ORDEN EMP/459/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

I

Dado que el colectivo juvenil ha sido uno de los más castigados con la crisis económica, surge la Garantía Juvenil que constituye una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes.

Con el objeto de instrumentar la iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, España está desarrollando un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes, que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar inscritos en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los agentes sociales y económicos más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, que fija, como uno de sus objetivos generales, favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los jóvenes, para los que establece la necesidad de articular medidas para lograr una inserción laboral efectiva, que les proporcione una primera experiencia laboral, a la vez que les ayude a completar su formación teórica mediante la participación práctica en actividades relacionadas con dicha formación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que regulen las subvenciones destinadas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, con jóvenes que se encuentren inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que incorporen los preceptos establecidos en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los incentivos previstos en esta orden pueden ser solicitados, además de por personas jurídicas, por otras personas, como son los trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, la contratación de empleados denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica, cualquiera que sea el solicitante.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, y se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.2, cuya finalidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 103.

En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende contribuir a alcanzar el objetivo específico citado, así como a lograr la mejora directa de la empleabilidad de la persona joven, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo; aumentar el nivel de formación de los jóvenes que abandonaron los estudios a una edad temprana para incorporarse al mercado de trabajo y que una vez que han perdido su puesto de trabajo no encuentran oportunidades laborales, potenciando especialmente el aumento del colectivo con niveles medios de formación, y conseguir la reconversión y el reciclaje de los jóvenes con niveles de formación elevados pero no adecuados a las necesidades del mercado laboral.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos, en los que se establecen las disposiciones generales y el procedimiento de concesión de las subvenciones.

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establece quiénes son los destinatarios de las contrataciones y los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como la cuantía a conceder.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados.

Asimismo, exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.d) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en esta Orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis , en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMP/384/2016, de 4 de mayo, por la que se...

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