Decreto 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de Presidencia de la Junta.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de Presidencia de la Junta. (2022040036)

Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos".

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Mediante el presente decreto, se aborda una importante modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de esta Consejería, que supone una significativa dotación de recursos para la mayoría de los centros directivos, pero que pone especial énfasis en la ejecución de los objetivos previstos por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fija el marco general de las estructuras de gobernanza en la Junta de Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales como los no estructurales o de cohesión.

El Plan de Recuperación acordado por el Consejo Europeo, estructuró los recursos destinados a la recuperación de las economías y sociedades europeas, como consecuencia del impacto

económico y social provocado por la pandemia de coronavirus, en dos pilares: el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y el Instrumento Europeo de Recuperación (Fondos Next Generation), cuyo elemento central lo constituye el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que, para poder acceder a él, los estados miembros han presentado los Planes de Recuperación y Resiliencia, como paquete coherente de reformas e inversiones a implantar en un breve periodo de tiempo, del 2021 al 2026.

Por ello, para llevar a cabo eficazmente la gestión de dichos recursos, se refuerza, tanto la Secretaría General como a la propia Intervención General con puestos de trabajo de nueva creación destinados tanto a la gestión de los fondos europeos como a los sistemas de control previo proyectados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En esta misma línea se dota a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos del puesto de Jefe/a de Servicio de Coordinación de Fondos Europeos, que asumirá, las funciones de coordinación entre las distintas unidades administrativas, centros gestores, y entre las distintas formas de intervención de la Unión Europea.

En otro orden de cosas, y en ejecución de la modificación de la estructura orgánica operada mediante Decreto 96/2021, de 28 de julio, de las funciones y estructura organizativa de la Dirección General de Tributos se dota el puesto de Jefe/a de Servicio de Coordinación de Gestión Tributaria, que asumirá las funciones de coordinación y unificación de los procesos que la implantación de las nuevas herramientas tecnológicas van a requerir, así como la revisión y estandarización de las tareas propias de la gestión de los tributos propios y cedidos, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los expedientes tributarios. Para adaptar también la relación de puestos de trabajo a la estructura orgánica de la Consejería actualizada en el decreto citado se crea con carácter funcionarial el puesto de Dirección de la Escuela lo que implica la simultánea amortización del puesto de carácter eventual indicado en la disposición transitoria única apartado segundo.

De igual modo, mediante el presente decreto, se dota de los recursos necesarios para acometer la implantación definitiva del Plan de Modernización Digital de la Junta de Extremadura 2020-2024, la cual es la plasmación formal de la marcada vocación de transformación digital que caracteriza a esta Administración.

Entre los objetivos que se propone llevar a cabo, se encuentra un proceso ordenado de actuaciones que atienda los propósitos de mejora en la gestión pública y experiencia ciudadana en su interacción con la Administración y para ello se ha definido como prioritario el ofrecer relaciones cómodas a la ciudadanía, así como orientar la actuación al dato, protegiendo la información y garantizando su acceso, la transparencia en la planificación, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, así como la adaptación de las capacidades a las necesidades de la gestión pública y expectativas de la sociedad. Para ello, se procede, entre otros, a la creación de los puestos de Jefe/a de Sección de Gestión de Contenidos, así como del puesto de Jefe/a de Sección de Gobierno del Dato y Archivo Electrónico.

Adicionalmente se afrontan adaptaciones y modificaciones de méritos, requisitos y denominaciones de determinados puestos para adecuarlos a las necesidades de la organización.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.

Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de Presidencia de la Junta, así como la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en el anexo III para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Cuarto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en el anexo IV para la modificación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.

Quinto. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Impugnación.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 23 de febrero de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, El Presidente de la Junta de Extremadura, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES GUILLERMO FERNANDEZ VARA Observaciones

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