STSJ Castilla y León 1541, 27 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:1541
Número de Recurso269/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1541
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00269/2006 Rec. núm. 269/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 269 de 2006, interpuesto por D. Juan contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 257/05) de fecha 30 de noviembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra RENAULT ESPAÑA, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que el actor, D. Juan presta sus servicios en la empresa demandada RENAULT ESPAÑA, S.A. desde el 12 de diciembre de 1977 con la categoría profesional de

Encargado Jefe de Unidad en el Grupo de Progreso de BRIN-1 del Area de montaje, percibiendo una retribución mensual bruta prorrateada de 3.638,71 euros. Segundo.- El actor recibió el 25 de abril del año 2005 carta de despido que obra al hecho segundo de la demanda y que se da íntegramente por reproducido. Tercero.- El actor no ha ostentado condición de representante sindical o de los trabajadores en el último año, si bien está afiliado al Sindicato de Cuadros de Renault. Cuarto.- Celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC y resultado "sin avenencia" se presenta demanda en vía judicial en reclamación por despido. Quinto.- El actor realizó en su condición de J.U., estando autorizado para el manejo y utilización de su propia base única de personal, los cuadros que obran al folio 326 a 329 de autos y que se dan íntegramente por reproducidos. Practicada la correspondiente Auditoría por la empresa, se observa el resultado obrante a los folios 104 de autos y siguientes, que se dan íntegramente por reproducidos. Se procede a realizar los fichajes manuales que obran a los folios 178 y 180 y siguientes de autos, y que se dan íntegramente por reproducidos. Asimismo constan las entradas y fichajes manuales que obran a los folios 425 y siguientes de autos. Se acredita que el actor se ha imputado excesos de jornadas que no han sido realizados, así como excesos de horas extras no realizadas. La empresa tiene conocimiento de las imputaciones que se hacen al actor en la carta de despido como consecuencia de un control rutinario a finales de marzo del año 2005, concluyendo con un informe de 8 de abril del año 2005. Existe un fichaje normal en el control de presencia de entrada, informático, que cuando por la causa que fuere falta se realiza y subsana mediante otro control manual de empresa realizado en el siguiente paso de acceso. Asimismo cuando un trabajador olvida su tarjeta pasa por portería y le recogen el número de tarjeta para realizar el fichaje tanto en el exterior como en el interior. Los B.P.U. son los que realizan la propia enumeración de horas de compensación, así como excesos de jornadas, pasando directamente dichas relaciones a los gestores de nóminas, quienes controlan la misma y elaboran aquellas con el visto bueno simplemente de sus trabajadores.

Dichas horas extras o cómputos de descanso se abonan en la nómina inmediatamente siguiente, no existiendo relación entre el control de los listados que sacan los B.P.U. y la elaboración de las nóminas. Los controles que realizan los vigilantes de registros manuales se recogen en cada departamento y se sirven a la Dirección, única y exclusivamente en el supuesto de fallo del ordenador central, en que quedan guardados los datos. En los últimos tiempos el sistema automático de entrada al taller y salida no ha sufrido averías y en ningún caso se ha perdido la información. Existe un código de usuario y una clave de acceso individual y privada, de modo que nadie puede imputar horas extras a cada uno de los trabajadores, el Jefe del Taller da el visto bueno a los J.U., el J.U. tiene autonomía propia para prolongar su jornada a su criterio y realizar las imputaciones manuales en su B.P.U. El actor se ha imputado un exceso de jornada en la B.P.U. que él maneja, mediante la inclusión de un número de trabajador y contraseña que no corresponde con el tiempo real trabajado, de acuerdo a los fichajes de entrada y salida, tanto de la factoría como del taller en su puesto de trabajo. Además de imputarse los tiempos de descanso, ha percibido parte de las horas extras que se describen en la carta de despido y se reflejan en las nóminas aportadas en las actuaciones."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 30 de noviembre de 2005 , desestimó la demanda por despido deducida por el trabajador D. Juan frente a la empresa Renault España, S.A., y declaró la procedencia del despido disciplinario de aquél, con las consecuencias legalmente inherentes a tal declaración.

Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b)

del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Palencia. En concreto, se insta la atribución al ordinal fáctico quinto de la redacción que se propone y que obra en el escrito de recurso, pretensión revisoria esa finalísticamente ordinada en esencia a suprimir de la versión de origen la circunstancia de que el Sr. Juan se imputó excesos de jornada no realizados, habiendo disfrutado como consecuencia de ello de descansos compensatorios y habiendo lucrado cantidades por horas extraordinarias.

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar semejante solicitud.

Fundamentalmente, porque la prosperidad del motivo de suplicación orientado a la modificación de la verdad procesal consignada en la sentencia objeto de impugnación exige la identificación del error o de la laguna existente en aquella verdad procesal, la acreditación de ese error o laguna a partir de lo que emerge de documentos o pericias de las obrantes en autos y suficientes y eficientes a tal fin, y la fundamentación o demostración de que el error o la omisión afloran de forma nítida y directa de tales instrumentos probatorios, no existiendo además otras probanzas que contradigan o se opongan a la evidencia del error.

Pues bien, lejos de conducirse la parte recurrente por el citado territorio, la revisión fáctica que se patrocina discurre por un sendero que, como se va a ver seguidamente, no es el propio del motivo que se examina y que, por lo mismo, convierte ese motivo en improsperable. De un lado, se dice que la magistrada de instancia alude en el párrafo primero del combatido hecho quinto a unos cuadros de control horario pretendidamente realizados por el trabajador y que no tuvieron esa autoría, puesto que ésta no es otra que la de la dirección empresarial. Siendo ello cierto, no lo es menos sin embargo que la referida equivocación no priva de virtualidad probatoria a aquellos cuadros, los cuales se encuentran reiteradamente documentados en autos y cuya autoría por parte de la dirección empresarial no es otra cosa que la autoría del titular de la información a través de la que se accede a la conclusión en tales cuadros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR