Orden APH/2/2019, de 4 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 130.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja establece que el control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la Intervención General. Una de las formas de ejercicio del control interno es la función interventora, desarrollada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, entre cuyas modalidades se encuentra la fiscalización e intervención previas que pueden ser efectuadas, previo acuerdo de Consejo de Gobierno, a través del control del cumplimiento de requisitos básicos, tal y como dispone el artículo 143.1 de dicha Ley.

Mediante Decreto 38/2010, de 25 de junio, por el que se regula la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos y se atribuyen funciones en materia de formulación de reparos y resolución de discrepancias, -desarrollando la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria al no existir en ese momento una ley de hacienda autonómica propia- se determinaron los requisitos básicos que deben comprobarse en todo tipo de expedientes.

Esta norma fue desarrollada por la Orden de la Consejería de Hacienda de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, recogiendo los extremos adicionales objeto de comprobación en múltiples tipos de expedientes. Esta Orden, modificada con anterioridad para actualizar su contenido en algunos aspectos parciales, ha sido revisada para adaptar su articulado, fundamentalmente, a la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, pero también para introducir algunos nuevos supuestos y, en general, para presentar una norma mejorada en cuanto a su estructura y contenido.

Como resultado de esta revisión, se ha elaborado una nueva Orden que recoge los extremos básicos a comprobar en el ejercicio de esta modalidad de función interventora, actualizada conforme a la legislación vigente y que sustituye a la citada Orden de 1 de julio de 2010 que quedará así derogada desde la entrada en vigor de la presente norma.

En su virtud, el Consejero de Administración Pública y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, acuerda aprobar la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Extremos a comprobar en todos los expedientes de gasto

Artículo 1 Extremos a comprobar en todo tipo de expedientes.

La fiscalización previa de obligaciones o gastos incluidos en la presente Orden, en cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Autonómica, sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

  1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en la normativa presupuestaria vigente.

  2. Que las obligaciones o gastos se proponen a órgano competente.

  3. Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Orden.

  4. En los expedientes en que, de conformidad con la presente Orden, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en esta Orden y con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material.

Artículo 2 Otros extremos a comprobar en todo tipo de expedientes.

Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los artículos siguientes, las que a continuación se señalan:

  1. La competencia del órgano para resolver el expediente cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

  2. Que el tipo de expediente es el adecuado.

  3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse, que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente o, en su caso, que haya sido resuelta discrepancia.

  4. La existencia de autorización previa del Consejo de Gobierno en los supuestos en que así esté legalmente establecido.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Fiscalización previa de gastos de personal

Artículo 3 Aprobación y disposición del gasto.

En los expedientes de contratación de personal laboral temporal, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1 c) de esta Orden serán los siguientes:

  1. Propuesta de contratación de Personal Laboral Fijo:

    1. Que se acreditan por el órgano competente que los puestos a cubrir figuran detallados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y están vacantes.

    2. Que se acreditan por el órgano competente que las correspondientes convocatorias han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

    3. Que se acreditan por el órgano competente los resultados del proceso selectivo.

    4. Que el contrato que se pretende formalizar se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

    5. Que las retribuciones, que se señalan en el contrato se ajustan al Convenio Colectivo aplicable. Si el contrato está fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, que la retribución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno.

  2. Propuesta de Contratación de Personal Laboral Temporal:

    1. Que la modalidad contractual propuesta está prevista en la legislación laboral vigente.

    2. Que se acredita por el órgano competente, la forma de selección utilizada y los resultados del proceso selectivo.

    3. Que las retribuciones señaladas en el contrato se ajustan al Convenio Colectivo aplicable. Si el contrato está fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, que la retribución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno.

    4. En el supuesto de prórroga del contrato laboral temporal, que la duración del contrato más la prórroga no supera el límite máximo previsto en la normativa vigente.

  3. Propuesta de Reconocimiento de Servicios:

    1. Que se aporta certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública acreditativo de los servicios prestados que se reconocen tanto en la propia Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en otras Administraciones.

Artículo 4 Reconocimiento de obligaciones.
  1. Nómina mensual.

    En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden serán los siguientes:

    1. Que se verifica la existencia del 'estado justificativo de la nómina' y que está suscrito por el responsable de tramitación de la nómina.

    2. Que el importe total de la nómina coincide con la del mes anterior más la suma algebraica de las incidencias acaecidas en el mes que se trate.

    3. Que las nóminas estén firmadas por el órgano responsable para su formación y que se proponen para su autorización al órgano competente.

    4. Que se aporta la siguiente documentación en los supuestos que se señalan a continuación:

    - Alta y variación en nómina de altos cargos: que se aporta copia del acuerdo de nombramiento, documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.

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