Disposición adicional sexta

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Censo de arrendamientos urbanos.

  1. Texto legal

    Sexta.

    1. El Gobierno procederá, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a elaborar un censo de los contratos de arrendamiento de viviendas sujetos a la presente Ley subsistentes a su entrada en vigor.

    2. Este censo comprenderá datos identificativos del arrendador y del arrendatario, de la renta del contrato, de la existencia o no de cláusulas de revisión, de su duración y de la fecha del contrato.

    3. A estos efectos, los arrendadores deberán remitir, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, los datos del contrato a que se refiere el párrafo anterior.

    4. Los arrendatarios tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo a que se refiere esta disposición de sus respectivos contratos, dando cuenta por escrito al arrendador de los datos remitidos.

    5. El incumplimiento de la obligación prevista en el anterior apartado 3, privará al arrendador que la hubiere incumplido, del derecho a los beneficios fiscales a que se refiere la Disposición Final Cuarta de la presente Ley.

  2. Concordancias

    Este precepto ha de interpretarse en relación a la disposición transitoria 2.a, ap. 1.° de que se ocupa los arrendamientos de viviendas pactados desde el 9 de mayo de 1985, la disposición transitoria 2.a que regula el régimen legal de los arrendamientos de viviendas anteriores al 9 de mayo de 1985, que estuvieren subsistentes el 1-1-1995; y la disposición final 4.a que se ocupa de las futuras Compensaciones por vía fiscal.

  3. Proyectos y enmiendas

    El texto transcrito fue aprobado por el Senado, adicionando al que apareció en el Proyecto aprobado por el Congreso de Diputados de 30-6-1994, la frase «y de la fecha del contrato», el apartado 2 y los apartados 4 y 5 actuales.

    Entre las enmiendas encontramos la 372 del Grupo Popular, que destaca que el Censo que se prevé es una pieza clave de información para conocer la realidad, así como para calcular los efectos económicos de las medidas concretas que puedan adoptarse en el futuro sobre compensaciones económicas.

    Y la n.° 191 del Grupo CiU, que propugnaba que cada Comunidad Autónoma procediese a elaborar su Censo, para después remitirlos todos al Ministerio de Obras Públicas, para formar el comparativo de todo el ámbito del Estado.

  4. Comentario

    El texto legal lo que pretende es que se elabore un censo, no de todos los contratos de arrendamiento sino tan sólo de los que recaigan sobre viviendas. Y aun así, siempre que se encontrasen subsistentes el 1-1-1995.

    Con la particularidad de que no son sólo los arrendadores los que vienen obligados a remitir los datos que se indican sino también que los arrendatarios tienen derecho a solicitar la inclusión de sus contratos en el Censo, dando cuenta al arrendador...

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