Ley de Escuela Gallega de Administración Pública de Galicia (Ley 4/1987, de 27 mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

La necesidad de contar con un personal adecuado para dar satisfaccion a las demandas sociales que se les formulan a las Administraciones publicas en cada momento historico obliga a estas a cuidar su seleccion y formacion, entendida en el sentido mas amplio de la palabra. Esta formacion va dirigida a alcanzar una mayor profesionalizacion de su personal que redunde en una mayor eficacia en la prestacion de los servicios publicos.

La Xunta de Galicia creo, por el Decreto 163/1982, de 1 de diciembre, la Escuela Gallega de Administracion publica, con caracter de Organo administrativo sin personalidad juridica propia, que ha venido desarrollando actividades de formacion del personal.

El volumen de la actividad de la Escuela aconseja la creacion de la Escuela Gallega de Administracion publica como entidad Autonoma de La Xunta de Galicia que, adscrita a la Conselleria de la presidencia, sera el Organo encargado de la formacion del Personal al Servicio de la Administracion publica Gallega.

Como la formacion depende del modelo de funcion publica que se diseñe y del proceso selectivo que se implante y, por tanto, del contenido y momento de imparticion , esta Ley regula con flexibilidad los fines, la estructura organizativa basica y las fuentes de financiacion, y permite, via convenios, establecer puentes de colaboracion con otras instituciones publicas o privadas. La necesidad de creacion de esta Escuela viene motivada, ademas, por la conveniencia de incardinar la Administracion Autonomica en el entorno historico, linguistico, politico y cultural de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo, y yo, de conformidad con el articulo 13, 2, del Estatuto de Galicia, y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de La Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del rey, la Ley de creacion de la Escuela Gallega de Administracion publica.

ARTÍCULO 1
  1. La Escuela Gallega de Administracion publica se crea como Organismo Autonomo de caracter administrativo, adscrito organicamente a la Conselleria de la presidencia.

  2. La Escuela Gallega de Administracion publica es una entidad de derecho publico, con personalidad juridica y patrimonio propio, que actua con plena autonomia funcional para el cumplimiento de sus fines, y se regira por la normativa Autonomica que le sea de aplicacion y por la reguladora de las entidades Autonomas.

ARTÍCULO 2

La Escuela Gallega de Administracion publica tendra su sede en Santiago de Compostela, y podra crear delegaciones y centros de estudios especializados, asi como desarrollar actividades en otras localidades de Galicia.

ARTÍCULO 3
  1. Son fines de la E.G.A.P.:

    1. Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de empleo público aplicable, y de otras administraciones públicas que, mediando convenio, se lo encomienden, con excepción del personal docente y sanitario.

    2. Organizar e impartir cursos selectivos de formación y cursos complementarios de formación, de carácter no selectivo, subsiguientes a las pruebas selectivas, con excepción del personal docente y sanitario.

    3. Organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal al que se alude en el apartado a).

    4. Realizar las pruebas e impartir los cursos que se establezcan para la promoción interna de los funcionarios.

    5. Realizar las pruebas e impartir los cursos selectivos descentralizados para el acceso a la condición de funcionarios locales con "habilitación de carácter nacional", en los términos previstos en el artículo 98.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local ( RCL 1985, 799 , 1372 y ApNDL 205) .

    6. Realizar las pruebas selectivas y los cursos selectivos o complementarios de selección de los funcionarios de los entes locales de Galicia "sin habilitación nacional", de acuerdo con los convenios que se suscriban con las distintas entidades locales.

    7. La investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el campo de la Administración Pública, promoviendo su máxima difusión.

    8. El establecimiento de convenios y la celebración de intercambios con organismos semejantes de las Administraciones Públicas, a nivel estatal e internacional.

    9. La difusión y normalización del idioma gallego en la Administración Pública, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego.

    j)Cualesquiera otros que se le asignen por Ley.

  2. La Escuela podrá concertar con centros universitarios de Galicia y con otros centros o entidades de titularidad pública o privada la realización de las actividades alas que se refiere el apartado anterio.

ARTÍCULO 4

Las instituciones y Organos de la Comunidad Autonoma de Galicia podran requerir de la Escuela Gallega de Administracion publica asesoramiento o dictamen para el mejor cumplimiento de sus funciones en relacion con los fines enumerados en el articulo anterior.

ARTÍCULO 5

Los Organos de Gobierno y Administracion de la Escuela Gallega de Administracion publica son:

  1. El Consejo Rector.

  2. El Director.

ARTÍCULO 6

El Consejo Rector tiene atribuidas las siguientes facultades:

  1. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Escuela y sus cuentas.

  2. Aprobar el plan anual de actividades, el Plan de Estudios y la memoria de la Escuela.

  3. Dar la conformidad a los proyectos de convenios con centros semejantes de otras Administraciones publicas e instituciones.

  4. Proponer la organizacion administrativa de la Escuela y su correspondiente plantilla.

  5. Proponer los programas comunes para el ingreso en la Administracion publica Gallega e informar sobre los programas especificos de seleccion de Personal al Servicio de la misma, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.

