Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.

MarginalBOE-A-2022-13111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que deben elaborar los productores de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros (PRIIPs), así como sobre el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas, con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos.

Dicho Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo su fecha de aplicación, tras sucesivas prórrogas, el 1 de enero de 2023, para organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios regulados en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y para los que, sin ser OICVM, les aplican las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE. Como consecuencia, la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 ha sido modificada para recoger la sustitución del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado por el Reglamento (UE) n.º 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, por el documento de datos fundamentales regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014.

Al objeto de adaptar la normativa nacional al Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, resulta necesario elaborar una nueva Circular que sustituya a la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

La nueva Circular persigue como objetivos principales:

– Eliminar la regulación relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor, puesto que estos aspectos ya se regulan en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. Como consecuencia, la nueva Circular regula, entre otros aspectos, la forma, contenido y presentación del folleto, las causas y formas de su actualización, así como la forma de envío a la CNMV, para su registro, tanto del folleto como del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. A este respecto, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, señala que la CNMV establecerá los modelos normalizados de la documentación a la que se refiere el artículo 17 (entre otros, del folleto), y por otra parte, en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se habilita a la CNMV para determinar la forma, contenido y los plazos para la remisión de toda la información contenida en este artículo.

– Eliminar del contenido del folleto determinada información que no es exigida por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que ya se recoge en el documento de datos fundamentales de PRIIPs, como el indicador de gastos corrientes, los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas o el indicador sintético de riesgo, de manera que el folleto se simplifica, se evitan reiteraciones y se alinea con el folleto de otros países de nuestro entorno.

– Eliminar o modificar determinados elementos esenciales e introducir uno nuevo, estableciendo que la fecha de entrada en vigor de los elementos esenciales se produce con la inscripción del folleto. En este sentido, el apartado 1 del artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, señala que la CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren registro previo y, en el caso de los fondos, previa verificación, para su entrada en vigor, exigiéndose la actualización del folleto cuando se modifiquen elementos esenciales.

La estructura de la Circular ha mantenido, en general, la de la Circular 2/2013, de 9 de mayo, introduciendo las modificaciones necesarias conforme a lo señalado anteriormente. Por ello, se elimina la información relativa al indicador de gastos corrientes, al indicador sintético de riesgo y los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas, lo que hace necesario establecer unos nuevos modelos de folleto para fondos y SICAV que no recojan esta información, dando así cumplimiento al mandato del apartado 6 del artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que señala que la CNMV establecerá, los modelos normalizados de toda la documentación a la que se refiere dicho artículo, entre la que se encuentra el folleto de las IIC. Asimismo, se eliminan los modelos de documento con los datos fundamentales para el inversor para fondos y SICAV, dado que el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y su normativa de desarrollo regulan, entre otros, su forma y contenido. Respecto al documento con los datos fundamentales para el inversor se recogen principalmente las cuestiones relativas a su forma de remisión a la CNMV para su registro.

La Circular consta de diez normas, dos normas adicionales, una norma derogatoria y una norma final.

La norma primera precisa el ámbito de aplicación de la Circular que comprende el folleto y el procedimiento de envío del documento con los datos fundamentales para el inversor a la CNMV para su registro.

La norma segunda contiene disposiciones comunes relativas al folleto y al documento con los datos fundamentales para el inversor, relativas a su difusión entre los inversores y a la obligación del depositario de contrastar la información contenida en estos documentos, así como aspectos relativos a la forma y contenido del folleto.

La norma tercera establece la forma de presentación y envío del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor en la CNMV para su registro, resaltando el caso de las IIC que promueven características medioambientales o sociales o que tengan como objetivo inversiones sostenibles de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. Asimismo, se detalla la responsabilidad de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión o entidad que ostente su representación, en su caso, en cuanto al contenido del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor, la coherencia entre ambos documentos y el cumplimiento del documento con los datos fundamentales para el inversor del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre.

La norma cuarta recoge las causas y formas de actualización del folleto especificando los elementos esenciales del folleto de las IIC.

La norma quinta detalla los supuestos que suponen la actualización de oficio de aquellos apartados del folleto de las IIC que sufren modificaciones derivadas de inscripciones en otros registros oficiales de la CNMV.

La norma sexta contiene las obligaciones de publicidad de las IIC especificando los supuestos que otorgan derecho de información o separación a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor y aquellos supuestos en los que se puede producir la entrada en vigor de forma inmediata y comunicarse a los partícipes en el plazo de diez días hábiles con posterioridad a su entrada en vigor.

La norma séptima recoge la entrada en vigor de las actualizaciones del folleto diferenciando entre las modificaciones esenciales que entran en vigor con la inscripción del folleto en el registro de la CNMV y las modificaciones no esenciales que no requieren la actualización previa del folleto para su entrada en vigor sin perjuicio de su inclusión en la siguiente actualización que se registre en la CNMV.

La norma octava establece el procedimiento de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor detallando su forma de remisión a la CNMV para su registro.

La norma novena contiene las especialidades relativas al folleto de las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija.

La norma décima detalla otros contenidos del folleto referentes a técnicas de gestión eficiente de la cartera e instrumentos financieros derivados, así como gestión de las garantías en relación con esta operativa.

La norma adicional primera desarrolla la comunicación del nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración, Directores Generales o asimilados de sociedades de inversión y la norma adicional segunda, la remisión...

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