Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento. (2022040043)

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) establece en su artículo 22.1 que los Estados miembros, al ejecutar el Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos, en relación con las medidas financiadas, se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, pudiendo recurrir a sus sistemas habituales en la gestión presupuestaria.

El 16 de junio de 2021, la Comisión Europea aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España, y resalta, respecto de su sistema de control, que es adecuado para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude o los conflictos de intereses.

Para la consecución de esta finalidad, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), en su apartado 4.6, diseña un sistema de control que descansa sobre dos pilares fundamentales y tres niveles de control.

El primero de sus pilares, es que se trata de un sistema totalmente diferente del que ha venido resultando de aplicación respecto de los fondos estructurales y resto de fondos europeos de gestión compartida, en la medida que el propio Plan se separa de la gestión de estos fondos europeos. La finalidad principal del control será la fiabilidad de los hitos y objetivos, así como prevenir y, en su caso, poner de manifiesto y corregir las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación.

El segundo, es que el sistema de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) va a descansar en los sistemas de control ya existentes en las administraciones públicas españolas, empleando herramientas, procedimientos y organismos responsables ya presentes en el funcionamiento ordinario de las mismas, pero reforzando y adaptando su enfoque.

El control diseñado por el Plan se articula en tres niveles: El control interno del órgano ejecutor (Nivel 1), el control interno de órgano independiente (Nivel 2) y el control de la auditoría y los controles ex post (Nivel 3), que se corresponden con los apartados 4.6.1, 4.6.2 y 4.6.3 del PRTR.

El PRTR, determina que el primer nivel de control opera fundamentalmente en el ámbito de cada órgano encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa, que debe dar seguridad sobre el cumplimiento de los requisitos legales, de objetivos y buena gestión financiera exigidos.

El conjunto de normas aplicables para la ejecución del PRTR, ya incorpora regulaciones tendentes a evitar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Especialmente transcendente es la regulación contenida en la normativa de contratos y en la Ley de Subvenciones, tanto estatales como de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de las subvenciones la prohibición de la doble financiación va más allá de la financiación comunitaria y se aplica a cualquier exceso de financiación independientemente de su origen, en virtud del artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a los contratos, la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, recoge ya un catálogo de medidas contra la corrupción en la contratación pública en su artículo 42.

Este marco regulatorio preexistente conforma unos pilares sólidos en la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, que, no obstante, es necesario adaptar para que el tratamiento de los riesgos de fraude cumpla con las exigencias comunitarias.

En este sentido, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un "Plan de medidas antifraude", que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR).

La Junta de Extremadura, comprometida firmemente contra el fraude y la corrupción, aborda la necesaria implantación de un sistema de prevención que permita eficazmente identificar y expulsar de inmediato aquellos comportamientos que, asociados al fraude y la corrupción, puedan atentar contra los intereses financieros de la Unión Europea, y menoscabar los intereses generales de la Administración, así como la imagen y reputación institucional.

Tanto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como la orden citada, conciben la ejecución del MRR y el control interno del órgano gestor de forma totalmente departamental; así, los Planes Antifraude se elaboran por cada departamento y su aplicación se circunscribe al mismo. Este modelo departamental de gestión de la integridad, no obstante, puede tener debilidades importantes tales como la falta o dispersión de canales internos de presentación de denuncias o la existencia de interpretaciones opuestas o divergentes sobre aspectos clave sobre el fraude y los conflictos de intereses.

La Junta de Extremadura apuesta, sin embargo, por una política de integridad de la institución en su conjunto, en el entendimiento de que unir las fuerzas hacia una meta común, a través de órganos que irradian a toda la organización con pautas claras, uniformes y de consenso, concluye en una mayor y mejor aplicación de las medidas para prevenir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, detectarlo de producirse y ponerle remedio de forma ágil.

La política de integridad debe vertebrar toda la organización, formando con ella un todo único e indisoluble, en una imbricación perfecta con la gestión de las políticas públicas, de la que no pueda disociarse.

En este decreto, la estructura organizativa para la puesta en marcha y seguimiento del Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses obedece a un diseño que tiene un doble objetivo:

El primero, ser fiel al establecido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que residencia la ejecución y el control interno del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en las unidades ejecutoras.

El segundo, imprimirle un carácter de uniformidad que lo fortalezca como resultado de la confluencia de la organización en la estructura organizativa.

La existencia de órganos trasversales, pero con la participación de los distintos departamentos ejecutores del PRTR posibilita que se logre una política de integridad común que permee a toda la organización de forma que las unidades ejecutoras del plan se aglutinan en órganos comunes en los que compartir la aplicación del plan y mejorar su ejecución, control o el plan mismo. El logro es que el compromiso de lucha contra el fraude, la corrupción y los conflic-

tos de intereses en su triple perspectiva de prevención, detección y corrección penetre en la organización en su conjunto, implicando a todos los departamentos ejecutores en una vertebración común para impulsar las medidas adecuadas en la misma dirección.

Estos son los cimientos sobre los que se construye el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, único para toda la organización y con órganos comunes a todos los departamentos para su aplicación, seguimiento y control.

Asimismo, el plan recoge, como refuerzo al compromiso firme contra el fraude y la corrupción, la aprobación del Código de Conducta en el que se establecen el conjunto de principios éticos y de conducta de necesaria observancia por todo el personal de la Junta de Extremadura y su Sector Público Institucional.

El presente decreto se compone de siete artículos, agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El capítulo I, bajo la denominación de disposiciones generales, detalla el objeto y la finalidad del decreto, disponiendo su ámbito de aplicación.

El capítulo II se circunscribe a la aprobación del Plan, que se plasma como anexo al decreto. En él se fijan las pautas, sistemas, procedimientos y mecanismos para la prevención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR