Decreto por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009, de 31 de marzo)

Publicado enBO Canarias de 8 de Abril 2009
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto
I

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incide en la regulación autonómica existente estableciendo por vez primera un régimen jurídico propio y homogéneo de la relación jurídica subvencional de las Administraciones Públicas.

De esta manera la normativa básica estatal que regula la materia de subvenciones, constituida, fundamentalmente, por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha modificado de manera sustancial el régimen jurídico de éstas, afectando a las disposiciones de ámbito autonómico reguladoras de la materia, que ha sido adaptada por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que regula aquellos aspectos de las subvenciones que requieren rango legal, dejando al desarrollo reglamentario el resto de la regulación de la materia según prevé su Disposición Final Primera.

En este sentido, es objeto del presente Decreto, en el marco de ese contenido básico, el desarrollo del régimen jurídico correspondiente al ámbito competencial autonómico que haga compatible una gestión eficaz de los recursos con el interés general, mediante la regulación sistemática de la materia desde una concepción unitaria e integral de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, todo ello en el marco de las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma, sobre planificación económica y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, previstas en los artículos 30.1, 31.4 y 30.30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, respectivamente.

Con independencia de la necesidad de dar cumplimiento al mandato previsto en la Disposición Final de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, existen además razones de orden práctico que aconsejan aprobar una norma de desarrollo, justificado en la necesidad de avanzar en diversos aspectos aportando soluciones concretas para una gestión más eficaz, correspondiendo a esta norma dotarlas de contenido y utilidad efectiva.

A tal efecto en el presente Decreto se incluye tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo, como aquellos otros de mayor concreción que se han considerado oportuno recoger, toda vez que abren ventajas para la gestión general de las subvenciones que han de ser reguladas de manera genérica en esta norma.

Finalmente, desde la regulación integral de la materia que realiza el presente Decreto, se hace precisa la derogación del anterior Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con el presente Decreto, además, se unifica el régimen jurídico aplicable a las subvenciones tramitadas por el Servicio Canario de Empleo y se regula el régimen jurídico general aplicable a las mismas, ya que desde el año 2000 coexistían dos diferentes en función de si se trataba, o no, de subvenciones que en materia de trabajo, empleo y formación su gestión había sido traspasada a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Reales Decretos 250/1985, de 23 de enero, 447/1994, de 11 de marzo, 150/1999, de 29 de enero y 939/1999, de 4 de junio.

II

Por lo que se refiere a la estructura el Decreto divide su articulado en diez capítulos, integrados por 46 artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el Capítulo I, relativo a Disposiciones generales, se recoge el objeto y régimen jurídico de las subvenciones.

Se recogen asimismo los órganos competentes para su concesión y el régimen jurídico de los beneficiarios y entidades colaboradoras.

En lo relativo al órgano competente para la concesión de subvenciones, se atribuye la competencia con carácter general a los titulares de los Departamentos y los órganos de los organismos públicos y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes, de acuerdo con su normativa reguladora.

Como elemento de mejora de la eficacia se prevé la necesidad de planificación de las subvenciones para determinado ámbito temporal, mediante la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones, previos a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, como instrumentos de interrelación de los criterios de asignación presupuestaria con los objetivos alcanzados en cada política gestionada a través de subvenciones. Como aspecto esencial de cierre de este proceso, se establece un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

De esta forma la aprobación y seguimiento de los planes se aborda con la flexibilidad y transparencia necesaria para la eficacia de los mismos.

En materia de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establece la diferencia entre la aprobación de las bases de la subvención y la correspondiente convocatoria. Por ello las bases deben ser aprobadas, en uso de su potestad reglamentaria, por el titular del Departamento correspondiente, a diferencia de las convocatorias que constituyen simples actos administrativos, con una pluralidad indeterminada de destinatarios, de simple aplicación del ordenamiento jurídico, sin capacidad para innovarlo agotándose en su mero cumplimiento, y por ello, en tanto aquellas suponen la creación de la subvención deberán concretar las menciones necesarias para la efectiva concesión de la subvención.

En la línea de simplificación y reducción de la tramitación administrativa se enmarca la creación de los Registros de solicitantes de subvenciones, que representa una considerable ventaja, por cuanto, a través de los certificados expedidos, los solicitantes quedan eximidos de presentar en cada convocatoria concreta los documentos acreditativos de su personalidad y, en su caso, representación.

El capítulo II regula el procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concurrencia competitiva se inicia mediante convocatoria aprobada por el órgano competente para conceder la subvención, estableciendo una tramitación ágil en todo el procedimiento.

Se regulan aquellos supuestos en los cuales, excepcionalmente, la convocatoria pueda prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se haya generado con carácter previo a la concesión de las subvenciones. Adicionalmente, se establece un régimen de convocatoria abierta en procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por medio del cual a través de un acto de convocatoria se pueden acordar varios procedimientos selectivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, permitiendo, de esta manera, mantener abierta la concurrencia durante todo el período.

Se prevé la posibilidad de presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria. Dicha solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes.

Con la misma finalidad de agilizar el procedimiento se contempla la posibilidad de sustituir la presentación de documentación por una declaración responsable del solicitante cuando así se prevea en la normativa reguladora. La acreditación de los datos contenidos en dicha declaración deberá requerirse antes de la propuesta de resolución del procedimiento.

El procedimiento de concesión directa se contempla en el Capítulo III, excluido de las previsiones del Decreto en lo referente a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, basado en la...

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