ORDEN EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.
El artículo 2 de dicho decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las que hasta ese momento tenía asignadas excepto las atribuidas a la Consejería de Empleo e Industria.
El Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.
Y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.
La presente orden tiene por objeto desarrollar y completar la estructura orgánica de la consejería, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a lo exigido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda comprende, además de la Secretaría General, la Viceconsejería de Economía y Competitividad, de la que depende la Dirección General de Política Económica y Competitividad y la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la Dirección General de Presupuestos y Estadística, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019,
DISPONGO
Viceconsejería de Economía y Competitividad
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Corresponde a la Viceconsejería de Economía y Competitividad el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 4 del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
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Dependerán de la Viceconsejería de Economía y Competitividad:
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La Dirección General de Política Económica y Competitividad.
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La Dirección General de Energía y Minas.
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Estarán adscritos a la Viceconsejería el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Dirección General de Política Económica y Competitividad
La Dirección General de Política Económica y Competitividad para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 10 del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
- Servicio de Análisis Económico y Planificación.
- Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.
- Servicio de Defensa de la Competencia.
El Servicio de Análisis Económico y Planificación ejercerá las siguientes funciones:
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La elaboración de las líneas fundamentales de la política económica regional.
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El seguimiento y análisis de la actividad económica de la Comunidad, y la realización de previsiones económicas.
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El diseño de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.
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La realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las consejerías y entidades afectadas, velando por la coherencia de los mismos con la política económica general diseñada para la Comunidad.
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El estudio de las repercusiones económicas de los proyectos de inversión pública en el ámbito regional.
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El análisis y elaboración de anteproyectos de planes y programas económicos a medio y largo plazo, así como su seguimiento, valoración y evaluación, con objeto de promover el desarrollo económico.
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El fomento de la participación del sector financiero en el sistema productivo de la Comunidad.
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La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones de contenido socioeconómico, así como la realización y apoyo de actividades de difusión en materia socioeconómica.
El Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponda al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y a otros órganos de la Administración:
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El desarrollo de la política de competitividad empresarial, en especial, el desarrollo de políticas de apoyo al sector de automoción.
b La coordinación y colaboración con las consejerías con competencias en actividad industrial, en la promoción industrial y en el diseño de su planificación, como eje fundamental de la competitividad.
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El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores empresariales.
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El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas al impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector empresarial de Castilla y León, así como el crecimiento del sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.
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La organización, dirección y gestión del registro de ayudas.
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La colaboración y coordinación con los órganos competentes en materia de trabajo en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.
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Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunidad de Castilla y León.
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La coordinación de la política de atracción de inversiones empresariales exteriores y la consolidación de los sectores empresariales existentes.
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El diseño y apoyo a la implantación de una política de innovación en el sector empresarial de Castilla y León.
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La especialización productiva en sectores empresariales de Castilla y León.
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El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas de base tecnológica en Castilla y León.
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El desarrollo de políticas específicas de apoyo a los clústeres empresariales.
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La organización, dirección y gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.
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El estudio y análisis de la prospectiva empresarial en Castilla y León.
ñ) El ejercicio del servicio unificado de apoyo empresarial de la consejería y la coordinación de los servicios unificados de apoyo empresarial de las Delegaciones Territoriales.
Corresponde al Servicio para la Defensa de la Competencia el ejercicio de las siguientes funciones:
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La preparación y redacción de las propuestas de actuación que correspondan al titular del centro directivo competente, y en particular las derivadas de la apertura de informaciones reservadas e incoación de expedientes sancionadores.
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La instrucción y formulación de las propuestas de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.
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La resolución de las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco
de la instrucción de expedientes.
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La realización y recepción de las notificaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
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La emisión del informe previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
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El control en la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, sus normas de desarrollo y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero, así como de las resoluciones que se adopten en aplicación de las mismas, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares.
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La realización de estudios e informes, a iniciativa propia o del Tribunal, para analizar, promover, impulsar y velar por la libre competencia en el ámbito de las administraciones públicas de Castilla y León.
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La emisión de los informes que le sean solicitados por los órganos de la Administración Autonómica.
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Las funciones que no correspondan expresamente al Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y que se derive de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
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La realización de cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresas, para la debida aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero.
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La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan en materias de su competencia.
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La gestión del Registro de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.
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El ejercicio de las funciones de Punto de Contacto de la Comunidad en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de...
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