Disposición adicional séptima

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

  1. Texto legal

    Séptima.

    Se añade al artículo 30 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, un número 3, cuyo contenido será el siguiente:

    «En los procedimientos arbitrales que traigan causa de contratos sometidos al régimen jurídico de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a falta de pacto expreso de las partes, los árbitros deberán dictar el laudo en el término de tres meses, contado como se dispone en el número 1 de este artículo.

  2. Concordancias

    En relación con la Ley de arbitraje de 5-12-1988, y con los artículos 35 y 39.5 de esta nueva L.Á.U.

  3. Proyectos y enmiendas

    Esta disposición adicional ya aparece en el proyecto aprobado por el Congreso el 30-6-1994.

  4. Comentario y problemática

    Nos remitimos al comentario y problemática que hemos expuesto al comentar el apartado 5 del art. 39. Hemos de añadir sin embargo:

    1) ¿Será imperativo y motivo de nulidad si el plazo máximo es de 3 meses?

    Domínguez Platas (Comentarios a la nueva L.A.U., p. 404) entiende que el plazo es de carácter imperativo, pero subsidiario del que las partes señalan voluntariamente al árbitro.

    Y tanto para reducirlo como para ampliarlo.

    La expresión «a falta de pacto expreso de las partes» que emplea el precepto nos lleva a la misma conclusión.

    2) Cómputo inicial y final del plazo.

    Crespo Allué (pág. 674 de la Obra citada)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR