Disposición final segunda

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado
  1. Texto legal

    Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

    El apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.

    Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley

    .

  2. Comentario

    Si la entrada en vigor de la nueva L.A.U., fue, por imperativo del párrafo 1.° de esta disposición final, el día 1-1-1995, sin embargo lo fue ya el día 26 de noviembre de 1994, en las siguientes materias:

    - La prohibición contenida en el apartado 3 de la transitoria 2.a, sobre la cesión.

    - La improcedencia de los derechos de tanteo y retracto regulados en el capítulo VI de la L.A.U. de 1964, en los casos de adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común cuando los contratos de arrendamiento hayan sido otorgados con posterioridad a la constitución de la comunidad...

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