STSJ Aragón 164/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:183
Número de Recurso126/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00164/2008

Rollo número: 126/2008

Sentencia número: 164/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 126 de 2008 (Autos núm. 444/2007), interpuesto por la parte demandante D. Inocencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2007; siendo demandado QUALYTEL TELESERVICES SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Inocencio, contra QUALYTEL TELESERVICES SA y (RETEVISIÓN MÓVIL S.A.) absorbida por FRANCE TELECOM SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente

"Que desestimando la demanda promovida por Inocencio, contra QUALYTEL TELESERVICES S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. - El demandante Don Inocencio, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, QUALYTEL TELESERVICES S.A., desde el 26-10-2004 con la categoría profesional de teleoperadora nivel 10 y salario de 958,57 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La actividad de la demandada se rige por el convenio colectivo del sector de telemarketing.

  1. - El actor suscribió un primer contrato de duración determinada eventual a tiempo parcial siendo la causa de la eventualidad descrita en cláusula sexta del contrato de trabajo relativa a campaña de servicios de activaciones y portabilidad de clientes de empresa de Amena en Zaragoza, teniendo prevista su conclusión en 31-7-2004 fecha en que fue finiquitado.

  2. - Posteriormente y en 26-10-2004 suscribió nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial que señaló como causa de eventualidad la de "acumulación de tareas por refuerzo en la campaña bajas/retenciones de Back office de Madrid en Zaragoza" estando prevista su fecha de conclusión en 30-112004. El contrato fue objeto de prórroga de 25 días de duración y hasta el 25-12-2004 y de ampliación de jornada a completa en 1-12-2004. En fecha 27-12-2004 suscribió nuevo contrato de duración determinada de obra o servicio determinado para obra descrita en cláusula sexta por remisión a la adicional 1° denominada de "Gestion Back Office Bajas y retenciones Amena Empresas Plataforma de Zaragoza" que se mantuvo hasta el 29-12-2005 en que fue cese al tiempo que se le anunció nuevo servicio desde el 1-1-2006 relativo a "servicio atención a clientes y potenciales clientes Amena Empresas -Plataforma Zaragoza" ofreciendo la posibilidad de nueva incorporación a la empresa mediante comunicación de fecha 29-12-2005.

  3. - En 1-1-2006 suscribió nuevo contrato de obra o servicio determinado para el objeto identificado como "servicio atención a clientes y potenciales clientes Amena Empresas Plataforma Zaragoza" contratada el cliente Retevisión Móvil S.A. Se da por reproducido el contrato de de obra o servicio determinado obrante en autos. El contrato inicialmente a tiempo parcial fue objeto de ampliación de jornada en 16-12-2006. Se dan por reproducidos los contratos de trabajo suscritos entre las partes.

  4. - En fecha 4-6-2007 la empresa demandada comunicó a la actora que "la campaña en la que prestaba su servicios contratada por nuestro cliente France Telecom finalizará el próximo día 15 de junio de 2007. El contrato laboral que usted tiene suscrito con Qualytel Teleservices S.A. limita su vigencia a la duración de la obra o servicio para el que fue contratado. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que la relación laboral que mantenía con Qualytel Teleservices S.A. a través del contrato de obra o servicio, quedará rescindida a partir del día 15 de junio de 2007 como consecuencia de la finalización del servicio o campaña en la que viene prestando sus servicios". Se da por reproducida la comunicación de cese obrante en a....

  5. - La empresa demandada había suscrito en 1-3-2004 contrato de prestación de servicios de telemarketing con la mercantil Retevisión Móvil S.A. El contrato obra unido autos y se da por reproducido. Mediante addenda de fecha 15-3-2005 al contrato antes referido, se amplió el objeto del contrato a "la atención a clientes y potenciales clientes de Amena empresas". La citada addenda fue remitida a la representación de los trabajadores.

  6. - En fecha 30-5-2007 France Telecom España S.A. (que absorbió a Retevisión Móvil S.A.) había comunicado a la empresa demandada su decisión de rescindir en 15-6-2007 el servicio de Atención a Clientes y potenciales Clientes de Amena Empresas en la Plataforma Zaragoza servicio que se recogió en la addenda de fecha 1 de marzo de 2005 al Contrato suscrito entre Qualytel Teleservices S.A. y Retevisión Móvil S.A. con fecha 1 de marzo de 2004. De tal comunicación la empresa demandada acusó recibo de la comunicación antes citada reservándose las acciones legales correspondientes para salvaguardar los posibles daños y perjuicios que pudiera causar "la decisión unilateral extintiva de France Telecom España S.A.".

  7. - Se ha intentado acto de conciliación.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestaba servicios para la mercantil Qualytel Teleservices, SA hasta que esta empresa le comunicó la finalización de su relación laboral con fecha de efectos el 15-6-2007. Este trabajador interpuso demanda solicitando que se declare la existencia de un despido nulo y subsidiariamente improcedente. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de la demanda. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte demandante, formulando el primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que postula la revisión del relato fáctico de instancia.

El documento obrante a los folios 178 a 186 de la causa acredita la certeza de la adición fáctica propuesta, lo que obliga a estimar este motivo, añadiendo al ordinal séptimo el texto siguiente:

"En el mes de agosto de 2007, con efectos del mismo mes y año, y efectos económicos de 1-1-07, se suscribió un contrato mercantil ente las codemandadas Qualytel Teleservices SA y France Telecom, en virtud del cual la primera se comprometía a realizar todos los servicios de telemarketing a favor de la segunda (atención al cliente prepago, atención al cliente postpago, soporte comercial y televenta, acciones de fidelización prepago, acciones de fidelización postpago, servicio de retención de solicitudes de baja y gestión de bajas, servicio atención al cliente empresas, servicio atención al cliente potencial empresas, servicio de incidencias técnicas, servicio de atención al canal empresas, servicio clientes premium, servicio clientes autorizados o pymes plus empresas, servicio de fidelización al cliente empresas, servicio de bajas y retenciones empresas, servicio postventas empresas, servicio de activaciones y portabilidad empresas, servicio de cobros y recobros, servicio de gestión de uso, servicio de atención a clientes potenciales, servicio atención a clientes home)".

SEGUNDO

Procede examinar conjuntamente, por su interconexión, los tres motivos del recurso siguientes, formulados al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que se denuncia la infracción del art. 15.1.b) en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), del art. 14.c) del Convenio Colectivo de las empresas de telemarketing, del art. 15.1.a) en relación con el art. 15.3 del ET y del art. 49.c) del ET, alegando, en esencia, 1 ) que el primer contrato de trabajo suscrito por la actora fue un contrato eventual por circunstancias de la producción, el cual se celebró en fraude de ley; 2) que el segundo contrato temporal suscrito por la demandante también es...

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