Agencia Tributaria de Galicia, el Consejo Económico y Social y el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia.

El vigente Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (Diario Oficial de Galicia núm. 64, de 31 de marzo, corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia núm. 73, de 17 de abril), sufrió ya varias modificaciones desde su entrada en vigor a través del Decreto 11/2019, de 7 de febrero (publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 36, de 20 de febrero), y del Decreto 69/2019, de 27 de junio (publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 122, de 28 de junio).

Por otra parte, mediante el correspondiente decreto, se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec), en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. Asimismo, se tiene en cuenta la modificación del Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones, que incluye un cambio de adscripción de la Secretaría de dicho órgano, que corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

También se recogen una serie de cambios en las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de Función Pública a nivel organizativo y competencial.

Procede, por tanto, elaborar un texto único que recoja los cambios normativos descritos, incluyendo ya los previstos de manera inminente, y establezca de modo claro la estructura interna de la consellería, con la supresión del Cixtec y la incorporación de la Escuela Gallega de Administración Pública y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, a la que quedará adscrita la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. En consecuencia, también se modifica, en la disposición final primera de este decreto, el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en concreto su artículo 3, con la supresión de la adscripción a esta consellería del ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

La estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.1ª de la Constitución española y 27.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de autogobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Organización general

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Hacienda y Administración Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, así como la coordinación en materia de contratación pública y de función pública, y las competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos:

    1. La persona titular de la consellería.

    2. La Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

    3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    4. La Dirección General de Planificación y Presupuestos.

    5. La Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

    6. La Dirección General de la Función Pública.

    7. La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

    8. Los órganos colegiados.

  2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda y Administración Pública las siguientes entidades:

    1. El Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y a las normas que la desarrollan.

    2. La Escuela Gallega de Administración Pública, organismo autónomo que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y demás normas de aplicación, que queda adscrita directamente a la consellería a través de la Dirección General de la Función Pública.

    3. La Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre.

    4. El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

  3. Adscritos a la Consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

    1. La Junta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud de lo expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    2. El Consejo Gallego de Estadística, creado por la Ley 9/1988, de 19 de julio.

    3. La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.

    4. La Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, regulada en el Decreto 139/2012, de 29 de junio.

    5. La Comisión de Nóminas, regulada por el Decreto 93/2016, de 21 de julio.

    6. La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de mayo de 2000.

    7. La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y regulada en el artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

    8. El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega, creado por el Decreto 143/2008, de 3 de julio.

    9. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

    10. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Calidad de los Servicios Públicos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia...

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