STSJ Comunidad Valenciana 213/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:195
Número de Recurso4447/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

213/2008

R. C.Sent nº 4447/07

Recurso contra Sentencia núm. 4.447/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 213 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4447/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 299/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Sonia, contra Telefónica de España SAU y Atento Teleservicios España SAU, y en los que es recurrente demandante y codemandada Atento Teleservicios España SAU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de agosto de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la Confederacion General del Trabajo del Pais Valenciano en interés de la trabajadora Dña. Sonia contra Atento Teleservicios España SAU y desestimándola respecto a Telefónica de España SAU, declaro despido improcedente el cese el Dña. Sonia de fecha de efectos 20-3-07, condeno a Atento Teleservicios España SAU a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificacion de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnziación de 5.602,37 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 35,43 euros diarios hasta el 14-5-07 y de 8,86 euros diarios a partir del 15-5-07 y absuelvo a Telefónica de España SAU. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interés actua la CGT del Pais Valenciano demandante, doña Sonia, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Atento Teleservicios España SAU dedicada a lña actividad de telemarketing, desde el 4-5-05, como teleoperadora con categoria última de gestor telefonico, en la plataforma de la línea de atencion personal (LAP) de los clientes de Telefonica de España SAU, en el centro sito en calle Nicasio Benlloch de Valencia, con jornada del 89,74% de la ordinaria y con salario de 1062,80 euros mes de promedio con inclución de p.p. de extras, en virtud de un contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como atención servicio de atención telefónica de Telefonica gran público ventanilla única y recogida datos clientes que se presta en la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Con anterioridad, había prestado servicios para Atento tambien en la LAP y puesto de teleoperadora en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes: 1.- del 16-9-03 al 6-10-03. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña adsl. 2.- 7-10-03 a 3-11-03. prórroga anterior. 3.- 10-11-03 a 14-11-03 interinidad sustitucion vacaciones. 4.- 17-11-03 a 23-11-03 interinidad sustitucion vacaciones. 5.- 8-12-03 a 14-12-03. interinidad sustitucion vacaciones. 6.- 15-12-03 a 21-12-03. interinidad sustitucion vacaciones. 7.- 30-12-03 a 26-1-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular. 8.- 27-1-04 a 23-2- 04. prórroga anterior. 9.- 10-3-04 a 5-4-04. eventual popr incremento llamadas publicidad campaña oferta modular. 10.- 6-4-04 a 3- 5-04. prórroga anterior. 11.- 8-6-04 a 5-7-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta combinados. 12.- 6- 7-04 a 2-8-04. prórroga del anterior. 13.- 3-8-04 a 15-8-04 interinidad sustitucion vacaciones. 14.- 5-10-04 a 1-11-04. eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta combinados. 15.- 2-11-04 al 29-11-04 prórroga del anterior. 16.- 6-12-04 al 12-11-04. interinidasd sustitucion vacaciones. 17.- 13-12-04 al 19-12-04. interinidad sustitucion vacaciones. 18.- 20-12-04 a 2-1- 05. interinidad sustitucion vacaciones. 19.- 11-1-05 al 7-2-05 eventual por incremento llamadas publicidad campaña otoño. 20.- 8- 2-05 a 7-3-05. prórroga del anterior. 21.- 8-3-05 a 4-4-05.eventual por incrremento llamadas por publicidad campaña adsl. 22.- 5-4- 05 a 3-5-05. prórroga del anterior. TERCERO.- la demandada Atento dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos del 20- 3-07, habiéndole comunicado el 15 de marzo tal decisión a la trabajadora mediante escrto de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces esa comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del art. 17 del convenio de Telemarketing en relacion con el 41.c) del ET, aducía como causa haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando...dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra LAP en la provincia de Valencia a que se encontraba adscrito/a. CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliacion ante el SMAC impugnando el cese de la referida trabajadora como despido y el 3-5-07 la demanda, teniéndose el 16-5-07 el acto de conciliación previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de Atento y por celebrado sin avenencia con Telefónica y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanacion de la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada Atento se constituyó en el año 88 con el nombre de Estrategias Telefonicas SA (ESTRAEL) por Comet, compañía española de tecnología sa y dos personas físicas, siendo su objeto social básico el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promocion, comercializacion, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de líneas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas, pasando en diciembre del 99 a denominarse Atento Telecomunicaciones España SA, momento en el que su accionista único era Telefonica SA, y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era Atento Holding Inc. a quien Telefonica SA había transmitido la totalidad de las acciones. SEPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de atenciçon de llamadas a la linea de atencion personal de Telefónica suscrito en dicha fecha ebtre las codemandadas con sus denominaciones de entonces, cuyo tenor se da por reproducido, Atento ha venido prestando a Telefonica el referido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato especifico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestacion con efectos de 1-1-03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1-11-05 para la prestación del servicio de Atención de Operaciones, en todos los casos con duración anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciendose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefónica. OCTAVO.- El servicio se presta a través de diversas Plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefonica quien dirige el tráfico de las llamadas y determina el centro al que ha de derivarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con Atento, pero desde 1-12-05 también con Unitono desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde el 1-12-06 también fidelización y desde 1-11-06 también con...

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