  6. Establecer las bases y condiciones generales de participacion y acceso a los cursos o actividades que convoque la Escuela Gallega de Administracion publica.

  7. Elaborar y aprobar el reglamento interno de la Escuela Gallega de Administracion publica.

  8. Conocer los asuntos que por su relevancia le sean sometidos por El Presidente del Consejo o El Director de la Escuela Gallega de Administracion publica.

ARTÍCULO 7

El Consejo Rector de la E.G.A.P. estará constituido de la siguiente forma:

  1. Presidente: el Conselleiro de la Presidencia y 1. Administración Pública.

  2. Vicepresidente: el Director General de la 2. Función Publica.

  3. Vocales: 3.

    1. El Director de la E.G.A.P. a)

    2. Cinco representantes de la Xunta de Galicia, designados, por razón de su cargo, por el Consello de la misma de entre aquellos que ostenten la categoría de Director General.

    3. Cinco expertos de reconocido prestigio en el campo de la Administración Pública, nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia.

    4. Tres representantes de las Universidades gallegas, designados por la Junta de Gobierno.

    5. Cuatro representantes de la Administración Local de Galicia, tres elegidos por los Ayuntamientos y uno por las Diputaciones. Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones locales generales.

    6. En representación del personal empleado público, una persona, con la condición de personal empleado público, designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones sindicales en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  4. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años. En el supuesto de renovación de alguno de ellos antes de finalizar dicho período, su sustituto será nombrado para el tiempo que reste para la finalización del mandato.

    De lo dispuesto en el párrafo anterior se exceptúan aquellos vocales que ocupen el puesto por razón de su cargo.

  5. La Xunta de Galicia determinará por Decreto el procedimiento para la designación de los representantes de la Administración Local de Galicia en el Consejo Rector de la E.G.A.P.

  6. El Secretario General de la E.G.A.P. actuará, asimismo, como Secretario de su Consejo Rector.

ARTÍCULO 8
  1. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo que dispone, en materia de órganos colegiados, la normativa básica estatal y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  2. El Secretario, sin voz ni voto en El Consejo, redactara y custodiara las actas.

  3. El Consejo Rector se reunira, por lo menos, una vez al trimestre y, de todos modos, siempre que sea convocado por El Presidente o a peticion de una cuarta parte de sus miembros.

  4. El orden del dia de las sesiones del Consejo Rector sera fijado por su Presidente, teniendo en cuenta las peticiones formuladas al respecto por los demas miembros.

ARTÍCULO 9

Son competencias del Director de la Escuela Gallega de Administracion publica:

  1. Ostentar la representacion ordinaria de la Escuela.

  2. Preparar y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

  3. Dirigir los servicios y ejercer la jefatura del personal de la Escuela.

  4. Ejercer la gestion presupuestaria de la Escuela, disponiendo los gastos y Proponiendo la ordenacion de los pagos.

  5. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Escuela para someterlo a la aprobacion del Consejo Rector.

  6. Proponer al Consejo Rector el plan anual de actividades.

  7. Preparar la memoria de actividades de la Escuela para su sometimiento al Consejo Rector.

  8. Coordinar el desarrollo de las actividades de la Escuela.

  9. Expedir diplomas y certificados acreditativos de los estudios realizados en la Escuela.

  10. Dirigir, impulsar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades de la Escuela.

ARTÍCULO 10

El Director de la Escuela Gallega de Administracion publica tendra categoria de Director General y sera nombrado por la Xunta a propuesta del conselleiro de la presidencia entre personas con acreditados conocimientos y experiencia en la Administracion publica de Galicia.

ARTÍCULO 11
  1. La plantilla de la Escuela sera cubierta con funcionarios de carrera destinados en la Comunidad Autonoma de Galicia o en cualquier otra Administracion publica.

  2. Los profesores de la Escuela que no ostenten la condicion de funcionarios de carrera que les habilite para el desarrollo de tal funcion tendran la condicion de colaboradores temporales y devengaran las compensaciones economicas que correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados.

  3. La Escuela podra encargar trabajos de investigacion para el mejor cumplimiento de sus fines, previa correspondiente convocatoria publica.

ARTÍCULO 12

Para el cumplimiento de sus fines la Escuela Gallega de Administracion publica dispondra de los siguientes medios economicos:

  1. Recursos ordinarios:

    1.1 las cantidades que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma.

    1.2 los bienes y los valores que constituyen su propio patrimonio y los rendimientos de este.

  2. Recursos extraordinarios:

    2.1 las subvenciones oficiales y los donativos o aportaciones voluntarias de entidades o particulares.

    2.2 las contraprestaciones economicas que generen los convenios que celebre y las actividades de la Escuela.

    2.3 los ingresos que obtenga por sus publicaciones.

DISPOSICION ADICIONAL

Sin perjuicio de su valor en la Comunidad Autonoma Gallega, se promovera el reconocimiento delos diplomas otorgados por la Escuela ante el resto de las Administraciones publicas.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar, en el plazo de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones que fuesen precisas para su desarrollo y cumplimiento.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1987.

El Presidente, Gerardo Fernandez Albor

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