ORDEN EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 de dicho decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las que hasta ese momento tenía asignadas excepto las atribuidas a la Consejería de Empleo e Industria.

El Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

Y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

La presente orden tiene por objeto desarrollar y completar la estructura orgánica de la consejería, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a lo exigido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda comprende, además de la Secretaría General, la Viceconsejería de Economía y Competitividad, de la que depende la Dirección General de Política Económica y Competitividad y la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la Dirección General de Presupuestos y Estadística, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Viceconsejería de Economía y Competitividad

Artículo 1 Organización de la Viceconsejería de Economía y Competitividad.
  1. Corresponde a la Viceconsejería de Economía y Competitividad el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 4 del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

  2. Dependerán de la Viceconsejería de Economía y Competitividad:

    1. La Dirección General de Política Económica y Competitividad.

    2. La Dirección General de Energía y Minas.

  3. Estarán adscritos a la Viceconsejería el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Sección Primera Artículos 2 a 5

Dirección General de Política Económica y Competitividad

Artículo 2 Organización de la Dirección General de Política Económica y Competitividad.

La Dirección General de Política Económica y Competitividad para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 10 del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Análisis Económico y Planificación.

- Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

- Servicio de Defensa de la Competencia.

Artículo 3 Servicio de Análisis Económico y Planificación.

El Servicio de Análisis Económico y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

  1. La elaboración de las líneas fundamentales de la política económica regional.

  2. El seguimiento y análisis de la actividad económica de la Comunidad, y la realización de previsiones económicas.

  3. El diseño de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.

  4. La realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las consejerías y entidades afectadas, velando por la coherencia de los mismos con la política económica general diseñada para la Comunidad.

  5. El estudio de las repercusiones económicas de los proyectos de inversión pública en el ámbito regional.

  6. El análisis y elaboración de anteproyectos de planes y programas económicos a medio y largo plazo, así como su seguimiento, valoración y evaluación, con objeto de promover el desarrollo económico.

  7. El fomento de la participación del sector financiero en el sistema productivo de la Comunidad.

  8. La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones de contenido socioeconómico, así como la realización y apoyo de actividades de difusión en materia socioeconómica.

Artículo 4 Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

El Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponda al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y a otros órganos de la Administración:

  1. El desarrollo de la política de competitividad empresarial, en especial, el desarrollo de políticas de apoyo al sector de automoción.

    b La coordinación y colaboración con las consejerías con competencias en actividad industrial, en la promoción industrial y en el diseño de su planificación, como eje fundamental de la competitividad.

  2. El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores empresariales.

  3. El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas al impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector empresarial de Castilla y León, así como el crecimiento del sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

  4. La organización, dirección y gestión del registro de ayudas.

  5. La colaboración y coordinación con los órganos competentes en materia de trabajo en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

  6. Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunidad de Castilla y León.

  7. La coordinación de la política de atracción de inversiones empresariales exteriores y la consolidación de los sectores empresariales existentes.

  8. El diseño y apoyo a la implantación de una política de innovación en el sector empresarial de Castilla y León.

  9. La especialización productiva en sectores empresariales de Castilla y León.

  10. El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas de base tecnológica en Castilla y León.

  11. El desarrollo de políticas específicas de apoyo a los clústeres empresariales.

  12. La organización, dirección y gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

  13. El estudio y análisis de la prospectiva empresarial en Castilla y León.

    ñ) El ejercicio del servicio unificado de apoyo empresarial de la consejería y la coordinación de los servicios unificados de apoyo empresarial de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 5 Servicio de Defensa de la Competencia.

Corresponde al Servicio para la Defensa de la Competencia el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La preparación y redacción de las propuestas de actuación que correspondan al titular del centro directivo competente, y en particular las derivadas de la apertura de informaciones reservadas e incoación de expedientes sancionadores.

  2. La instrucción y formulación de las propuestas de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

  3. La resolución de las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco

    de la instrucción de expedientes.

  4. La realización y recepción de las notificaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

  5. La emisión del informe previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

  6. El control en la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, sus normas de desarrollo y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero, así como de las resoluciones que se adopten en aplicación de las mismas, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares.

  7. La realización de estudios e informes, a iniciativa propia o del Tribunal, para analizar, promover, impulsar y velar por la libre competencia en el ámbito de las administraciones públicas de Castilla y León.

  8. La emisión de los informes que le sean solicitados por los órganos de la Administración Autonómica.

  9. Las funciones que no correspondan expresamente al Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y que se derive de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

  10. La realización de cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresas, para la debida aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero.

  11. La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan en materias de su competencia.

  12. La gestión del Registro de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.

  13. El ejercicio de las funciones de Punto de Contacto de la Comunidad en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de...

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