DECRETO 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 2/2019, de 16 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio de las políticas públicas y con el fin de alcanzar una eficaz acción de gobierno.
El apartado 4 del artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las que tenía atribuidas hasta el momento excepto las que corresponden a la Consejería de Empleo e Industria de acuerdo con el apartado 5 de ese artículo.
El Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías crea, en su artículo 3, la Viceconsejería de Economía y Competitividad.
Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales en atención a las competencias atribuidas a este departamento.
El apartado 2 del artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales.
Conforme a lo establecido en la letra k) del artículo 16 y en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del consejero o consejeros interesados y a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, referencia esta última prevista en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019
DISPONE
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Compete a la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:
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La gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria y la actividad estadística pública.
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El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras consejerías en sus ámbitos sectoriales.
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La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.
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La política económica general, la programación y la orientación de la actividad
económica.
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Las políticas financiera y crediticia, en especial la relativa al fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de la Comunidad.
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Las políticas de promoción económica.
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La política de competitividad e innovación e impulso de la implantación de nuevas tecnologías en el sector empresarial.
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La política energética y minera.
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La defensa de la competencia.
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Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el apartado 2 del artículo 3 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.
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Las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de colegios profesionales.
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La gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
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Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
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A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
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A esta Consejería están adscritos el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
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Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda a través de su Secretaría General, y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.
La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
- Viceconsejería de Economía y Competitividad.
- Secretaría General.
- Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.
- Dirección General de Presupuestos y Estadística.
- Intervención General de la Administración de la Comunidad.
- Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.
- Dirección General de Política Económica y Competitividad.
- Dirección General de Energía y Minas.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.
La Viceconsejería de Economía y Competitividad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo 3 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.
Dependerán de la Viceconsejería de Economía y Competitividad la Dirección General de Política Económica y Competitividad y la Dirección General de Energía y Minas.
Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería de Economía y Competitividad el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
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Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Secretaría General:
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La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
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La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
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Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
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Asimismo, corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
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La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley, a excepción del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería y la tramitación de su aprobación.
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La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.
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La gestión del Registro de Colegios Profesionales y de los expedientes administrativos en materia de colegios profesionales.
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La dirección y gestión de los recursos informáticos de la Consejería.
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La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la prestación de asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería, así como la organización, gestión, desarrollo y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.
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La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia.
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Igualmente, corresponden a la Secretaría General en materia de patrimonio de la Comunidad y en materia de contratación administrativa, las siguientes atribuciones:
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Las funciones que la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan atribuyen al órgano directivo central competente en materia de patrimonio.
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La administración y conservación de los edificios administrativos compartidos por varias consejerías o entidades, en los términos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley 11/2006, de 26 de octubre.
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La tramitación de los expedientes de adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad.
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La tramitación de los expedientes de contratación administrativa que...
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